En el norte de Argentina las poblaciones indígenas han sido destinatarias de políticas paliativas que las convierten en sujetos atados a las soluciones coyunturales que los funcionarios estatales diseñan sin su participación en la toma de decisiones: bolsas de alimentos, subsidios familiares de asistencia, empleos precarios en la administración pública. Políticas de inclusión social de este tipo no son las requeridas. Como lo afirmó el declarante Rogelio Segundo en la audiencia ante la Corte Interamericana, “ lo que nosotros queremos es que se nos entregue el título de propiedad del territorio y luego nosotros vamos a decidir qué queremos hacer”.
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En la comunidad siguiendo en vivo la audiencia. Foto: Asociana
01/04/2020
El 14 de marzo del 2019 en San José de Costa Rica, durante la audiencia convocada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para tratar el caso 12094 Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat vs. Estado de Argentina, la fiscal de la provincia de Salta le preguntó al declarante indígena si los hijos de estas comunidades cuando se enferman van al hospital. Sorprendido el señor Francisco Pérez respondió “sí, si, nosotros no estamos abandonados por el Estado” e inmediatamente agregó que no entendía por qué se le hacía esa pregunta pues ése no era el tema bajo tratamiento (1).
En efecto, el secretario de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos había dicho, en la apertura de la audiencia, que el caso trataba sobre la responsabilidad internacional del Estado de Argentina por violación a los derechos a la propiedad colectiva, a las garantías judiciales y protección judicial, y a ser consultado de manera previa, libre e informada en perjuicio de las comunidades indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (www.corteidh.or.cr).
Desde 1984 estas comunidades han estado reclamando el título único e indivisible de su territorio. En 1991 presentaron formalmente su solicitud ante las autoridades de la provincia de Salta y, a la fecha de esta audiencia, no han recibido dicho título, y continúan compartiendo su territorio con familias criollas (no indígenas) cuyo ganado y alambrados afectan sus tierras, territorios y modo de vida (2).
Un territorio único para todas las comunidades
Los viejos cuentan que ya en los años sesenta del siglo pasado comenzaron a preocuparse por obtener seguridad jurídica en su territorio. Por entonces, dicen, no conocían qué hacer o cómo hablar con el gobierno. Fue en 1983 durante la campaña política para elegir gobernador que un candidato les prometió que si ganaba la elección entregaría títulos de propiedad a cada comunidad y a cada familia criolla, que los viejos reforzaron su antigua demanda. Ellos dijeron: “no queremos título por comunidad, nosotros necesitamos un solo título para todas, no queremos que se divida la tierra porque tenemos arraigadas costumbres en relación con la naturaleza”.
La región del Gran Chaco Suramericano comprende parte de Argentina, Bolivia, y Paraguay. Se trata de un espacio con zonas ambientales húmedas, semiáridas y, en menor proporción, áridas. El clima es tropical, cálido y seco la mayor parte del año, las temperaturas más altas alcanzan los 50ºC con abundantes lluvias en verano. Según información etnográfica-histórica a la llegada del conquistador europeo, más de dieciseis pueblos indígenas hacían uso de los recursos naturales distribuidos en un ciclo económico anual con abundante pesca en invierno, recolección de miel y frutos silvestres en verano, caza todo el año, y, ocasionalmente, horticultura en verano. Al momento de iniciado el reclamo de título, cinco de estos pueblos : Iyowaja (chorote), Nivaklé (chulupí), Qom (toba), Tapiy (tapiete) y Wichí (mataco) habitaban en veintisiete comunidades en la sección denominada lote fiscal 55 y lote 14 en el noreste de la provincia de Salta separada de Bolivia y Paraguay por el río Pilcomayo. En ese entonces la población era de aproximadamente tres mil indígenas y dos mil criollos. Estos últimos se habían instalado en el territorio reclamado a comienzos del siglo XX cuando el Estado argentino los autorizó a fundar allí una colonia ganadera.
