Comunidades Mbya Guaraní se movilizaron para reclamar por los Derechos Indígenas en la Constitución Provincial

“La reparación constitucional de la reforma del art. 75 inc. 17 de 1994, para los Pueblos Originarios, debe pasar a cumplirse, incorporándose la Enmienda Constitucional de la Ley 4.000, y este es el accionar que vinimos a reclamar a la sociedad misionera, es una deuda pendiente”, expresó el cacique Epifanio Chamorro, de la Comunidad Tekoa Arandú, de Pozo Azul (Eldorado), durante su presencia este miércoles por la mañana en la movilización en la Plaza 9 de Julio, frente a la Casa de Gobierno de Misiones, en la ciudad de Posadas.

21/11/2018

Es que para que se puedan reconocer jurídicamente la Propiedad de los Territorios Comunitarios Indígenas, y que “esa reparación histórica” constitucional sea efectiva, se debería llamar a un referéndum donde la sociedad misionera debería reconocer los Derechos Indígenas con la enmienda de la Ley Prov. 4.000/03 y que ésta sea incorporada a la Constitución Provincial. Por ello, piden que se avance en la aplicación de la Ley Nac. 26.160, que evita los desalojos de las comunidades originarias en todo el país.

Este reclamo movilizó a los representantes de distintas comunidades del interior de la provincia hasta la ciudad de Posadas, para presentar el reclamo por medio de una carta al gobernador de Misiones, Hugo Passalacqua, y también realizar una presentación ante el Tribunal de Justicia, con el acompañamiento de la abogada de ENDEPA – EMIPA (Equipo Misiones de Pastoral Aborigen), Roxana Rivas, ya que la normativa habría sido suprimida por el último Digesto Jurídico. “Se presentó una acción de amparo por inconstitucionalidad que el Superior Tribunal de Justicia, pero el tramite iniciado en 2009 sigue sin avanzar”, explicó a la prensa.

Del último Mapa de Territorialidad de los Pueblos Originarios de todo el Continente Americano, que fue presentado este año, se identificó a 120 comunidades en Misiones, en distintos grados de tenencia de la tierra. De ellas, sólo a 27 comunidades se les reconocieron el derecho de títulos de propiedad comunitaria indígena en la provincia. Pero por otra parte, el problema que enfrentan es el estado de degradación en que se le otorga esas tierras, ya que no todas las que fueron otorgadas con títulos son aptas y suficientes para el desarrollo humano, como dice se les debe garantizar en la Constitución Nacional, para que realmente puedan desarrollarse como pueblo.

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Cacique Chamorro: “Es una deuda de la sociedad con los Mbya”

“Hace 15 años que estamos con este reclamo y el gobierno de la provincia aún no llama a referéndum, lo que hace que no se resuelvan los casos que tenemos en la justicia hace 9 años. Por eso, creemos que la sociedad misionera tiene aún una deuda pendiente con los Derechos Indígenas. Pedimos la real vigencia de la Ley 4000, y para que se cumpla hay que incorporar en la Constitución Provincial”, explicó Chamorro en una entrevista con ArgentinaForestal.com.

Por ello, pidieron que el documento presentada al mandatario que “en las próximas elecciones de 2019 se convoque a un referéndum. Estamos fortalecidos en nuestra lucha, los ancianos nos dan aliento y fuerza espiritual. Tenemos esperanza que Misiones incorpore este derecho de los Pueblos Originarios. Es una lucha de mucho tiempo, y los jóvenes tienen el mensaje de seguir en el camino de este reclamo hasta que salga”.

Para Chamorro, son cada vez más “las personas que entienden y nos apoya, queda mucho por dar a conocer de nuestra cultura para que esto cambie. Por eso decidimos salir a dar información, a elevar nuestra voz de que existimos y tenemos derechos como cualquier ciudadano argentino, pero también porque tenemos derechos como preexistentes como Pueblo Originario. Por eso queremos que esto se reconozca en la Constitución Provincial. Esto es lo que está faltando en Misiones. El cumplimiento de la Ley 4.000 y la enmienda en la Constitución Provincial que incluya nuestros derechos. Siempre digo, como Pueblo y como Cacique, que se habla mucho de la inclusión, de la identidad guaraní, de la igualdad, pero no se habla de los derechos de los Pueblos Originarios en la Constitución Provincial. Y tienen que estar también allí el reconocimiento a nuestros derechos. Ahí si podríamos hablar de que Misiones reconoce los derechos de los pueblos indígenas. Se debe avanzar en una enmienda. Eso pedimos hoy al gobierno y a la justicia. La Ley 4000 se aprobó por unanimidad, pero después se tendría que haber llamado a un referéndum para incorporar a la Constitución Provincial, pero hasta ahora no se convocó al referéndum”, concluyó.

