La Vida y la Muerte en el Rio Paraná

La Vida y la Muerte en el Rio Paraná

I – Delta del Rio Paraná: un territorio en conflicto.
La grave situación poblacional, ambiental, social y estratégica del Delta del Rio Paraná nos exige
comprender:
 Que el Rio Paraná –un Bien del Dominio Público Natural- es una unidad geográfica, geológica,
legal, biosistemica y estratégica constituida por las costas, el agua, el lecho y las Islas
Aluvionales que emergen del mismo.
 Que esas islas aluvionales emergentes del lecho del Rio Paraná abarcan una superficie de
17500 Km2, habitados por una población integrada a humedales, cuerpos de agua, monte
nativo y biodiversidad, en situación de degradación sistemática.
 Que ese territorio estratégico integrado al Rio Paraná está habitado por comunidades Isleñas
INDEFENSAS, SOCIALMENTE PRECARIZADAS, VACIADAS DE NORMAS, INSTITUCIONES Y TUTELA DEL ESTADO Y PRIVADAS DE TODAS LAS FORMAS DE SOBERANIA POPULAR SOBRE EL USO Y DISPOSICION DE SU PROPIO TERRITORIO.
II – Daños y responsables.
Desde la Asamblea del Paraná denunciamos:
 Que la población isleña está padeciendo impunemente, bajo completa anomia o complicidad
del Estado Provincial y los Estados Municipales Ribereños-, la acción del fuego político-
empresarial, la coacción de fuerzas de seguridad y la violenta destrucción de sus viviendas y
hábitats de vida.
 Que –afectando Derechos Humanos reconocidos por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional- se están ejecutando prácticas genocidas de desplazamiento forzado de familias isleñas, para invadir sus posesiones comunitarias con actividades empresarias agro-
ganaderas, forestales e inmobiliarias de alto impacto no solo sobre humedales, acuíferos y cuencas hídricas sino también sobre la integración familiar, el acceso al alimento, a la educación, al trabajo y al hábitat isleño.
III – Comunidades en lucha
Desde hace décadas los aparatos ideológicos del Estado, los concejos científicos, las academias, fundaciones y ongs, alineadas con los guías culturales trasnacionales, nos convocan a adherir a la “Agenda 2030” y a los “Objetivos del Desarrollo Sostenible”, y el filantropismo global.
Mientras se derraman las consignas universalistas y abstractas del consenso global, advirtiéndonos sobre “la gravedad del cambio climático”, el “calentamiento global”, la urgencia de “reducir la huella de carbono” y la “huella hídrica”… en las Islas y las costas del Paraná la
resistencia popular isleña, colectiva y solidaria, levantando la bandera del BASTA YA y RESISTIR ES EXISTIR, puso en claro:
 Que el FUEGO en las Islas y el HUMO que afecta a las poblaciones del continente, están vinculados a planes político-empresariales de ocupación isleña, impulsados por el Estado Nacional, los Estados Provinciales y los Estados municipales Ribereños, asociados a la
Sociedad Rural, el Consejo Agroindustrial Argentino, las Corporaciones Forestales y los emprendimientos inmobiliarios suntuarios sobre cuencas y humedales,
 Que desde ámbitos gubernamentales, partidarios, sindicales y académicos aliados al Modelo Extractivista y Neocolonial vigente, alentando fáciles consigas de “Soberanía Nacional” se encubre que el Delta del Paraná incluye como factor determinante a una comunidad isleña integrada productiva, alimentaria y culturalmente a la vida en los humedales, la biodiversidad y los montes nativos de sus islas aluvionales.
 Que terminando el año 2022… ¡esta Comunidad Isleña está en peligro!
IV – La Ley, el Orden y el Saqueo.
Nada de lo que ocurre en este momento en el Delta del Paraná puede ser desvinculado del modelo de acumulación capitalista que se construyó históricamente y se sostiene desde del Estado Nacional y los Estados Provinciales.
Desde hace 170 años venimos constatando la conformación de una formación social cuya acumulación capitalista originaria incluye la desposesión, apropiación y reparto de casi 19 millones de hectáreas de territorios pertenecientes a naciones y comunidades originarias.
Acompañando ese proceso podemos constatar cómo -a la par de ese proceso de acumulación del suelo- las lenguas y las cosmovisiones originarias fueron exterminadas sistemáticamente.
Los hitos culturales y jurídico-políticos del saqueo capitalista originario fueron el esqueleto normativo de la Constitución de 1853, el proceso de Organización Nacional, la Construcción de una Identidad Nacional.
