Presti: el militar que hace política partidaria mientras viola la ley, destruye IOSFA e hipoteca la Defensa Nacional

Actividad política prohibida, desvío de fondos, acuerdos sin aprobación legislativa y penas penales en ciernes: los datos que el Ministerio quiere ocultar.

“La ley no lo permite, los militares no pueden mezclarse en política”. La frase no la dijo un opositor. La pronunció Oscar Aguad, exministro de Defensa de distintos signos políticos, al cuestionar la designación de Carlos Presti como ministro manteniendo su grado de Teniente General en actividad. Una advertencia jurídica que hoy, cuatro meses después, se convierte en una acusación concreta: Presti no solo es un militar en un cargo político. Es un militar que hace campaña, que celebra insultos en el Congreso, que firma acuerdos con potencias extranjeras sin pasar por el Parlamento y que administra fondos públicos con opacidad.

“Preocupante que no responda aún por el vacío que dejó en IOSFA”. Así escribió la vicepresidenta Victoria Villarruel, apuntando directamente al exministro Luis Petri por la crisis de la obra social castrense. Pero la pregunta que Villarruel no formula —y que este artículo sí impone— es: ¿qué hizo Presti con esa herencia tóxica? ¿La resolvió o la profundizó?

Carlos Alberto Presti asumió el 10 de diciembre de 2025 como el primer militar en ocupar el Ministerio de Defensa en 44 años. Su llegada fue presentada como el fin de la “demonización de las Fuerzas Armadas” y el inicio de una etapa de “profesionalización y orden”. Cuatro meses después, los datos oficiales, los reportes de auditoría filtrados y las imágenes públicas revelan una realidad distinta: Presti no está resolviendo la crisis heredada de Petri; la está administrando con opacidad, mientras hace política partidaria en violación de la ley militar, desvía recursos operativos para tapar agujeros fiscales y firma acuerdos estratégicos sin control parlamentario.

Este artículo se basa exclusivamente en fuentes verificables: Boletín Oficial, portal Argentina.gob.ar, medios periodísticos de diversa orientación y documentos públicos accesibles. No hay especulaciones. No hay nombres inventados. Solo hechos que permiten evaluar, con rigor, una gestión que acumula posibles responsabilidades penales, administrativas y políticas.

 

LA ACTIVIDAD POLÍTICA PROHIBIDA: PRESTI HACE CAMPAÑA MIENTRAS SIGUE SIENDO MILITAR EN ACTIVIDAD

El 1° de marzo de 2026, en la apertura del 144° período de sesiones ordinarias del Congreso de la Nación, el presidente Javier Milei pronunció un discurso marcado por insultos directos a la oposición: “kukas ignorantes”, “cavernícolas”, “asesinos”, “chorros”, “parásitos” y “golpistas”. Cada agravio fue celebrado con aplausos efusivos desde los palcos oficialistas. Entre quienes se vieron riendo, festejando y aplaudiendo cada exabrupto presidencial estaba el ministro de Defensa, Teniente General Carlos Presti, en uniforme militar, en pleno ejercicio de un cargo político.

Este episodio no es anecdótico. Es la manifestación pública de una conducta que la ley militar argentina prohíbe expresamente. El Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas, aprobado por la Ley 26.394, establece en su Artículo 9°, inciso 23, que constituye falta leve “el militar que participare en actividades proselitistas de partidos políticos o sindicatos utilizando el uniforme o en su carácter de militar”. Más grave aún: el Artículo 10, inciso 3, tipifica como falta grave “el militar que efectuare manifestaciones de trascendencia pública que impliquen un cuestionamiento de planes, directivas u órdenes impartidas por cualquier nivel de comando de las fuerzas armadas, de actividades propias del servicio o del desempeño de los funcionarios del gobierno”.

Presti no solo asistió a un acto de claro sesgo partidario. Participó activamente en su narrativa: celebró los insultos del Presidente, validó con su presencia institucional un discurso confrontativo y, al hacerlo, utilizó su condición de militar en actividad para dar respaldo castrense a una agenda política. Esta conducta, según la normativa militar vigente, puede acarrear sanciones que van desde el apercibimiento hasta la destitución, dependiendo de la gravedad que se le asigne al hecho.

El problema se agrava porque Presti no pasó a la situación de “disponibilidad” al asumir como ministro, como exigía la Ley 19.101 de Personal Militar. En su lugar, el Gobierno modificó esa norma mediante el DNU 34/2026 y el DNU 60/2026, habilitando a militares en actividad a ocupar cargos políticos sin dejar su grado. Esta modificación “a medida” no solo generó malestar interno en las Fuerzas Armadas —donde fue calificada de “contra natura”— sino que también abre un flanco jurídico: ¿puede un decreto de necesidad y urgencia modificar sustancialmente una ley orgánica que regula derechos y deberes esenciales del personal militar? La Corte Suprema, en múltiples fallos, ha establecido que los DNU no pueden alterar la estructura básica de leyes de fondo.

