Comunidad Puente Quemado 2: el fiscal dictaminó dejar sin efecto el desalojo

El fiscal de Instrucción Héctor Daniel Simón dictaminó a favor del recurso presentado por la Comunidad Puente Quemado II y solicitó que se deje sin efecto la resolución que ordenó su desalojo. El pasado 28 de julio, alrededor de 50 efectivos de la Policía de Misiones ingresaron a la comunidad del pueblo Mbya Guaraní para ejecutar la orden de desalojo dictada por el juez Roberto Antonio Sena a pedido del empresario forestal Alfredo Ruff.

El desalojo de la comunidad por efectivos de la policía de Misiones. Foto: Prensa EMiPA

En su presentación, el fiscal calificó la medida como de “extrema gravedad institucional”, al tratarse del “desplazamiento inmediato de una Comunidad Indígena”, y sostuvo que una decisión de esa naturaleza exige un análisis especialmente riguroso de los derechos involucrados, informó el Equipo Misiones de Pastoral Aborigen (EMiPA).

La policía de la provincia de Misiones llevándose las pertenencias de la comunidad el martes 28 de julio. Foto: Prensa EMiPA

Para la fiscalía, el caso “evidencia la existencia de un conflicto jurídico de mayor complejidad que el de una mera controversia posesoria”, por lo que antes de ejecutar el desalojo debían analizarse integralmente los derechos territoriales indígenas protegidos por la Constitución Nacional y el Convenio 169 de la OIT.

El desalojo de la comunidad por efectivos de la policía de Misiones. Foto: Prensa EMiPA

También destacó que la defensa había denunciado la falta de tratamiento de distintos planteos, la omisión de medidas de prueba y la incorporación de documentación vinculada al reconocimiento de la Comunidad y al relevamiento territorial realizado por organismos estatales, aspectos que deben ser analizados antes de tomar una medida de ejecución inmediata.

El desalojo de la comunidad por efectivos de la policía de Misiones. Foto: Prensa EMiPA

Por ello, consideró que corresponde al juez revisar su decisión y, en caso de mantener el criterio, conceda la apelación para que el expediente sea revisado por la Cámara de Apelaciones.

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