De esa manera se construyó un Estado de Derecho y un montaje legislativo que convalidó el Poder Político, económico e ideológico de los ejecutores del Saqueo Originario.
El territorio del Delta del Paraná fue alcanzado por este fundamento legal indispensable para la reproducción del poder económico de las clases y sectores de clase dominantes.
La apropiación y concentración del territorio se consumó con este montaje jurídico que incluyó “ordenamientos legales” que habrá que revisar:
 Ley Nº817 de 1876: conocida como Ley Avellaneda, inicia la regulación de la inmigración y colonización orientada al poblamiento y la provisión de mano de obra para producción agropecuaria de los territorios acumulados.
 Ley N° 2072 de 1888: Subtitulada “Venta de terrenos en islas”, anuncia que “El Poder Ejecutivo “procederá a vender los terrenos de islas que pertenecen a la Provincia, con sujeción a las disposiciones de la presente ley”. Y agrega que “Son considerados terrenos de islas, los
terrenos de aluvión depositados por las aguas del Paraná entre sus costas y los diversos canales que forman su delta, hasta el Río de la Plata y límites divisorios con la Provincia de Entre Ríos.”
 Ley 4207 de 1934: deroga la ley 2072/ 1888 llamada LEY DE ISLAS que fuera impulsada por Sarmiento y promulgada por Juárez Celman (PAN). Con ella el Estado Provincial decide drásticamente “la venta de los terrenos fiscales del Delta del Paraná “que se encuentren en
explotación o que puedan ser inmediatamente explotados.”
 Decreto-ley N°6769 de 1958: impuesto por el gobierno de La Fusiladora en el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, sigue negando el reconocimiento de la autonomía de los 135 municipios bonaerenses. “Según esta Ley, el esquema Municipal Bonaerense es y como venimos mencionando, “autárquico” (…) Esta Ley establece amplias facultades Municipales en cuestiones administrativas, pero marcando claramente, por ejemplo, que en temas de industria, vialidad, mercados, establecimientos sanitarios o tránsito, debe ajustarse la normativa Municipal al esquema legal provincial para hacerlo uniforme a todo el territorio está organizada a partir de un marco de acción cuyos contornos son establecidos por la Legislatura
de la Provincia.” Aritz Recalde, La Plata /2008
 Ley de N° 20247 LEY DE SEMILLAS Y CREACIONES FITOGENETICAS promulgada el 3 de marzo de 1973 por el dictador Lanusse…con respaldo del “Estatuto de la Revolución Argentina”
que “tiene por objeto promover una eficiente actividad de producción y comercialización de semillas, asegurar a los productores agrarios la identidad y calidad de la simiente que adquieren y proteger la propiedad de las creaciones fito-genéticas”
 Ley 8807 del año 1977 el gobernador terrorista Ibérico Manuel Saint, el mismo que manifestó “Primero mataremos a todos los subversivos, luego mataremos a sus colaboradores, después
a sus simpatizantes, enseguida a aquellos que permanecen indiferentes y, finalmente, mataremos a los tímidos”… abrió el camino de las corporaciones forestales con el Régimen de venta de tierras fiscales en el Delta del Paraná bonaerense.
 Decreto-ley N° 8912 de 1977 de Videla y Martínez de Hoz se impuso un Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo de Argentina afín a la concentración de la tierra y a los intereses de los poderes económicos y financieros extranjeros
 Decreto Ley 21.382 de 1976 sobre Inversiones Extranjeras de VIDELA MARTINEZ DE HOZ
 Decreto Ley 10128/83 Artículo 83 promulgado el 9 diciembre/1983 por el gobernador de la Junta Militar que establece que “Las Ordenanzas correspondientes a las distintas etapas de los planes
de ordenamiento podrán sancionarse una vez que dichas etapas fueren aprobadas por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, el que tomará intervención, previo dictamen de los Organismos Provinciales competentes”.
 Decreto N° 2.284/1991 de Desregulación del Comercio Interior de Bienes y Servicios y del Comercio Exterior. Desregulación eeconómica ejecutada por MENEM-CAVALLO que extendió los efectos de las políticas de Videla y Martínez de Hoz
 Resolución N° 167 de 1996 de MENEM SOLA con la cual se habilito la Soja Transgénica y el Glifosato y otros agros venenos.
 Plan Estratégico Agroindustrial Agroalimentario 2010/2020 de CFK.
