Paraguay aprobó histórico protocolo de consulta a pueblos indígenas

La Presidencia de la República del Paraguay aprobó, el pasado 28 de diciembre de 2018, el “Protocolo para el proceso de consulta y consentimiento libre previo e informado con los pueblos indígenas que habitan en el Paraguay”, mediante el Decreto 1039, con el objetivo de garantizar su participación en cualquier proyecto que pueda afectar su derecho a la tierra, territorio, recursos naturales y sus medios de vida tradicionales, entre otros.

02/01/2019

Este Protocolo fue elaborado durante más de nueve años, por representantes de organizaciones indígenas, entre ellas las asociaciones miembros de la Federación por la Autodeterminación de los Pueblos Indígenas (FAPI), institución que trabaja en la promoción y defensa de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas en el Paraguay.

El protocolo se basa en la Constitución de la República del Paraguay, específicamente en el capitulo V de los Pueblos Indígenas, donde se incorpora explícitamente el principio de la participación de los Pueblos desde sus valores culturales, al establecer que “se garantiza a los Pueblos Indígenas, el derecho a participar en la vida económica, social, política y cultural del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, la Constitución y las leyes nacionales”.

Además, con la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, el Estado paraguayo refuerza este principio constitucional, al adherirse a la disposición del Convenio que dispone, en su artículo 6, que el Gobierno debe consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles que puedan afectarlos directamente.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos e los Pueblos Indígenas, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales ratificados por el Paraguay también son la base fundamental de este protocolo, que entrará en vigencia dentro de 90 días y que autoriza al Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) a dictar reglamentos pertinentes para el efectivo cumplimiento de la disposición, con la colaboración de pueblos indígenas.

A la luz de lo anterior, el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe (FILAC) saluda esta histórica aprobación del Protocolo a través de su Secretario Técnico, Álvaro Pop, con la convicción de que el gobierno del Paraguay promoverá y velará por el efectivo cumplimiento de las leyes, convenios y tratados internacionales, que promueven y protegen los derechos de los pueblos indígenas y que garantizará la participación de los mismo en cualquier ley o proyecto de empresas públicas o privadas que puedan afectar los derechos a la tierra, territorios, la vida y los medios de vida tradicionales.

Se destaca que el Paraguay haya considerado este Protocolo como una importante oportunidad, conforme detalla el Decreto, para reparar un vacío en su reglamentación, que ha venido dificultando la plena y efectiva vigencia de los Derechos reconocidos a nivel internacional a favor de los pueblos y comunidades indígenas, además de ser un valioso aporte hacia los instrumentos nacionales para asegurar la consulta efectiva.

Fuente: http://www.filac.org/wp/comunicacion/filac-informa/paraguay-aprobo-historico-protocolo-de-consulta-a-pueblos-indigenas/

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