Agenda Antirrepresiva Urgente: acceso gratuito a la justicia para las víctimas de represión y no defensa estatal para sus victimarios

Acceso gratuito al sistema judicial para víctimas y familiares de víctimas de la represión.

En las causas penales, además de las partes obligadas (juez, fiscal, defensa), la víctima o, en caso de muerte, sus familiares, tienen derecho a intervenir en el proceso para tener su propia voz a través de una acusación particular. Para poder intervenir como parte en el proceso, aun cuando organizaciones antirrepresivas o profesionales independientes provean la asistencia técnica solidariamente, sin cobrar honorarios, los sistemas procesales exigen el pago de distintas cargas, tasas e impuestos que muchas veces impiden materialmente el acceso al sistema judicial.

Cada jurisdicción (federal y provinciales) fija y recauda esas sumas de dinero, que se exigen por igual sin atender a la naturaleza del proceso ni a la situación patrimonial de la parte, y que son independientes de otros gastos necesarios en cualquier proceso, como viáticos o gastos periciales. Los montos se actualizan una o dos veces al año, sin tener para nada en cuenta las ínfimas variaciones de los ingresos de las personas.

Por ejemplo, la primera presentación en una causa penal en la provincia de Buenos Aires requiere previamente pagar el bono de la ley 8480 ($1.038), el jus previsional ($950), la tasa de justicia ($483) y la sobretasa ($48,30), es decir, más de $2.500, monto que se duplica con otro bono y otro jus si, como es aconsejable, se presentan dos profesionales para actuar conjunta o indistintamente. En la provincia de Mendoza, para presentarse como querellante hay que pagar aportes ($2.050), tasa de justicia ($2.300) y derecho fijo ($125). Para interponer un recurso de apelación, se deben volver a pagar aportes por $2.050.

Para que se autorice la extracción de fotocopias, el escaneo digital o la obtención de fotos de un expediente judicial, la ley de tasas judiciales de la provincia de Buenos Aires fija la suma de $10 por carilla, es decir, $20 por hoja. Cada “cuerpo” de un expediente tiene 200 fojas (400 carillas), con lo fotocopiarlo requiere disponer de $4.000. En Mendoza, la tasa por carilla es de $5.

En el ámbito federal, para poder recurrir en queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación es necesario hacer un depósito previo de $100.000. El monto de este depósito representa históricamente un valor equivalente a mil dólares. Cuando en febrero de 1992 debimos interponer recurso de queja ante la CSJN contra el sobreseimiento del comisario Miguel Ángel Espósito en la causa por la detención tortura y muerte de Walter Bulacio, eran $1.000 los necesarios para acceder al máximo tribunal. CORREPI realizó una campaña solidaria de aportes para recaudar ese dinero, con apoyo de la secretaría de DDHH de la FUBA y medios independientes como FM La Tribu. Si no hubiéramos logrado reunir lo que entonces era el equivalente a mil dólares, la causa Bulacio hubiera quedado definitivamente cerrada entonces.

La situación es similar –incluso con montos superiores- en el resto del país. Estos elevados costos, que dificultan o directamente frustran el acceso al sistema judicial de las personas más vulnerabilizadas, generan una situación injusta, que se potencia cuando quien cometió el crimen que las afecta es el propio estado recaudador, a través de su aparato represivo.

Por eso exigimos acceso gratuito al sistema judicial para víctimas y familiares de víctimas de la represión.

Prohibición de la defensa técnica institucional por hechos represivos

Como contracara del esfuerzo que deben realizar las víctimas o familiares de víctimas de hechos represivos para poder acceder al sistema judicial, los ejecutores de esos crímenes cuentan con la defensa especializada y gratuita que les proveen los ministerios de Seguridad de la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.

