Detención ilegal de niños: la justicia volvió a prohibir la aprehensión policial y su alojamiento en comisarías

El 18 de febrero pasado efectivos de la seccional policial segunda de Ensenada de la Policía Bonaerense irrumpieron sin orden judicial en una casa de esa localidad para aprehender a un hombre por motivos de violencia de género. En el operativo también se llevaron a dos sobrinos del hombre al que buscaban, un niño de 12 años y una niña de 15: al primero lo subieron violentamente al patrullero, lo insultaron, amenazaron y luego lo mantuvieron incomunicado en un calabozo durante casi cuatro horas sin intervención de ninguna fiscalía ni del organismo provincial de niñez.

(Agencia) En su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) presentó una denuncia penal por el inusitado e ilegal procedimiento de la policía de la Seccional Segunda de Ensenada y un habeas corpus colectivo y de carácter preventivo a favor de todas las niñas y niños que habiten o circulen por la jurisdicción de aquella dependencia -acción que fue acompañada por la Defensoría del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil 15 de La Plata a cargo de Ricardo Berenguer-.

Sobre esto último, la justicia falló –nuevamente- en contra de las aprehensiones policiales de niñas, niños y adolescentes y su alojamiento en comisarías de la Provincia. El caso llegó a conocimiento de la CPM a través de la subsecretaría de Derechos Humanos de la Municipalidad de Ensenada, que realizó un informe diagnóstico sobre el deficiente y arbitrario accionar policial respecto al paradigma de protección y promoción de los derechos de la niñez y con quien se coordinó toda la intervención judicial en torno a los niños violentados y aprehendidos el 18 de febrero pasado.

Ese día agentes policiales recibieron en la calle una denuncia verbal de una mujer contra su pareja por cuestiones de violencia de género. Sin orden judicial ni presencia fiscal, los policías decidieron irrumpir en la vivienda de la persona denunciada: la detuvieron pero también se llevaron a la dependencia policial a dos sobrinos del hombre denunciado: el niño de 13 años resultó golpeado, amenazado y trasladado en patrullero a la comisaría donde permaneció casi 4 horas encerrado en el sector de calabozos.

Además, los efectivos –entre los que había mujeres- hostigaron y amenazaron al hermano menor de la víctima, un niño de 8 años, así como a las vecinas que se acercaron hasta la casa y le gritaban a la policía que no lastimara a los niños.

Los testimonios judiciales de esas vecinas –además del de la propia víctima- fueron fundamentales para la resolución del habeas corpus adoptada por la jueza María José Lescano, titular del Juzgado de Garantías del Joven 1 de La Plata. En su fallo, la magistrada ordenó al Ministerio de Seguridad y a la seccional segunda de Ensenada que “arbitren los medios necesarios a los efectos de que el personal a su cargo se abstenga de realizar cualquier acto que no se halle fundado en la ley, que puedan constituir una amenaza y/o atentar contra la libertad ambulatoria del niño M. M. así como con relación a los niños, niñas y adolescentes que viven o circulan por dicha jurisdicción”.

“El accionar policial denunciado ha constituido a mi juicio una acción ilegal que de manera directa ha amenazado y restringido la libertad personal del niño M. M. y que de manera indirecta ha supuesto también un riesgo de afectación a la libertad ambulatoria de un colectivo, de niños, niñas y adolescentes que se encuentran o habitan en la jurisdicción de la Comisaría Segunda de Ensenada”, consideró la jueza Lescano, en su reciente fallo en torno al habeas corpus habeas presentado por la CPM.

Se trata de una nueva resolución judicial que, en este caso sobre un distrito de la provincia de Buenos Aires, prohíbe la aprehensión policial y el alojamiento en comisarías de niñas, niños y adolescentes, en consonancia con lo prescripto por la ley bonaerense de promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, además de resoluciones del propio Ministerio de Seguridad de la Provincia, de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y de un fallo del Tribunal de Casación Penal bonaerense de 2014 que ordena la separación entre niños y adultos en contextos de encierro y prohíbe el alojamiento de niñas, niños y adolescentes en comisarías.
Desde hace más de 25 años y en reiteradas resoluciones desobedecidas por los gobiernos provinciales, la Suprema Corte de la provincia viene ordenando la prohibición de alojamiento de niños, niñas y adolescentes en comisarías provinciales.

Cabe aclarar que, como respuesta insuficiente y aún no extendida en toda la provincia de Buenos Aires, el sistema de Responsabilidad Penal Juvenil creó en tres ciudades bonaerenses la institución de Centros de Admisión y Derivación (CAD) para evitar, precisamente, que las fuerzas de seguridad alojen a personas menores de edad en establecimientos policiales junto a personas adultas y en condiciones gravosas para los derechos de la niñez.

Los CAD “tienen por función la admisión de toda persona menor de dieciocho años de edad de quien se alegue haber infringido la ley penal, a los fines de la admisión, evaluación y derivación, en un marco que garantice la accesibilidad a derechos respetando la imposición judicial en materia de coerción”, tal como lo establece la Subsecretaría de Responsabilidad Penal Juvenil del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia bonaerense.

Actualmente funcionan solo dos CADS, uno en San Martín y otro en Mar del Plata y en lugar de ampliarse estos dispositivos se han ido cerrando como ocurrió con el CAD de San Nicolás que dejó de funcionar por falta de recursos, pese a la necesidad de contar con este centro.


Fuente: https://www.andaragencia.org/la-justicia-volvio-a-prohibir-la-aprehension-policial-y-su-alojamiento-en-comisarias/

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