“La última etapa del genocidio es su ocultamiento y negación”

En esta carta abierta, la Asamblea desobediente, una colectiva que nuclea a hijos, hijas y familiares de genocidas, se dirige a la jueza Marcela Eiff, quien lleva adelante el proceso que involucra a Analía Kalinec, hija del genocida Eduardo Kalinec. En ese juicio por la sucesión de la madre de Analía, otra parte de la familia intenta declararla indigna para que no pueda heredar. Una posible decisión de la jueza en favor del genocida podría convertirse en un reparo más para otras personas, familiares de represores, que duden acerca de hablar o no se animen aún a dar ese paso.

Analía Kalinec (Historias desobedientes), acompañada por víctimas de su padre. A su izquierda Pablo Verna (Asamblea desobediente). Foto: La Retaguardia.

Compartimos la Carta Abierta.

CARTA ABIERTA DE ASAMBLEA DESOBEDIENTE A LA JUEZA MARCELA EIFF:

Desde Asamblea Desobediente solicitamos a la Jueza Marcela Eiff que al dictar sentencia en la causa de indignidad para heredar iniciada por el criminal de lesa humanidad Eduardo Emilio Kalinec contra su hija desobediente, haga todos sus esfuerzos para considerar las muy trascendentes circunstancias que se dan en el caso.

Resulta fundamental tener en cuenta que la declaración de indignidad para heredar es una sanción del derecho civil.
Por eso, al ser en esencia una sanción (y no una reparación), la misma debe ser por una conducta descripta en forma clara, precisa y estricta en la ley, y dicha conducta debe ante todo estar acreditada en el juicio.

Luego, al ser esencialmente el objeto del juicio la aplicación de una sanción, deben aplicarse los principios del derecho penal, de acuerdo con los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional.

Entre otras razones, postulamos que debe aplicarse el principio de “no exigibilidad de otra conducta”, que significa que el derecho sólo puede exigir un comportamiento siempre que la exigencia esté apoyada en algo razonable de acuerdo a las circunstancias concretas. El derecho no puede exigir comportamientos de sacrificio que el propio orden jurídico no tolera.

Por eso, en el caso concreto, el derecho no puede exigirle a Analía Kalinec otra conducta que la que viene sosteniendo desde hace años y por la cual se la pretende sancionar excluyéndola del derecho a heredar a su madre por indignidad.

El 07/07/2022 salió en Página/12 la nota de Luciana Bertoia titulada “Una desobediente por elección que reclama que no la castiguen por desobedecer”. Allí repasa los hechos y las circunstancias: “Su apodo figura en los archivos judiciales desde 1985, cuando el sobreviviente Mario Villani lo incorporó en un listado de represores que actuaron en Atlético-Banco-Olimpo. Villani lo recordaba como morocho, morrudo y de cuello grueso. También decía que era “bastante temido” dentro de las mazmorras. En el juicio que llevó adelante el Tribunal Oral Federal (TOF) 2 de la Ciudad de Buenos Aires aparecieron otros testimonios que lo mostraban al “Doctor K” en acción. Ana María Careaga recordó que estaba furioso porque ella no había dicho que estaba embarazada al momento de su secuestro y que le pegaba patadas cuando la encontraba antes de ingresar al baño. “¿Querés que te abra de piernas y te haga abortar”? la amenazaba. A Delia Barrera, el Doctor K le dijo que no iban a vendarle las fracturas porque no querían que se fuera a ahorcar con las vendas. A Daniel Merialdo, Kalinec lo golpeó con fiereza mientras estaba secuestrado en el Banco porque entendió que intentaba levantarse el “tabique” con el que le tapaban los ojos. Miguel D’Agostino lo vio en el “quirófano” mientras lo torturaban y tuvo oportunidad de mirarlo a los ojos cuando lo subieron a un auto con la intención de provocar nuevas caídas. Jorge Braiza lo identificó como quien les decía a prisioneros que serían trasladados a unas granjas en Chaco y que tenían que darles unas vacunas contra el mal de Chagas. Por estos testimonios, el TOF 2 –integrado entonces por Jorge Tassara, Ana D’Alessio y María Laura Garrigós– entendió que Kalinec había participado en toda la cadena represiva: en los secuestros, en las torturas, en el manejo de los detenidos y en la fase final del exterminio con las inyecciones para adormecer a las personas privadas de su libertad y tirarlas a las aguas del Río de La Plata o del Mar Argentino. Por eso, lo condenó a prisión perpetua, sentencia que cumple en la cárcel aunque accedió recientemente a salidas transitorias.”

