Absolución a Cris Godoy: la perspectiva de género, clave en el análisis del caso

Para el juez Correccional N°1 de San Martín, si el caso se hubiera analizado “bajo el prisma de la desigualdad estructural entre hombres, mujeres y diversidades sexuales se hubiera evitado este largo proceso”.

Foto: Agencia Presentes

Después de que la Fiscalía retirara los cargos, el juez Correccional de San Martín Diego Calmanovici confirmó la decisión de absolver a Cris Godoy, la activista trans enjuiciada por realizar un baile en una Marcha del Orgullo de noviembre de 2023. En su resolución argumentó que si la investigación se hubiera realizado con perspectiva de género, todo el proceso se habría evitado. A Cris la habían acusado de “tentativa de abuso sexual simple”, un delito estigmatizante que no contempló el derecho de ella de expresarse durante una protesta.

“A mi modo de ver, si se analizaban los hechos bajo el prisma de la desigualdad estructural que existe entre hombres, mujeres y diversidades sexuales hubiera permitido evitar este largo proceso. Por eso es necesario incorporar una mirada que permita visibilizar aspectos ‘poco visibles’ de la situación”, detalló en su veredicto el juez.

Calmanovici agregó que la perspectiva de género “debe aplicarse independientemente del rol que ocupe en el proceso la persona vulnerada en sus derechos por cuestión del género”. “En el ámbito penal, el deber de juzgar con perspectiva de género se activa no solo cuando las mujeres o disidencias sexuales que sufren violencia, aparecen como víctimas, sino también cuando aparecen como infractoras”. El juez podría haber acompañado la decisión del fiscal y solo absolver sin dar argumentos pero decidió explicar el espíritu de su decisión.

Durante la Marcha del Orgullo LGBTIQ+, en la Plaza San Martín, un grupo de militantes de La Libertad Avanza irrumpió en la manifestación para repartir boletas partidarias y decir consignas contrarias a los derechos del colectivo que marchaba. Ante esa provocación, Cris Godoy realizó un breve baile sin contacto físico ni connotación sexual.

Tras la difusión del video, se desplegó una campaña de hostigamiento digital transodiante, que expuso nuevamente a una mujer trans a la violencia. El avance de este proceso legitima ese hostigamiento y genera un efecto disciplinador hacia quienes integran el colectivo LGBTIQ+, desalentando su participación en el espacio público y su derecho a expresarse políticamente.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *