La reforma laboral hace 5 meses que está en vigor, pero su implementación está lejos de ser un proceso lineal. Los decretos reglamentarios se suceden, las cautelares judiciales frenan algunos de sus artículos más lesivos y los sindicatos, en las paritarias, encuentran resquicios para blindar convenios y aportes solidarios que la ley pretendía desactivar. En paralelo, los primeros datos oficiales muestran una tendencia que contradice las promesas oficiales: durante los dos primeros meses de vigencia ya se perdieron casi 20 mil puestos de trabajo registrados en el sector privado. ¿Cómo se está tejiendo esta trama de resistencias y retrocesos? El informe del Instituto de Estudios y Formación de la CTAA recorre las distintas dimensiones de una ofensiva que, desde el Estado, busca reconfigurar de raíz las relaciones entre el capital y el trabajo.

Reforma laboral: reglamentación, resistencias e impacto en el mercado laboral a cinco meses de su aprobación (1)
1. Introducción
La reforma de la legislación laboral ha sido uno de los ejes centrales de la ofensiva del gobierno de La Libertad Avanza contra los derechos de los trabajadores y trabajadoras. Su primer episodio se plasmó en el capítulo laboral del DNU 70/23 dictado en diciembre de 2023. Esta norma, en su dimensión laboral, fue cuestionada en sede judicial por las centrales de trabajadores y fue declarada inconstitucional por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Por ende, sus disposiciones no se aplican en la actualidad, pero su contenido guió las posteriores iniciativas legislativas del gobierno nacional.
Pocos meses más tarde, el Congreso Nacional aprobó la Ley Bases, que también incluyó un capítulo laboral donde se recogieron parcialmente algunas de las disposiciones del DNU 70/23.
Finalmente en febrero de 2026 se aprobó la ley de reforma laboral 27.802, que por su extensión y profundidad constituye la modificación regresiva de los derechos de los trabajadores y trabajadoras más importante desde los cambios normativos dispuestos de facto por la última dictadura militar en 1976.
En los tres casos los argumentos del gobierno nacional para justificar estas modificaciones fueron los mismos: se trataría de leyes necesarias para facilitar la creación de empleo formal y para avanzar en la registración laboral de millones de trabajadores y trabajadoras que en la actualidad se desempeñan en la informalidad.
Al tratarse de reformas estructurales, sus efectos sólo podrán ser analizados en el mediano y largo plazo. Asimismo, sus objetivos no se reducen a una única dimensión, por lo que también será necesario considerar las distintas dimensiones alcanzadas. En principio, y sin ser exhaustivos, se trata de un proceso que afecta las relaciones individuales entre empleadores y trabajadores, que busca debilitar la acción colectiva de las organizaciones sindicales y que transfiere recursos multimillonarios del trabajo al capital por vía del desfinanciamiento del sistema de seguridad social.
Todas estas dimensiones son, en cierto sentido, una noticia en continuo desarrollo. El gobierno nacional ha comenzado el proceso de reglamentación de la ley de reforma laboral, cuya finalización todavía está lejos de consumarse. En paralelo, las organizaciones sindicales han impulsado distintas acciones de resistencia, ya sea a través de medidas de fuerza, de presentaciones judiciales y de la negociación colectiva. Finalmente, es posible comenzar a monitorear si los objetivos declamados al momento de aprobar estas reformas se han plasmado en la práctica. Este documento sistematiza las principales acciones llevadas adelante entre marzo y julio de 2026, tanto en el plano reglamentario como en el de la resistencia colectiva impulsada por los trabajadores y trabajadoras.