 Régimen de Fomento al Desarrollo Agroindustrial 2021 de AF-CFK
 Plan Ganadería en Humedales 2022 de AF + la Sociedad Rural Argentina (SRA) expanden la frontera del Extractivismo a los humedales del Delta del Paraná
 La Crisis de la Soberanía Alimentaria que pone sobre la mesa el debate de una nueva Ley de Semillas. Como dice Tamara Perelmuter: “entendemos que no se trata de un debate meramente técnico o legal, sino sobre todo, un debate político (…) enmarcado en una discusión acerca del modelo agrario, ya que -como vimos a lo largo de este escrito-, es imposible escindir ambos elementos. (…) En ese marco, es importante pensar la Ley de Semillas (y todas las legislaciones y políticas relativas a semillas) enmarcada en una discusión de soberanía alimentaria (Vía Campesina, 2002). Nos estamos refiriendo al primer eslabón de la cadena agroalimentaria y, por lo tanto, todo lo que ocurra con el cercamiento de las semillas incidirá sobre los alimentos que consumimos. Dicha situación atañe a los productores y
quienes viven en el campo… pero también a quienes consumimos esos alimentos.”
V – Condiciones determinantes de la situación actual
En 1987 la Organización de las Naciones Unidas (ONU) publicó el Informe denominado “Nuestro futuro común” (o Informe Brundtland), centrado en instaurar un ideal de “desarrollo
sostenible” basado en la integración de tres pilares: el Económico, el Social y el Ambiental.
El objetivo global era lograr el desarrollo económico y social de las naciones más pobres… “garantizando” la protección ambiental de sus poblaciones y de sus “servicios eco sistémicos”
Ese informe coincidió con la puesta en marcha del Consenso Económico y Financiero Neoliberal de Washington y la subordinación de nuestras clases, elites y partidos dominantes a sus imposiciones.
Transcurridas más de tres décadas, podemos constatar:
 Que se impuso a nuestro pueblo un Modelo de Acumulación Capitalista Neocolonial, subordinado a los intereses, los negocios y los poderes hegemónicos de sectores dominantes alineados con los patrones de ordenamiento del capitalismo económico y financiero
trasnacional.
 Que este Modelo Capitalista Neocolonial no solo genero la mayor exclusión y precarización social crónica de nuestra historia, sino que transformo al AGUA, la TIERRA y otros BIENES NATURALES COMUNES tanto en insumos gratuitos privatistas de sus procesos de
producción, como en “suelos de disposición final” de sus residuos o en recursos exportables derivados del extractivismo marítimo, minero, petrolero, forestal o agro ganaderos, exportables, en beneficio de los intereses de las GRANDES CORPORACIONES ACOPIADORAS, EXPORTADORAS Y PORTUARIAS TRASNACIONALES.
VI – La burocracia de los “Daños Mínimos”
 En 2007 mediante la Ley N° 26331 se establecen los “presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, la conservación, el aprovechamiento y el manejo sostenible de los bosques nativos”.
 En el año 2008 se puso en marcha el Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná (PIECAS-DP) -un acuerdo inter-jurisdiccional entre las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe, para “gestionar junto al gobierno nacional los humedales del delta del Paraná” con el objetivo de garantizar “un uso sostenible y a una mirada integral y con enfoque regional de la cuenca”.
 El 10 enero de 2013 se promulga la Ley N° 26815 Nacional de Manejo del Fuego que “establece los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional” y se crea el Sistema Federal de Manejo
del Fuego en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.
 En el mes de diciembre del 2021, el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), junto con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, declararon la emergencia ígnea en todo
el territorio nacional por un plazo de 12 meses en función del riesgo extremo de incendios de bosques y pastizales, y se solicitó la articulación entre las jurisdicciones y el Estado nacional
con el objetivo de fortalecer las políticas de prevención. Servicio Nacional de Manejo del Fuego/ Ministerio Ambiente Nación (SNMF)
 En 2022 El Gobierno aprobó el modelo de contrato de préstamo de la Corporación Andina de Fomento (CAF) por hasta US$ 50 millones destinado a financiar el Programa Nacional del Manejo del Fuego en el marco de la Emergencia Ígnea, a través del decreto 763/2022 publicado hoy en el Boletín Oficial.
VII – Balance 2022
En diciembre de 2022 podemos constatar:
a) Que 267.000 hectáreas de humedales se consumieron por incendios en el Delta del Paraná según datos del Servicio Nacional del Manejo del Fuego (SNMF), un organismo que depende del Ministerio de Ambiente de la Nación que conduce el ministro Cabandie.  
b) Que los incendios tienen un alto componente intencional (superior al 95 %): ¿Cuáles son los objetivos de estas prácticas político-empresariales?
 OBJETIVO (1): Ampliar la frontera agro-ganadera privatizando los bienes comunes, los humedales y cuerpos de agua del delta del Paraná en beneficio de los intereses de la Sociedad Rural, el Consejo Agro-industrial Argentino y las Corporaciones Agro-portuarias.
