La denuncia fue presentada este martes por Elizabeth Loncopan y Mirta Curruhuinca, vocera y madre respectivamente de Lautaro González, uno de los jóvenes que ayudó a llevar a Rafael Nahuel hasta la ruta 40, cuando este agonizaba luego de ser herido por un efectivo de Prefectura durante la represión a la comunidad mapuche en Mascardi. Consideran que Villanueva no preservó el lugar de los hechos y que con su accionar encubrió al autor del crimen.
15/01/2019
Según explicaron Elizabeth Loncopan y Mirta Curruhuinca, piden que la justicia investigue “por encubrimiento” al Juez Gustavo Villanueva -quien ordenó el procedimiento contra la comunidad Lafken Wuinkul Mapu en noviembre de 2017- a raíz de las “irregularidades” en las que el propio magistrado habría incurrido durante la instrucción de la causa por el asesinato de Nahuel y que, según entienden, formarían parte de una maniobra para eludir la verdad de lo sucedido y exculpar del crimen a los integrantes del grupo Albatros.
“Villanueva es responsable del asesinato por la espalda de Rafael Nahuel”, afirmaron.
La denuncia fue radicada este martes en el juzgado Federal, ahora a cargo del Juez Leónidas Moldes. Son dos los delitos penales de los cuales las denunciantes encuentran responsable al juez Gustavo Villanueva.
En primer término la presentación alude a la ilegalidad de la orden de desalojo de la comunidad en Mascardi: “Este procedimiento”, dice la denuncia, “es ilegal toda vez que se encuentra vigente la Ley 26.160 que suspende y prohíbe los desalojos de las comunidades indígenas”.
La Ley 26.160 de Comunidades Indígenas, promulgada en 2006, declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país.
En su artículo 2°, protege el hecho de la ocupación tradicional, comunitaria indígena de las tierras, como medida protectiva e indistinta si la ocupación se produjo antes o ulteriormente a la sanción de la Ley.
Luego, el Decreto Reglamentario 1122/2007 establece que las comunidades con Personaría Jurídica no registrada son las preexistentes y se encuentran amparadas por dicha Ley.
En este punto la norma aclara que la Personería Jurídica de las comunidades originarias no es exigible por parte del Estado -el cual se limita a inscribirlas si se solicitara- ni tienen las comunidades obligación de tramitarla para el pleno ejercicio de sus derechos. Si así no fuera, la Ley entraría en contradicción puesto que implicaría no reconocer la preexistencia étnica y cultural de estos pueblos.
“Venimos sosteniendo ya desde hace un año que el juez Villanueva está implicado y es responsable del asesinato de Rafael Nahuel”, explicó Elizabeth Loncopan, “queremos que se investigue cuál fue la responsabilidad que tuvo Villanueva en el asesinato por la espalda de Rafael Nahuel. Villanueva estuvo presente la noche después del allanamiento. El era el responsable de resguardar el lugar, sabía que ahí había gente de la comunidad y así y todo no hizo nada para evitar que esto terminara con el asesinato de un joven”.
“Nosotros decimos”, continuó, “que esta responsabilidad tiene que ser investigada, y decimos también que tiene que haber una condena social. Villanueva es responsable del asesinato de Rafael Nahuel”.
La preservación del lugar donde ocurrió el asesinato de Rafael Nahuel se encontraba bajo responsabilidad del Juez Federal Gustavo Villanueva y, de acuerdo a la denuncia efectuada este martes, el magistrado no habría tomado medida alguna para resguardar el escenario del crimen, “a sabiendas de que estuvo a pocas horas de ocurrido el hecho en el lugar”, señala el escrito: “esta excepcionalidad debe ser entendida como un acto de ´complicidad manifiesta´ al encontrarse involucrados en el hecho y sospechosos del mismo personal de una fuerza de seguridad nacional que a su vez se encontraba bajo su responsabilidad”.