2. La reglamentación de la reforma laboral
La ley 27.802 de reforma laboral entró en vigencia el 6 de marzo de 2026. La gran mayoría de sus artículos comenzaron a implementarse de inmediato; sin embargo, muchos de sus capítulos requieren del dictado de normas reglamentarias.
En mayo de 2026 el gobierno nacional dictó el decreto 315/26 que reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (Título XX de la ley). Posteriormente, a comienzos de junio se dictaron tres decretos que avanzaron sobre la mayoría de las dimensiones de la ley de reforma laboral:
- el decreto 407/26, que reglamentó los cambios a la ley de Contrato de Trabajo, nº 20.744, a la regulación de las empresas de servicios eventuales, a la ley de Trabajo Agrario, a la ley de Asociaciones Sindicales y a las normas sobre negociación colectiva;
- el decreto 408/26, que inició el proceso de reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL);
- el decreto 409/26, que reglamentó el Programa de Promoción del Empleo Registrado.
Sin embargo, la tarea reglamentaria no culminó allí. Por un lado, algunas de sus principales disposiciones, como la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), todavía requieren de muchas precisiones normativas que deberán ser dictadas por distintos organismos, como la Comisión Nacional de Valores, el Banco Central y la Secretaría de Trabajo entre otros. Por el otro, se trata de una reforma en disputa y como resultado de ello el gobierno ya ha vuelto sobre sus pasos, parcialmente, en la reglamentación de los aportes solidarios y las contribuciones patronales que pueden pactarse a favor de las organizaciones sindicales en los convenios colectivos de trabajo.
Este fue el caso del decreto 612/26, dictado en julio, que modificó en este aspecto el decreto 407/26 y estableció nuevas pautas reglamentarias a las que deberán sujetarse las cláusulas incluidas en los convenios colectivos relacionadas con el financiamiento de las organizaciones sindicales. El nuevo decreto amplió la base de cálculo establecida en la norma anterior para los aportes a cargo de trabajadores no afiliados y explicita que los límites allí incluidos no son de aplicación para las contribuciones que se pacten a cargo de los empleadores.
Por último, más recientemente el Banco Central dispuso que las cuentas sueldo deben admitir el depósito y la extracción del salario en dólares, en línea con las modificaciones establecidas en la ley de reforma laboral.
En paralelo a estos avances reglamentarios, los trabajadores, las trabajadoras y sus organizaciones siguieron implementando acciones de resistencia. Las modalidades fueron variadas. A continuación se describen los principales hechos según el ámbito donde se dio la disputa: en la acción directa, en el plano judicial y en la negociación colectiva. Finalmente, se describen los principales cambios en el mercado de fuerza de trabajo luego de la aprobación de las distintas normas que conforman la reforma laboral.

3. Las acciones de resistencia colectiva
3.1 La resistencia a través de la acción directa
Las acciones de resistencia de trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones contra las políticas del gobierno de La Libertad Avanza fueron constantes frente a los diversos ataques contra derechos laborales fundamentales. En términos normativos, tanto la promulgación del DNU 70/2023 como la la ley Bases fueron, a lo largo del primer año de gestión, importantes motivos de acciones de resistencia colectiva en la calle, no sin respuestas represivas de por medio.

Luego de la victoria del oficialismo en las elecciones legislativas, las intenciones de reformas estructurales volvieron a la carga: se presentó en el Congreso el proyecto de reforma laboral con el que tanto se insistía. Luego de tratarse en las Comisiones del Senado de Trabajo y de Presupuesto y Hacienda, el proyecto obtuvo dictamen favorable. Las tres centrales sindicales convocaron a una movilización en Plaza de Mayo para el 19 de diciembre de 2025, en contra de dicho proyecto. El día posterior a la movilización, Patricia Bullrich en el plenario de comisiones del Senado, informó que el proyecto sería tratado el año siguiente, en sesiones legislativas extraordinarias.
En febrero del 2026, el proyecto se trató en ambas Cámaras, con movilizaciones frente al Congreso; finalmente, se aprobó el 19 de febrero y la ley de reforma laboral fue publicada el 6 de marzo en el Boletín Oficial.
Las acciones de resistencia no terminaron allí. Por el contrario, las tres centrales sindicales convocaron a un plan de lucha que se inició el día 22 de julio y que tiene previsto el despliegue de diferentes acciones hasta el mes de noviembre, donde el objetivo es lanzar un paro general. El cronograma de medidas incluye, para el mes de agosto, movilizaciones el día de San Cayetano; protestas durante el tratamiento en el Congreso del proyecto de ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada; reclamos durante la próxima convocatoria al Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil; así como se prevé movilizar al Ministerio de Economía para denunciar el plan económico del gobierno y su política de endeudamiento.
La reforma laboral es una de las causas más importantes de este plan, sumado a la vulneración de otros derechos a lo largo de estos últimos meses, como la finalización del programa Volver al Trabajo, la crítica situación que atraviesan los jubilados y las jubiladas quienes además son sistemáticamente reprimidos cuando reclaman, los despidos en diferentes sectores así como la pérdida de poder adquisitivo de los ingresos a causa de los aumentos, sobretodo, en alimentos, tarifas de servicios y transporte.
3.2 La resistencia a través de acciones judiciales
La sanción de la ley de reforma laboral originó la presentación de numerosos planteos judiciales que cuestionaron su constitucionalidad. Algunas de estas acciones, impulsadas por las centrales sindicales, buscaron impugnar muchas disposiciones de la ley con alcance general. Otras acciones fueron promovidas por sindicatos, con efectos limitados a su ámbito de representación sectorial. Finalmente, en el plano de los reclamos individuales ya han habido numerosos planteos de inconstitucionalidad de algunos de sus artículos.