 OBJETIVO (2): Consolidar el Plan Estratégico Forestal y Foresto-Industrial Argentina 2030 con una partida presupuestaria de $ 1.212.415.000 (mil doscientos doce millones cuatrocientos quince mil pesos) en favor de lo que se suponen “intereses comunes” en una
Mesa de Competitividad Foresto-Industrial y ForestAr 2030 donde pequeños productores y trabajadores de servicios se deben subordinar a los poderes de Papel Prensa y Arauco mientras el Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos tiene una minima partida presupuestaria de $120.000.000 (ciento veinte millones de pesos) equivalente al 3% de lo que debiera destinarse para la protección de nuestros bosques.
 OBJETIVO (3): Expulsar a las familias isleñas de sus Posesiones Comunitarias para implantar explotaciones inmobiliarias suntuarias (clubes náuticos, miamizacion urbanística, etc.)
VIII – Desplazamiento Forzado de población isleña.
Desde la Asamblea del Rio Paraná, un lugar de encuentro de luchas comunitarias en las costas, las aguas y las islas del Rio Paraná,
DENUNCIAMOS:
a) Que en el territorio de ISLAS de ZARATE – Provincia de Buenos Aires – Argentina se están ejecutando con acciones político-empresariales de DESPLAZAMIENTO FORZADO de sus pobladores, los cuales mediante acciones coactivas y violentas son EXPULSADOS de sus posesiones comunitarias y sus históricos hábitats de vida, poniéndolos en situación de marginación social, desempleo y empobrecimiento por perdida de recursos alimentarios que proveen los montes, los humedales y el rio Paraná.
b) Que el Estatuto de Roma de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) determina como CONCEPTO DE DESPLAZAMIENTO FORZADO que “no es el registro formal ante los entes Gubernamentales lo que le da el carácter de desplazado a un individuo, sino el mero hecho de haberse visto compelido a abandonar el lugar de residencia habitual”.
c) Que respecto al DERECHO DE PROTECCION DE LA FAMILIA CONTRA EL DESPLAZAMIENTO FORZADO, la Corte IDH ha destacado “que el desplazamiento forzado muchas veces implica la fragmentación del núcleo familiar (art. 17 CADH), lo que constituye
un incumplimiento por parte del Estado de su obligación de proteger a toda persona contra injerencias arbitrarias o ilegales en su familia.
d) Que respecto a la “la eventual RESPONSABILIDAD ESTATAL por la falta de prevención” (Corte IDH) reclamamos se constate la anomia del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, el cual “no adoptó acciones dirigidas a evitar su consumación” (Corte IDH), pese a ser
advertido en tiempo y forma de la destrucción intencional de Viviendas, Monte Nativo y Humedales y de la situación de riesgo de nuestras familias isleñas.
Teniendo en cuenta que estas acciones violentas y coactivas POLITICO-JUDICIALES- EMPRESARIALES que provocan DESPLAZAMIENTO FORZADO de las familias isleñas
son tipificadas por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional como crimen de lesa humanidad.
CONSIDERANDO LO EXPUESTO CONVOCAMOS A NUESTROS REPRESENTANTES POLITICOS Y ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS NACIONALES E INTERNACIONALES PARA TRATAR LOS SIGUIENTES PUNTOS:
IX – REORDENAMIENTO DE DERECHOS ISLEÑOS DEL RIO PARANÁ:
Reclamamos se considere:
 Que las islas del delta del Rio Paraná, por su carácter aluvional, forman parte del lecho de esta vía navegable internacional y son por lo tanto –como parte de la integralidad del propio rio- constituyen Bienes del Dominio Público Natural.
 Que las Islas Aluvionales e Inundables emergentes del lecho de la vía navegable denominada Rio Paraná se encuentras en consecuencia –igual que el propio rio- regladas por los arts. 235, 237, 240, 241, 1959 y 1960 Código Civil y Comercial de la Nación. (Ley n° 26994)
Fundamento legal a considerar:
PUNTO (1): Rio, Línea de Ribera e Islas: Bienes del Dominio Público Natural / Art 235 CCyCN
El Rio Paraná es una unidad legal, natural y estratégica constituida por las costas, el agua, el lecho y las Islas Aluvionales que emergen del mismo.
a) El inc. (c) define lo que se entenderá jurídicamente por “río”: “Se entiende por río el agua, las playas y el lecho por donde corre, delimitado por la línea de ribera que fija el promedio de las máximas crecidas ordinarias”.
