En la jornada de juicio realizada el jueves 10 de agosto se produjo una sola declaración testimonial: la de Beatriz Luisa Pastori, que trabajó en la fábrica Propulsora Siderúrgica desde fines de los ’60 hasta el día de su secuestro, ocurrido el 30 de marzo de 1976. Enfrentada a la burocracia sindical que actuaba en su lugar de trabajo, había sido elegida delegada gremial por sus propios compañeros y en varias ocasiones -antes de ser secuestrada- le habían ofrecido ascensos o doble indemnización para que dejara la fábrica, pero ella no aceptó. Al llegar al CCD de 1 y 60 la esposaron, le vendaron los ojos y la ingresaron a una sala de interrogatorio donde reconoció la voz de quienes hacían las preguntas: el gerente general de Propulsora, de apellido Fregote, y un tal Anthony, jefe de personal.
El 30 de marzo de 1976 los militares rodearon la planta de Propulsora Siderúrgica y uno de ellos se dirigió al sector en el que trabajaba Beatriz Luisa Pastori. Fueron llamados unos diez trabajadores y enviados a una oficina en la que los esperaba un policía bonaerense que ocupaba la garita de ingreso a la fábrica y el gerente general de la planta, de apellido Fragote. Fue una especie de primer y extraño interrogatorio.
De allí fueron sacados hacia el exterior de la fábrica y Pastori vio a uno de sus compañeros de trabajo portando una ametralladora, como vigilando el área. Ella lo increpó y le recriminó su postura. Luego, junto a las otras personas que habían sido interrogadas, fue subida a un jeep y trasladada al centro clandestino de detención que funcionaba en 1 y 60, La Plata.
“Fue un nuevo interrogatorio que, aunque no incluyó golpizas ni torturas, fuimos zamarreados, violentados y pude reconocer la voz de Fragote y del por entonces jefe de personal de Propulsora, un tal Anthony. Por supuesto que no los llamé por su nombre en ningún momento, hice como si no me hubiera dado cuenta que eran ellos. Mientras tanto, se escuchaban gritos aterradores desde algún lugar cercano a esa sala en la que nos interrogaban”, relató la única testigo de la jornada de juicio realizada el 10 de agosto.
Junto a Pastori habían sido secuestrados aquella tarde Carlos Quintana, Juan Carlos Carpani, Nelly Dimovich, otro obrero de apellido Castelli que era delegado, otra joven de nombre Cristina, entre otros cuyos nombres no pudo recordar la testigo.
Pasadas las 5 de la tarde, Beatriz Pastori fue trasladada a la por entonces conocida como Brigada Femenina de La Plata, situada en calle 1 entre 42 y 43, y culminaría su cautiverio tiempo después en la cárcel de VIlla Devoto.
“En los interrogatorios buscaban información sobre las actividades de algún compañero, o de nuestro rol como delegados elegidos directamente por nuestros compañeros de trabajo… porque en realidad en aquella época la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) estaba prácticamente al servicio de la empresa señalando trabajadores y negociando con los dueños y con las fuerzas”, detalló.
En este sentido, recordó que desde 1975 avanzaba un proceso de vaciamiento de la fábrica y que el plan era trasladarla a Brasil porque allí la mano de obra era más barata. Simultáneamente ese año presenciaba una enorme actividad de protesta y movilización de trabajadores del cordón industrial del sur del conurbano, siendo uno de las mayores expresiones el paro fabril a raíz del asesinato de dos trabajadores de Propulsora: Carlos Scafide y Salvador Delaturi, además de un trabajador de Astilleros Río Santiago.
En la enorme movilización que se registró en La Plata, en la zona de la Plaza Italia, Pastori pudo reconocer gente de la UOM junto a la policía que observaba la protesta: “Y así como se infiltraban en las acciones de lucha también lo hacían en la cotidianeidad en las fábricas”.
La próxima jornada del juicio por los crímenes de lesa humanidad cometidos en el CCD de 1 y 60 y en la Comisaría 8° de La Plata será el martes 15 de agosto, en lo que será una audiencia conjunta con el juicio en el que se ventilan los delitos cometidos en los pozos de Banfield y Quilmes y El Infierno, de Lanús. Esto debido a que hay un testigo previsto para ambos procesos orales, por lo que se intenta evitar la doble declaración sobre los mismos hechos por parte de un mismo testigo.