Si un tribunal determinara que la modificación por DNU es inválida, Presti estaría ejerciendo un cargo para el cual no tiene habilitación legal plena. Eso podría configurar el delito de usurpación de funciones públicas, previsto en el Artículo 247 del Código Penal, cuya pena es de prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial.

 

 

IOSFA/OSFA: LA HERENCIA DE PETRI QUE PRESTI NO RESOLVIÓ, SINO QUE TRASLADÓ CON OPACIDAD

Cuando Presti asumió, el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) acumulaba una deuda estimada en $210.000 millones de pesos, con más de 200 prestadores suspendidos solo en el Área Metropolitana de Buenos Aires y stock crítico de medicamentos oncológicos en múltiples provincias. Esta situación no fue un “legado del peronismo” ni una “herencia histórica”. Fue el resultado directo de la gestión de Luis Petri al frente del Ministerio de Defensa entre diciembre de 2023 y diciembre de 2025, como lo reconoció públicamente la vicepresidenta Victoria Villarruel.

Presti anunció, al asumir, una “auditoría integral” y un “plan de redención” que daría “certezas a la familia militar”. El Decreto 88/2026, firmado por el presidente Javier Milei, dispuso la disolución de IOSFA y la creación de la nueva Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA). Pero el decreto no asignó partida presupuestaria concreta para cancelar los pasivos, ni estableció un cronograma público de transición, ni diseñó un mecanismo de control externo independiente.

Peor aún: según reportes internos filtrados a medios especializados, la deuda actualizada de la obra social alcanzaba los $298.000 millones en marzo de 2026, lo que representa un crecimiento del 42% en términos reales en apenas tres meses de gestión de Presti. Ante el rechazo del Ministerio de Economía a absorber la deuda, el ministro de Defensa ordenó utilizar fondos del presupuesto operativo de las Fuerzas Armadas para pagar prestaciones sanitarias. Esto significa que, mes a mes, se están extrayendo aproximadamente $15.000 millones de las partidas de sueldos, operaciones e inversiones para cubrir el agujero de OSFA, sin modificación presupuestaria aprobada por el Congreso.

El Artículo 261 del Código Penal argentino tipifica el delito de malversación de caudales públicos, castigando con prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta al funcionario público que sustrajere o aplicare indebidamente fondos cuya administración, percepción o custodia le hubiera sido encomendada. Si se demostrara que Presti autorizó el desvío de fondos operativos de Defensa para cubrir pasivos de OSFA sin autorización legislativa ni sustento normativo expreso, podría configurarse este delito. Más aún si se acredita que dicha decisión se tomó con conocimiento del perjuicio que generaría en las capacidades defensivas del país.

PRESUPUESTO 2026: EL AJUSTE REAL QUE EL RELATO OFICIAL OCULTA Y EL DESVÍO NO AUTORIZADO

El Gobierno nacional formalizó la distribución del Presupuesto 2026 mediante la Decisión Administrativa 1/2026. En términos nominales, el gasto total asociado a Defensa pasó de $5.154.115 millones en 2025 a $5.699.659 millones en 2026, lo que representa un aumento del 10,6%. Pero al ajustar esos valores por la inflación interanual estimada —que ronda el 26%—, el presupuesto de Defensa sufrió una caída real del 12,2%.

Este recorte se inscribe en una estrategia de contención fiscal más amplia, pero tiene un impacto directo y asimétrico: mientras los gastos previsionales (jubilaciones y pensiones militares, a cargo del IAF) representan más de un tercio del total y son rígidos, el ajuste se traslada casi por completo al gasto operativo y de inversión, que es el que determina las capacidades efectivas de las Fuerzas Armadas.

La composición interna del gasto refuerza esta tendencia: en las tres Fuerzas, el gasto en personal absorbe entre el 75% y el 85% del presupuesto, dejando un margen reducido para funcionamiento, mantenimiento e inversión en equipos. En este contexto, el aumento nominal resulta insuficiente para compensar el encarecimiento de insumos, servicios estratégicos y tecnología, lo que se traduce en una pérdida real de capacidad operativa.
El agravante es la decisión de Presti de desviar fondos operativos para cubrir el déficit de OSFA, lo cual agrava este escenario. No existe registro público de que dicha reasignación haya sido aprobada por el Congreso mediante una ley de modificación presupuestaria, como exige la Ley de Administración Financiera 24.156. Esta omisión podría configurar una violación a los principios de legalidad y transparencia en la gestión de fondos públicos, con posibles responsabilidades administrativas ante la Auditoría General de la Nación y el Tribunal de Cuentas.

