Polémico fallo de Casación consideró suicidio a un crimen de la dictadura

En un fallo con varios pasajes polémicos, la Sala II de Casación, con la mayoría de los jueces Mahiques y Jacobucci, revocó una condena de varios policías que habían sido condenados en 2016 en La Plata. Aunque fue solo en un caso, consideró que no eran culpables por la muerte de una militante de Montoneros que habría ingerido la pastilla de cianuro. Mantuvo las perpetuas, pero abrió una puerta grande que ya parecía cerrada.

Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci.

Redacción: Paulo Giacobbe. Edición: Fernando Tebele.

Casación excluye de culpas a los genocidas que participaron del operativo y desaparecieron el cuerpo.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, con el voto en mayoría de Carlos Mahiques y Guillermo Jacobucci, absolvió al ex cabo de la Policía Federal,  José Carlos Sánchez, condenado en 2016  a prisión perpetua por crímenes de Lesa humanidad por considerar que no quedó demostrado que participó de los hechos. El juez  Alejandro Slokar votó en disidencia.

En su fallo, Mahiques y Jacobucci, ademas asistieron de razón a las defensas sobre el asesinato de la militante de Montoneros Adela Esther Fonrouge, quien aparentemente murió al ingerir una pastilla de cianuro cuando el grupo de tareas ingreso a su domicilio de madrugada, sin orden, violentamente, fuertemente armados, con el objetivo de secuestrarla, torturarla para sacarle información en un centro clandestino de detencion tortura y exterminio, para finalmente asesinarla y desaparecer su cuerpo.

“Asiste razón a la defensa en orden a que no es posible atribuirle dicho comportamiento a los imputados cuando el medio fue escogido por la propia víctima, conociendo su naturaleza”, comenzó su razonamiento Jacobucci. “Es que el consumo de una dosis de veneno preparada con antelación por el propio sujeto para evitar ser detenida, en el particular contexto en que esto ocurre, no puede ser cargada contra los imputados”, señaló. De este modo el juez se carga, sin más, la existencia de un plan sistemático de exterminio.

La principal confusión del magistrado tal vez radique en afirmar: “Falla la imputación objetiva del resultado ‘muerte’ con relación a los condenados. Sobre todo, si se acepta, como lo hace la sentencia, que los intervinientes llevaban elementos tendientes a evitar la muerte de la persona”. Sucede que los integrantes del grupo de tareas, cuando descubrieron que Adela Fonrouge había ingerido la pastilla de cianuro, intentaron mantenerla con vida inyectándole un antídoto. Pero no querían salvarla por una cuestión humanitaria, era para secuestrarla, sacarle información en la tortura, asesinarla y desaparecerla, como parte de un plan de exterminio.

En la misma linea votó Mahiques: “resulta incoherente y un contrasentido sostener que los imputados pretendían capturarla con vida”, para sacarle informacion mediante la tortura, “y, a la vez, postular la autoría mediata en el homicidio de la víctima –incluso cuando se la tuviera como un instrumento-, cuando en verdad –al menos hasta el momento en que se produjo el hecho- no tenían el dolo de matarla”, porque querían secuestrarla con vida.

Así pueden afirmar sin inmutarse que corresponde: “CONDENAR a Martín Eduardo Zúñiga, Rafael Oscar Romero, Horacio Alfredo Ortíz y Jorge Alberto Blanco como coautores penalmente responsables del delito de privación ilegítima de la libertad, cometido con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, con el agravante correspondiente por haber sido cometido con violencia, por los hechos que tuvieron como víctima a Adela Esther Fonrouge”. No hubo homicidio entonces.

Adela en el carrusel de la Justicia

Si bien el tribunal que condenó a los ex integrantes de la Policía Federal consideró que Adela murió a causa del cianuro, hubo dos hipótesis que se dieron en el debate. Pues su certificado de defunción de fecha 17 de noviembre de 1977, dice: “Siendo la causa inmediata o final destrucción de masa encefálica por proyectil de arma de fuego”. Pero el Tribunal valoró más un informe de la Policía que daba cuenta del uso de la pastilla letal. Fonrouge fue enterrada como NN en el Cementerio de La Plata, pese a que se conocía su identidad. Recién en 2004 el Equipo Argentino de Antropología Forense recuperó e identificó sus restos. Para Mahiques y Jacobucci, entonces, se trata de una desaparecida que se desapareció sola y, ella misma, es la responsable de su muerte.

El fallo de Casación responsabiliza a Montoneros por la muerte de una militante, en lugar de a los genocidas.

Adela era militante de Montoneros, al igual que su compañero Juan José Libralato, quien fue secuestrado el día anterior. La pareja tenía una hija de ocho meses al momento de las desapariciones, que a los pocos días fue entregada a sus abuelos paternos. Adela estaba embarazada de cuatro meses y según consignan en el sitio de Abuelas de Plaza de Mayo, luego de recuperado el cuerpo, “pudo comprobarse que su embarazo no llegó a término”. Los restos de Juan José fueron identificados el 11 de marzo de 2014. Había sido enterrado en el Cementerio Municipal de Berazategui.

La balanza que la justicia porta

Para armar su hilo de razonamiento, Jacobucci puso en la balanza distintos pesos que le dieron la misma suma: “Resulta relevante asumir que la víctima perteneciera a una organización como Montoneros, que poseía una estructura análoga a la militar y, por lo tanto, respondía a compromisos y obligaciones propias de esa estructura jerárquica o vertical”.

Dos demonios

El 2 de junio, esta misma Sala conformada por Mahiques y Jacobucci, pero con Angela Ledesma en lugar de Slokar,  luego de recorrer una serie de vericuetos matemáticos en relación al computo de la pena que el represor de la ESMA, Jorge “El Tigre” Acosta, debe cumplir por los crímenes de lesa humanidad que cometió, decidieron beneficiarlo aplicando la Ley que contempla la pena más baja, colocándolo a las puertas de la libertad condicional. Posteriormente, en apenas 48 horas, otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria a otros tres genocidas. Mario Guillermo Ocampo y Luis Angel Firpo, condenados por la represión del Ejercito Argentino a la Contraofensiva montonera; y a el múltiple condenado Miguel Osvaldo Etchecolatz, estampa viviente del Terrorismo de Estado.


Fuente: https://laretaguardia.com.ar/2022/06/polemico-fallo-de-casacion-considero-suicidio-a-un-crimen-de-la-dictadura.html

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *