Realizaron conversatorio sobre juicio por jurados con participación indígena

La actividad fue organizada por el Centro de Estudios Judiciales y la Cátedra de Derecho Indígena, junto a la librería Contexto y fue transmitida por redes sociales, con el objetivo de dialogar acerca de la importancia de la consulta previa, libre e informada a los tres pueblos indígenas de la provincia del Chaco, como requisito ineludible para la participación del jurado indígena en el juicio por jurados, tal como está previsto en la ley.

14/10/2020

Con la moderación a cargo de Daniel Escalante, asesor de la coordinación de Asuntos Indígenas, el encuentro contó con la presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Iride Isabel María Grillo y Marta Altabe, ambas integrantes de la Cátedra de Derecho Indígena de la UNNE; el procurador general, Jorge Canteros; el juez de la Cámara Segunda en lo Criminal, Víctor del Río; Mario Villegas, decano de la Facultad de Derecho de la UNNE; Elizabet González, coordinadora de Asuntos Indígenas ante el Poder Judicial del Chaco; Egidio García, miembro titular por la sociedad civil de los pueblos orginarios en Comité de prevención de la Tortura; Florencio Ruiz, integrante de la Coordinación de Asuntos Indígenas ante el Poder Judicial en la 3ª Circunscripción Judicial, y Marcelo Moreira, integrante del pueblo Wichí.

El mandato Constitucional

Grillo inició el encuentro con un homenaje a María Luisa Lucas, al recordar una recorrida que realizaron juntas, en el año 1983, al barrio Qom, antes de que Lucas se incorporara al STJ, cuando ambas ejercían la profesión y ella era novel abogada, para luego hacer hincapié en lo que establecen los tratados internacionales y la Constitución Nacional, a la que instó a releer. “Si lo hacemos seguramente vamos a cuidarla como verdadero proyecto político y de vida de la nación argentina y de las naciones indígenas, que son preexistentes y son parte de la nación argentina”. Recordó lo que establece con fuerza normativa el inciso 17 de su artículo 75, que “manda al Congreso reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos”.

“El mandato constitucional es claro. Hasta hoy en su mayor parte incumplido”, aseveró luego, al tiempo que mencionó el artículo 6 del convenio 169 de la OIT, que “nos manda a las autoridades (…) a consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas cada vez que se prevean medidas susceptibles de afectarlos directamente. Establecer los medios para que (…) puedan participar libremente, en la misma medida que otros sectores de la población, en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos responsables de políticas y programas que les conciernan. Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin”.

Grillo dio lectura al art 6 del Convenio 169 de la OIT y los conceptos de las declaraciones de Naciones Unidas y de la OEA que reconocen y garantizan los derechos constitucionales a la participación, consulta y consentimiento. Al respecto reflexionó que “los mandatos incumplidos nos pueden traer responsabilidades internas e internacionales de todo tipo”, y añadió que “nuestros pueblos indígenas son sujetos políticos dentro del Estado Argentino (que) no puede y no debe sino consultarlos”.

“La ley actualmente vigente, de juicio por jurados, lo venimos repitiendo en todos los ámbitos, no fue consultada de la manera en que debió hacerse. Estamos tratando de superar esa deficiencia política institucional de nuestra provincia en la instancia previa a la implementación”, afirmó más adelante, para agregar: “con prudencia le pido a nuestras autoridades constituidas que no volvamos a equivocarnos”.

“Cuando hablamos del derecho a la participación (esto) supone primero reconocer a los pueblos, si no lo hacemos y no reconocemos su identidad como tales, nos vamos a seguir equivocando”, indicó luego. “La consulta debe ser para lograr el necesario consentimiento, debe ser previa a la toma de decisión, a la ejecución y al control político. Debe ser libre y para que lo sea debemos conocer de qué se trata. Si no sabemos, si la consulta no es veraz, no se logrará el ámbito de confianza”, argumentó.

“La consulta debe ser idónea. En términos jurídicos y político institucionales y constitucionales significa que debe ser buena para algo”, explicó, y definió: “Una consulta, un mecanismo participativo es idóneo cuando es bueno para un logro específico. No debe ser impuesta, y las autoridades no debemos cometer el error de imponer a nuestros pueblos cómo creemos nosotros que va a ser la consulta. El mecanismo debe ser inverso (…) ustedes nos deben indicar qué ámbitos de la normativa vigente previa a la implementación deben ser revisados; el qué, el cómo debemos hacerlo, y la oportunidad, el tiempo. Porque el tiempo indígena es diferente al que debemos adaptarnos, respetar y aprender las autoridades constituidas”, concluyó.

Altabe coincidió respecto de que “eso que parece tan sencillo que es la consulta, debe convertirse en una cuestión cotidiana, de funcionarios públicos de todos los niveles (municipales, provinciales, nacionales) y los particulares. Cuando su función va a tener algún impacto o repercusión en los pueblos indígenas, éstos deben ser consultados de manera previa, libre e informada”.

Por su parte, Villegas, valoró “estos espacios virtuales para mantener el compromiso que tenemos con la vigencia plena de los derechos de las comunidades y aportar a una justicia moderna en la provincia del Chaco, garante de los derechos que son propios de las comunidades indígenas”.

Juicio por jurados y pueblos indígenas

Del Río ofreció definiciones e implicancias del juicio por jurados. “Nuestra ley del Chaco es única en cuanto a que tiene la posibilidad de que si una víctima o victimario que fuera de una comunidad indígena, pueda integrar la mitad de un jurado”, ilustró, y entendió que, si bien “hemos avanzado, todavía no hemos podido concretar la consulta”. “Lo que más nos preocupa es poder escucharlos”, sostuvo luego, al tiempo que señaló que el juicio por jurados “nos abre una nueva posibilidad de construir caminos de legitimidad, de confianza, de control”.

Canteros se presentó como un “juradista converso”, al tiempo que reconoció que “estaba en contra y me costó mucho convencerme de que el juicio por jurados es la legitimación de las decisiones judiciales”.

González reclamó que “los pueblos indígenas no deben ser ninguneados” y sostuvo la necesidad de la consulta en todo el territorio provincial “porque los pueblos indígenas estamos en todo el Chaco”. “Comprometámonos a buscar el diálogo con el Estado para que eso pueda llegar a darse”, convocó.

Luego, Egidio García, destacó que “el juicio por jurados nos llena de satisfacción porque nos lleva a ser protagonistas de nuestro propio destino. Esta es nuestra oportunidad para cambiar el rumbo de la historia”, propuso.

Florencio Ruiz, retomó el concepto de idoneidad que planteó Grillo. “Como integrantes del pueblo Moqoit tenemos cosas que aprender pero también queremos que nos escuchen y me parece que lo están haciendo”, sostuvo.

Por último, Marcelo Moreira, de Miraflores afirmó que resulta indispensable que se concrete la consulta previa, libre e informada y reclamó la necesidad de transmitir a los jóvenes –cada 12 de octubre- el significado de esa fecha.

Fuente: http://www.chacodiapordia.com/2020/10/14/realizaron-conversatorio-sobre-juicio-por-jurados-con-participacion-indigena/

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