Acostumbrados a que en nuestro país el Poder Judicial, a través de sus diferentes jerarquías incluyendo la Corte Suprema de Justicia, o no reconozca derechos consagrados constitucionalmente o rechace justas peticiones, nos sorprendemos por una medida que tomó hace un mes la Corte Suprema de Justicia de México.

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Un país con una importante población indígena, que configura a una nación con una muy rica diversidad cultural.

Fue el 22 de junio en que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia confirmó que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a la libre determinación, a preservar sus propias formas de organización y a resolver sus conflictos conforme a sus normas y procedimientos, de acuerdo con información publicada en las redes del Máximo Tribunal.

El caso derivó de una comunidad indígena Zapoteca de Oaxaca que sancionó a uno de sus integrantes por incumplir diversos cargos y servicios, que generaron conflictos y gastos para la comunidad.

Por eso la Corte determinó que la decisión tomada es compatible con la Constitución, al proteger la identidad cultural, la autonomía y el sistema normativo interno de la comunidad, ya que el artículo 2 de la Constitución Nacional es el que consagra los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.

Cabe destacar que tras la reforma constitucional de 2024, las comunidades originarias son sujetos de derecho público en México, por lo que el ejercicio de sus derechos colectivos debe respaldarse con la representación que reconozcan sus propias normas internas.

La verdad que esto nos parece una medida muy importante y a la que sería interesante que en un futuro mediato podamos llegar a contar en nuestro país.

Para más claridad, escuchamos al hermano Adelfo Regino, Director del INPI, Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, quien explica los distintos aspectos de esta legislación.
El Micro Kay Pacha se realiza con el apoyo de la organización Otto per Mille-Chiessa Valdense.