A nivel general, las centrales sindicales judicializaron el reclamo y exigieron la suspensión de varios de los artículos de la ley 27.802 por considerar que afectan derechos consagrados en la Constitución Nacional. La primera resolución judicial fue favorable a este pedido: el Juzgado Nacional del Trabajo nº 63 dictó una medida cautelar que suspendió la vigencia de 81 artículos de la ley que, según el juez, registraban suficientes indicios de inconstitucionalidad.
El gobierno recurrió esta decisión solicitando, por un lado, que la causa sea tratada en el fuero contencioso administrativo federal (un fuero más “amable” que el laboral) y, por el otro, que se deje sin efecto la medida cautelar. Ambas solicitudes fueron aceptadas por las instancias superiores y actualmente la causa se encuentra en manos del fuero contencioso administrativo federal. Los efectos de la medida cautelar lograda en el primer pronunciamiento fueron suspendidos y en la actualidad las perspectivas de obtener un fallo favorable en esta causa parecen ser muy poco auspiciosas. En este sentido, la Cámara de Apelaciones aún debe fallar sobre la cuestión de fondo, es decir, si la norma afecta derechos constitucionales o no. Sin embargo, dicho pronunciamiento no tiene una fecha límite; por el contrario, la sentencia podría demorarse meses o años.
El resultado desfavorable de estas acciones judiciales no impidió que tanto a nivel sectorial como individual los sindicatos y trabajadores que consideren afectados sus derechos pueden iniciar acciones individuales, algo que ocurrió a lo largo de los últimos meses.
A continuación se presentan algunos de estos casos, con la aclaración de que, por tratarse de medidas judiciales que están en curso, podrían ser apeladas y modificadas en instancias judiciales superiores.

- Dragado y Balizamiento
En el mes de mayo, el Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento inició una medida judicial que obtuvo un primer resultado favorable: en sede judicial se dictó una medida cautelar que suspendió dos artículos de la ley de reforma laboral. Por un lado, el artículo 1, que excluye a los trabajadores de este sector (comprendidos en la ley de Navegación nº 20.094) del ámbito de aplicación de la ley de Contrato de Trabajo; por el otro, el artículo 131 que modifica los alcances del principio de ultraactividad.
- Industria del vidrio
El Sindicato de Empleados de la Industria del Vidrio y Afines de la República Argentina inició una medida judicial para reclamar la plena vigencia de los artículos 64 y 65 de su convenio colectivo de trabajo de actividad (CCT 683/2014). Estos artículos establecen aportes a cargo de todes les trabajadores abarcados por el convenio así como de les empleadores, con la finalidad de destinarlos a la concertación de negociaciones colectivas de diferentes niveles, la promoción de actividades de capacitación, acción social, formación profesional de equipos multidisciplinarios, sindicales y técnicos, programas de ayuda escolar para hijos/as de trabajadores, gastos de sepelio, programas de turismo y/o becas para trabajadores del vidrio.
A mediados de junio el reclamo fue aceptado y se dictó una medida cautelar que estableció que si bien son cláusulas obligacionales y, por ende, la reforma laboral les quitó el carácter de ultraactivas, “no constituyen meros aportes destinados a solventar las arcas del sindicato, sino que se trata de contribuciones que benefician indirectamente a la comunidad de trabajadores de la actividad profesional”. De esta manera en la industria del vidrio los empleadores no podrán desconocer ni dejar de aplicar los artículos 64 y 65 del mismo hasta que exista una resolución sobre el fondo del expediente.

