Ecuador: Nuestra naturaleza NO tiene precio. NO se vende, se defiende!

Los ‘servicios ambientales’ en la Constitución del Ecuador: ¿una forma de profundizar el acaparamiento de territorios?
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Boletín WRM 
30 Marzo 2023

Una reciente Consulta Popular en el Ecuador pretendía, entre otras cosas, incluir las ‘compensaciones por servicios ambientales’ como derecho constitucional. La mayoría de electores votó por el NO. Sin embargo, este intento es una alerta sobre los intereses para profundizar las políticas de apropiación y mercantilización de la naturaleza.

En febrero de 2023, el gobierno de Guillermo Lasso llamó a una Consulta Popular en el Ecuador con el propósito de realizar algunas enmiendas a la Constitución. Entre los cambios propuestos se formuló una pregunta que modificaría el artículo 74 de la Constitución para incluir las compensaciones por servicios ambientales con rango constitucional.

En este contexto, es bueno resaltar que la denominación de servicio ambiental a las funciones y ciclos de la naturaleza -tales como la filtración de agua en bosques y suelos, el ciclo del carbono, la biodiversidad, la polinización que realizan las abejas, etc.-, fue hecha desde la lógica de la economía capitalista. Así, se le impuso a la naturaleza el papel de prestadora de ‘servicios’ ambientales, con la falacia de que darle un valor económico serviría para salvarla. El ponerle un precio a las funciones y ciclos de la naturaleza, fue muy bien recibido por agencias de la ONU, Banco Mundial, industrias y empresas contaminantes, ONG conservacionistas, financistas, entre otros, que buscaban y siguen buscando nuevas formas de acumulación y lucro.

Por otro lado, al hablar de compensaciones, se hace referencia a la posibilidad de que a partir de una determinada área se emitan certificados (también llamados ‘créditos de compensación’) que supuestamente garantizan que el ‘servicio’ ubicado en ese espacio está siendo protegido. Pero lo que en realidad se está protegiendo es la mercancía que, en este caso, son los certificados de compensación. La naturaleza termina siendo convertida en unidades desconectadas, fragmentadas, predecibles, mensurables y comparables de ‘servicios ambientales.’

Las compensaciones de emisiones de dióxido de carbono son las más expandidas, pero también existen compensaciones por pérdida de biodiversidad y de fuentes de agua. Los certificados le permitirán, a quienes los compran, a contaminar o destruir de manera ‘equivalente’ a lo que establece el certificado. En el caso del carbono, por ejemplo, cada certificado le permite al contaminador a emitir una tonelada de dióxido de carbono equivalente, mientras que se le permite además obtener una imagen ‘verde’ o publicitar campañas diciendo ser ‘carbono neutral’.

La enmienda constitucional que se buscaba en la Consulta Popular de Ecuador relacionada a los servicios ambientales no se llevará a cabo porque la mayoría de los electores votó por el NO. Sin embargo, este intento del gobierno es una alerta sobre los intereses y las presiones de las empresas para profundizar las políticas de apropiación y mercantilización de la naturaleza. El del Ecuador es un caso emblemático ya que su Constitución es un ejemplo a nivel mundial sobre el reconocimiento de los derechos de la Naturaleza.

La Constitución de Montecristi y lo que se intentó modificar

La Constitución de 2008 (llamada de Montecristi) fue el resultado de un proceso amplio, liderado por luchas históricas y diversas en el Ecuador. Dicha Constitución, entre muchas otras cosas, al menos con sus enunciados, robusteció las capacidades estatales, orientó la economía con criterio nacional y social, determinó un sistema tributario redistributivo de la riqueza, y dedicó un título al ‘Régimen del Buen Vivir’ como paradigma alternativo y guía para las políticas públicas del país. Es importante mencionar que el concepto del ‘Buen Vivir’ no nace de la Constitución de Montecristi, si no que proviene de una milenaria tradición y sabiduría enraizada en los pueblos andinos. En este sentido, la Constitución, además, denomina al Estado como Plurinacional.

Pero quizás el mayor avance, histórico y único en el mundo, es el reconocimiento de la Naturaleza como sujeto de derechos (Art 71-74); entre sus derechos está el  de ser defendida y la prohibición de la apropiación de los servicios ambientales. Como ejemplo de la fuerza reivindicativa de dicha inclusión, el Preámbulo de la Constitución inicia así: “Celebrando a la naturaleza, la Pachamama, de la que somos parte y que es parte vital de nuestra existencia (…)”, poniendo al centro del análisis la relación intrínseca entre humanos y no-humanos.

El artículo 74 que se intentó modificar con la Consulta Popular, estipula que: “(…) Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.”

La pregunta en la Consulta Popular decía: “¿Está usted de acuerdo con que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades puedan ser beneficiarios de compensaciones debidamente regularizadas por el Estado, por su apoyo a la generación de servicios ambientales, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 8? ”(1) De haber ganado el ‘si’ en la Consulta, esto hubiera logrado que se le otorgue al Estado además, la autoridad para definir “los lineamientos y mecanismos de compensaciones que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades reciban por su apoyo a la generación de los mismos”.

Los intereses detrás de la Consulta Popular

Para entender las implicancias de esta Consulta en el contexto ecuatoriano, el WRM dialogó con Ivonne Yánez, miembra fundadora de la organización Acción Ecológica en el Ecuador, activista, feminista e investigadora, quien además integra el Consejo Asesor del WRM.

