Las claves de la reglamentación de la Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos

Hoy se publicó en el Boletín Oficial, en medio de una pelea con las empresas del sector por los aumentos de precios. Establece octógonos de advertencias, regula publicidades y entornos escolares.

Por Gustavo Sarmiento @GustSarmi

Promoción de la alimentación saludable. Ese fue el nombre que utilizó el gobierno para titular la reglamentación de la Ley N° 27.642 conocida como la ley de Etiquetado Frontal, tras seis meses de su sanción y en horas en las que se entrecruzan encuentros y advertencias con el sector alimentario por los aumentos de precios. A continuación, las claves de la iniciativa.

El texto, publicado hoy en el Boletín Oficial, sostiene que la Ley “tiene por objeto garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada de la población, a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores; advertir a consumidoras y consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, y promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles”.

Considerando que “la alimentación saludable es aquella que basada en criterios de equilibrio y variedad” y que “la prevención de la malnutrición implica, entre otras medidas, la advertencia sobre los excesos de nutrientes críticos como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías en alimentos envasados y bebidas analcohólicas, a partir de información clara, oportuna y veraz que resguarde los derechos de las consumidoras y los consumidores”, establece la colocación de octógonos negros con advertencia en letras blancas mayúsculas que no podrá ser inferior al 5% del tamaño de la cara frontal del envase de todo alimento que tenga exceso de nutrientes críticos que representan factores de riesgo cuando se encuentran en demasía, como las grasas, los azúcares o el sodio.

La ley establece la misma prevención para los casos de valores superiores en cafeína y para alertar sobre el contenido de edulcorantes no recomendables para niños y adolescentes. En estos casos deben llevar las leyendas “contiene cafeína, evitar en niños/as” y “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”, respectivamente.

Tomando en cuenta que niños, niñas y adolescentes (NNyA) consumen un 40% más de bebidas azucaradas, el doble de productos de pastelería o productos de copetín y el triple de golosinas respecto de los adultos y las adultas, la norma apunta también a cuidar los entornos escolares, aunque restan definir algunos ítems puntuales de cómo llevarán a cabo las acciones en estos lugares claves para la alimentación de niñas y niños. Lo que sí establecieron es que la alimentación saludable sea considerada “Aprendizaje Prioritario” y que incluso se forme a los docentes en este tema.

Los productos que tengan al menos un sello (ya sea alimentos o bebidas analcohólicas) no podrán ofrecerse, venderse o promocionarse en establecimientos educativos de cualquier nivel. Y también tendrán prohibida toda publicidad, promoción y patrocinio en medios masivos los que tengan al menos un sello y estén especialmente dirigidos a niñas, niños y adolescentes.

Los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que tengan algún sello de advertencia o leyenda precautoria no pueden incorporar en sus envases: Información nutricional complementaria (“rico en fibras”, “0% grasas trans”, etc); logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles; personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento; la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de productos.

La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud de Nación. Y para definir los criterios de excesos tomarán el Modelo de Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), como ya se realiza en otros países de la región, como México y Chile. Habrán dos etapas para que las empresas se amolden a los nuevos valores, que irán in crescendo de la primera a la segunda etapa.

La primera será dentro de los nueve meses desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y 15 meses para las Pequeñas y Medianas Empresas. La segunda etapa establece un plazo no mayor a los 18 meses desde su entrada en vigencia y de 24 para las Pymes.

La situación crítica en niñes y adolescentes

El gobierno sostiene que de acuerdo con la investigación realizada por el Ministerio de Salud en el informe “Evaluación del Desempeño del Etiquetado Frontal de Advertencias frente a otros modelos en Argentina” publicada en el 2020, el etiquetado frontal con sistema gráfico de advertencias octogonal negro en los productos envasados “resulta ser el más visible, comprensible, claro y eficaz para identificar nutrientes críticos en exceso, transmitir una mayor percepción de riesgo para la salud y un mejor desempeño para disminuir la intención, tanto de consumo como de compra en el territorio argentino”.

Los datos de la Segunda Encuesta Nacional de Nutrición y Salud (ENNyS 2) del 2019 indican que la proporción de población que refiere haber consumido diariamente los alimentos recomendados es muy baja y, por el contrario, es alta la proporción de la población que refiere consumir diaria o frecuentemente alimentos como bebidas azucaradas, productos de copetín, golosinas y productos de pastelería: solo menos de un tercio de la población lee las etiquetas al momento de la compra, y de ella solo la mitad las entiende, lo cual implica que menos del 15% de la población comprende la información nutricional del envase, en concordancia con la evidencia internacional.

La regulación de la publicidad también es clave, por ejemplo las estrategias a las que apelan las empresas para atraer sobre todo al público infantil con personajes o concursos: a nivel nacional la ENNyS 2 refiere que el 21,5% de los adultos y las adultas responsables de niños y niñas de entre 2 y 12 años declaró que compró, al menos una vez en la última semana, algún alimento y/o bebida porque el niño o la niña lo vio en una publicidad.

Recientemente, UNICEF llevó a cabo un estudio de análisis de contenido sobre las publicaciones de marcas de alimentos y bebidas populares en la Argentina dirigidas a NNyA en sus sitios oficiales de Facebook, Instagram y YouTube llamado “Exposición de niños, niñas y adolescentes al marketing digital de alimentos y bebidas en la Argentina”; en el que demuestra que los contextos digitales están completamente desregulados en lo que refiere a la insistente y constante exposición de niñas, niños y adolescentes a alimentos y bebidas pocos saludables y en cantidades no recomendadas.

Un aspecto clave para este tipo de normas es el control y la sanción. Las jurisdicciones provinciales anualmente deberán remitir informes al Ministerio de Salud sobre las infracciones realizadas y crearán un Registro Nacional de Infracciones para la Ley N° 27.642. El valor máximo de una sanción superará los 400 millones de pesos, aunque el número debe actualizarse. Cuán rigurosas se pondrán las provincias y la Ciudad de Buenos Aires en su control, teniendo en cuenta la presión que ejercen las empresas alimenticias en cada distrito (en la mayoría de los casos generan las mayores fuentes de ingreso, como en el norte, o tienen convenios laborales, culturales, deportivos y hasta educativos con determinadas jurisdicciones), es una incógnita que se irá desvelando con el tiempo.


Fuente: https://www.tiempoar.com.ar/informacion-general/las-claves-de-la-reglamentacion-de-la-ley-de-etiquetado-frontal-de-alimentos/

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