El 5 de septiembre se conmemoró el día de la Mujer Originaria. Ante el avance de sus luchas y derechos, la otra cara es la persistencia de violencias patriarcales que expresan odio racial y destapan la cruda realidad de los pueblos y naciones originarias.
Ilustración: @aclaradibuja
07/09/2020
Chineo “sí”, “chineo” no. Existe un debate en el campo semántico sobre si, política e ideológicamente, suma el empleo de esa palabra para describir y denunciar violaciones a mujeres y niñas indígenas que desde hace siglos se perpetran en las provincias argentinas. También se ha utilizado el vocablo “rameo” que significa arrastrar para hacer referencia a la práctica de “arrastrar a las niñas” indígenas, violarlas y devolverlas a las comunidades. En todos los casos resuena como antecedente insoslayable el feudal “derecho de pernada”.
Es decir, estamos ante hechos de violación a mujeres y niñas que de ningún modo tienen que ver con prácticas ancestrales ni tradicionales de las comunidades, sino delitos contra la integridad sexual tal y como establece nuestro código penal. Violaciones y abusos que demuestran la crueldad del sistema patriarcal y un pacto de masculinidad y complicidad.
Pero es cierto que si hablamos sólo de odio patriarcal nos quedamos cortas. El chineo o el rameo son actos cometidos generalmente por jóvenes blancos, privilegiados, hijos del poder que actúan en el convencimiento de que los cuerpos de esas niñas y mujeres indígenas les pertenecen como la tierra, las fincas, las estancias y la producción les pertenece. Cuerpos convertidos en una extensión de la propiedad semifeudal o capitalista. Es decir, hay un odio racial que denota no sólo una superioridad masculina sino también cultural y étnica.
Esta realidad ha sido tapada por décadas en un entramado de complicidades utilizando no sólo invisibilización y la impunidad, sino también la justificación.
De manera que el debate que hoy se presenta sobre su denominación, en realidad es una oportunidad para seguir problematizando qué factores juegan en las condiciones que permiten que estos hechos de perpetren y que sus ejecutores queden, generalmente, impunes.
Mujeres indígenas en lucha
Las mujeres y el feminismo han ido ganando en el último siglo un rol destacado en la agenda pública y en la conquista de derechos. Sin embargo, en todas esas décadas (especialmente en el Siglo XX) las mujeres indígenas no aparecieron visibilizadas ni se logró un lugar para ellas en esa pelea que parecía de todas, pero no de todas-todas, sino de todas-algunas. Así, por ejemplo, no hubo una consideración expresa y visible de su situación en la Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres.
Afortunadamente en los últimos 20 años, con más fuerza, ha ido creciendo un movimiento extraordinario de mujeres en el seno mismo de la lucha indígena. Ese proceso organizativo tiene diversas expresiones y formatos y es notable como ha contribuido a dar visibilidad a sus condiciones de vida, a sus problemáticas específicas y a identificar cómo esas problemáticas específicas se relacionan con su condición de género, su condición racial y de clase. Eso que ahora suele llamarse interseccionalidad y que muchas preferimos nombrar como doble o triple opresión para visibilizar, más claramente, de qué estamos hablando.
Podemos nombrar procesos organizativos de feminismo comunitario en Bolivia, Chile y Guatemala; otros procesos en los que las mujeres indígenas no se identifican como feministas pero sí como mujeres luchadoras indígenas; redes internacionales como el Foro Internacional de Mujeres Indígenas (FIMI) y el Enlace Continental de Mujeres Indígenas (ECMIA) y en nuestro país cada vez con más fuerza espacios de reflexión, organizaciones específicas y redes entre mujeres que sin dejar la lucha comunitaria por los derechos colectivos articulan sus denuncias específicas.
Todo este movimiento y esta acción ha sido fundamental para que hoy las problemáticas de las mujeres indígenas ocupen mayor espacio en la agenda pública y en los niveles institucionales. En estos meses se ha creado una dependencia nacional en el Ministerio de Mujeres, Géneros y diversidad que aborda las violencias por razones de género contra integrantes de Pueblos Indígenas. En un sentido parecido, la Municipalidad de Neuquén acaba de crear el Área de la Mujer Mapuche en el seno de la subsecretaría de las mujeres. Y hace algunas semanas el Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI) comenzó un ciclo de conversatorios sobre Chineo, abusos sexuales y violencias contra mujeres indígenas que recoge la agenda que esas mujeres proponen.
Es decir, empiezan a haber algunas pequeñas conquistas en el nivel institucional que nos hablan no sólo de una mayor visibilidad, sino de una comprensión de que las mujeres indígenas no sólo sufren opresión de género por su condición de mujer, sino que esa opresión se articula, se interrelaciona con otra por pertenecer a naciones y pueblos oprimidos.
Condiciones y riesgos
Pero, cabe preguntarse entonces ¿cómo actúa esa opresión racial específicamente en las mujeres? ¿Ese odio racial que se expresa en los hechos de violencia, es sólo un problema cultural? ¿Son sólo causas en el plano de las ideas?
