Salas de cuidado infantil en los lugares de trabajo

Después de 48 años se reglamentó el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo sobre espacios de cuidado infantiles en los lugares de trabajo.

Desde el Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma compartimos una breve reflexión con la historia y la letra chica del decreto 144/22 publicado hoy en el Boletín Oficial:

1. El Poder Ejecutivo reglamentó el art. 179 de la LCT y dentro de un año van a ser obligatorias para los establecimientos en los que trabajen más de 100 personas.

2. Los trabajadores y trabajadoras teníamos este derecho hace 48 años. Lo había consagrado la LCT en 1974 pero hacía falta que el Poder Ejecutivo dictará una reglamentación.

3. Pasaron gestiones de todo tipo y color y el art. 179 de la LCT (originalmente el 195 antes de la amputación que hiciera la dictadura sobre esta ley) seguía esperando su reglamentación. En realidad quienes seguían esperando, fundamentalmente eran las trabajadoras.

4. Finalmente llegó la reglamentación. Consecuenciaprimero de las luchas promovidas por muchas compañeras de las organizaciones sindicales, de un saludable cambio de época, y en última instancia de una orden judicial dictada por la Corte Suprema en octubre del 2021.

5. El decreto 144/22 publicado hoy en el BO establece que la obligación de contar con salas maternales y guarderías regirá en los establecimientos donde trabajen más de 100 personas. Lo más relevante, sin importar el tipo de contratación ni quien sea formalmente el empleador.

6. El espacio de cuidado es para niños y niñas de entre 45 días y 3 años, y si bien el art. 179 está dentro del capítulo “De la protección de la maternidad” (quedó bastante viejo ese título por cierto), aplica para todos los trabajadores y trabajadoras.

7. Empezamos con la letra chica. Alternativas para los empleadores: subcontratar el servicio, juntarse con otros empleadores cuando estén a menos de 2 km de distancia entre sí, pagar una suma en concepto de reintegro de gastos. Esta última opción requiere un poco más de detalle.

8. Muchos convenios colectivos ya prevén algún tipo de reintegro. Lo interesante de esta norma es que le pone un mínimo: el 40% del salario mensual de la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del régimen de casas particulares (ley 26.844).9.

9. A valores actuales el mínimo de reintegro equivale a $13.974 por mes, lo que supera a varios CCT. Para tener una idea, en la Administración Pública Nacional (para quienes esta norma no aplica) el monto a partir de abril será de $5.877.

10. En otras palabras, si el Estado Nacional cumpliera con la norma que acaba de dictar para los privados, el reintegro por guardería tendría que incrementarse un 138%. En el sector privado va a depender de cada negociación, pero poner un piso es importantísimo.

11. Estas obligaciones serán exigibles a partir de un año. Hasta entonces los empleadores tienen tiempo de implementar las acciones que sean necesarias para que este derecho se haga efectivo luego de casi medio siglo de espera.

12. Para los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en establecimientos que no llegan al mínimo previsto en el decreto no hay muchas novedades. Ello va a depender de una política de cuidados más integral, y por ende más complicada en su diseño e implementación.

13. Por lo pronto, el dictado del decreto 144/22 es una noticia para celebrar. Se le podrán hacer muchas observaciones, será tarea de los y las trabajadores y de las organizaciones sindicales avanzar en ese sentido, pero sin dudas va en el rumbo correcto.

Reglamentación Art. 179 LCT

 


Fuente: http://ods.ctaautonoma.org.ar/2022/03/23/salas-de-cuidado-infantil-en-los-lugares-de-trabajo/

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