Revocaron el sobreseimiento a los policías acusados por el homicidio de Sofía Fernández y a quienes lo encubrieron

Con el voto de los jueces Oscar Roberto Quintana y Leonardo Gabriel Pitlevnik, la Sala 1 de la Cámara de Apelación y Garantías de San Isidro resolvió en los últimos días dar marcha atrás con el sobreseimiento de nueve policias imputados por el crimen de la mujer trans Sofía Fernández, al que quisieron hacer pasar como un suicidio ocurrido en el interior de un calabozo de la Comisaría 5° de Derqui. Según los magistrados de la alzada, no existen nuevas evidencias que justifiquen los sobreseimientos dictados a mitad de año de forma sorpresiva y arbitraria por el Juzgado de Garantías N° 7 de Pilar a cargo de Walter Saettone. La CPM, en su carácter de Mecanismo Local de Prevención por la Tortura, interviene como particular damnificado institucional (PDI) y acompaña la lucha de la familia de la víctima.

“La hipótesis acusatoria conforme a la cual la muerte de Sofía Inés Fernández fue un homicidio es la que a mi entender se aprecia más probable a la luz de la prueba de cargo. Las lesiones constatadas a través de la técnica peel off (costillas y muslos), aunado al peso y altura de la víctima, tornan razonable la teoría del caso de la Fiscalía conforme la cual los tres oficiales que se encontraban durante la guardia habrían ingresado al ‘buzón’ en que estaba detenida Sofía, le habrían introducido un objeto por la boca que obstruyó de forma completa toda la luz de la faringe y que ello habría sido lo que causó la asfixia por sofocación que resultó en su muerte”, afirmó el juez de Cámara Oscar Roberto Quintana en su voto por el cual sostiene que la causa debe ser llevada a juicio por los delitos de homicidio respecto a tres de los imputados por ese delito y por encubrimiento agravado a otros seis.

Se trata de un giro fundamental y completo el que acaba de provocar la Sala 1 de la Cámara de Apelación y Garantías de San Isidro –que además de Quintana integra el magistrado Leonardo Gabriel Pitlevnik- en torno a una causa que lleva más de dos años y medio de instrucción y en la que, a mediados de julio pasado, estos nueve imputados habían sido beneficiados con el sobreseimiento dictado por el juez Saettone, quien solicito elevar a juicio la causa con un solo imputado, el oficial Carlos Rodríguez, acusado de homicidio agravado por odio a la identidad de género, por el concurso premeditado de dos o más y por ser perpetrado por miembros de la fuerza policial.

Como muestra de la arbitrariedad de los sobreseimientos dictados, no sólo el juez sostiene en la imputación la participación de dos o más personas al mismo tiempo que sobreseye al resto sino que, además, funda en gran parte esa determinación en una pericia pedida por las defensas y realizada por la Policía Federal que concluyó que Sofía no había muerto por intervención de terceros sino que se había suicidado en el calabozo. Sobre ese estudio realizado por la Policía Federal, los jueces de Cámara consideraron que “las conclusiones allí vertidas lejos están de permitir desestimar todos los indicios previamente relevados. En todo caso, será el debate oral, con la inmediación que lo caracteriza, la oportunidad procesal idónea para que los peritos oficiales y los de partes den explicación de sus hallazgos y respondan los cuestionamientos que las partes puedan hacer a sus conclusiones”. Y en virtud de esa valoración, los jueces sostuvieron que los sobreseimientos fueron dictados sin que se hubiera revertido el peso del caudal probatorio que respalda la hipótesis fiscal y del particular damnificado.

En cuanto al encubrimiento, también rechazaron los sobreseimientos para quienes están imputados por ese delito al considerar un conjunto de factores debidamente acreditados que sugieren la configuración de aquel tipo penal: intercambios telefónicos entre distintos imputados respecto a qué consignar y cuándo en el libro de detenidos de la comisaría de Derqui; el borrado de centenares de registros del teléfono de Sofía después de su muerte, así como de los celulares de varios de los imputados; y el falseamiento de registros de la comisaría para obturar y dificultar la investigación; entre otros extremos.

“Estoy convencido que durante esta etapa preliminar se han reunido elementos suficientes para sustentar la hipótesis acusatoria y arribar al grado de probabilidad exigido, descartando cualquier posibilidad de hacer lugar a los sobreseimientos instados por la defensa. Pero ello aún más, si se tienen en consideración las especiales circunstancia de esta causa en donde no sólo se investiga una muerte ocurrida en marco de custodia policial, sino además, en particular, de una persona integrante de un grupo especialmente vulnerable, extremos que imponen aún más al Estado que la obligación de investigar se cumpla con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa”, señala el juez Quintana en su voto, al que adhirió su colega Pitlevnik.

De esta forma, los magistrados de la Cámara hicieron lugar a los recursos de apelación presentados por la fiscalía, el particular damnificado y la CPM en su rol de particular damnificado institucional, revocaron los sobreseimientos dictados por Saettone y ordenaron la realización del juicio bajo las imputaciones correspondientes al homicidio de Sofía Fernández y el posterior encubrimiento.


Fuente: https://www.andaragencia.org/revocaron-el-sobreseimiento-a-los-policias-acusados-por-el-homicidio-de-sofia-fernandez-y-a-quienes-lo-encubrieron/

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