Histórico fallo del Tribunal Constitucional: Duro revés a bancada política de la industria salmonera
Declaran inconstitucionalidad del artículo que suspendía Espacios Costeros Marinos para Pueblos Originarios de la “Ley Lafkenche”
Ver fallo en el siguiente enlace (Páginas 47 a 50 y páginas 79 a 81):
En un fallo histórico, el Tribunal Constitucional de Chile resolvió este jueves 9 de enero declarar inconstitucional el controvertido artículo 48 de la Ley de Presupuesto 2025. Esta disposición, impulsada por parlamentarios de Renovación Nacional, buscaba suspender por un año la tramitación de nuevas solicitudes de Espacios Costeros Marinos para Pueblos Originarios (ECMPO).
El artículo 48, señalado por recurrentes como una “derogación encubierta”, fue cuestionado por un amplio espectro político y social. Según el Tribunal, esta norma vulnera la Constitución, al modificar leyes permanentes y afectar derechos consuetudinarios indígenas sin seguir el proceso legislativo adecuado.
El fallo destacó que “no puede utilizarse la vía financiera de la Ley de Presupuestos para innovar en el contraste con leyes vigentes” (STC Rol N° 7896, c. 27°). La norma impugnada pretendía suspender procedimientos ECMPO y redestinar recursos estatales, lo que, según el Tribunal, “trasgrede la iniciativa exclusiva del Presidente de la República respecto de materias relacionadas con la administración financiera o presupuestaria del Estado” (c. 115°).
Cabe destacar, que diversas comunidades de Pueblos Originarios, como la Identidad Territorial Lafkenche y la Comunidad Kawésqar Grupos Familiares Nómades del Mar, participaron activamente en el proceso. Denunciaron que el artículo 48 “limita el acceso al mar, esencial en su cosmovisión y forma de vida”.
El fallo subrayó que la norma en cuestión “introduce una suspensión sin límite de tiempo respecto de lo establecido en una ley permanente” (c. 113°) y que “altera en forma sistémica diversos aspectos que el legislador ya examinó al desarrollar la regulación establecida en la Ley N° 20.249” (c. 114°).
El Tribunal también advirtió que el artículo 48 vulnera el principio de igualdad ante la ley y la no regresividad en derechos humanos, pilares fundamentales del orden jurídico. Según el fallo, “el Congreso Nacional sólo está habilitado para reducir los gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos, no para introducir disposiciones que alteren leyes permanentes” (c. 112°).
Los recurrentes, entre ellos parlamentarios oficialistas y el Ejecutivo, habían señalado que tal medida, era un retroceso en la protección de derechos indígenas y la conservación de ecosistemas clave, argumentaron en su presentación.
Este pronunciamiento representa un hito en la defensa de los derechos indígenas y la protección del medio ambiente en Chile. Al reafirmar que los ECMPO deben ser gestionados según las leyes vigentes, el fallo garantiza el respeto a los principios constitucionales y a la cosmovisión de los pueblos originarios.
Garantizar derechos indígenas en procesos legislativos: llamado de atención por vicios constitucionales
La modificación del artículo 48 de la Ley 20.249, que regula los espacios costeros marinos de los pueblos originarios, ha generado preocupación entre las ministras del Tribunal Constitucional, quienes alertan sobre vicios de constitucionalidad en el proceso legislativo. Según señalaron, esta disposición “suspende el inicio de procedimientos y establece el silencio negativo para solicitudes no resueltas en seis meses”. Además, fue incluida en la Ley de Presupuestos, un proceso que no permitió la participación de los pueblos indígenas afectados.
Las ministras Daniela Marzi Muñoz, presidenta del TC; Nancy Yáñez Fuenzalida, Catalina Lagos Tschorne y Alejandra Precht Rorris, recordaron que los derechos de participación de los pueblos originarios están amparados por el Convenio N.º 169 de la OIT, que exige garantizar su intervención en decisiones que los impacten directamente. Las ministras subrayaron que este convenio fija “estándares para la consulta y la participación, reconociendo la especificidad histórica y cultural de los pueblos indígenas”, lo que es extensivo a todo proceso legislativo.
Asimismo, se enfatizó que procesos como la Ley de Presupuestos, tramitados con urgencia, no son compatibles con la necesidad de consulta previa. En palabras del Tribunal, la participación indígena es un “mecanismo indispensable para asegurar igualdad de trato y corregir situaciones de vulnerabilidad”.