 Es fundamental no apartarnos de esta concepción unitarista que reconoce la integridad de AGUA – PLAYAS – LECHO – LINEA DE RIBERA
 Desde esta posición integradores es que podemos determinar que “la afectación de cualquiera de estos componentes impacta al todo ya que el río es la unidad jurídica objeto de tutela y línea de ribera es integrante del bien de dominio público río. Además, funciona
como señal de afectaciones a la integridad del bien público.” Dra. Cristina del Campo   www.undef.edu.ar/libros
 Destacamos que la integración del lecho como bien del dominio público cobra valor cuando se evalúan las actividades del extractivismo arenero y sus consecuencias.
b) El inc. (d) incluye en el dominio público a las islas formadas o que se formen en los ríos. “Si un bien es declarado por ley de dominio público, lo es en función de servir a un fin público (interés general, bienestar general…) por lo cual es afectado al dominio público y como
tal cuenta con una serie de caracteres esenciales, entre ellos los de inembargabilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad, los cuales, con los derivados del mismo CCC en lo atinente a los derechos de incidencia colectiva y las regulaciones de presupuestos mínimos
ambientales, entre otros, caracterizan este tipo de bienes.” Cristina del Campo (Ibiden)
c) La inclusión de la LINEA DE RIBERA como componente del rio nos permite destacar:
 Que el límite entre del Rio Paraná y el continente es la Línea de Ribera. O sea; La línea de ribera es el límite entre lo público (lo que es DE TODOS) y lo privado en un rio, un lago, etc.
 Que el Código Civil y Comercial de la Nación hace referencia a la línea de ribera de manera expresa al regular el dominio público (art. 235 CCyCN).
La línea de ribera actúa como límite entre el dominio hídrico y el dominio privado de los particulares y/o del Estado, lo cual la convierte en el punto de contacto entre dos sectores del
ordenamiento jurídico nacional:
 El DERECHO PRIVADO organizado hoy mediante las reglas insertas en el Código Civil y Comercial de la Nación y
 El DERECHO PUBLICO constituido por la Constitución Nacional, las Constituciones Provinciales y las Normas de Derecho Administrativos dictadas al efecto.
PUNTO (2) – Determinación y caracteres de las cosas del Estado / ARTÍCULO 237 CC y CN.-
Los bienes públicos del Estado son inenajenables, inembargables e imprescriptibles. Las personas tienen su uso y goce, sujeto a las disposiciones generales y locales…ARTICULO Nº 237 determina que las islas aluvionales por ser bienes públicos del Estado – son
inenajenables, inembargables e imprescriptibles. Debe agregarse que están librados al uso público general. Son inenajenables pues no se pueden hipotecar ni vender y no resultan susceptibles de embargo. Solo se pueden conceder su uso o explotación. por ello, no se
pueden embargar, no se puede hacer la usucapión veinteñal, no se pueden enajenar mediante escritura pública registral y se encuentran fuera del comercio. Ver: http://universojus.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-237
PUNTO (3) – Aguas de Cauces Naturales de Dominio Público / ARTICULO 239 CC y CN.-
Aguas de los particulares. Las aguas que surgen en los terrenos de los particulares pertenecen a sus dueños, quienes pueden usar libremente de ellas, siempre que no formen cauce natural. Las aguas de los particulares quedan sujetas al control y a las restricciones que en interés público establezca la autoridad de aplicación. Nadie puede usar de aguas privadas en perjuicio de terceros ni en mayor medida de su derecho. Pertenecen al dominio público si constituyen cursos de agua por cauces naturales. Los particulares no deben alterar esos cursos de agua. El uso por cualquier título de aguas públicas, u obras construidas para utilidad o comodidad común, no les hace perder el carácter de bienes públicos del Estado, inalienables e imprescriptibles. El hecho de correr los cursos de agua por los terrenos inferiores no da a los dueños de éstos derecho alguno.
PUNTO (4) – Límites derechos individuales sobre los bienes. / ARTÍCULO N° 240 CC y CN.-
El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones 1ª y 2ª debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe
afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas 274 de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.
PUNTO (5) – Jurisdicciones y derechos / ARTÍCULO N° 241 CC y CN.-
Jurisdicción. Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable.
PUNTO (6) – Aluvión / ARTICULO 1959 CC y CN.
Aluvión. El acrecentamiento paulatino e insensible del inmueble confinante con aguas durmientes o corrientes que se produce por sedimentación, pertenece al dueño del inmueble. No hay acrecentamiento del dominio de los particulares por aluvión si se
provoca por obra del hombre, a menos que tenga fines meramente defensivos. No existe aluvión si no hay adherencia de la sedimentación al inmueble. No obsta a la adherencia el curso de agua intermitente. El acrecentamiento aluvional a lo largo de varios inmuebles se divide entre los dueños, en proporción al frente de cada uno de ellos sobre la antigua ribera. Se aplican las normas sobre aluvión tanto a los acrecentamientos producidos por el retiro natural de las aguas, como por el abandono de su cauce.
