Acoso callejero: por una incorporación al Código Penal

El 22 de marzo recibió dictamen favorable en el Senado un proyecto de ley que busca incorporar al Código Penal de la Nación un artículo sobre la prevención y sanción del acoso sexual en espacios públicos, a través de multas y penas de prisión. Senadores y senadoras de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de la Banca de la Mujer decidieron unificar en un solo proyecto dos propuestas sobre el acoso callejero. Una de ellas ya había recibido media sanción de la Cámara de Diputados/as en 2019, aunque se resolvió incorporarle una serie de modificaciones.

Redacción: Agustina Sandoval Lerner. Edición: Pedro Ramírez Otero/Fernando Tebele. Fotos: Natalia Bernades.

La propuesta es incorporar el artículo 129 bis al Código Penal: “Será penado con multa de 1.000 a 15.000 pesos el que, en lugares públicos o de acceso público, mediante gestos, expresiones, palabras, contacto físico o arrinconamiento no consentido, con connotación sexual, perturbare la dignidad, libertad, integridad física, psicológica, sexual o el libre tránsito de una persona, con motivo del género, orientación sexual, identidad de género o su expresión y siempre que el hecho no constituyere un delito más severamente penado”.

A su vez, estipula un aumento de multa de 5.000 a 30.000 pesos si la víctima fuese menor de edad o el autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad. Además, la multa llevará como medida accesoria la obligatoriedad por parte del condenado de realizar talleres o encuentros orientados a la educación, concientización y erradicación del acoso sexual callejero y la violencia de género por un plazo no menor a los tres meses.

Se contempla, también, la incorporación de la Ley de Protección Integral a las Mujeres para prevenir, sancionar y erradicar este tipo de violencia (N° 26.485), políticas públicas y la realización de campañas que difundan y contribuyan a concientizar, dar visibilidad y a desnaturalizar la violencia con motivo del género, orientación sexual, identidad de género o su expresión en el espacio público conocida como “acoso sexual callejero”.

La importancia de la tipificación

El acoso callejero ya se contemplaba a través de la ley 27.501, que modifica la 26.485 e incorpora la figura del acoso como una modalidad de violencia contra las mujeres.

La normativa reconoce e identifica el acoso pero, ¿es un verdadero avance en materia de reconocimiento de derechos, tales como, una vida libre de violencias? La respuesta es sí, pero no alcanza.

Que la propuesta del proyecto salga de la órbita de una “simple norma” y exija el reconocimiento y tipificación del delito de acoso callejero es un avance más. Ya no sólo se contempla, se reconoce, se identifica, también se castiga. Y dentro de ese castigo entendemos por qué ya no se toleran más los piropos, los silbidos, las apoyadas en el colectivo o en el subte.

Una vez más la lucha feminista da cátedra y esta se ve reflejada en el proyecto. Queremos habitar las calles tranquilas y que deje de ser un ambiente hostil para nosotras.


Fuente: http://www.laretaguardia.com.ar/2021/03/Acoso-callejero-una-incorporacion-al-Codigo-Penal.html

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