Confirman las condenas por vejaciones de los policías de Saladillo

Con el voto de los jueces Carlos Ariel Argüero y Ernesto Julián Ferreira, la Sala 4 de la Cámara de Apelación y Garantías de La Plata rechazó el recurso presentado por las defensas con el que pretendían la declaración de nulidad de la condena recibida el 31 de mayo pasado. Por el delito de vejaciones agravadas cometidas en pandemia contra Sebastián Lagraña y Alexis Saniuk, los agentes de la Policía bonaerense Franco De Paula y Agustín Urquijo, cumplen una pena de 5 años de prisión y 10 de inhabilitación absoluta. Sus abogados alegaron arbitrariedad en la valoración de las pruebas, falta de motivación e incongruencia, pero para los jueces de Cámara el fallo de primera instancia fue suficientemente argumentado y adecuadamente abordado. La CPM, en su carácter de Mecanismo local de prevención de la tortura, participó en la causa como particular damnificado institucional (PDI).

“En función del análisis del fallo en cuestión, cabe destacar que la magistrada abordó adecuadamente las cuestiones planteadas, se avocó al tratamiento de cada uno de los tópicos en cuestión, dando acabada respuesta y fundamentando en debida forma y en cada caso las razones que la llevaran a entender, con el grado de convicción suficiente, de que los imputados de autos resultaron penalmente responsables del delito de vejaciones agravadas por su comisión con violencia y amenazas, y por resultar grave daño a la persona y a la salud en perjuicio de los jóvenes Alexis Saniuk y Sebastián Lagraña”, señala el voto del juez Argüero al que adhirió Ernesto Ferreira, ambos magistrados de la Sala 4 de la Cámara de Apelación y Garantías de La Plata.

Desde esa perspectiva, y tras un minucioso análisis del fallo de primera instancia cuestionado por las defensas de los imputados, los jueces de Cámara desestimaron el pedido de nulidad de las condenas y ratificaron la pena de 5 años de prisión para los policías Franco de Paula y Agustín Urquijo más inhabilitación absoluta por 10 años.

El caso ocurrió durante la madrugada del 14 de junio de 2020, en plena vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) por el Covid 19, cuando Sebastián Lagraña, acompañado por su amigo Alexis Saniuk, se dirigía en moto a la casa de su cuñado para llevarle comida. Al cruzar unas vías de tren, comenzaron a ser perseguidos por un patrullero de la Policía bonaerense en una brutal e injustificada acción que terminó provocando que los jóvenes cayeran al suelo.

En el suelo e indefenso, Sebastián recibió múltiples disparos con balas de goma –en el hospital luego constataron heridas de impacto en abdomen, cabeza y pierna- y quedó inconsciente. A pesar de ese estado, los funcionarios policiales Franco De Paula y Agustín Urquijo no lo auxiliaron sino todo lo contrario: secuestraron la moto, detuvieron a su amigo Alexis y se fueron. Con heridas importantes, Lagraña recién fue trasladado al hospital local gracias al llamado telefónico de un vecino que pidió una ambulancia.

Durante el juicio celebrado meses atrás a instancias del Juzgado en lo Correccional 3 de La Plata, a cargo de la jueza Ana Belén Piccone, quedó demostrada la arbitrariedad, desproporción en el uso de la fuerza y el desprecio por la vida por parte de los dos policías imputados, que ni siquiera se ocuparon de llamar y esperar a una ambulancia.

Sobre ese debate oral y público que terminó con la condena para los policías De Paula y Urquijo es que las defensas tramitaron la apelación, que acaba de ser resuelta por la Sala 4 con la denegatoria al pedido de nulidad y la confirmación de las penas para los imputados, que seguirán detenidos.

Para los jueces de Cámara, “de la lectura del fallo bajo estudio surge claro que la magistrada (Ana Belén Piccone) ha explicado fundadamente las razones que generaran la convicción que la llevara a decidir los puntos en cuestión del modo en que lo hiciera, con lo que no se advierte que haya violación a la garantía de la defensa en juicio y no existe motivo alguno para revocar el fallo en cuestión en lo que hace al tratamiento especial de los puntos de agravios”.

“Por todo lo expuesto, debe confirmarse en todos sus términos la sentencia en crisis por resultar fruto de un razonamiento consistente, que al propio tiempo resulta de una derivación del estudio de las constancias de la causa, que es producto de una prudente y adecuada valoración probatoria, con ajustada aplicación de las normas sustantivas y procesales pertinentes, en lo que resultara materia de agravio, por lo que propongo al acuerdo el rechazo del recurso traído y la confirmación del fallo”, agregaron.

Demoras y obstáculos al comienzo de la causa

El comienzo de la investigación por la actuación de los policías tuvo demoras, obstáculos y desidia por la fiscalía descentralizada de Saladillo a cargo de Patricia Hortel.

En efecto, al día siguiente de los hechos Sebastián y su abogada Graciela Achabal se presentaron ante la fiscalía para hacer la denuncia penal pero Hortel se negó a recibirlos excusándose en las medidas de prevención por el Covid 19. Le pidió a la abogada que realizara la denuncia por mail al tiempo que le informó sobre el inicio de otra causa en el ámbito federal por incumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y por resistencia a la autoridad.

Ante la falta de respuesta por parte de Hortel, la denuncia de la víctima por los delitos de abuso autoridad, abuso de arma, lesiones y abandono de persona fue presentada ante la Fiscalía General de La Plata y de allí que pasó a tramitar ante la Fiscalía 8 de investigaciones complejas del departamento judicial La Plata a cargo de Hugo Tesón y Victoria Huergo.

Aquella misma tarde la CPM se presentó ante la Fiscalía General de La Plata para acompañar la denuncia penal y realizó, además, la presentación ante la Auditoría General de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad bonaerense para que se investigue administrativamente a los funcionarios implicados y se los desafecte preventivamente durante el curso del sumario.

Sobre este último punto, el organismo de derechos humanos también reclamó al inicio de la investigación que se aplique la resolución 1390 de la Procuración bonaerense, tendiente a evitar que en la investigación penal participen agentes de la misma fuerza a la que pertenecen los imputados. Durante la investigación y el juicio, la CPM participó como particular damnificado institucional conforme las previsiones de la ley nacional 26.827.


Fuente: https://www.andaragencia.org/confirman-las-condenas-por-vejaciones-de-los-policias-de-saladillo/

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