Nos cruzamos por primera vez con estos abogados ministeriales en abril de 1991, en la causa Bulacio, en la que fueron los primeros defensores del comisario Miguel Ángel Espósito. Desde entonces, los enfrentamos, en juzgados nacionales y provinciales, infinidad de veces. Defendieron a los comisarios de la PFA en la causa por la represión del 20 de diciembre de 2001 y en la causa por el asesinato de Mariano Ferreyra. En casos de gatillo fácil, defendieron a los policías Juan José Luquet (asesino de Marcelo Báez), Jorge Goyochea (asesino de Marcos Viera), Luciano Cruz Gaete Ossandón (asesino de “Kunky” Méndez), Alberto Segovia (asesino Mauro Vega), Javier Almirón (asesino de Gonzalo Crespo), a los cuatro policías asesinos de Marcelo Maione Míguez, a los policías en la causa Cromañón, a los asesinos de Carlitos Abregú y Emanuel Ojeda, al asesino de Esteban Paniagua, a los policías de la Ciudad que acribillaron a Claudio Romano, entre muchísimos otros. También defendieron torturadores, como los agentes del servicio penitenciario Galarza, Mir y Tocayuk, que torturaron hasta la muerte a Fito Ríos, hijo de Delia Garcilazo y otros como Carlos Fabián Chávez y Víctor Pablo Barrionuevo.

En el ámbito nacional, existe la División de Asuntos Penales de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad de la Nación; en la provincia de Buenos Aires, la División Asuntos Judiciales de la Dirección Asesoría Letrada de Policía; en CABA, la División Asuntos Penales de la Policía de la Ciudad, y así en el resto del país, con la excepción de Mendoza, provincia en la que sin disimulo alguno el gobernador Cornejo creó la figura del Defensor del Policía a propuesta de A.MU.P.POL, el “sindicato” policial mendocino.

De acuerdo a la letra de las normas que crean esas dependencias, esos cuerpos de profesionales sólo puede intervenir cuando se trata de “actos de servicio”. En todos los casos, antes de su intervención, hay un paso previo, que es el análisis, por las autoridades del ministerio, de que el caso amerita la defensa orgánica e institucional. El decreto 1866/83, reglamentario de la ley 21.965 para el Personal de la PFA, establece que la asistencia letrada institucional a policías en actividad o retirados se brinda solamente “cuando se trate de causas exclusivamente iniciadas a consecuencia del ejercicio de la labor policial”. En la provincia de Buenos Aires, se requiere que se trate de un proceso judicial “labrado con motivo del cumplimiento de actos o procedimientos del servicio”. Así, su reiterada y sistemática participación como defensores de autores de fusilamientos de gatillo fácil, de torturas y de otros hechos represivos implica la confesión de que esos crímenes son, para el aparato estatal, un acto de servicio, a la vez que es una de las pruebas más evidente de que la represión es política de estado.

Cuando tuvimos la oportunidad de conocer el borrador del proyecto de ley contra la violencia institucional actualmente con estado parlamentario, presentado por el oficialismo, planteamos la disposición a hacer algunos aportes que nos parecen centrales. Uno de ellos tiene que ver con este punto. El artículo referido al tema dice textualmente: “Se prohíbe la asistencia técnica institucional en delitos graves en contexto de violencia institucional.” Con ese texto, seguirá sujeta a la autoridad ministerial la facultad de decidir a qué uniformado defienden en un caso u otro, según que lo califiquen de “grave” y “en contexto de violencia institucional”. Exactamente lo que ya establecen las normas vigentes, con el resultado que hoy vemos. Así sucedió en 2011 Carlos Rincón, uno de los cuatro policías federales acusados por el fusilamiento de Marcelo Maione Míguez, que recibió 19 disparos de los 39 que impactaron en el auto en el que huía de la persecución policial. Como suele suceder, Rincón, estaba en libertad por el homicidio, pero cayó preso en La Matanza por su participación en el robo a un banco. Su defensor, el Dr. Federico Hierro, jefe de la División de Asuntos Penales del Ministerio de Seguridad de la Nación,   presentó un escrito en la causa del homicidio en el que informó que se apartaba de la defensa porque “la situación procesal del Sr. Rincón es incompatible con esta Defensa Institucional”. O sea, no era “incompatible” defenderlo por acribillar a un pibe de 19 años, sino que hubiera aprovechado su libertad para asaltar un banco.

Por eso, exigimos la prohibición de la defensa técnica institucional por hechos represivos.


Fuente: http://www.correpi.org/2021/agenda-antirrepresiva-urgente-acceso-gratuito-a-la-justicia-para-las-victimas-de-represion-y-no-defensa-estatal-para-sus-victimarios/

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