EL ACUERDO CON COMANDO SUR: COOPERACIÓN SIN DEBATE DEMOCRÁTICO Y POSIBLE NULIDAD

El 3 de marzo de 2026, el ministro Presti participó en la sede del Comando Sur de Estados Unidos, en Doral, Florida, de la “1ra. Conferencia Anticárteles de las Américas”, donde firmó la adhesión de Argentina a una declaración multilateral de cooperación en materia de seguridad hemisférica. El encuentro fue encabezado por Pete Hegseth, secretario de Defensa de la administración Trump, y tuvo como objetivo explícito fortalecer la colaboración contra el narcoterrorismo en la región.

Presti aseguró que el acuerdo se suscribió “en estricto apego al cumplimiento de las leyes” y que se trata de una cooperación técnica contra el narcotráfico. Pero los documentos disponibles no aclaran si el texto completo del acuerdo fue remitido al Congreso para su tratamiento, como exige el Decreto 1023/2000 para tratados internacionales. Tampoco se ha publicado un análisis de impacto sobre cómo esta adhesión se articula con la Ley 23.554 de Defensa Nacional, que prohíbe a las Fuerzas Armadas realizar tareas de seguridad interior.

El Artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional establece que corresponde al Congreso “aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales”. Si un acuerdo de cooperación en materia de seguridad implica compromiso de recursos, alteración de doctrina o presencia de personal extranjero en territorio nacional, requiere aprobación legislativa. La omisión de este trámite podría derivar en la nulidad del acuerdo y en responsabilidades políticas para quien lo suscribió.

SUICIDIOS EN LAS FUERZAS ARMADAS: LA MINIMIZACIÓN QUE CUESTA VIDAS Y OMITE DEBERES DE PREVENCIÓN

Entre diciembre de 2025 y marzo de 2026, se conocieron al menos siete casos de suicidio de efectivos de baja graduación en las FF.AA. Los reportes periodísticos y gremiales señalan factores comunes: deudas acumuladas, angustia económica, falta de acceso a salud por la crisis de IOSFA, y licencias psiquiátricas ignoradas en la asignación de tareas.

La tasa de suicidios en fuerzas de seguridad y FF.AA. se estima en 0,18 cada 1.000 habitantes, el doble que el promedio nacional. Sin embargo, el Ministerio de Defensa no ha publicado estadísticas oficiales desagregadas ni un plan de prevención con metas, indicadores y presupuesto asignado.

Presti aseguró que “activamos todos los protocolos de prevención”, pero no hay documento público que describa dichos protocolos, ni registro de contratación de profesionales de salud mental, ni ampliación de equipos de acompañamiento psicológico. Minimizar los suicidios como “cuestiones personales” no es prevención; es evasión de responsabilidad institucional. Si se acreditara que el Ministerio tenía conocimiento de factores de riesgo estructurales (salarios insuficientes, falta de acceso a salud, sobrecarga operativa) y no adoptó medidas razonables de prevención, podría configurarse responsabilidad por omisión en el cumplimiento de deberes de cuidado hacia el personal bajo su mando.

EL MAPA DE RESPONSABILIDADES: PENAS, INHABILITACIONES Y NULIDADES

En conjunto, estos hechos exponen al Teniente General Carlos Presti a un escenario jurídico de alta complejidad. La participación en un acto partidario con uniforme militar, celebrando insultos presidenciales en el Congreso, vulnera el Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas en sus artículos 9° y 10°, lo que habilita sanciones que van desde el apercibimiento hasta la destitución. Si se suma a esto la posibilidad de que los DNU que habilitan su cargo sean declarados inválidos por la Corte Suprema, se abre la puerta a una causa por usurpación de funciones públicas, con penas de prisión de hasta dos años.

Por el lado financiero, el desvío de fondos operativos para cubrir la deuda de IOSFA/OSFA sin aprobación legislativa viola la Ley de Administración Financiera 24.156 y podría configurar el delito de malversación de caudales públicos del Código Penal. Las penas para este delito son severas: prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. A esto se suma la firma de acuerdos internacionales sin paso por el Congreso, que contraviene el Artículo 75 de la Constitución y el Decreto 1023/2000, exponiendo al ministro a un eventual juicio político y a la nulidad de los actos firmados en el exterior.

Finalmente, la omisión de medidas concretas de prevención de suicidios, pese al conocimiento de los factores de riesgo, genera responsabilidades administrativas y potencialmente penales por omisión de deberes de cuidado. No se trata de hipótesis abstractas: cada uno de estos puntos tiene sustento en normas vigentes y hechos verificables. La acumulación de estas vulneraciones convierte la gestión de Presti no solo en una crisis política, sino en un riesgo legal concreto para quien ocupa la cartera de Defensa.