Roxana Rechimont, mujer originaria integrante del Pueblo Ranquel de la provincia de La Pampa expresaba en el Conversatorio convocado por el INADI: “en nuestro territorio esto se viene padeciendo desde la conquista del desierto. Las mujeres que quedaron las redujeron a la servidumbre y los asesinos utilizaban los cuerpos de nuestras hermanas para sus fiestas en los cascos de las estancias”.
Lo que Roxana contó entre lágrimas, es parte de los peores recuerdos que han pasado de generación en generación en la memoria oral de los pueblos indígenas patagónicos.
En esa frase está contenida una de las causas fundamentales de la ya muy nombrada, pero menos explicada, interseccionalidad.
Es decir, el odio racial que demuestran las violencias hacia mujeres indígenas no se da sólo por ideas racistas instaladas por las clases dominantes para justificar sus aberraciones. Hay un plano de las causas materiales que posibilitan condiciones para perpetrar los hechos de violencia. Para decirlo fuerte y claro: hay una conexión entre las violaciones a los derechos colectivos -especialmente los derechos territoriales indígenas- con las violencias hacia las mujeres indígenas.
Es decir, no son dos discriminaciones distintas y aisladas, sino que tienen una interconexión. Y no solo es una interconexión, sino que creo que hay que identificar a la violación a los derechos territoriales indígenas como el mayor factor de riesgo para sufrir violencia de género, incluso la perpetrada dentro de las comunidades indígenas.
Esto puede que resulte archi-analizado para una parte de la academia que se dedica a tratar de entender cómo, cuándo y porqué aparece la opresión de género en América Latina y en particular en las comunidades indígenas. No voy a indagar en este artículo en las distintas teorías al respecto, sino que quiero poner toda la atención en precisar los puntos de conexión entre ambas opresiones, ya no para entender la historia, sino para atender el presente.
Entonces, ¿cuáles son esas condiciones que inciden desde lo material para que esas violencias se perpetren? Marquemos al menos 3 problemáticas y sus incidencias en estos casos.
La primera son los despojos, los desalojos forzosos, la pérdida de tierras y la invasión inconsulta en los territorios: Los desalojos en América Latina han sido siempre escenario de hechos de violencia física y sexual para mujeres. Las invasiones territoriales crean conflictos donde los cuerpos de las mujeres y niñas indígenas se asumen como territorios de despojo y conquista. La falta de tierra suficiente genera relaciones de trabajo semifeudales en el campo en las que familias indígenas terminan viviendo en tierras hoy en manos sus patrones. Eso genera condiciones para que hijos de terratenientes, patrones o niños privilegiados de la sociedad se crean con derechos sobre esas tierras y sobre esos cuerpos.
La segunda, ya más específicamente no tiene que ver con la falta de tierra sino con la falta de reconocimiento de la Propiedad Comunitaria Indígena y de titulación. La inseguridad territorial provoca conflictos y ausencia de control sobre las tierras. Debe sumarse la falta de protección de parte de las instituciones estatales de esos espacios. Todo ello acrecienta y profundiza los niveles de violencia.
Hoy la seguridad jurídica sobre los territorios de comunidades originarias es una demanda fundamental de las redes de mujeres indígenas en toda Latinoamérica. Las invasiones de empresas en los territorios por falta de títulos vienen siendo un reclamo también de las mujeres indígenas ya que en esos contextos los propios empleados de las multinacionales que invaden cometen hechos de violencia contra niñas, jóvenes o adultas.
La tercera, es identificar que la falta de acceso a Tierra, Territorio y recursos naturales, además de los problemas que ya conocemos para todos los integrantes de las comunidades y los pueblos como tales, tiene un impacto clave que es la erosión de las funciones o roles de las mujeres indígenas dentro de las comunidades. Mujeres que, si no hay un real acceso pleno a la tierra, el territorio y los recursos naturales pierden posibilidades de contribuir en la producción de alimentos, en los servicios medicinales tradicionales, de contribuir en servicios ambientales colectivos en el territorio, que ven afectada sus posibilidades de desarrollo de tareas espirituales y filosóficas vinculadas a la conexión con el territorio. Es decir, se genera una estructura de exclusión de esas mujeres indígenas de las propias instituciones tradicionales en las cuales milenariamente han tenido un papel destacado. Hay una desvalorización del papel de las mujeres indígenas en sus comunidades y nuestras sociedades plurinacionales que impide validar el cuerpo y la vida de las mujeres indígenas.
Es decir, hay abandono estatal, hay complicidad del Poder Judicial, hay invisibilización y violencia simbólica, hay impunidad y patriarcado. Es muy importante la campaña “Basta de Chineo” que propone la tipificación de un delito en el código penal que pueda penar esa práctica aberrante. Lo que no podemos dejar de ver es que no sólo es necesario un cambio cultural y normativo y que las medidas para proteger los cuerpos de las mujeres indígenas no se resuelven de la misma manera que las de todas las mujeres. Es clave la intervención en el plano de los derechos colectivos de esos pueblos con medidas concretas de protección de sus territorios y recursos.
Micaela Gomiz es abogada. Docente e investigadora de la Universidad Nacional del Comahue. Defensora legal de comunidades mapuche.
Fuente: https://revistalanzallamas.com/2020/09/07/chineo-pactos-de-masculinidad-y-racismo/