La orden de desalojo firmada por Villanueva contra la comunidad Lafken Wuinkul Mapu implicaba el corrimiento de los ocupantes de un predio de 200 por 300 metros en Villa Mascardi, de acuerdo a la denuncia presentada por Parques Nacionales, por tratarse de terrenos de su jurisdicción.
La orden judicial se hizo efectiva el 23 de noviembre de 2017 e involucró a centenares de efectivos de distintas fuerzas federales. Concluido el allanamiento, el grupo de elite “Albatros” de Prefectura Naval Argentina, quedó apostado para preservar la zona.
Un día después los efectivos emboscaron y abrieron fuego contra un grupo de jóvenes de la comunidad que había huido montaña arriba. En esa incursión fue herido de muerte por la espalda Rafael Nahuel.
Dos compañeros, Lautaro González y Fausto Jones Huala fueron quienes llevaron al herido hasta la ruta 40, en el acceso el predio de la comunidad, pidiendo auxilio. Ambos fueron detenidos y liberados, pero luego se los procesó y se libró sobre ellos un pedido de captura internacional.
La pericia inicial en la causa Nahuel, a cargo de Roberto A. Nigris y Karina N. Uribe por el Juzgado, y Silvia Bufalini por la querella, determinó que fue el Cabo Primero de Prefectura, Francisco Javier Pintos, quien efectuó el disparo que mató a Nahuel. Pericia que el juez Moldes dejó de lado con un fallo para dar por cerrada la instrucción de la causa.
Ver además: Los puntos oscuros del procesamiento de los Albatros
“Él (Villanueva) estaba a cargo de los Albatros; él dejó que se excediera el allanamiento fuera de los límites del predio que abarcaba la orden; él era responsable de ese grupo armado, y los dejó hacer”, dijo este martes durante una conferencia de Prensa improvisada a las puertas del Juzgado Federal, Elizabeth Loncopan, minutos antes de hacer efectiva la denuncia.
“No resguardó el lugar, no tomó ninguna media, abandonó el predio y a causa de su accionar, muchas pericias ahora pueden resultar nulas, lo cual significaría que los Albatros rehúyan su responsabilidad. Creemos que todo esto se tiene que investigar”, señaló.
“En su carácter de funcionario público”, argumenta la denuncia contra el juez Villanueva, “la falta de medidas en pos del resguardo de la escena del crimen entorpecen la realización de pericias -de las cuales el Sr. Villanueva estaba al tanto dado su condición de juez subrogante- acto que entendemos como forma de ayudar a los integrantes del Grupo Albatros perteneciente a Prefectura Naval Argentina a eludir las investigaciones, ocultar, alterar o hacer desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito”.
Y agrega que “Las acciones comprendidas por el delito de encubrimiento atentan contra la correcta administración de justicia como consecuencia de los obstáculos puestos por el delincuente a su funcionamiento, dificultando la averiguación del delito y su persecución”.
“Vinimos a hacer la denuncia aunque sabemos que esto va a caer en una bolsa rota”, tomó la palabra Mirta Curruhuinca, madre de Lautaro González, “sabemos que la corporación judicial se cubre, pero hacemos la denuncia porque queremos sentar un precedente; cuando un juez hace algo mal, hay que denunciarlo, porque sino después resulta que los que hacemos mal somos nosotros cuando en realidad lo único que queremos es volver a nuestro territorio”.
Desde que fue emitido el pedido de captura contra González y Jones Huala se desconoce el paradero de los jóvenes, razón por la cual el juez Leónidas Moldes resolvió no admitir pruebas en el expediente de parte de sus abogados defensores.
“Mi hijo solo quiso hacer un acto de humanidad con su amigo”, dijo Curruhinca refiriéndose al momento en que González y Huala socorrieron a Rafael Nahuel, “y él ahora está sufriendo por la muerte de Rafael y además perseguido por el juez; una no sabe dónde está ni cómo está. Él quiso salvar una vida y ahora está procesado. Eso duele mucho, yo soy mamá y sé bien lo que es dar vida”.
Organizaciones sociales, políticas y particulares ajenos a la causa acompañaron con con su firma la denuncia contra el juez Villanueva.