PUNTO (7) – Cauce del Rio / ARTICULO 1960 CC y CN.-
Cauce del río. No constituye aluvión lo depositado por las aguas que se encuentran comprendidas en los límites del cauce del río determinado por la línea de ribera que fija el promedio de las máximas crecidas ordinarias.
X- REORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DELTA
Es urgente dotar al Delta del Paraná de un nuevo ordenamiento LEGAL e INSTITUCIONAL que garantice una sencilla tutela del Estado y una nueva convivencia pacífica y solidaria de la comunidad isleña.
Para concretar ese paso es indispensable considerar:
 Que en el Delta NO VALEN los títulos de PROPIEDAD PRIVADA REGISTRAL. Este derecho de “propiedad inmueble” es ilegal en las Islas Aluvionales del Delta del Paraná, por integrar estas islas un bien del dominio público natural y ser un aluvión o isla aluvional
inundable (art. 235, 237, 1959 y 1960 CC y CN).
 Que Las Islas del Paraná no son islas de tierra firme, son islas aluvionales e inundables.
 A diferencia de islas como la isla Martín García que se eleva unos 20 metros sobre el nivel del agua, las islas aluvionales integran el lecho del rio y su altura es de unos 0.80 IGN (Instituto Geográfico Nacional).
 Que ser propietario significa tener la Escritura Pública del terreno hecho que se da en el continente sobre tierra firme, nunca sobre islas de un rio navegable como en el Delta del Paraná como lo venimos explicando, el que tenga la titularidad registral ( y los hay) la tiene, es
ILEGAL y es el caso, como ejemplo del barrio privado COLONY PARK SA y de muchos isleños; pero insisto la “titularidad registral” es declarativa, no es constitutiva de propiedad pues puede ser impugnada en caso de estar ubicada en un rio navegable como en el Delta del
Paraná.
 Que en el Delta del Paraná VALE la POSESION COMUNITARIA ISLEÑA, de las familias ocupantes, es decir, las que están asentadas sobre bienes del dominio público natural (Art. 235) por lo cual son inembargables, imprescriptibles, inenajenables e inalienables (Art. 237) que “se encuentran fuera del comercio”.
 Que por lo dicho las islas aluvionales son, en principio, bienes de dominio público del Estado; en general, del Estado Provincial Bonaerense o Entrerriano o Santafesino, en el cual se encuentran.
 Que, como principio y concepto general, las islas aluvionales forman parte del erario público del Estado (Nacional o Provincial), y que por lo tanto únicamente el Poder Legislativo Nacional puede modificar esta condición, y pasarlas al dominio privado por Ley Formal del Congreso; así pasaran a ser Tierras Fiscales del Estado.
XI- ZARATE: ¡MONTES, HUMEDALES e ISLEÑOS EN PELIGRO!
 Las denuncias sobre la grave situación que estaba afectando a nuestra región, se tradujo en la Audiencia 1520/21 del Gobernador Kicillof concedida del 6 de diciembre de 2020 y NUNCA
CONCRETADA PESE A NUESTROS INCESANTES REQUERIMIENTOS a Coordinación General – Unidad Gobernador – tecnicaysocialgba@gmail.com. / Tel. 0221 4294221
 En su *Carta de una islera del Rio Paraná* -en medio de humedales, lagunas y viviendas destruidas con pleno conocimiento de las autoridades provinciales, una docente expresa:
“El día 21 de abril, yo, Silvina Alfano, una docente e islera que habita en la Isla Alfano de San Nicolás, concurrí con otros compañeros Autoconvocados a preguntar al poder político de la Provincia de Buenos Aires. Fuimos a preguntar al Gobernador porque razón ni él, ni sus funcionarios responden a nuestros reclamos, pese a que –según sus dichos- “derivaron los reclamos a las áreas pertinentes” y el Gobernador nos ha informado que está prevista una Audiencia registrada como Nº1520/21… ¡desde el 6 de diciembre 2021!”
 Desde fecha 30 de agosto de 2022 informamos al Gobernador Kicillof (Unidad Gobernador), a la Ministra de Ambiente Daniela Vilar y a la Ministra de Gobierno María Cristina Álvarez Rodríguez. y a sus funcionarios (incluido el Director Provincial de Islas Eugenio
Liggesmeyer – Tel. 11 6594-9944) sobre la invasión de ocupas vip que estamos padeciendo en distintos territorios del Delta del Paraná entre ellos la región ISLAS de ZÁRATE.
