La Corte Suprema reconoció el derecho del Pueblo Mapuche ante la creación inconsulta de Villa Pehuenia

Después de varios años la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un histórico fallo a favor de la Confederación Mapuche de Neuquén y de la comunidad Catalán por la creación inconsulta del Municipio de Villa Pehuenia.

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Se trata de una decisión sobre una larga demanda entablada por estas dos entidades por la creación en 2003 del Municipio de Villa Pehuenia, llevado a cabo por la provincia en la zona cordillerana del territorio. Luego de pasar por diferentes instancias, dicha demanda fue rechazada por el Superior Tribunal de Neuquén y a fines de 2010 el reclamo llegó a la Corte Suprema, mientras que en 2014, la entonces Procuradora General, Alejandra Gils Carbó emitió un dictamen que reconocía las razones presentadas por las comunidades.

El máximo tribunal del país confirmó que el gobierno neuquino incumplió los derechos indígenas y ordenó la puesta en marcha de una mesa de diálogo que adecúe el funcionamiento municipal a la normativa indígena.

El conflicto se inició cuando la Legislatura de Neuquén sancionó la Ley 2439 de creación de la Municipalidad de Villa Pehuenia dentro del territorio de las comunidades mapuches Catalán, Puel y Plácido Puel sin haber realizado el procedimiento de consulta previa implementado por el Convenio 169 de la OIT al que el Estado se comprometió a tener en cuenta.

La sentencia, emitida el jueves pasado, condenó a Neuquén a establecer en “un plazo razonable, y en forma conjunta con las comunidades indígenas, una mesa de diálogo con la Comunidad Mapuche Catalán y la Confederación Indígena Neuquina, para que implementen la consulta que fuera omitida y diseñen mecanismos permanentes de comunicación y consulta”.

Por otro lado, la Corte declaró la validez de la creación del Municipio sólo por los graves efectos que tendría declarar la nulidad después de tanto tiempo de funcionamiento, pero al mismo tiempo instó a que Provincia y Municipio subsanen las inconstitucionalidades y adecúen sus normativas y procedimientos para que se cumplan los derechos de participación indígena vigentes en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de Derechos Humanos.

De todos modos, hay que destacar que el Presidente de la Corte, Dr. Carlos Rosenkrantz fue el único que rechazó la demanda porque dijo que la creación de esta Municipalidad no afectó la identidad del pueblo mapuche.

Para entender mejor esta medida contamos con el testimonio del Dr. Juan Manuel Salgado, representante de los demandantes y un abogado de larga y comprometida trayectoria. Agradecemos a LRA 9, Radio Nacional Esquel por el material de esta entrevista.

También escucharemos a nuestra compañera, la abogada Mariana Katz, quien se refiriere a las expresiones de algunos juristas al respecto de este fallo.

Fuente: https://www.facebook.com/Pueblos-Originarios-Serpaj-1616081138655587

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