La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional restituyó el pleno ejercicio del derecho a la educación en contextos de encierro, tras las medidas restrictivas impuestas por el gobierno de ultraderecha de Javier Milei ejecutadas por la ministra Patricia Bullrich.

Compartimos el comunicado del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS):
Cárceles: un fallo a favor de la educación y la inclusión
La Cámara de Casación anuló las restricciones horarias impuestas por el Servicio Penitenciario Federal y el Ministerio de Seguridad a las personas detenidas que estudian en los Centros Universitarios. Restituye el derecho a la educación en contextos de encierro y afirma que no puede subordinarse a la lógica de la seguridad penitenciaria.
La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional anuló las restricciones horarias impuestas por el Servicio Penitenciario Federal (SPF) y el Ministerio de Seguridad a la permanencia de las personas detenidas en los Centros Universitarios de las cárceles federales. De esta forma, restituyó el pleno ejercicio del derecho a la educación en contextos de encierro.
La Cámara hizo lugar a los recursos que presentaron la Procuración Penitenciaria de la Nación, la Defensoría Pública Oficial Nº 4, con adhesión del CELS también como parte actora en el marco de una medida cautelar. El tribunal concluyó que limitar el tiempo que las personas dedican a estudiar vulnera el derecho constitucional a la educación y el principio de igualdad de las personas privadas de libertad.
La educación en contexto de encierro es una de las principales herramientas que tiene el Estado contra la reincidencia, a favor de la inserción, de recuperar un proyecto de vida afuera, de contribuir socialmente. Es decir: es parte del objetivo del encierro. La sentencia reconoce que la educación, además de ser un derecho consagrado en la Constitución, no admite limitaciones, no puede ser usado para discriminar a quienes están en situación de encierro, sino por el contrario, ejercerse en igualdad de condiciones a quienes están libres.
La educación, además, no puede subordinarse a la lógica de la seguridad penitenciaria ni a la organización interna de las cárceles. Cualquier medida que obstaculice el acceso a la educación agrava de manera indebida las condiciones de detención.
Llegamos a esta sentencia gracias al trabajo de la Procuración Penitenciaria de la Nación, que promovió el hábeas corpus colectivo en defensa de todas las personas privadas de libertad que cursan estudios universitarios y cuestionó la Resolución 372/2025 de la ministra Patricia Bullrich. La Defensoría General de la Nación, a través de la Defensoría Pública Oficial Nº 4 y su Comisión de Cárceles, sostuvo ante el tribunal que restringir el tiempo de estudio viola el principio de no regresividad de los derechos. Es que, como dijimos en nuestra presentación, la medida ministerial contradijo cuarenta años de trabajo conjunto entre las universidades públicas y las personas detenidas.


