Fallo de la Corte sobre Cuidados

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó reglamentar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo sobre Cuidados.

Lo importante de esta resolución es que el fallo judicial vincula derechos laborales con tareas de cuidado. La Corte ordenó al Poder Ejecutivo reglamentar el art. 179 LCT que establece la obligación de les empleadores de habilitar salas maternales y guarderías.

Este artículo fue sancionado en 1974 pero su implementación estaba sujeta a que el Ministerio de Trabajo reglamentara el número mínimo de trabajadoras que prestan servicio en el establecimiento, edad y otras condiciones.

Desde entonces pasó casi medio siglo y el artículo 179 LCT sigue sin reglamentarse, por lo que el ejercicio del derecho se torna “ilusorio”. La Corte le reclama al Ejecutivo el cese de esta omisión y agrega que esta medida no sea reemplazada por los pagos no remunerativos que algunes empleadores realizan a les trabajadores que envían a sus hijos a guarderías o salas maternales ni tampoco por avances que se realicen en los CCT porque sencillamente, son cuestiones distintas.

La Corte también sostiene que si bien el artículo 179 LCT hace referencia a “trabajadoras”, la obligación de les empleadores debe extenderse también a les hijes de los trabajadores varones.

¿Cómo sigue la historia? El Poder Ejecutivo tiene la obligación de reglamentar dentro de los próximos 90 días hábiles el artículo 179 LCT. Tiene que establecer a partir de qué tamaño de establecimiento resulta aplicable, para niños de qué edades y otras condiciones si las hubiere.

¿Por qué este fallo ahora? Más allá de las cuestiones técnicas, todo pronunciamiento judicial es producto de su época. La organización colectiva, las movilizaciones, los reclamos… sin ellos este tipo de resoluciones no existirían.

Desde ya que esta medida no resuelve los problemas derivados de la falta de una política integral referida a las tareas de cuidado. De hecho, la mayoría de los niños y niñas no están alcanzados por esta medida. Pero sin dudas es un avance enorme.

CSJN Y Cuidados En Los Lugares De Trabajo

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