30 de agosto, NOS FALTAN TODAS Y TODOS. A Susana Zaldúa, por su ejemplo

El Día Internacional del Detenidx Desaparecidx, establecido por FEDEFAM, (Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos) el 30 de agosto, nos convoca a reflexionar que tan aberrante delito siga teniendo permanencia en todo el mundo.

Así como encontramos la génesis del crimen de desaparición forzada de personas, en la misma Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en agosto de 1789, momento en que las instituciones emergidas de la Revolución Francesa, lo plasmaran en dos artículos de la mencionada Declaración, concretamente en el 7º y en el 12º, enuncian claramente en el art.7, que “Ninguna persona puede ser acusada, detenida ni encarcelada sino en los casos determinados por la ley y según las formas prescritas en ella. Los que solicitan, facilitan, ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados…

Y en el art-12. La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza pública. Esta fuerza se instituye, por tanto, para beneficio de todos y no para la utilidad particular de aquéllos que la tienen a su cargo.

Este antecedente jurídico, no surgió del exclusivo período vertiginoso de la Revolución Francesa de 1789, que tanto aportara en derechos y en garantías a una Europa tiranizada por monarquías corruptas, despóticas que ahogaban a sus pueblos en trabajos esclavos y en impuestos descomunales y que la vida de las clases populares, era sólo una cadena de reproducción de servidumbres, y que un día más de sobrevivencia, era un hecho excepcional.

Pero el hecho que fuera en 1789, no es difícil deducir a vuelo de pájaro, la aplicación y reproducción de este crimen de Estado, cometido en la historia antigua, tal como es objeto de estudio de investigadores, historiadores y juristas, ya que las características de este delito, se evidencian en los imperios de la antigüedad, en la conquista de territorios…   Y encontramos esta práctica de control y aniquilamiento en múltiples ejemplos históricos, que por la distancia en el tiempo desdibujaba en cierta medida la condición de seres humanos y las condiciones de vidas miserables y azarosas a las que eran sometidos por las clases que se enriquecían justamente por las penurias de lxs infortunadxs.

Retomando de los variados delitos que los dueños del poder y sus ejércitos, perpetraban, la desaparición forzada de personas era una consecuencia lógica al no considerar que sólo los privilegiados eran sujetos y ciudadanos, los demás, sólo cosas desfavorecidas sin derecho alguno a nada.

Abordando ya las características de la desaparición forzada encontramos a un delito compuesto, ya que contiene a su vez varios delitos atentatorios a los derechos fundamentales.

Así nos encontramos con la violación de los siguientes: – el derecho a la vida; – el derecho a un trato humano y respetuoso de la dignidad; – el derecho a la identidad y a la vida familiar, en especial en el caso de niñxs. – el derecho a la reparación; – el derecho a la libertad de opinión, expresión e información…

La desaparición forzada se considera asimismo como un abuso continuado y múltiple, no sólo contra la víctima, se extiende a sus familiares, ya que no sólo sufren la ausencia provocada por las fuerzas represivas estatales, además la impunidad de los autores y ejecutores del secuestro y desaparición, que no son requeridos para comparecer judicialmente, como en muchos países. El Estado español es ejemplo paradigmático de ello con las víctimas del franquismo, donde miles de desaparecidxs esperan justicia desde las cunetas, y el obligado reconocimiento a las desapariciones que se practicaron durante el franquismo, y posteriormente el silencio de los gobiernos post dictatoriales.

La clasificación de crimen continuo también supone que, procesalmente, los hechos no prescriben en tanto y cuanto las personas desaparecidas continúan en ese limbo de la nada, encontrándose en la indefensión jurídica absoluta, sin la mínima protección de un hábeas corpus o recursos de amparo, como resultado de la actuación secreta y clandestina por parte de quienes cometen el crimen: la víctima es arrancada de la existencia y de la posibilidad de ejercer mínimos derechos.

Habiendo considerado la práctica de crímenes aberrantes durante el andar de la humanidad en la era antigua, en la era medieval, en la era moderna, es importante destacar que en el siglo XIX, con los avances técnicos aplicados a la industria de las guerras, se generó un mayor número de bajas en los ejércitos, y se extendió a las poblaciones civiles. Surgen a partir de l800 los movimientos antibelicistas y organizaciones humanitarias como la Cruz Roja en 1859.

Y es en 1964 en los Convenios de Ginebra que se establecen las primeras tipificaciones internacionales de abusos y delitos o leyes de guerra.

La desaparición forzada de personas, fue una continuidad en el plan del nazismo de controlar Europa eliminando a todo aquel que no fuera el arquetipo, por demás abyecto, ideado por Hitler. El nazismo perpetró, uno de los mayores genocidios en la historia de la humanidad.

Ciertamente que genocidio ha sido equiparado a masacres, a matanzas colectivas, a campañas de exterminio… La destrucción de miles de pueblos originarios en América, es quizás uno de los más terribles aniquilamientos. Pero sin negar el exterminio y persecución de grupos humanos por razones de territorio, políticas, religiosas, étnicas, culturales… es en la Segunda guerra mundial, el horror y atrocidades cometidas por el nazismo, impactó al conjunto de la conciencia universal y se pusieron en prácticas las ideas que venía elaborando Raphael Lemkin, jurista polaco, que produjo instrumentos jurídicos que permitieran el castigo de los responsables, y que estableció el término genocidio, (genos: gente, cide : asesinato) cuando profundizó el estudio del genocidio armenio, en el que se calculan fueron exterminados un millón y medio de personas.