- Transporte automotor de cargas
La Federación Nacional de Trabajadores Camioneros exigió la suspensión de los artículos de la ley de reforma laboral y de su decreto reglamentario 407/26 que atentan derechos establecidos en su convenio colectivo de actividad (CCT 40/89). A fines de junio el poder judicial dictó una medida cautelar que suspende la aplicación de los artículos 131 y 133 de la ley y los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 407/2026. Se trata de las normas que modifican el alcance de la ultraactividad, la base de cálculo para aportes con destino a la organización sindical y que regulan la conformación del sujeto empleador para la negociación colectiva por actividad.
El sindicato alegó que dichos artículos afectan directamente el financiamiento de la organización y, sobretodo, la capacidad de cumplir con prestaciones de sus afiliados y afiliadas tales como el seguro de sepelio, los subsidios en favor de las familias de trabajadores fallecidos, la extensión de la cobertura de la obra social, programas de formación, actividades sociales y culturales así como otras prestaciones extraordinarias acordadas en el convenio. Estos argumentos fueron avalados por la decisión judicial.
- Comercio
En el mes de marzo el Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín presentó una acción judicial en la Justicia Federal de ese distrito cuestionando los artículos 131 y 133 de la ley de reforma laboral (los mismos que fueron suspendidos en el fallo a favor del Sindicato de Transporte Automotor de Cargas). En particular, denunció la afectación al principio de ultraactividad y el establecimiento de un tope para los aportes de solidaridad a cargo de las y los trabajadores.
La Justicia Federal hizo lugar al planteo y dictó una medida cautelar favorable al sindicato. Como consecuencia de ello, la Secretaría de Trabajo publicó una resolución con la finalidad de evitar futuros reclamos y/o litigios laborales por diferencias de aportes, y ratificó la vigencia de las cláusulas del convenio de la actividad de comercio sobre los aportes solidarios.
- Cuestionamientos a la ley de reforma laboral en reclamos individuales
Por último, en muchos reclamos individuales se planteó la inconstitucionalidad de aspectos puntuales de la reforma laboral. En particular, se cuestionaron los artículos que habilitan el pago en cuotas de las sentencias judiciales y los criterios para el cálculo de intereses de las decisiones judiciales también modificados por la ley. Si bien las resoluciones a dichos reclamos no tienen la capacidad de impactar de manera automática sobre otros trabajadores/as, la sucesión de fallos con sentencias que declaran la inconstitucionalidad de distintos artículos de la reforma respalda todos aquellos reclamos individuales o colectivos que vayan en esa misma línea.

