Causa Larrabure: duro golpe a la teoría de los demonios

La Cámara Federal de Rosario rechazó de manera unánime y categórica el pedido del hijo del Coronel Argentino del Valle Larrabure, que intentaba dar carácter imprescriptible a la causa sobre la muerte del militar que fue secuestrado por el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) durante el ataque a una unidad militar de Villa María, Córdoba, el 10 de agosto de 1974. Larrabure apareció muerto un año después, el 19 de agosto de 1975. Para los jueces no hay manera de considerar el hecho como un crimen de lesa humanidad.

Foto: El abogado Gabriel Ganón, defensor de Luis Mattini, en la audiencia de marzo, con Nora Cortiñas.

Por Fernando Tebele para La Retaguardia

Todo había comenzado con un intento de la querella que representa a Arturo Cirilo Larrabure, hijo del militar muerto tras su secuestro por parte del ERP, por citar a indagatoria a Juan Arnold Kremer, más conocido como Luis Mattini, como autor mediato de la muerte de su padre. La pretensión no era poca cosa. Intentaba equiparar a Kremer con Videla o cualquiera de los jerarcas multicondenados por el genocidio ocurrido en el país. Las cabezas de la última dictadura cívico-militar-eclesiástica (como dice la ahora militante apóstata Nora Cortiñas) fueron condenadas no por haber asesinado o desaparecido personas por mano propia, sino como autores mediatos, como jefes, con los asesinos directos siguiendo sus órdenes aunque ellos no estuvieran en el lugar. Ese mismo rol intentaron atribuirle a Mattini, pero el tribunal de Cámara lo rechazó de plano. Los jueces José Guillermo Toledo, Elida Isabel Vidal, Fernando Lorenzo Barbará, Aníbal Pineda y Jorge Sebastián Gallino, analizaron la cuestión en perspectiva, destruyendo los argumentos de la querella de Larrabure hijo, representada por el abogado Javier Vigo Leguizamón. Los argumentos del abogado, que fue funcionario de la dictadura en Santa Fé, pretendían equiparar el hecho de Larrabure con la desaparición forzada de 4 militantes que participaron de la toma del cuartel de La Tablada en enero de 1989 (cuya causa sí fue reabierta por considerarse delitos cometidos desde el Estado). También hacía referencia a una casi graciosa asociación del ERP con el gobierno de Isabel Perón, relación que estuvo lejos de ser empática. Incluso le otorgaba al ERP un poder que puede haber querido ostentar, pero que no consiguió: mantener bajo su control parte del territorio nacional.

La causa había tenido su etapa pública en marzo de este año, cuando la Cámara escuchó a las partes en una audiencia en la que estuvo presente Nora Cortiñas, entre otras personalidades que entendieron la gravedad de la cuestión.

“Pedían que se aplique el Estatuto de Roma, la Convención de Ginebra, decían que era un crimen de guerra. Todos y cada uno de los argumentos de la querella para tratar de encuadrar esta acción como un crimen de lesa humanidad, fueron demolidos por los argumentos que dio la Cámara”, dijo a La Retaguardia esta tarde Gabriel Ganón, abogado de Mattini.

Párrafos salientes del fallo 

En sus votos, los jueces y la jueza dan sobrados argumentos para rechazar la imprescriptibilidad. Por ejemplo: “Es de memorar también que el concepto que nos ocupa (lesa humanidad) nació y se desarrolló en paralelo con otros como los de “Crímenes contra la Paz” y “Crímenes de Guerra”, que fueron promovidos todos por algunos estadistas, juristas y políticos sensatos ante el horror y la devastación generados por los conflictos bélicos, especialmente los dos mayores que tuvieran lugar durante el siglo XX. Creo importante señalar un par de notas que fueron motor de los esfuerzos que acabo de mencionar. La primera de ellas estuvo dada por el loable norte de defender a los pueblos de sus propios gobernantes, es decir, de la agresión de quienes tienen entre una de sus fundamentales razones de ser el cuidado de sus habitantes. Y la otra, no muy mencionada, que es consecuencia de la anterior, consistió en la necesidad de dejar viva la acción penal contra los miembros de un régimen opresor de su propio pueblo, para que pudiera ser ejercida cuando ese régimen hubiera caído, ya que sería impensable que durante su subsistencia resultara posible el juzgamiento de infractores de tal jaez”. Más allá del inentendible amor de los jueces por una semántica difícil de seguir por fuera de los tribunales, como por ejemplo usar el vocablo jaez en lugar de clase, en este caso el Dr. Barbará trae una de las razones fundamentales por las que se pone en práctica el concepto de imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad: que los hechos puedan juzgarse al paso del tiempo, cuando quienes los cometen ya no estén en lugares de poder, cosa que con el ERP nunca sucedió.

Por su parte el Dr. Gallino toma varias causas consideradas de lesa por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre los que están la causa iniciada por el poeta Juan Gelman por el secuestro y desaparición de su hija, hasta la de Walter Bulacio, el joven asesinado por la policía durante un recital de Los Redonditos de Ricota. “En mi opinión, la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de nuestro máximo tribunal impone, de momento, el rechazo de la imprescriptibilidad de los hechos que nos ocupan. En efecto, en primer lugar, no se ha acreditado que el hecho tratado fuera cometido como  parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil en el marco de una política de Estado o de una organización con apoyo estatal, extremos que es crucial probar, por tratarse de elementos de contexto descriptos en el  encabezado o preámbulo del art. 7 del Estatuto de Roma, que establecen las condiciones que debe reunir la comisión de alguno de los delitos que se enumeran en el artículo para constituir un crimen lesa humanidad”.

El fallo judicial y el contexto político

Esta demoledora toma de posición de parte de la justicia federal rosarina se da en un momento en que el gobierno nacional tiene ya algunos problemas más que su buena predisposición a liberar genocidas. Su gusto inocultable por propiciar prisiones domiciliarias es profundamente político. Por un lado, el secretario de derechos humanos y pluralismo cultural, Claudio Avruj, recibiendo a integrantes del CELTyV (Centro de Estudios Legales sobre el Terrorismo y sus Víctimas), da entidad a una ONG, que intenta levantar la puntería que la impresentable Cecilia Pando suele tener, con una suerte de formalidad similar a la de los organismos de derechos humanos, pero bien lejos de su estatura. Sin embargo, Avruj los atiende, en un claro intento por igualar situaciones.

La misma línea, a pesar de todas sus internas cotidianas, llevó al ministro de justicia y derechos humanos, Germán Garavano, a disfrazar a los genocidas de abuelitos a los que no se le cumplen sus derechos, obviando deliberadamente que la prisión domiciliaria es un derecho que se puede conceder, pero otorgarla de ninguna manera constituye una obligación para los jueces.

Salvo Etchecolatz, que estuvo de paseo en su casa en el bosque y tuvo que volver a la prisión por la presión de la movilización popular, el resto de los genocidas va saliendo por sistema de goteo. Cuando nadie lo mira, el gobierno, a través de la justicia, acelera el ritmo; cuando se hace más evidente y es notorio el rechazo, como con Etchecolatz, cierran el goteo, pero nunca del todo. Ya consiguieron un objetivo difícil de desandar: más de la mitad de los genocidas están en sus casas con domiciliarias. Les hubiera encantado que Luis Mattini tuviera que comparecer en indagatoria por la muerte de Larrabure. Pero no sucederá. Queda aún algo de justicia e independencia de poderes, y los libros de Mattini para intentar comprender la historia.

Fuente: http://www.laretaguardia.com.ar/2018/08/larrabure.html

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