La comunidad indígena está en riesgo de extinción y dice verse afectada por la actividad de hidrocarburos. Por ahora no se suspenden operaciones del proyecto que genera alrededor de 14.000 barriles diarios y que representa el 40 por ciento de las regalías del departamento.
19/11/2018
Tres años le ocupó a la Corte Constitucional tomar una decisión definitiva alrededor del principal proyecto de extracción petrolera del Putumayo. Para unos, el futuro de una de las comunidades indígenas en vía de extinción dependía de este fallo; para otros, el 40 por ciento de las regalías que genera el Putumayo estaba en jaque por el veredicto. Al final, fueron necesarios dos conjueces que terminaron por equilibrar la balanza hacia una sentencia definitiva: ganaron los awá porque les conceden el derecho a consulta previa, pero el Consorcio Colombia Energy en Puerto Asís (Putumayo) seguirá operando hasta que se conozcan los resultados definitivos del estudio.
En esta sentencia, los magistrados sientan un importante precedente. El hecho de que la concesión petrolera no opere exactamente dentro del territorio en el que habitan los indígenas no implica que la contaminación que provoca la operadora no repercuta directamente en su modo de vida, dicen los magistrados. La afectación directa, para la corte, se deberá medir en los siguientes aspectos: el impacto en territorio físico o el ocupado ancestralmente de la comunidad tradicional y dos, el impacto en el ambiente, la salud o la estructura social, económica, así como cultural del grupo.
En consecuencia, determinaron que sí existe una afectación directa del proyecto de exploración y explotación en las 99 personas, 24 familias, que conforman la comunidad indígena en esta región del país. Por ello, le conceden la tutela al gobernador indígena Juvencio Nastacuas Pai, a quien la corte en Sala Plena le da la razón, fundada en los daños ambientales ocasionados por las actividades en la vereda La Cabaña, del municipio de Puerto Asís. El impacto se genera particularmente en los campos Quinde, Cohembi y Quillacinga.
El líder indígena denunció que las actividades de los operarios estaban amenazando la subsistencia del ecosistema, afectando la supervivencia de especies animales y vegetales que son la esencia del modus vivendi de los indígenas que habitan en el Resguardo Awá La Cabaña. Esos niveles de contaminación se han multiplicado por culpa de los ataques de grupos armados al margen de la ley, que han ocasionado grandes derrames de crudo.
En esta zona, el Ministerio del Interior había expedido certificación sobre la no presencia de comunidades indígenas y tribales; al respecto la corte asegura que esta no será suficiente para eximirse de la consulta previa cuando existan personas que adviertan o acrediten una afectación directa a un pueblo étnico. En consecuencia, los certificados deberán incluir un estudio particular y expreso sobre la posible afectación directa que pueda causar un proyecto, obra o actividad a las comunidades étnicas, con independencia de la limitación del área de influencia.
Para el alto tribunal, no se respetaron los estándares de debida diligencia. Esto es, primero, el deber de debida diligencia en el reconocimiento de las comunidades; segundo, el deber de diligencia sobre las tierras, territorios y recursos naturales, y, tercero, el deber de diligencia en consultar a la colectividad.
“La actividad petrolera causa impactos ambientales negativos que menoscaban la vida de la comunidad y su estructura cultural, y que vulnera el derecho al ambiente sano, pues afecta las tierras y los recursos naturales indispensables para que la comunidad reproduzca sus prácticas sociales y su identidad cultural y atienda su salud y su seguridad alimentaria”, aseguraron a través de un comunicado de prensa.
El Ministerio del Interior deberá convocar a los awá, al consorcio y a las autoridades administrativas ambientales, para que se promueva un acuerdo al que debería llegarse en no más de seis meses. Así mismo, exhortó al gobierno nacional y al Congreso de la República para que adopten las medidas que permitan ajustar los certificados de presencia de las comunidades indígenas y afrodescendientes, a fin de otorgarle autonomía e independencia administrativa y financiera a la entidad encargada de expedirlos.
En la decisión salvó el voto el magistrado Luis Guillermo Guerrero. Los dos conjueces que votaron fueron los abogados José María Carrillo Ballesteros y Rodrigo Uprimny. La acción fue conocida en primera instancia por el Tribunal Superior de Mocoa y luego por la Corte Suprema de Justicia. En ambas instancias las reclamaciones fueron desechadas, pues para los magistrados que examinaron el caso el proyecto no tenía injerencia alguna dentro de los límites del Cabildo.
Colombia Energy recibió de manos de Ecopetrol una concesión para la explotación de hidrocarburos en 36.529 hectáreas de Puerto Asís (Putumayo). Allí operan 27 pozos a lo largo de tres campos, que generan 14.000 barriles diarios. Según el Ministerio de Hacienda, la suspensión de actividades le costaría a la Nación una disminución en sus recaudos por 85.000 millones de pesos. El no cumplimiento de las órdenes impartidas por la corte podrían llevar -advierte Rojas- a que este alto tribunal haga un nuevo pronunciamiento frente a una posible suspensión.