Revés judicial para Bullrich y la Gendarmería: Casación falló a favor de Campo Maripe

El Poder Judicial en su máxima instancia penal puso límites a la política represiva del Gobierno contra los pueblos originarios. En un fallo unánime, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó otro previo de la Cámara Federal de General Roca que había concedido un habeas corpus en favor de la comunidad mapuche de Campo Maripe, donde está ubicada la reserva petrolífera de Vaca Muerta, tras la irrupción de tropas de la Gendarmería en junio de 2017. Los camaristas rionegrinos habían ordenado “a la Gendarmería, en la persona de la señora ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, que observe el deber de abstenerse de intervenir, sin orden escrita emanada de autoridad competente y sin perjuicio de sus funciones como fuerza de prevención general, dentro del territorio ocupado por la comunidad aborigen Lof Campo Maripe y de limitar la libertad corporal y ambulatoria de ninguno de sus miembros”.

Hoy los camaristas de Casación ratificaron la resolución que pone un límite al saqueo y destrucción de un territorio estratégico en reservas de petróleo y gas bajo el patrón del extractivismo, y emite una luz roja para frenar los ataques a los grupos aborígenes que lo custodian. La orden para avanzar sobre los derechos de los mapuche a pedido de la empresa YPF había sido emitida directamente por el entonces jefe de Gabinete del ministerio de Seguridad, Pablo Nocetti. “Sacrificaron libertades individuales en aras de resguardar un interés económico corporativo”, habían dicho los jueces rionegrinos

El 21 de junio de 2017 habían llegado al lugar sesenta gendarmes, dirigidos por el comandante Jorge Enrique San Emeterio, quien adujo contar con la “orden emanada de un juez federal” que nunca exhibió e interrumpió el paso al territorio de la comunidad Campo Maripe, cerrando dos entradas. Los uniformados actuaron con violencia e impidieron que los habitantes de ese territorio pudieran salir de él durante las diez horas que duró el operativo. El 22 de junio se repitió el mismo operativo, con el argumento de que los uniformados debían proteger las tareas que la empresa YPF estaba cumpliendo en el lugar. Las mismas fuerzas de seguridad adelantaron que al día siguiente “se produciría el desalojo de la comunidad que se encuentra en una torre de perforación”. En ese contexto la Defensoría y la Fiscalía solicitaron la acción de habeas corpus, por considerar que la acción de los gendarmes era “una amenaza a la libertad ambulatoria y de circulación de los afectados en razón del accionar ilegal y carente de sustento en una orden escrita de la autoridad competente”, así como también “la amenaza a la integridad física, tanto de personas mayores como de los menores de edad”.

A más de un año de los hechos, el reclamo fue aceptado por la justicia, aunque llega después de la feroz represión que se produjo contra esa comunidad en septiembre de 2017, oportunidad en que fueron desalojados y tres de sus integrantes encarcelados. En aquel momento denunciaron, además, que les habían plantado armas de guerra y droga para justificar la represión contra el “maputerrorismo”, en alusión a los cuestionamientos indígenas acerca del uso inconsulto de sus territorios, según denunció la Confederación Mapuche. El desalojo de la familia Mardones (Fvta Xayen) de una picada petrolera se hizo con cien policías, y en esa oportunidad contó con la orden del fiscal Marcelo Silva. De los tres detenidos, dos eran adolescentes.

Si bien el fallo de Casación no menciona la situación de flagrancia que invoca el Gobierno para actuar sin orden judicial, como en el caso Maldonado, los camaristas pusieron límites al accionar de los subordinados de Bullrich. El 27 de diciembre la Sala II de Casación, por unanimidad y de conformidad con lo dictaminado por el fiscal general Javier De Luca, rechazó los recursos del ministerio de Seguridad y de la Gendarmería y, en consecuencia, confirmó ese fallo.

El fiscal De Luca había dicho que “las fuerzas de seguridad no están autorizadas a actuar motu proprio ante situaciones de conflicto jurídico, sino tan solo cuando se presenta una situación de urgencia y de ejecución inminente de delitos”, y que en la causa no había “más nada que discutir y la Gendarmería debe limitarse a acatar lo resuelto por el Poder Judicial como cualquier otra fuerza de seguridad y habitante de la Nación”.

A su turno, el juez de Casación Alejandro Slokar, quien lideró el acuerdo, recordó que “la especificidad de la cuestión ventilada en la acción de habeas corpus se enmarca en un reclamo cimentado en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución, que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, así como asegura su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten”.

En la sentencia de la Cámara de General Roca, el juez Ricardo Barreiro constató que el accionar de la fuerza se materializó “a requerimiento de medidas de seguridad de la empresa YPF (…) El oficial superior Mariani consignó que el 21 de junio fue llamado por teléfono por el jefe de Gabinete del Ministerio de Seguridad, Pablo Nocetti, quien le ratificó que la orden de intervenir ‘emanaba del Ministerio de Seguridad desde su persona’”. Y agregó: “Se me aparece muy claro, entonces, que todo este desaguisado tiene origen en que la empresa YPF logró que el señor Nocetti, un alto funcionario administrativo del ministerio del que depende Gendarmería, impartiera una orden a sus subordinados para que éstos intervinieran en el lugar y así facilitar labores petroleras. De esta manera sacrificaron libertades individuales en aras de resguardar un interés económico corporativo”. El juez Marcelo Grosso agregó que “la fuerza actuó sin orden escrita de autoridad competente, lesionando o al menos amenazando derechos”. Por su parte, el juez Alejandro Silva agregó que “el accionar de la Gendarmería configuró un abuso de autoridad y de poder”.

Fuente: https://www.pagina12.com.ar/164997-reves-judicial-para-bullrich-y-la-gendarmeria

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