Y es precisamente que el Tribunal Internacional de Nüremberg, condena a los ejecutores y responsables del Decreto de Nacht und Nebel (*) (Decreto de Noche y Niebla), el antecedente concreto e histórico de la tipificación del crimen de desaparición forzada de personas. (decreto NN) Y si bien aún este crimen no era considerado un crimen de lesa humanidad, es en dicho Tribunal donde es considerado un crimen de guerra.

El régimen nazi detenía y condenaba a muerte a las personas de los territorios que ocupaba en Europa. Las ejecuciones no eran inmediatas, los detenidos eran transportados a campos de concentración y exterminio, donde se anulaba su identidad humana, eran cosificados con números de reconocimiento, y se prohibía la comunicación de cualquier información sobre el paradero y la suerte de los detenidos clandestinamente.

Otra ola inaudita de multiplicidad de los delitos de desaparición forzada, torturas, eliminación, le corresponde al stalinismo el aporte despiadado contra todxs cuantxs tuvieran un pensamiento crítico, y Siberia fue el sitio de eliminación de todo lo que no se sometiera a la bestialidad de Stalin, quien por cierto fue el que impidió que se detallara la persecución política en la Convención para la prevención del delito de genocidio.

En este rápido esbozo, no ignoramos el macabro aporte que realizó la guerra en Argelia provocada por el colonialismo francés.

 

América Latina.

La cadena de horrores que muy resumidamente hemos mencionado, no ha sido patrimonio exclusivo de tal o cuál autoridad en cualquier lugar y tiempo. Así también la desaparición forzada de personas, y no hay país alguno que detente la exclusividad, lamentablemente.

En 1947, EEUU, crea el Consejo de Seguridad Nacional para desarrollar y expandir la Doctrina de la seguridad nacional. El componente nodal, es la represión de disidentes, y para ello, planificó la formación y adiestramiento de militares latinoamericanos en la Escuela de las Américas en Panamá.

Ya había tremendos antecedentes en el continente americano, como en El Salvador en 1932, la represión en Guatemala entre 1963 y 1966, y fue durante la instauración de las dictaduras en el Cono Sur de América Latina, Chile, Argentina, Uruguay, dónde se produjeron masivamente desapariciones forzadas de personas.  La actividad de las organizaciones familiares y de derechos humanos, consiguieron el reconocimiento del delito de lesa humanidad a la desaparición forzada de personas, y perseguido por el Tribunal Penal Internacional, pero después de muchos años de reclamos y demandas.

Un elemento a destacar, los grupos de extrema derecha y grupos paramilitares, como la Triple, la CNU (Concentración Nacional Universitaria) y el CDO (Comando de organización, extrema derecha peronista) en Argentina, la ORDEN, organización democrática Nacional en Guatemala, fueron perpetradores de la desaparición forzada de personas, y sus miembros fueron denunciados; algunos de ellos, como en el caso argentino, enjuiciados y condenados, aunque muchos aún permanecen impunes.

Brasil, Paraguay, Bolivia, Colombia, Uruguay, México, también soportaron el flagelo de la práctica estatales de las desapariciones forzadas.

Ya está ratificado por el derecho internacional, como un delito permanente y continuado, e imprescriptible, ya que el delito sigue cometiéndose hasta que no se sabe la suerte de las personas secuestradas, y en especial de los menores.

Se han establecido Comisiones por la Verdad y la Justicia, Tratados continentales, Grupos de trabajo ad hoc, y sin desconocer los avances que se han hecho, producto de las luchas de organizaciones de derechos humanos y políticas, estamos aún con las manos vacías y los corazones heridos, por los 400 niñxs, hijxs de lxs detenidxs desaparecidxs en Argentina, con la inoperancia de los gobiernos post dictatoriales, son miles de desaparecidxs  en países de todo el mundo cuyos gobernantes ignoran convenciones, recomendaciones, etc., de las Naciones Unidas, el Estado sionista de Israel es uno de los más ejemplificativos.

En el Estado español, en un censo publicado en 2008, la cifra de 114.266 desaparecidxs, a la que se debe sumar los 12.042 casos de sustracción de menores, no tratadas ni siquiera judicialmente¡!!!

Los países y gobiernos que se encuentran en esta lista fatídica de terror y muerte, abarcan prácticamente a todo el mundo, China, Marruecos, Bosnia-Herzegovina, Congo, Siria, Rusia, México, Perú, Siria, Turquía….

Sobran tratados, sobran razones, pero los gobiernos son los monos que no ven, no oyen no dicen, y con ellos:  la indignidad.

“No me duelen los actos de la gente mala, me duele la indiferencia de la gente buena” (Martin Luther King).

Y ya es momento que retomemos el grito que NOS FALTAN TODXS, TODXS, no queremos la ignominia de la indiferencia. El fascismo societario avanza con el silencio y la complicidad subterránea.

Andrea Benites.Dumont

 

 

 

 

(*) El mariscal Wilhelm Keitel, fue acusado de la redacción y aplicación del decreto Noche y Niebla

 

 

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