10 de mayo de 2013
“Siendo las 16 horas con 5 minutos, el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente se encuentra constituido en esta sala de audiencias para dar a conocer su sentencia, en nombre del Pueblo de la República de Guatemala:
De la extensión e intensidad del daño ocasionado para el delito de Genocidio y crímenes de Lesa Humanidad.
El daño ocasionado es de carácter irreparable, las vidas humanas que se perdieron en las masacres rebasa todo nivel de entendimiento humano. Resulta inexplicable la actitud del acusado, José Efraín Ríos Montt, quien, teniendo conocimiento como Jefe de Estado de facto y Comandante General del Ejército de Guatemala en esa época, permitiera que el ejército realizara todas las masacres, violaciones masivas, hostigamiento, tortura y el establecimiento de destacamentos en los cuales se limitó la libertad de las personas.
Es incomprensible que el acusado, teniendo conocimiento, el poder y la capacidad para ordenar al ejército bajo su mando, permitiera que se masacrara a la población civil del grupo étnico Ixil, quienes en su mayor parte se dedicaban a la agricultura.
Aparte de lo indicado, los juzgadores tenemos que expresar que el reconocimiento del delito de Genocidio afecta a todos los guatemaltecos, porque además de producir daño a las víctimas en forma concreta y a sus familias, también ha dañado el tejido social de los guatemaltecos.
Creemos firmemente que el reconocer la verdad ayuda a sanar las heridas del pasado, y, la aplicación de la Justicia es un Derecho que asiste a las víctimas, el cual también contribuye a fortalecer el Estado de Derecho en nuestro país.
Haciendo consciencia que este tipo de hechos no deben volver a repetirse porque el pueblo de Guatemala desea vivir en Paz, reconociendo nuestra identidad, nuestra riqueza pluricultural, multilingüe y el respeto a la libre expresión de nuestras ideas.
No queremos que hechos de esta naturaleza vuelvan a repetirse.
Creemos, en realidad, que para que exista paz en Guatemala, debe existir previamente Justicia.
El Tribunal ordena al Ministerio Público que continúe la investigación en contra de las demás personas que pudieran haber participado en los hechos que se juzgan.
El Tribunal resuelto por unanimidad declara:
- Que el acusado, José Efraín Ríos Montt, es responsable como autor del delito de Genocidio cometido en contra de la vida e integridad de los pobladores civiles de las aldeas y caseríos ubicados en Santa María Nebaj, San Juan Cotzal y San Gaspar Chajul.
Por tal delito, se le impone la pena de 50 años de prisión inconmutable.
- Que el acusado, José Efraín Ríos Montt, es responsable como autor de los delitos de Lesa Humanidad cometidos en contra de la vida e integridad de los pobladores civiles de las aldeas y caseríos ubicados en Santa María Nebaj, San Juan Cotzal y San Gaspar Chajul.
Por tal delito, se le impone la pena de 30 años de prisión inconmutables.
Encontrándose el acusado José Efraín Ríos Montt gozando de medidas sustitutivas, en este momento le son revocadas por el Juzgado Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, y se Ordena la Inmediata Detención, con el fin de asegurar el resultado del proceso, y por la naturaleza de los delitos cometidos por los cuales ha sido condenado, ordenando su ingreso directo a Prisión.
De esta forma, el Tribunal ha cumplido con su deber de dictar sentencia.
Que tengan todos buenas tardes”.
Transcripción: Pawo Wróbel