Río Paraná: Ley de Humedales

Argentina_Río Paraná

LEY DE HUMEDALES:
LOS RIESGOS DEL ALINEAMIENTO OFICIAL 

• Es difícil creer  que un Proyecto de Ley de Humedales pueda surgir de un Gobierno Nacional que tiene como objetivo principal la expansión del Extractivismo Agro ganadero de la Sociedad Rural, las Forestales y las corporaciones agroportuarias.

• Tres décadas de prácticas de siembra directa, semillas genéticamente modificadas y agro venenos subordinadas a BAYER MONSANTO SYNGENTA exponen hoy sus daños humanos, ambientales y territoriales.

¿Qué observaciones podemos hacer al proyecto GROSSO (FDT)? 

1) REITERA EL MONOPOLIO DE LA APLICACIÓN Y EL CONTRALOR DEL ESTADO

Este “Monopolio Estatal del Contralor”  -cuyo grado de ineficacia y corrupción ya nadie discute-,   se basa en complejizar los procesos judiciales de las victimas, dificultar la representación popular directa y asamblearia y transformar las instancias consultivas en verdaderas cuevas de negocios del Poder Político con las grandes corporaciones.

Ejemplo: Respecto al  art. 34°  Consejo Consultivo de Humedales

a) MINIMA REPRESENTACION POPULAR = 3 miembros

Esta representación se puede transformar en 0,00 según como se respondan estas preguntas  

¿Cómo se elige al  representante de los pueblos indígenas?  ¿Qué organización ambiental pondrá su representante?  ¿Qué Organización Social pondrá su representante?

b) MAXIMA REPRESENTACION DEL PODER POLITICO = 7 o más miembros 

(3 x ministerio nacional con competencia + 1 Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA)  + 1 Consejo Hídrico Federal (COHIFE), + 1 Sistema Científico + 1de organizaciones sindicales organizaciones sociales? 

2) SOSTIENE EL VACIO INSTITUCIONAL Y NORMATIVO DEL DELTA DEL PARANA

Única referencia en el Proyecto: 

• “Se caracteriza por sus grandes ríos, como el Paraná, con su vasta llanura de inundación, en donde se encuentran una gran variedad de humedales como lagunas, esteros, pantanos, bañados y madrejones”

• “El Inventario podrá realizarse por etapas y por áreas geográficas. La autoridad de aplicación nacional podrá definir, en articulación con las jurisdicciones provinciales, áreas del territorio nacional que serán priorizadas a efectos de la realización del Inventario.”

Los Autoconvocados Campana consideramos que se debería incorporar al debate:

• Que el Rio Paraná –sus costas, sus aguas y sus islas-  es –como vía navegable-  es  un bien social afectado al Derecho Publico Natural,  no susceptibles de propiedad privada y destinados al uso directo o indirecto de la colectividad.

• Que el Delta es un territorio de Islas Aluvionales integradas al Lecho del Rio Paraná compartido por la Nación y tres Provincias Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe,  cada una con sus Normativas, Planes Estratégicos Territoriales de Uso del Suelo, Indicadores Urbanísticos y Autoridades de Aplicación.

• Que las Islas del Delta están integradas al lecho del Rio Paraná,   una vía navegable internacional, colindante y de frontera resguardada por 17 Pactos Internacionales cuyas islas se  encuentran absolutamente fuera del comercio y regladas –según nos informan los abogados-  por los  arts. 235, 237, 1959 y 1960 del Código Civil y Comercial de la Nación que garantizan tres principios básicos de las Posesiones Isleñas Comunitarias : Inalienabilidad +Imprescriptibilidad + In-embargabilidad

3) CONSERVA EL VERTICALISMO POLITICO DEL CONTRALOR AMBIENTAL

En 2022 el Poder Político sigue despreciando el rol de la población isleña, sus familias y sus trabajadores, como verdaderos GUARDIANAS Y GUARDIANES del HABITAT ISLEÑO.

TODOS ESTOS TEMAS DEBERIAN SER PARTE DE UN DEBATE DEMOCRATICO  EN LA BASE SOCIAL

ADVERTIMOS SOBRE LA NECESIDAD DE PONER ESPECIAL ATENCION EN  LOS PROCESOS DE DESPOSESION Y EXPULSION ISLEÑA QUE ESTAMOS DENUNCIANDO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EN EL FEROZ PROYECTO DE “GANADERIA EN HUMEDALES” IMPULSADO POR EL  GOBIENO NACIONAL, LA SOCIEDAD RURAL  Y LAS CORPORACIONES AGROPECUARIAS.

Autoconvocados Campana. 8/8/22
autoconvocadoscampana@gmail.com
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