El haber jubilatorio no es un subsidio a la vejez

La reciente ley aprobada por el Congreso de la Nación establece una suba del importe a partir del cual (150.000 pesos de sueldo bruto) el empleador debe retener Impuesto a las Ganancias a los trabajadores registrados. También modifica de 6 a 8 haberes mínimos a partir de los cuales (164.571,44 pesos) se le debe practicar dicha retención a jubilados y pensionados. Eugenio Semino, defensor de la tercera edad de la Ciudad de Buenos Aires, conversó con el programa “Otras Voces Otras Propuestas” (al aire por radio La Retaguardia) sobre estos cambios en los que los legisladores han ignorado fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Para Eugenio Semino se trata de un “nuevo disparate legislativo” por la “liviandad y falta de conocimiento que tienen los legisladores”: “Esto es así porque la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya decretó, en casos muy claros, la inconstitucionalidad del descuento de ganancia a jubilados”, expresó.

“Hace tres años lo vimos en el caso GARCÍA MARÍA ISABEL (fallo de la Cámara Federal de Paraná, provincia de Entre Ríos) donde no solo señalaba la inconstitucional del decreto que dio origen al descuento, sino que ordenaba su suspensión y el reintegro de lo indebidamente retenido en el tiempo. En este caso, dice la Corte, hay una doble imposición, la jubilación es un salario diferido, esa persona ya había tributado en su vida activa sobre ese mismo salario y por lo tanto esa doble imposición es inconstitucional”, detalló Semino al programa “Otras Voces Otras Propuestas”.

La jubilada que hizo la demanda incorporó a su planteo que esos descuentos le impedían hacerse los tratamientos médicos que necesitaba, y por eso los funcionarios de ANSeS declararon entonces que en realidad la Corte Suprema había limitado este reintegro solo para personas con necesidades especiales o en situación de vulnerabilidad y fragilidad.

En este último sentido, Semino explicó que la fragilidad se supone simplemente por ser adulto mayor. Para esto invoca el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, que incorpora con jerarquía constitucional y superior a las leyes, diversos pactos, convenciones y declaraciones. Entre ellos están el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo. “En ellos se reconocen los derechos inalienables para los adultos mayores y respecto a los haberes dice que son inembargables”, afirmó el ombusman de la tercera edad.

“Esto la Corte lo tiene claro porque en el fallo de GARCÍA y también en el de GODOY agregó que para no tener que seguir fallando en cada caso individual, exhorta al Congreso de la Nación a que sancione una ley para que se exceptúe de este descuento (de ganancias) a los haberes jubilatorios”, especificó.

Por otra parte, desde el punto de vista de la recaudación impositiva, para el Estado no significa nada. Hoy solo afecta, sobre 6 millones de jubilados y pensionados, a 260.000 y con la modificación aprobada, quedará menos de la mitad.

“En la vida real los jubilados y las jubiladas deben hacer un juicio para llegar a la Corte y lo que sucede es que después de 3 o 4 años la Corte junta todos los expedientes y saca una sola sentencia diciendo YA LO DIJE en tales juicios y ordena que se le devuelva la plata y que cese de descontar ganancias en los haberes previsionales”, comentó Semino.

La ley aprobada por las cámaras legislativas sube de 6 a 8 haberes mínimos para que hasta ese importe no se haga el descuento de ganancias, pero siguen sin poder gozar de este beneficio los jubilados que reciben otro ingreso, por ejemplo, si son monotributistas, cuando la realidad económica obliga a que tengan que continuar trabajando si quieren seguir viviendo.

“Los funcionarios y las funcionarias jóvenes creen que el haber jubilatorio es un subsidio. Tenemos 4,5 millones de jubilados y jubiladas, ganando una mínima de 20.500 pesos y la media de los 2 millones restantes es 40.000. Y una canasta con gastos de vivienda de un adulto mayor de cualquier ciudad grande está en 64.000 pesos”, finalizó Eugenio Semino.


Fuente: http://www.redeco.com.ar/nacional/trabajadorxs/32579-el-haber-jubilatorio-no-es-un-subsidio-a-la-vejez

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