Siguiendo las normas del derecho internacional (Convenio 169 OIT) y la legislación nacional y provincial, en 1991 los líderes indígenas presentaron formalmente al gobierno salteño un reclamo administrativo fundado en la historia de ocupación y uso tradicional de los recursos. La petición fue aceptada y refrendada con un decreto provincial (2609) en el cual se reconoce una superficie sin divisiones internas de dos terceras partes de los lotes fiscales, 55 y 14, (en total 630.000 hectáreas) a ser titulados a nombre de todas las comunidades y un tercio a título individual a cada familia criolla. Este decreto permanece inclumplido por lo cual, desde entonces, se sucedieron los reclamos administrativos y judiciales exigiendo que el gobierno cumpla su compromiso. Agotados los recursos legales internos, en 1998 las comunidades organizadas como Asociación Lhaka Honhat denunciaron al Estado argentino por la violación de sus derechos territoriales ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En 2006 la CIDH dictó su admisibilidad y en 2012 recomendó a Argentina que se entregue el título en la forma peticionada (Informe de Fondo caso 12094). Recién en 2018 la CIDH dio traslado del caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y en 2019 ésta convocó a las partes a San José de Costa Rica para la audiencia aludida en este artículo.
Han trascurrido veintidós años desde la llegada del caso al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y un año desde la realización de la audiencia, sin embargo no se conoce aún la sentencia. Todo haría suponer que la Corte ordenará al Estado de Argentina que entregue el título en la forma reclamada por las comunidades que integran la Lhaka Honhat y haga lo propio con las familias criollas afuera del territorio indígena.
En 2002 la Lhaka Honhat presentó un mapa georeferenciado de su territorio de uso tradicional de los recursos naturales. Del total de 530.000 hectáreas Lhaka Honhat cedió 130.000 para el traslado de las familias criollas (400) que estan dentro de su territorio. Finalmente en 2007 se definió un total de 400.000 de territorio tradicional para las comunidades y 243.000 para las familias criollas.
En espera de justicia y ante el abandono del estado
La pregunta de la fiscal del estado salteño cobra sentido en el presente y su impertinencia en aquel contexto se torna hoy, un prisma para explicar porque entre enero y marzo del 2020 murieron once niños wichí por desnutrición.
Las muertes de niños no son hechos extraordinarios, opinan quienes viven y trabajan con las comunidades; también los viejos wichí dicen que cada año mueren chicos débiles. Los profesionales de la salud sostienen que las causas son varias: malnutrición de madres y niños, deshidratación, asociación con otras enfermedades como el hantavirus, el dengue, el mal de chagas, la tuberculosis.
En 1992 la zona fue escenario de una epidemia de cólera que dejó varios muertos. Se había iniciado en Crevaux (Bolivia) y de allí se extendió hacia la zona del territorio reclamado. Para contener la epidemia el presidente decretó el “estado de emergencia”, se cerraron preventivamente las fronteras para que la epidemia no alcanzara a trasladarse hacia el sur del país; algo parecido a lo que ocurre actualmente ante la pandemia del COVID- 19. Los médicos indígenas, vulgarmente llamados chamanes, decían que ellos no podían curar a la gente porque no conocían “esa” enfermedad. Viejos y viejas decían que cuando sufrían de diarrea, el síntoma principal del cólera, usaban frutas del campo o sandía, si es que había cosecha, pero que nadie moría.
A diferencia de lo que ocurría en 1992, en particular debido al avance tecnológico, este año las muertes de los niños, se convirtieron en un tema general de opinión pública. La television, las redes sociales, los medios gráficos no se privaron de exhibir imágenes patéticas de cuerpos enfermos a punto de morir. En este tiempo pasamos del racismo colonialista a la victimización del pueblo Wichí ya no como necesitado de asistencia en la situación urgente sino a “usar” su sufrimiento como indicador de una nueva subjetividad (patética) de la condición humana (Didier Fassin,1999)3.
Una lectura de la historia cultural de Lhaka Honhat da cuenta que tempranamente cuando los primeros criollos se fueron asentando en su territorio, los líderes indígenas buscaron preservar las áreas donde había lagunas que proveian agua durante la estación seca. El ganado fue desde entonces el “enemigo” de los indígenas; junto a la degradación ambiental provocada por los modelos de ganadería extensiva a campo abierto se agregó la extracción forestal irracional. Estas actividades, a no dudar, fueron promovidas primero por el Estado nacional y más tarde el provincial. Conscientes del daño ambiental, el reclamo indígena se concentró en la defensa del uso tradicional de los recursos naturales con base en: 1) la indivisibilidad de la superficie territorial, y 2) un título único de propiedad para todas las comunidades.