Fuente: https://misionesonline.net/2018/11/21/comunidades-mbya-guarani-se-movilizaron-reclamar-los-derechos-indigenas-la-constitucion-provincial/

Foto: El Reportero

Derechos de los Pueblos Indígenas siguen siendo vulnerados: a 15 años de la sanción de la Ley 4.000

Esta legislación establece un plebiscito para que la Provincia incorpore “la preexistencia de la comunidad mbya guaraní”, explicó la abogada Roxana Rivas. Pero fue declarada “caduca” por el Digesto Jurídico.

21/11/2018

Remitirse a los derechos de los pueblos indígenas en Misiones, en pleno Siglo XXI, pareciera una paradoja. Hoy, se cumplen 15 años de la sanción de la ley 4.000, que el 25 de noviembre de 2003 fue publicado en el Boletín Oficial. Para la abogada Roxana Rivas, patrocinante de la comunidad mba guaraní, los pueblos originarios han defendido, a lo largo de la historia, su derecho sobre aquellas tierras que le pertenecen.

Sin embargo, en diálogo con LT 4, la letrada recordó que el Digesto Jurídico declaró la “caducidad” por objeto cumplido a la Ley 4.000, de reconocimiento Constitucional de los derechos del pueblo mbya. Para ello se debería convocar a plebiscito y la Provincia tendría que reconocer la preexistencia étnica y cultural del pueblo indígena, garantizando el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, a ser impartida preferentemente, por docentes y auxiliares indígenas.

Así, para Rivas, “se descarta esta ley argumentando que ya había cumplido su finalidad, cuando en realidad nunca se había llamado a votación”. Por lo cual, las comunidades, acompañadas por Endepa, en 2009 presentaron un amparo “pidiendo la inconstitucionalidad de este desecho de la ley y hasta ahora no hubo resolución”.

“Los pueblos mbya guaraní son preexistentes, así lo establecen la Constitución Nacional y los convenios internacionales”, resaltó Rivas. “El reconocimiento expreso en la Constitución es una herramienta más para la defensa de sus derechos que sabemos que vienen avasallados como todos los pueblos aborígenes”, añadió.

Rivas explicó que la ley 4.000 reconoce y garantiza la personería jurídica de sus Comunidades y organizaciones y, asimismo, el derecho a la participación plena, a través de sus representantes, en la gestión de sus recursos naturales, el derecho de usar, mantener, desarrollar y administrar servicios propios de salud y demás intereses que los afecten

Qué dice la ley 4000 sancionada 6 de noviembre de 2003

La Cámara de representantes de la Provincia de Misiones sanciona con fuerza de ley

Artículo 1.- Modificase el Artículo 9 del Titulo Segundo- Capitulo Único de la Constitución Provincial, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 9.-Los habitantes de la Provincia tienen idéntica dignidad social y son iguales ante la ley, la que deberá tener acción y fuerza uniformes para todos y asegurar igualdad de oportunidades. Cada habitante tiene el deber de contribuir de acuerdo a sus posibilidades al bienestar común y el correlativo derecho de participar de sus beneficios.

La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural del pueblo indígena Mbya, garantizando el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, a ser impartida preferentemente, por docentes y auxiliares indígenas.

Reconoce y garantiza la personería jurídica de sus Comunidades y organizaciones y, asimismo, el derecho a la participación plena, a través de sus representantes, en la gestión de sus recursos naturales, el derecho de usar, mantener, desarrollar y administrar servicios propios de salud y demás intereses que los afecten

Reconoce la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y regula la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Ninguna de ellas será enajenable, transmisible, prescriptible ni susceptible de gravámenes o embargos.Asimismo, asegura su patrimonio cultural y propiedad intelectual.

Los Municipios pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

Artículo 2.- La presente Ley se dicta ad referéndum del sufragio afirmativo del pueblo de la provincia, que será convocado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Constitución Provincial.

Articulo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Posadas, a los seis días del mes de noviembre de dos mil tres.

Fuente: Agencia Hoy

Foto: Agencia Hoy

Foto: Agencia Hoy

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