La justicia ordenó garantizar el suministro de luz y agua en las cárceles de Florencio Varela

A partir de un Habeas Corpus presentado por la Comisión Provincial por la Memoria en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura la justicia ordenó garantizar el agua potable en las Unidades Penales 31 y 24 de Florencio Varela. En su sentencia también mandó a la empresa EDESUR a solucionar los problemas de alta tensión de esos establecimientos penitenciarios que originaban el inconveniente.

El Juzgado de Ejecución N° 2 de Quilmes, a cargo del juez Federico Merlini, ordenó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires que realice con urgencia las obras de infraestructura necesarias para proveer de agua potable de manera continua a las unidades penales 31 y 24 del Servicio Penitenciario Bonaerense ubicadas en Florencia Varela. El fallo también dispone que la empresa prestataria EDESUR realice las reparaciones correspondientes y  solucione los problemas de voltaje de alta tensión existentes en esas cárceles.

La sentencia se dictó como respuesta a un habeas Corpus Colectivo a favor de las personas detenidas que presentó la Comisión Provincial por la Memoria en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura. El organismo recibió las denuncias sobre la interrupción de este servicio básico y realizó la presentación para que cesen los agravamientos de las condiciones de detención de las personas alojadas en esas cárceles.

El suministro de agua potable se veía afectado por el mal funcionamiento de las bombas que garantizan su provisión a raíz de problemas de tensión en los establecimientos. Esto implicaba que para que poder proveer de agua a quienes se encuentran alojados en esas dependencias los agentes penitenciarios cortaban la luz durante un lapso de tiempo todos los días para que funcione la bomba a través de un grupo electrógeno. En ese lapso los detenidos debían recolectar agua para todo el día. Esta situación por supuesto afectaba la posibilidad de hidratarse, cocinar e higienizarse, y se sumaba a la escasez elementos para prevenir contagios de Covid 19.

El juzgado pidió a la jefatura de cada unidad que informe cuál era la situación y al entender que las medidas tomadas a respecto eran insuficientes para dar respuesta inmediata y concreta al problema hizo lugar al habeas Corpus de la CPM entendiendo que la falta de agua potable implica la violación de un derecho humano básico.


Fuente: https://www.andaragencia.org/sinaguanycortesdeluzenvarela/

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