Sentencia judicial contra violaciones de derechos humanos en la Unidad 25 de Lisandro Olmos

El Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 de La Plata hizo lugar a un habeas corpus colectivo presentado por la Comisión Provincial por la Memoria, Mecanismo Local de Prevención de la Tortura de la provincia de Buenos Aires, que  denunció las graves condiciones de detención en la cárcel 25 de Lisandro Olmos, que aloja a adultos mayores. Personas de entre 60 y más de 80 años están alojadas no sólo en condiciones edilicias deplorables, sino también sometidas a un régimen de vida que vulnera derechos, deficiente acceso a la salud, escasa provisión de alimentos y falta de capacitación del personal de custodia. El fallo señaló todas estas falencias y la particular situación de vulnerabilidad que presenta la población detenida en esta unidad, donde la tasa de muertes por cuestiones de salud no asistidas es de las más altas del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) y pone en evidencia una vez más la urgente necesidad del pase de la Dirección de Salud Penitenciaria a la órbita del Ministerio de Salud provincial.

El reclamo es de larga data: tras una inspección en el marco de su trabajo de monitoreo de lugares de encierro, la CPM realizó una presentación ante la justicia en agosto del año pasado solicitando medidas para adecuar las condiciones de alojamiento y detención de las personas en la Unidad Penal 25 de Lisandro Olmos, teniendo en cuenta que se trata de una población de adultos mayores. Como resultado se prohibió el ingreso de nuevos detenidos al lugar por 30 días y se ordenó que “se lleven a cabo reparaciones o modificaciones que cubran las deficiencias edilicias y sanitarias, reparaciones de techos y filtraciones, del segundo piso y de los baños” de modo que se adecue el régimen de vida a “parámetros de dignidad y derechos humanos”.

El trámite y seguimiento judicial se extendió durante meses hasta que en marzo de este año se realizó una constatación conjunta de la situación de la unidad entre el Juzgado, la Comisión Provincial por la Memoria, la Defensoría General Departamental, y autoridades del Ministerio de Justicia. La situación seguía igual: techos rotos, filtraciones y humedad, malas condiciones del mobiliario dispuesto, conexiones eléctricas precarias, baños inhabilitados y fuera de servicio, entre otras cuestiones. En ese monitoreo se pidió además información sobre las personas con afecciones de salud y bajo tratamiento médico.

Ahora, al hacer lugar al habeas corpus, el juez de ejecución José Villafañe subrayó que la “omisión reiterada por parte de la administración ha generado un claro menoscabo de los derechos fundamentales de las personas afectadas, lo que resulta inaceptable desde una perspectiva jurídica y vulnera los principios básicos de justicia y protección de los derechos humanos”.

Indicó que también debe considerarse la afección al derecho a la salud y señaló la falta de un médico diario que atienda las solicitudes y haga un seguimiento. Esto último es de especial gravedad al tratarse de una población mayor de edad: hay más de un centenar de personas mayores de 60 años, alrededor de 50 personas de más de 70 años y algunas llegan a superar los 80, lo que implica una atención a la salud específica.

La resolución le da un plazo de 60 días al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires para corregir la situación de la unidad y que “garantice que las condiciones materiales y edilicias de alojamiento en dicho establecimiento satisfagan las exigencias constitucionales”.

Al enumerar las cuestiones sobre las que es necesario trabajar se menciona que “resulta crucial para la presente intervención la capacitación del personal y el rediseño de régimen de vida en todos los aspectos tales como: condiciones edilicias; cantidad de alojados; asistencia médica, odontológica, psicológica y psiquiátrica; condiciones de seguridad personal; salubridad; alimentación; Mobiliario -considerando que actualmente los privados de la libertad duermen en camas cuchetas- , régimen de vida (reglamento, derechos y obligaciones); actividades educativas, laborales, espacio para el ocio, régimen disciplinario; condiciones de comunicación con el medio libre, régimen de visitas; trato dispensando a los familiares; condiciones laborales del personal; registros; perfil y capacitación del personal”.

Todos estos aspectos que afectan la salud integral de las personas allí alojadas, y la falta de políticas específicas destinadas al cuidado de los adultos mayores, provocan que la Unidad 25 tenga una de las tasas de muertes mas elevadas del Servicio Penitenciario Bonaerense. El año pasado murieron 4 personas, lo que implica de acuerdo a la cantidad de detenidos que aloja, una tasa de 22 personas fallecidas de cada 1.000, mientras que la tasa general de muertes de todo el SPB es de 4 personas de cada 1.000.

Estos elementos dan cuenta de la necesidad de políticas sanitarias acordes a la población detenida y la urgencia de pasar la Dirección de Salud Penitenciaria, hoy bajo la órbita del Ministerio de Justicia, a la órbita del Ministerio de Salud provincial para integrarse a las políticas provinciales.


Fuente: https://www.andaragencia.org/sentencia-judicial-contra-violaciones-de-derechos-humanos-en-la-unidad-25-de-lisando-olmos/

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