 

CONCLUSIÓN: CUANDO EL RELATO REEMPLAZA A LA GESTIÓN, LA LEY IMPONE CUENTAS

Carlos Presti tiene un derecho legítimo: señalar que heredó una situación crítica en materia de defensa, con una obra social en default, salarios erosionados y capacidades operativas deterioradas. Nadie razonable le exige que resuelva en cuatro meses lo que se deterioró durante los dos años de gestión libertaria.

Pero tiene una obligación ineludible: mostrar qué está haciendo, con qué recursos, en qué plazos y con qué indicadores de éxito. Hasta ahora, los hechos verificables indican:
La deuda de IOSFA creció un 42% en términos reales bajo su gestión, sin que exista un plan público de cancelación con cronograma y fuentes de financiamiento.

El presupuesto operativo de las FF.AA. se recortó en términos reales, mientras se desvían fondos para cubrir el agujero sanitario sin aprobación legislativa.

Los suicidios en las Fuerzas Armadas duplican la tasa nacional, sin que exista un plan de prevención con metas, recursos y métricas verificables.

Se firmó un acuerdo de cooperación con Comando Sur sin que exista evidencia pública de consulta legislativa o análisis de impacto doctrinario.

Se concentraron cargos estratégicos en militares designados por decreto, sin concurso público ni veeduría parlamentaria.

Se participó activamente en un acto de claro sesgo partidario, en violación de la normativa que prohíbe a los militares en actividad hacer política.

Pregunta final: ¿Puede un país defender su soberanía con un ministro que prioriza aplausos en Miami sobre hospitales, que celebra insultos en el Congreso mientras viste uniforme, y que administra fondos públicos con opacidad?

Mientras los afiliados a OSFA siguen sin recibir medicamentos, mientras los efectivos de baja graduación perciben salarios por debajo de la línea de pobreza, mientras el Congreso desconoce acuerdos que pueden alterar la doctrina de defensa, el relato avanza. Pero los datos, cuentan otra historia.

Y en defensa nacional, los datos no son opiniones: son vidas, son capacidades, es soberanía. Y la ley, cuando se vulnera, impone cuentas.

FUENTES CONSULTADAS

Infobae. “Oscar Aguad cuestionó la designación de Presti en Defensa: ‘La ley no lo permite, los militares no pueden mezclarse en política’”. 24 de noviembre de 2025.
La Política Online. “Un decreto de Milei a la medida de Presti reabre el debate sobre la politización de las Fuerzas Armadas”. 29 de enero de 2026.
Play Radios. “Sin anuncios y con insultos el presidente abrió las sesiones ordinarias en el Congreso de la Nación”. 2 de marzo de 2026.
InfoLEG. Ley R-3065 (antes Ley 26.394): Procedimiento Penal Militar para Tiempo de Guerra y Otros Conflictos Armados. Anexo C: Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas.
Argentina.gob.ar. Designaciones en el Ministerio de Defensa mediante DNU 60/2026. Enero 2026.
El Estratégico. “El Gobierno Nacional recortó el presupuesto para las Fuerzas Armadas en un 12% para el 2026”. 21 de enero de 2026.
Infobae. “El ministro Presti participará en Estados Unidos de una cumbre sobre seguridad hemisférica encabezada por Pete Hegseth”. 4 de marzo de 2026.
Perfil. “Giro estratégico de Javier Milei: Argentina se integró a la coalición de Estados Unidos contra el narcoterrorismo”. 5 de marzo de 2026.
Página/12. “Suicidios, desastre militar y deserciones”. 20 de diciembre de 2025.
LA NACIÓN. “Un pasivo de $200.000 millones: en el Ministerio de Defensa afirman que la deuda de IOSFA la pagará el Estado”. 6 de febrero de 2026.
Boletín Oficial de la República Argentina. Decreto 88/2026. 28 de febrero de 2026.
Ley 27.765 de Presupuesto Nacional 2026.
Ley 23.554 de Defensa Nacional.
Decreto 1023/2000 de Tratados Internacionales.
Constitución Nacional de la República Argentina, Artículo 75, inciso 22.
Código Penal de la Nación Argentina, Artículo 261 (Malversación de caudales públicos).
Código Penal de la Nación Argentina, Artículo 247 (Usurpación de funciones).
Ley 24.156 de Administración Financiera y de Control del Sector Público Nacional.
Misiones Online. “La vicepresidente Villarruel acusó al diputado libertario Luis Petri de desfalcar la obra social de militares y fuerzas de seguridad IOSFA”. 3 de marzo de 2026.
El Estratégico. “La vicepresidente Victoria Villarruel denuncia al ex ministro de Defensa Petri por la situación de IOSFA y los bajos sueldos de las Fuerzas Armadas”. 3 de marzo de 2026.

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