3.3 La resistencia a través de la negociación colectiva
Uno de los principales objetivos de la ley de reforma laboral es modificar radicalmente el sistema de negociación colectiva existente en nuestro país. En primer lugar, se promueve una descentralización de los ámbitos de negociación, priorizando los convenios por empresa y a nivel local por sobre los convenios por actividad y de ámbito nacional. En segundo lugar, se modifica la regulación de los sujetos, dificultando la conformación de unidades de negociación por actividad y forzando la intervención de sindicatos locales por sobre los nacionales. En tercer lugar, se elimina la ultraactividad para las cláusulas obligacionales, que son aquellas que establecen derechos y obligaciones para las partes firmantes del acuerdo. En cuarto lugar, se imponen límites a la inclusión de cláusulas que fortalezcan el financiamiento de las organizaciones sindicales y de las cámaras patronales. Finalmente, se crea un procedimiento excepcional para forzar una renegociación integral de prácticamente todos los convenios colectivos vigentes en la actualidad.
Si bien se trata de un proceso incipiente, cuyos resultados deberán ser evaluados luego de transcurrido un tiempo más prudencial, a cinco meses de la sanción de la ley de reforma laboral las organizaciones sindicales parecen haber desarrollado distintas estrategias de resistencia para limitar los efectos de esta ley.
En primer lugar, la negociación colectiva no mostró señales de una descentralización, al menos no en mayor medida que la que ya existía con anterioridad a la aprobación de la ley. Las discusiones salariales siguen realizándose a nivel de actividad, en articulación con negociaciones descentralizadas y a veces informales para regular las cláusulas no salariales.
En segundo lugar, la afectación del principio de ultraactividad no solo fue resistida en sede judicial, sino también en la propia negociación colectiva. En muchos casos, los sindicatos y las cámaras patronales incluyeron cláusulas en los nuevos acuerdos por medio de las cuales se ratificó la vigencia de todas aquellas que, en el sistema de la ley, podrían haber quedado sin efecto por el paso del tiempo. A la derogación de la ultraactividad, las partes, sindicatos y cámaras patronales, respondieron con más ultraactividad.
Esta solución también fue adoptada en muchos acuerdos al momento de analizar las cláusulas que imponen aportes a los sindicatos y las cámaras patronales. Si bien en muchos casos tuvieron que adaptarse a los nuevos límites, no menos cierto es que recurrieron a la creatividad para sostenerlas y reducir al mínimo el impacto de la nueva reglamentación. Cada negociación lo hizo con sus particularidades, pero entre las actividades que ratificaron la vigencia de los convenios colectivos de trabajo y que establecieron cuotas de solidaridad se encuentran las correspondientes a la industria de la alimentación, sanidad, mecánicos, entidades civiles y deportivas y el comercio. En otras actividades se postergó la vigencia del convenio y en otras se incluyeron nuevos aportes para financiar la actividad de las organizaciones sindicales.
Finalmente, el 11 de junio el Ministerio de Capital Humano informó que el procedimiento de renovación forzosa de los convenios colectivos de trabajo había sido activado respecto de 446 unidades de negociación.
Desde entonces, las partes intervinientes en dichos convenios fueron intimadas a iniciar la renegociación. El objetivo declarado por el Gobierno con esta convocatoria es avanzar en el desarme de conquistas laborales y desfinanciar a los sindicatos. Sin embargo, en las negociaciones desarrolladas en los últimos meses no se registraron avances en ese sentido. Hasta el momento, no existe constancia de que ninguno de los convenios convocados haya efectivamente iniciado o concluido una renegociación o reajuste de las cuotas, a diferencia de la ratificación de la vigencia de sus convenios mediante distintas formulaciones y el sostenimiento de los aportes solidarios.
En paralelo, la reforma laboral incorporó una serie de modificaciones a la ley de Contrato de Trabajo para fomentar la negociación, tanto en el plano individual como en el colectivo, de contenidos “flexibles” de trabajo, entre ellos: la posibilidad de pactar bancos de horas, dejando desdibujada la jornada diaria o semanal limitada o bien, de acordar salarios asociados a factores dinámicos, una forma de pago según rendimiento o productividad.
La forma más alarmante de implementación de estas condiciones de trabajo es aquella que puede ser impuesta, disfrazada de “acuerdo libre de partes”, de manera directa e individual en la relación empleador – trabajador/a. En esos casos, la posibilidad de rechazar estas condiciones resulta casi imposible. El registro de estos casos es más difícil, por lo cual, deberá seguirse de cerca y de manera más bien específica, observando qué ocurre en cada sector o empresa.
En el plano colectivo, por su parte, se difundieron dos negociaciones que, de acuerdo a su tratamiento en los medios, habrían sido ejemplos de la introducción de estos nuevos contenidos. Sin embargo, el análisis de los acuerdos muestra una realidad muy distinta. El primero de ellos fue el celebrado en la industria metalmecánica entre el SMATA y la empresa MIrgor, donde acordaron la organización de la jornada laboral bajo el banco de horas. Esta posibilidad está prevista en la ley desde el año 1991 y ha sido una modalidad muy extendida en el sector durante las últimas décadas, por lo que no resulta un aspecto novedoso.
El segundo caso se refiere al sector de casas particulares. Al actualizar las escalas salariales para el periodo abril – julio se sostuvo que lo acordado constituye el mínimo legal establecido, “no obstando el componente dinámico de las remuneraciones a fin de que las partes individualmente consideradas del vínculo laboral, puedan negociar por encima de ellos”. Esa expresión podría remitir al nuevo artículo 104 bis de la ley de Contrato de Trabajo que habilitó la negociación de adicionales u otros componentes salariales por criterios dinámicos, asociados al rendimiento o a la propia organización de la empresa. Sin embargo, nuevamente estamos frente a una cláusula que podía ser incluida bajo la legislación anterior a la reforma laboral. Los salarios de convenios son pisos y nada obsta a que las partes establezcan remuneraciones mayores, que se incorporan como derechos adquiridos de cada trabajador.

