En la segunda y última jornada del debate oral y público realizada el miércoles 25 de marzo se produjeron los alegatos de las partes y del ministerio público fiscal con relación a la agente policial Vanesa Soledad Núñez, quien cumplía el rol de “imaginaria” durante la noche en la que apareció sin vida la joven Daiana Abregú en un calabozo de la Comisaría de Laprida. En su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, la CPM interviene como Particular Damnificado Institucional (PDI) y requirió al Juzgado Correccional 1 de Azul un cambio de calificación legal para que se condene a Núñez por homicidio culposo en función de su accionar negligente que derivó en la muerte, solicitando 5 años de prisión y 10 de inhabilitación. El fiscal José Ignacio Calonje que instruyó la causas de manera deficiente y sin hacer lugar a toda la prueba pedida por la CPM, participó del juicio y solicitó 1 año de prisión condicional por incumplimiento de los deberes de funcionario público. El abogado Sergio Roldán que representó a la familia, pidió la misma pena que el fiscal. La familia expresó su disconformidad con la pena pedida por su abogado.

Este miércoles 25 de marzo se produjeron, a instancias del Juzgado Correccional N.1 de Azul, los alegatos finales en el marco del juicio que ventila la responsabilidad de la agente policial Vanesa Soledad Núñez, quien cumplía el rol de custodia o “imaginaria”, durante la noche en que la joven Daiana Abregú apareció muerta en un calabozo de la Comisaría de Laprida.
Cabe recordar que inicialmente fueron cinco los policías imputados en esta causa y por el delito de homicidio agravado, pero durante el primer año de instrucción recibieron el sobreseimiento cuatro de ellos y solo quedó imputada la agente Núñez por su responsabilidad específica de tener que velar constantemente por la integridad y seguridad de las personas encerradas en calabozos.
En este sentido, en la instancia de alegatos realizada el miércoles, la CPM solicitó –como PDI en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura- que la imputada recibiera una condena de cinco años de prisión efectiva por el delito de homicidio culposo triplemente agravado por la extensión del daño causado, por la vulnerabilidad de la víctima y la condición de funcionaria pública, mas la inhabilitación para el ejercicio del cargo.
“Ninguna persona debe morir en una comisaría”, fue la frase con la que la CPM argumentó su postura, considerando el rol de garante que la fuerza pública ejerce respecto de la integridad y seguridad de quienes quedan a su cargo en el marco de una aprehensión.
Para el organismo resulta urgente y fundamental que este juicio concluya con una condena teniendo en cuenta no sólo que se abandonaron las tareas de seguridad y cuidado en el interior de un calabozo sino que la causa estuvo plagada de irregularidades y dilaciones: la realización de las primeras diligencias por parte de la misma fuerza sospechada, diligencias procesales y medidas de prueba que fueron deficientes, no se hicieron o tardaron en ser promovidas por el fiscal de instrucción Calonje y amenazas a los familiares de la víctima, entre otras.
El mismo fiscal cuestionado y denunciado por su sesgada, limitada y deficiente investigación, intervino como fiscal de juicio pidiendo una condena de 1 año de prisión de ejecución condicional. A su posición adhirió el abogado particular de la familia Sergio Roldán, lo que indignó a la propia familia que aseguró que el letrado cambió lo acordado con ellos y no respetó su opinión de pedir también 5 o más años de condena. El veredicto se conocerá el 1 de abril.


