El 11 de Septiembre pasado la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la nulidad de seis Resoluciones del año 2002 dictadas por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, que reconocían la personería jurídica de las Comunidades Lof Gelay Ko, Lof Lonko Purran, Lof Lefiman, Lof Wiñoy Tayin Raquizuam, Lof Maripil y Lof Wiñoy Folil. El fallo hizo lugar a un pedido de la Provincia de Neuquén que planteó que las resoluciones fueron dictadas sin su participación ni conocimiento previo, pese a que se demostró en el expediente que el trámite había sido comunicado y no se obtuvo respuesta alguna. También se hizo notar que entre INAI y la Provincia de Neuquén se había firmado en el año 2009 un Convenio de cooperación para la regularización de Personerías Jurídicas, el cual luego fue negado por no contar con ratificación por parte de la Legislatura de la misma provincia.
13/09/2018
La Corte Suprema desoyó a las Comunidades Indígenas, verdaderas afectadas por la decisión, y la Confederación Indígena Neuquina, quienes se presentaron al juicio solicitando se atiendan sus derechos en juego.
Utilizando argumentos de derecho administrativo (también rebatibles en ese campo) tanto la Corte Suprema como la Provincia de Neuquén realizan una serie de apreciaciones sumamente peligrosas y en franca oposición al marco jurídico vigente en materia de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, como por ejemplo plantear mayores exigencias que las demandadas por la Constitución Nacional o el Convenio 169 de la OIT (como la ocupación territorial o estudios que certifiquen la veracidad de la identidad étnica), posibilidad de revisar y hacer observaciones a estatutos comunitarios (en contra del principio de autodeterminación) o considerar que con el reconocimiento estatal se crea la Comunidad Indígena (violando el principio de preexistencia de los Pueblos Indígenas).
En una correcta interpretación, el eje central de la cuestión radica en la existencia de Comunidades Indígenas, siendo las Personerías los instrumentos jurídicos a través de los cuales el Estado operativiza su reconocimiento oficial, los cuales no la constituyen sino que actúan como meras declaraciones. Dicho de otra manera, el reconocimiento estatal funciona como una declaración en virtud de la cual toma conocimiento de una situación de un hecho ya existente.
Las Comunidades Indígenas son sujetos colectivos, con una identidad especial que las diferencian de cualquier otra forma asociativa civil, preexistentes al Estado Nacional y Provincial y aún sin Personería Jurídica deben ser reconocidas y respetadas como tales. Toda otra discusión alrededor del tema, disfrazada de conflictos de competencias entre organismos estatales o necesidad de mayor control por parte de organismos públicos, esconde afectaciones al ordenamiento jurídico vigente y a derechos adquiridos por parte de las Comunidades Indígenas. Refuerza patrones de discriminación y estigmatización contra los Pueblos Indígenas, en especial el Mapuche, como base para la avanzada en la pérdida de herramientas para ejercer la defensa de sus derechos comunitarios. Trae aparejado además una grave regresión en conquistas de derechos humanos.
Fuente: http://www.endepa.org.ar/grave-retroceso-de-la-corte-suprema-en-materia-de-derechos-indigenas/