El CELS pidió la nulidad del DNU que modificó la Ley Nacional de Inteligencia

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) presentó una acción de amparo colectivo en el fuero Contencioso Administrativo Federal para que se declare la ilegalidad e inconstitucionalidad del DNU 941/2025. Se suma a otras presentaciones judiciales en el mismo sentido.

“Las modificaciones que lleva adelante el decreto no son ajustes de estructuras administrativas, sino que implican intervenciones restrictivas directas o invasiones sobre nuestros ámbitos de autonomía y acción social, decididas por un instrumento de baja calidad democrática”, detallaron desde el CELS.

Compartimos el comunicado del CELS: 

Pedimos la nulidad del DNU que modificó el sistema de inteligencia

Fue en un amparo colectivo que presentamos en el fuero Contencioso Administrativo Federal. Es para que se declare la ilegalidad e inconstitucionalidad del decreto 941/2025, que pone a la SIDE al servicio del espionaje interno.

Presentamos una acción de amparo colectivo en el fuero Contencioso Administrativo Federal para que se declare la ilegalidad e inconstitucionalidad del DNU 941/2025, que debilita los límites y los controles de las agencias de inteligencia. Los cambios que impulsa el decreto implican que la SIDE pasa de ser un organismo con un enfoque de seguridad nacional a otro orientado a la contrainteligencia. Eso le permite vigilar y controlar todo lo que el Poder Ejecutivo defina como un riesgo o una amenaza interna, afectando las actividades políticas y sociales de las personas.

El decreto, por ejemplo, habilita a agentes de inteligencia a detener personas sin orden ni control judicial, a pesar de que el Poder Ejecutivo tiene prohibido legislar en materia penal. Permite que los agentes puedan realizar esas acciones durante sus actividades de inteligencia o cuando se cometen delitos en flagrancia. Para llevarlas adelante no deberán avisar a un juez sino a otras fuerzas de seguridad.

Los supuestos que el DNU reconoce para habilitar esta nueva facultad son amplios e imprecisos. Esto hace que se habiliten detenciones sin que exista una hipótesis concreta de delito ni un piso mínimo de sospecha acerca de la participación de la persona a la que los agentes de inteligencia pretenden detener.

La ley de Inteligencia (25.520) impedía que los espías influyeran en la situación política, social y económica del país, en la vida de los partidos políticos y en la opinión pública, entre muchos otros espacios. Este nuevo DNU permite que lo puedan hacer si los agentes realizan actividades de contrainteligencia, cuyo alcance fue redefinido y ampliado en forma arbitraria sin que tampoco quede claro exactamente el límite de esas tareas.

El decreto también habilita a las agencias de inteligencia a requerir datos personales a cualquier organismo del Estado nacional y de estados provinciales sin ningún control externo y sin necesidad de demostrar que tiene una finalidad vinculada a la seguridad nacional. Y habilita a la SIDE a compartir esa información con otras entidades nacionales o extranjeras. Esto implica que los datos personales y sensibles que el Estado le exige a las personas -como los de Renaper, Migraciones o Anses- podrán ser usados, almacenados y divulgados sin control civil ni externo y sin una finalidad concreta. Con la ley anterior, esa divulgación requería necesariamente una orden judicial previa.

El DNU amplía de manera genérica los motivos que habilitan la ejecución de tareas de inteligencia por parte del Estado y flexibiliza sus facultades de intervención sobre distintos derechos y garantías. El amparo busca que se protejan derechos constitucionales como la libertad de acción y participación social y política, la autodeterminación informativa, la libertad personal y ambulatoria, la privacidad y el debido proceso.

Las modificaciones que lleva adelante el decreto no son ajustes de estructuras administrativas, sino que implican intervenciones restrictivas directas o invasiones sobre nuestros ámbitos de autonomía y acción social, decididas por un instrumento de baja calidad democrática. Su dictado ni siquiera cuenta con una justificación clara y precisa sobre las razones de su utilización, así como tampoco se explica por qué no puede esperar los tiempos del debate democrático. Por todas estas razones solicitamos que se suspenda la aplicación de los artículos que afectan los derechos constitucionales y pedimos para eso la habilitación de la feria judicial.

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