WRM: La Constitución ya incluye la idea de ‘servicios ambientales’, aunque con el espíritu de proteger dichos ‘servicios’ y de imposibilitar su apropiación. Nos puedes explicar, entonces, ¿cuál era en concreto el objetivo de la enmienda constitucional que se buscaba con la Consulta Popular?

Ivonne: Como Acción Ecológica estamos en contra del propio concepto de servicios ambientales, puesto que sabemos que son un invento del capitalismo y que los primeros servicios ambientales fueron en Estados Unidos hacia los años 70, para evitar cumplir con la creciente normativa ambiental.  

Sin embargo, al menos el Art. 74 de la Constitución Ecuatoriana prohíbe claramente su apropiación. Con el cambio propuesto en la Consulta Popular, de incluir las compensaciones como un derecho constitucional, se podría haber abierto fácilmente la apropiación de los servicios ambientales por parte de empresas o inversionistas privados. Sabemos que no puede haber compensaciones sin un régimen de propiedad entre quienes las ofertan, compran y venden.

Por otro lado, el interés del gobierno detrás de la enmienda era posicionar al Ecuador como proveedor de servicios ambientales y dar señales a los mercaderes de carbono de que en el país podría haber un libre mercado de compensaciones, dando rienda suelta a todo tipo de negocios. Inclusive ahora con activos digitales, tokens o valores que pueden estar relacionados con el mercado de carbono y servicios ambientales. Los proyectos de carbono digital se aprovechan de las tierras, territorios, bosques, ríos, biodiversidad, y culturas de los Pueblos Indígenas para hacer negocios poco claros y de alto riesgo. (2)

WRM: ¿No son ya permitidos los Pagos por Servicios Ambientales en el Ecuador con programas como Sociobosque y con la introducción de proyectos de carbono? Si es así, ¿por qué entonces se intentó esta reforma en la Constitución?

Efectivamente, en Ecuador ya existe la figura de Pago por Servicios Ambientales, por ejemplo, en el Código Orgánico Ambiental y su reglamento, en los programas SocioBosque y ProAmazonia—que incluyen REDD+— o en el Programa Ecuador Carbono Cero. (3)

En todas estas políticas públicas ya se incorpora el incentivo o la prestación de servicios ambientales, y un reconocimiento económico o el de imagen verde a las empresas. En ese sentido la pregunta era innecesaria. Sin embargo, pudimos ver cómo en los últimos meses hubo una presión muy grande de las empresas comerciantes de compensaciones de carbono para que se cambie el artículo 74 puesto que consideraban que era un candado que no les permitía hacer todos los negocios.

Está claro que la pregunta relacionada a los servicios ambientales fue, por un lado para intentar elevar la popularidad del gobierno que está por los suelos. Y, por otro lado, para que los mercados voluntarios de compensaciones de carbono puedan afianzarse en el país, a través de una posterior reforma de la normativa ambiental que de facto permitiría la apropiación de los servicios ambientales. Aún sin defender la idea de servicios ambientales, al menos debemos preservar el artículo de la Constitución que restringe que se hagan virales en el Ecuador los servicios ambientales que vienen a ser como un recurso estratégico cuya titularidad esta ahora en manos del Estado.

WRM: ¿Qué implicaciones tendría el que se aprueben las compensaciones por servicios ambientales, considerando el proceso y los acuerdos de la Constitución del 2008?

En la Consulta Popular, ganó el ‘No’ en la pregunta 8 relacionada a los servicios ambientales. En algunas provincias hasta con el 80 porciento. Sin embargo, hay que analizar esto con un poco más de detenimiento. Las organizaciones indígenas amazónicas se oponían a esta pregunta porque en realidad defienden la idea de que los servicios ambientales en sus territorios son propiedad de los Pueblos Indígenas. Y que, sin intervención del Estado, ellos pueden negociar los Pagos por Servicios Ambientales directamente con quienes ellos deseen.

En este caso, la pregunta que incluía también el tema de que el Estado sería el administrador, resultaba para las organizaciones indígenas amazónicas que había una centralidad mayor del control de servicios ambientales y por ende podría afectarles en los negocios que pudiesen hacer de manera autónoma sin tener que registrar todo en el Estado.

Finalmente, el que haya ganado el ‘No’, no significa que el gobierno no va a querer hacer todos los cambios normativos secundarios para profundizar la idea de servicios ambientales y por ende el comercio de los mismos en el Ecuador. Seguiremos atentas y denunciando lo que estos significan para los pueblos y para el planeta.

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Notas
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(1) Ver las preguntas y disposiciones, incluyendo al anexo 8, de la Consulta Popular
(2) Acción Ecológica, Amenazas del Capitalismo Digital: el caso de One Amazon.
(3) Los programas SocioBosque y ProAmazonia en el Ecuador buscan colocarse en los planes de REDD+ (Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de Bosques). Esto permite que se negocie el carbono de los bosques de los pueblos en los mercados de carbono y de otros servicios ambientales. Ver más en Acción Ecológica, “De Pacha Mama Sagrada A Mercancía Privada”, y WRM, 15 años de REDD: un mecanismo intrínsecamente corrupto.
El “Programa Ecuador Carbono Cero” (PECC) es un programa ambientalista de mercado que configura la compraventa de certificados de ‘reducciones de carbono’ bajo el principio de pagar para contaminar. Para esto se creará un portafolio de compensaciones y además, crea la marca ‘Punto Verde’. Ver más en Acción Ecológica, “Ecuador Carbono Cero = ¿Permisos para contaminar?”.
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fuente:
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redlatinasinfronteras.sur@gmail.com

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