Por Agencia Andar/CPM | Por un polémico decreto del Servicio Penitenciario Federal cuya legalidad aún no ha sido dictaminada por la justicia, en mayo de 2014 más de 70 represores condenados por delitos de lesa humanidad fueron trasladados desde Marcos Paz a un área de la Unidad 31 de Ezeiza que, hasta entonces, era utilizada por las mujeres allí detenidas para talleres, espacios de recreación y visitas. Además de vulnerar los derechos de las mujeres –madres con hijos- durante los tres últimos años, los represores beneficiados por el SPF ahora apuestan a que, de ser anulado el contenido del decreto, pedirán ser trasladados a la unidad militar de Campo de Mayo o recibir el beneficio de la prisión domiciliaria.
(Agencia) En el marco de un clima de época en el que circulan con mayor profusión los discursos que apuntan contra el proceso de memoria, verdad y justicia, en los últimos meses se ha fortalecido una postura colectiva de más de 70 represores condenados por crímenes de lesa humanidad que pretenden permanecer alojados en un área de la Unidad Penal 31 de Ezeiza –destinada sólo para mujeres con sus hijos- amparados en una arbitraria resolución del SPF del 7 de mayo de 2014. En caso de no conservar el privilegio, los represores ya anunciaron que pedirán el traslado a Campo de Mayo o, en última instancia, la prisión domiciliaria.
El alojamiento de los condenados por delitos de lesa humanidad en una parte de la cárcel de mujeres permanece sin cambios desde mediados de 2014. En todo ese tiempo se desarrolló una complicada trama judicial en la cual intervienen los juzgados federales 1 y 2 de Lomas de Zamora, y las salas 2 y 3 de la Cámara Federal de Apelaciones y Garantías de La Plata, además de la Cámara Nacional de Casación Penal.
En este sentido, la primera acción judicial frente al decreto del SPF fue realizada por un colectivo de detenidos estudiantes universitarios del Complejo Federal 1 de Ezeiza mediante un habeas corpus en favor de las mujeres cuyos derechos fueron afectados en la unidad penal 31. Entre los argumentos de la acción, señalaron la necesidad de poner fin al daño moral y psicológico que padecen las madres, los niños y las embarazadas del sector B por estar en contacto directo con más de 70 genocidas alojados en el sector A de la misma cárcel.
El habeas corpus fue rechazado por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal 2 de Lomas de Zamora a cargo de Carlos Alberto Ferreiro, quien consideró que hombres y mujeres sólo compartían el salón de usos múltiples, ya que los alojamientos eran en pabellones separados. El fallo del magistrado fue apelado por los universitarios accionantes y la causa llegó a la sala 3 de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que a poco tiempo ordenó el desalojo de los represores en un plazo no mayor a 20 días.
El propio SPF apeló este nuevo fallo y el caso llegó a la Cámara de Casación Penal, que convalidó lo dispuesto por la sala 3 de Apelaciones el (desalojo de los represores de la unidad de mujeres) y ordenó que la causa pasara a otro juzgado, recayendo en el Federal 1 de Lomas de Zamora.
En ese contexto comienza una segunda parte de la disputa judicial: uno de los detenidos, Carlos Alberto Lorenzatti, interpuso ante el Juzgado Federal 2 de Lomas de Zamora un amparo individual para quedarse en la Unidad 31 de Ezeiza y, en caso de no ser atendida su petición, ser trasladado a Campo de Mayo o se dispusiera su arresto domiciliario. Luego, el propio Lorenzatti presentaría un habeas corpus colectivo en favor de 50 detenidos por crímenes de lesa humanidad para que no sean sacados de la unidad de mujeres de Ezeiza, frente a lo cual el Juzgado 2 de Lomas de Zamora convocó a una serie de audiencias en las que participaron el SPF y los abogados de los represores pero ningún organismo estatal de control del sistema carcelario y, por parte de las mujeres detenidas y afectadas en sus derechos, sólo dos de ellas que fueron seleccionadas por el SPF.
Finalmente, luego de las audiencias, el titular del Juzgado Federal 2 de Lomas de Zamora resolvió hacer lugar a la medida de no innovar, manteniendo a los detenidos hombres en la Unidad 31 de Ezeiza hasta tanto se resolviera la cuestión de manera definitiva. Este fallo fue apelado y la causa iniciada por el represor Lorenzatti pasó a la sala 2 de la Cámara Federal de Apelaciones y Garantías de La Plata.
De allí que, durante más de un año, hubo dos causas paralelas con acciones cautelares sobre el mismo problema (la iniciada por los universitarios en favor de las mujeres detenidas y la iniciada por uno de los represores) que tramitaron respectivamente en la sala 3 y la sala 2 de la Cámara de Apelaciones. Frente a tal contradicción y falta de resolución judicial, en mayo de 2017 intervino la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) para que las dos causas tramitaran en una misma sala, posibilitando la resolución de la cuestión de fondo que ya lleva 3 años de dilaciones.
Este pedido de la PPN fue atendido pero aún resta la definición sobre la permanencia o el traslado a la cárcel de origen de los más de 70 detenidos por crímenes de lesa humanidad, quienes ya adelantaron que pedirán la prisión domiciliaria en caso de ser sacados de la Unidad Penal 31 de Ezeiza.
Para la CPM, resulta de especial importancia la pronta resolución de la afectación de derechos que padecen desde mediados de 2014 las mujeres (madres con hijos y embarazadas) detenidas en el penal de Ezeiza, ya que han perdido la posibilidad de asistir a talleres y espacios de recreación y a recibir visitas en los lugares que ocupan los más de 70 represores trasladados allí por decisión del SPF.
Asimismo, advierte sobre la avanzada judicial de las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, que solicitan la prisión domiciliaria en los casos en que sus pedidos no se resuelvan de acuerdo a sus intereses, más aún teniendo en cuenta el clima de época de los últimos dos años por el que las expresiones públicas en perjuicio del proceso de memoria, verdad y justicia circulan con mayor intensidad y profundidad, incluso desde algunos sectores del Estado.