 Los isleños de Zárate  preguntamos a las Autoridades de la Provincia de Buenos Aires…
 ¿CUANTO  MÁS TENEMOS QUE ESPERAR LA TUTELA DEL ESTADO PROVINCIAL?
  Los Auto-convocados de Zarate-Campana y los Auto-convocados Rio Paraná, ya presentamos tres (3)  DENUNCIAS contra  DIRECTIVOS del CLUB NAUTICO ZARATE y personas bajo su
mando:
a) Por AMENAZAS DE MUERTE, QUEMAS DE HUMEDALES E INCENDIO INTENCIONAL DE UNA  VIVIENDA ISLEÑA = “IPP No PP-18-02- 007150-19/00”
b) Por la DESTRUCCION DE LA VIVIENDA “LA ARGENTINA” 
    ocurrida en 2021 = “IPP -18-00-004029-22/00”.
Mientras estas denuncias se acumulan en el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, las Unidades Fiscales y la FISCALIA FEDERAL DE CAMPANA… ¡los DAÑOS HUMANOS Y AMBIENTALES de estas bandas VIP no cesan!
Imágenes de la destrucción de humedales, cuencas y viviendas
 Las FOTOS aportadas en el REGISTRO DE FOTOS de la ASAMBLEA DEL PARANA
corresponden al 30 agosto 2022 – Hora: 12.30 – Lugar: Canal de los Remeros / CANAL RIGOYEN / ZARATE.
 Puede verse en ellas como una banda de personas  a las órdenes de algunos  directivos del Club Náutico Zarate, accionando ilegalmente  con equipo pesado, ingresó a territorio  aluvional isleño para CONTINUAR DESTRUYENDO  HUMEDALES  Y MONTE NATIVO Y OCUPAR DELICTIVAMENTE POSESIONES COMUNITARIAS ISLEÑAS.
¿Qué pretende esta banda vinculada a directivos del Club Náutico Zárate?
Apropiarse ilegalmente de  464 hectáreas de Islas de Zárate.  atribuyéndose -por encima de la Constitución Nacional, el Código Civil y Comercial de la Nación  y 17 Pactos Internacionales vigentes-… ¡el poder de “comprar” bienes del dominio público natural que integran una vía navegable internacional, colindante y de frontera como es el Río Paraná!
La anomia institucional y sus consecuencias
 Ante una completa ausencia del Estado Nacional, Provincial y Municipal los estragos en nuestras islas y los daños contra las posesiones comunitarias isleñas se mantienen.
 Como prueba de su completa impunidad podemos observar ahora como estas mismas bandas VIP se ofrecen para *REFORESTAR” los HUMEDALES y el  MONTE NATIVO… ¡QUE ELLOS MISMOS 
QUEMARON!*
XII – SOBERANIA POPULAR ISLEÑA
A casi cuatro décadas de la recuperación de la democracia, las comunidades isleñas enfrentan no solo los más obscenos planes de negocios político-empresariales sino también la anomia o complicidad del Poder Político Nacional, Provincial y Municipal en la irresolución o
encubrimiento de los daños y de las víctimas.
El mismo Estado Capitalista Neocolonial que organizó y financió el saqueo originario, el enriquecimiento selectivo y la concentración de la tierra en manos de una minoría es el que causó desocupación y precarización social crónica en masa, la desigualdad ante la ley y la clausura de la participación popular en las políticas públicas.
Es impostergable que los poderes públicos contribuyan a la paz y la convivencia social de las familias isleñas y la mejora de sus hábitats y condiciones de vida, reconociendo la integralidad del Rio Paraná, sus costas, sus aguas y sus islas, y promoviendo en todo su territorio:
Mientras los isleños contemplan como circulan 400 millones de dólares por las aguas del Paraná, según informes oficiales “Paraguay tiene la tercera mayor flota fluvial del mundo, solo superado por Estados Unidos y China, con lo cual las embarcaciones de esa bandera representan más del 90% de las embarcaciones de la Hidrovia Paraná-Paraguay”.
Es inaceptable que el tráfico de cargas de grandes buques oceánicos, el extractivismo arenero, o la ocupación costera privada por parte de las grandes corporaciones económicas trasnacionales se hagan a costa de erosiones aceleradas en los lechos de los ríos y sus costas o la silicosis y el cáncer de pulmón de trabajadores y vecinos, o afectando la navegación de embarcaciones familiares isleñas, la navegación recreativa, los deportes náuticos o de pesca artesanal.