4. El impacto de la reforma laboral en el mercado de fuerza de trabajo
Los defensores de las reformas laborales regresivas como las plasmadas en el DNU 70/23 y en la ley bases y la ley 27.802 siempre han recurrido al mismo argumento: se trataría de cambios necesarios para impulsar la creación de empleo formal y reducir la informalidad. Fue así durante los intentos de reforma llevados adelante durante el gobierno de Mauricio Macri y a lo largo de los años 90, es así en la actualidad.
Sin embargo, los resultados están lejos de validar esa justificación. Si bien todavía es pronto para evaluar el impacto de la última ley de reforma laboral, los primeros datos del mercado de fuerza de trabajo van en sentido contrario.
Más claro es el panorama durante la vigencia de la Ley Bases. En la siguiente tabla se muestra que durante los dos años posteriores a la sanción de la Ley Bases perdieron su puesto de trabajo 102.673 personas en el sector privado registrado. En el caso de la ley de reforma laboral, tan solo en los dos primeros meses de su aplicación (últimos datos al momento de elaborar este informe) perdieron su puesto de trabajo 19.827 personas en el sector privado registrado.

La información oficial disponible para analizar el impacto en el empleo de la ley de reforma laboral todavía es insuficiente. Por el contrario, sí existen datos que permiten realizar una evaluación preliminar del impacto del capítulo laboral de la ley bases. Entre otros aspectos, esta ley eliminó las multas por la falta de registración laboral y promovió distintas figuras no laborales que hasta entonces eran utilizadas de manera fraudulenta por los empleadores (principalmente el monotributo).
Los efectos de estos incentivos institucionales en el mercado laboral no fueron los enunciados por el gobierno nacional, sino los que eran esperables dado su contenido: un aumento de la informalidad laboral y un aumento de la ocupación bajo modalidades no laborales (no asalariados). Entre el primer trimestre de 2024 y el mismo período de 2026 se destruyeron 159.964 puestos de trabajo asalariados formales en el sector privado, mientras que se crearon 227.560 puestos de trabajo asalariados no registrados y aumentaron 429.067 los puestos no asalariados.
El impacto diferencial fue aún mayor en aquellas actividades que suelen estar expuestas a mayores niveles de informalidad o de utilización fraudulenta de modalidades contractuales no laborales, como pueden ser los sectores de casas particulares, construcción y hotelería y gastronomía. En este último caso, el aumento de las formas más precarias de inserción en la estructura ocupacional (asalariados no registrados y no asalariados) en los últimos dos años ha sido exponencial, con incrementos que rondan el 30%. La ley Bases creó las condiciones para una mayor precarización laboral en los sectores más débiles del mercado de fuerza de trabajo, y la respuesta fue la que se desprendía de los incentivos institucionales y no la que surgía de los argumentos de sus defensores.

La aprobación de leyes regresivas en materia laboral tampoco generó condiciones para un aumento sostenido de los salarios de los trabajadores y trabajadoras. En la actualidad el salario real en el sector formal se encuentra relativamente en los mismos niveles del mes previo a la sanción de la Ley Bases, por debajo de los valores que recibió la actual gestión a fines de 2023. En síntesis, durante la vigencia de la Ley Bases se redujo el empleo registrado, crecieron el empleo no registrado y la ocupación no asalariada y el salario se mantuvo estable en valores históricamente muy deprimidos. Nada indica que durante la vigencia de la ley de reforma laboral sancionada a comienzos de este año vayan a obtenerse resultados distintos.
Notas:
1) Informe elaborado por el Instituto de Estudios y Formación (IEF) de la CTA Autónoma. Equipo de trabajo: Luis Campos, Jimena Frankel y Mariana Campos, 3 de agosto de 2026. Todos los materiales del IEF están disponibles en: https://iefctaa.org/
2) Desde el IEF se analizó el contenido de la ley de reforma laboral en el informe “Reforma laboral: un ataque del capital contra el trabajo en toda la línea” y se analizaron sus reglamentaciones en los informes “La reforma laboral avanza, los recursos del sistema de seguridad social retroceden” y “Reglamentación de la reforma laboral: ¿cuáles son los derechos afectados?”.



[…] Fuente: https://argentina.indymedia.org/2026/08/23/reforma-laboral-y-resistencia-sindical-estado-de-situacio… […]