La sentencia se encuentra firme. La cantidad de víctimas es muy extensa. Los hechos son los más aberrantes y calificados como crímenes de lesa humanidad. La desaparición forzada, la sustracción de menores y la supresión de la identidad son delitos de ejecución contínua, es decir que sus autores los siguen cometiendo cada día mientras no aparezca la persona y/o recupere su identidad. Los otros delitos son parte de la misma operación criminal.

La última etapa del genocidio es su ocultamiento y negación.

Por todo eso sostenemos que el derecho no puede exigirle a Analía Kalinec otra conducta. Pero además, cómo podría exigirse a ella silencio ante los crímenes cometidos por su padre cuando el Código Civil y Comercial en su art. 2 dice: “La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta (…) los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.” Y más aún cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene establecido desde hace ya muchos años la obligación de los Estados de prevenir, investigar, juzgar y sancionar los graves crímenes contra la humanidad.

¿Quién podría sostener con sensatez que mientras el Estado se da esas directrices y esas obligaciones, a la hija del criminal de lesa humanidad Eduardo Emilio Kalinec el mismo ordenamiento jurídico la obliga al silencio, o de lo contrario la sanciona con indignidad para heredar a su madre? ¿Sería eso coherente con todo el ordenamiento jurídico?

Hijas, hijos y familiares de genocidas hemos padecido mandatos de silencio en forma explícita o implícita puertas adentro de nuestras familias de origen. Hemos podido trascender esos mandatos de silencio impuestos desde el horror, y hoy necesitamos que el Estado, en este caso a través del Poder Judicial, y a través de su sentencia, no reafirme ese mandato de silencio que nunca vamos a acatar. Necesitamos una sentencia que haga eco de esa consigna de la Madre de Plaza de Mayo Vera Jarach: “Nunca más el silencio”.

Ana Rita Bagliati ha sido una pionera en nuestro país al quitarse el apellido de su padre criminal. Habrá pensado que sería la única que necesitaba hacerlo. Sin embargo años después también lo hizo Mariana Dopazo, quien ha elaborado en su propia experiencia el concepto de ex-hija de Miguel Etchecolatz, emblemático genocida de altísima jerarquía en la maquinaria de exterminio. También ha sido pionera Vanina Falco, quien ha peleado en la justicia para poder declarar contra su padre biológico, apropiador de su hermano Juan Cabandié. También habrá pensado que era la única. Sin embargo hoy, el movimiento de hijas, hijos y familiares desobedientes se extiende por todo nuestro país, y también por el mundo, en países como Chile, Brasil, Paraguay, Uruguay, Alemania y España. No tenemos dudas que a todas esas compañeras y compañeros nos importa -y mucho- la sentencia que Ud. próximamente dictará.

¿Cuál sería el mensaje para tantas personas hijas, hijos o familiares de genocidas que nos manifestamos de todas las formas que podemos aportando a la Memoria, la Verdad y la Justicia?

Tenga en cuenta que la exclusión por indignidad sólo puede ser pedida por los otros herederos en el caso concreto, lo que denota que nada influye en el orden público el ejercicio o no de la acción. Como contrapartida, la sentencia que dicte tendrá una proyección en toda la humanidad, ya sea por justa o por injusta.

Por eso insistimos en solicitarle que dicte una sentencia en armonía con el Derecho nacional e Internacional de los Derechos Humanos, y no a contrapelo.

Su resolución tendrá la aptitud de señalar en nuestro país como en el mundo lo que es verdaderamente justo, y hará la diferencia respecto de lo que no puede admitirse ni tolerarse, que son los crímenes de lesa humanidad. Esos crímenes que el derecho no puede admitir ni tolerar, son justamente los que ya muchas hijas, hijos y familiares de genocidas no podemos admitir ni tolerar.

Hoy tiene tanto la oportunidad como el deber de expedirse en un caso único en el que la sentencia requiere ser dictada con la más alta calidad jurídica e iluminada por los más altos sentidos de Justicia, y así se lo solicitamos.


Fuente: https://laretaguardia.com.ar/2022/07/la-ultima-etapa-del-genocidio-es-su-ocultamiento-y-negacion.html

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