Por estas razones, reclamamos a los DIPUTADOS DE LA NACION que atendiendo prioritariamente la emergencia social de FRENAR LOS DESALOJOS EN ZARATE, se abra al debate y la resolución la siguiente AGENDA URGENTE DEL PARANA:
1) Frenar la DESPOSESION TERRITORIAL Y LA EXPULSION ISLEÑA en el Delta del Paraná
2) Promover NUEVAS INSTITUCIONES DE SOBERANIA POPULAR ISLEÑA, que incluya la ELECCION DEMOCRATICA DE CONSEJEROS Y DELEGADOS MUNICIPALES ISLEÑOS y
la PARTICIPACION DIRECTA Y ASAMBLEARIA DE LAS COMUNIDADES INVOLUCRADAS.
3) SUBORDINAR A LA SOBERANIA COMUNITARIA el Plan Estatal de Ganadería en Humedales liderado por la Sociedad Rural, el Plan de Forestación Corporativa Intensiva liderado por Papel Prensa y Arauco, el Plan de Extractivismo Arenero, y los Planes de Urbanización sobre humedales del Delta del Paraná
4) Generar un NUEVO ORDENAMIENTO JURIDICO-POLITICO DEL TERRITORIO ISLEÑO DEL PARANA que valide las posesiones isleñas comunitarias, la vida social y familiar en los humedales y el hábitat isleño y resguarde la conectividad isleño-continental.
5) Elaborar con participación comunitaria un NUEVO ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE USO Y DISPOSICON DEL SUELO que tenga en cuenta la integralidad del Rio Paraná, sus
costas, su cauce, sus aguas, y sus islas reconociendo la unidad geográfica, geológica, ecosistemica y estratégica de su Territorio.
6) Democratizar el modelo monopólico vigente de contralor y gestión socio-ambiental promoviendo un nuevo Sistema de Alertas Tempranos de pescadores, trabajadores y familias isleñas en sus lugares de pertenencia, como verdaderos GUARDIANAS Y
GUARDIANES DEL PARANA.
A los Diputados de la Nación:
AGENDA URGENTE DEL PARANA
DOCUMENTACION APLICABLE
 Documental La Vida y la Muerte en el Paraná – Entrelazando Abya Yala
 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – Ley 26.994/2014
 MANUAL DEL ISLEÑO – Dr. Enrique Ferreccio – Asamblea Rio de la Plata Cuenca Internacional – Posesión Comunitaria
 ORALIDAD ACTUADA – Dr. Enrique Ferreccio – Asamblea Rio de la Plata Cuenca Internacional – Posesión Comunitaria
 ISLAS… ¿DE QUIEN? – DR LEONARDO FABIO PASTORINO Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (UNLP)
 LÍNEA DE RIBERA… – DRA Cristina del Campo Abogada y doctora en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Nacional de Córdoba. Investigadora principal
(Universidad de la Defensa Nacional)
 INVASION A LA ISLA ALFANO – Raúl Quirino
https://redlatinasinfronteras.wordpress.com/2022/03/17/argentina_pvcia-buenos-aires-denuncian-invasion-a-la-isla-alfano/
 PELIGRO EN LOS HUMEDALES – Raúl Quirino
https://redlatinasinfronteras.wordpress.com/2022/07/22/argentina-2022-peligro-en-los-humedales/
 ¡ISLAS BAJO FUEGO POLITICO-EMPRESARIAL! – Raúl Quirino
https://redlatinasinfronteras.wordpress.com/2022/08/19/autoconvocads-rio-parana-islas-bajo-fuego-politico-empresarial/
 Documental El Rancho de Maciel – Diego Kiernan / Mónica Carinchi/R.Q  https://www.facebook.com/100012794737471/videos/938638306572652
https://www.facebook.com/raul.quirino.54/posts/Diego
 EXTRACTIVISMO ARENERO EN EL PARANA
https://www.enredando.org.ar/2021/11/23/las-fosas-del-extractivismo/
 CARTA DE UNA ISLEÑA – Silvina Alfano
https://argentina.indymedia.org/2022/04/24/autoconvocads-del-rio-parana-carta-de-una-islera/
Ofrecemos el contacto directo con TODOS los referentes de la ASAMBLEA DEL PARANA para que puedan ser consultados sobre sus conflictividades regionales y las luchas comunitarias  por la protección de sus TERRITORIOS, su HABITAT y TODAS LAS FORMAS DE VIDA.
Raúl Quirino
17 de diciembre de 2022
Zárate – Provincia de Buenos Aires
raulquirino.ral91@gmail.com
Autoconvocadoscampana@gmail.com

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