El derecho indígena al territorio: entre las normativas vigentes y su real aplicación

Rodrigo Solá, especialista en Derecho Indígena, analiza el acceso a la tierra por parte de los Pueblos Indígenas en Argentina, detallando la relación entre las leyes vigentes y la efectiva práctica en la realidad.

31/07/2019

Solá menciona las diferentes aristas legales derivadas de la incorporación en la Constitución Nacional, en 1994, del artículo 75 inciso 17, que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas y garantiza el derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan. “Pese a la magnitud del reconocimiento”, refiere, “las Comunidades Indígenas denuncian que existe una brecha significativa entre lo preceptuado por la norma y su efectiva aplicación, en el marco de una política continuada de discriminación, exclusión y marginación”.

“En los últimos años, desde los gobiernos provinciales y nacional se plantea la falta de una ley específica que reglamente el derecho a las tierras-territorios indígenas, como excusa frente al incumplimiento de sus obligaciones. Recurren para ello a cierta doctrina que distingue entre los denominados derechos operativos y programáticos, siendo los primeros aquellos que no requieren reglamentación para ser exigibles y los segundos los que demandan cierto desarrollo legislativo para tener aplicación concreta”, expresa el letrado.

“Los constitucionalistas que abordaron el análisis del derecho a la propiedad comunitaria sostienen una posición absolutamente mayoritaria acerca de su plena operatividad, aunque muchos formulando críticas a la técnica legislativa que ubicó al artículo entre las facultades del Congreso de la Nación cuando debiera haberlo hecho en el capítulo destinado a ˊNuevos Derechos y Garantíasˋ. En este grupo podemos citar a los reconocidos Bidart Campos, Quiroga Lavié, Ekmedjián, Sagüés, Zarini, Bazán, Becerra, Benedetti, Kiper y Ramírez”, explica.

En relación a las aplicaciones legales referidos a temas Indígenas en la Provincia de Salta, Solá expone una serie de ejemplos que indican el panorama en el que se está abordando la cuestión. En este contexto, reconoce que existen proyectos legislativos que propician la reglamentación de derechos, y cuya sanción podría ser deseable en términos de seguridad jurídica y de facilitación de mecanismos de demarcación, delimitación y titularización comunitaria; pero, consigna que en ningún caso puede entenderse la aprobación de estas iniciativas como condición necesaria para garantizar el efectivo acceso actual a la propiedad comunitaria, pues, según señala, “se convertiría en una política regresiva en materia de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas.”

“La jurisprudencia asume la plena operatividad, quedando la cuestión definitivamente zanjada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Comunidad Indígena del Pueblo Wichi Hoktek T´Oi c/ Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta”. Allí la Comunidad solicitaba amparo judicial en defensa de su territorio, amenazado por dos actos administrativos que autorizaban deforestación. La Corte Suprema entendió que para determinar la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta de los actos impugnados, bastaba con examinar si la autorización y prórroga de la actividad forestal en cuestión requería una evaluación previa de impacto ambiental y social, y si se había respetado lo dispuesto por el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional. Otras sentencias posteriores ratificaron el criterio.

Por otra parte, debemos señalar que en ocasiones anteriores, la Provincia de Salta ya ha avanzado hacia la regularización dominial de territorios indígenas, tanto en casos de inmuebles cuya titularidad se encontraba registrada a favor de particulares como del Estado. Así podemos citar en los últimos años, por ejemplo, el caso de las Comunidades Kolla de Rodeo Colorado, Abra del Sauce, Campo Luján y Vizcarra (mediante procesos de expropiación y posterior titularización) o del Lote Fiscal 22 del Departamento Rivadavia. Incluso los Lotes 55 y 14, en trámite contencioso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fueron objeto mediante el Decreto 1498/14 de reconocimiento y titularización bajo la forma de propiedad comunitaria a favor de las Comunidades Indígenas integrantes de la Asociación Lhaka Honhat y otras”.

En este marco específico apunta Solá que “resulta claro el reconocimiento de la operatividad de la normativa emanada del art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional.”

“Interpretaciones jurídicas contrarias representan a estas alturas de la evolución del constitucionalismo, mociones arcaicas y con un trasfondo de intereses contrarios al espíritu de una verdadera sociedad pluralista, inclusiva y respetuosa de la diversidad cultural”, finaliza.

Advertencias sobre la falta de reconocimiento a la propiedad comunitaria indígena

Tras el intento de ocupación de terrenos en la Provincia de Salta, donde viven familias Aborígenes, especialistas reconocieron la falta de decisión del Gobierno para reconocer sus derechos.

El miércoles de la semana pasada, según expone el periódico “El Tribuno” más de 300 personas, que reclaman viviendas, quisieron tomar por la fuerza parte de las tierras donde vive la Comunidad Lules de finca Las Costas. Por orden judicial, el lunes, los manifestantes debieron retirarse del lugar.

Desde hace diez días, los indígenas están intranquilos, muchos dejaron sus casas y armaron un refugio cerca de la zona del conflicto para proteger su territorio.

En este contexto, diferentes profesionales y referentes comentan detalles relacionados a la falta de aplicación de los Derechos Indígenas en la zona.

https://www.eltribuno.com/salta/nota/2019-12-25-0-0-0-el-derecho-indigena-a-la-tierra-territorio-es-plenamente-operativo

https://www.eltribuno.com/salta/nota/2019-7-29-1-17-0-advierten-que-no-se-reconoce-la-propiedad-comunitaria-indigena

Fuente: http://www.endepa.org.ar/el-derecho-indigena-al-territorio-entre-las-normativas-vigentes-y-su-real-aplicacion/

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