En el norte de Argentina las poblaciones indígenas han sido destinatarias de políticas paliativas que las convierten en sujetos atados a las soluciones coyunturales que los funcionarios estatales diseñan sin su participación en la toma de decisiones: bolsas de alimentos, subsidios familiares de asistencia, empleos precarios en la administración pública. Políticas de inclusión social de este tipo no son las requeridas. Como lo afirmó el declarante Rogelio Segundo en la audiencia ante la Corte Interamericana, “ lo que nosotros queremos es que se nos entregue el título de propiedad del territorio y luego nosotros vamos a decidir qué queremos hacer”.
La prolongada espera para convertir su demanda en derechos efectivamente ejercidos fue ocasión para el despliegue de políticas de intervención destinadas a atender demandas de urgencia, como la mencionada respecto de la epidemia de cólera o esta otra de las muertes de niños, sin hacerse cargo de los problemas de fondo. 1) La falta de seguridad jurídica en sus tierras, 2) la pérdida de los recursos básicos: la falta de acceso a las fuentes de agua, frutos silvestres, caza.
El abandono del Estado puede ser entendido en términos de la falta de resolución de la demanda de fondo: que se cumplan los derechos indígenas a la propiedad de su territorio, que se respete su derecho al uso tradicional de los recursos naturales, que se tomen medidas efectivas de vigilancia y control del avance de la frontera agropecuaria que desmonta vastas zonas destinadas al monocultivo, esto supone que se impongan sanciones penales a quienes violan la ley de ordenamiento territorial que define aquellas zonas donde está prohibido el desmonte, que se impongan sanciones penales efectivas a quienes extraen madera del monte nativo, que se libere el territorio indígena del ganado bovino.
Foto: Agustina Stegmann
Foto: Pablo Rey
La ausencia de agua potable fue, según algunos expertos, la principal causa de muertes por la epidemia de cólera. Ante ello, al igual que en el presente, los Estados (nacional y provincial) se enfocaron en paliar la situación con medidas a corto plazo como lo son la entrega de bolsas con alimentos, la distribución quincenal de cisternas con agua, la construcción de pozos, y el aumento de los subsidios estatales a las familias pobres.
Pobreza, marginación, hambre
Son las palabras que circulan en la opinión pública para referirse a las razones por las cuales se produjeron las muertes de los niños. Si bien en los certificados de defunción se lee que su muerte se debe a la desnutrición y deshidratación por diarrea, lo cierto es que mueren de sed. Los pozos de agua a veinte, treinta, y hasta cien metros no son una solución. En la mayoría de los casos el agua puede contener sales, arsénico, fluor, magnesio y otros minerales en cantidades superiores a lo aceptable para el consumo humano. Otras alternativas suelen ser más efectivas: la construcción de represas y la colecta de agua de lluvia durante el verano, han sido usadas por los indígenas. Hasta no hace mucho tiempo las lluvias comenzaban el primer día de noviembre y se terminaban a fines de marzo. Esto, sin embargo no es posible ya, porque las represas son invadidas por el ganado y el cambio climático ha modificado drásticamente el tiempo de lluvias. Justamente las últimas muertes de los niños se produjeron al comienzo del verano cuando la temperatura era superior a 50ºC y las lluvias no se habían producido todavía; llegaron a fines de febrero. La distribución de bolsones de comida no provee alimentos nutritivos. La paradoja es que el ambiente chaqueño es rico en la provisión de recursos con alto poder nutricional como los frutos de los árboles de algarrobo, chañar, mistol cuya floración produce gandes cantidades de miel; arbustos como los porotos de monte, la doca, el ají, son sólo algunos ejemplos. Como se dijo, el río Pilcomayo es proveedor de abundante pesca en invierno, cuando no hay frutos silvestres. Todo el año se podía disponer de carne de caza, pero los animales son hoy difíciles de encontrar, sin monte, sin pastizales; avasallados por el ganado bovino se han ido.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos
“¿Qué espera usted de esta Corte? ¿Qué espera usted de nosotros?¿Qué espera su pueblo de nosotros?” le preguntó uno de los jueces al declarante Francisco Perez “Bueno, […] yo, nosotros esperamos por tanto tiempo que [se solucione ]el problema de la tierra, [esperamos que se] termin[e] la demarcación, delimitación, traslado [de los criollos y el ganado], [que se] termine el título, el título único, con eso. Ésa es la esperanza que tenemos nosotros. Después hay, habrá problemas internos… pero [eso] lo solucionamos nosotros” (www.corteidh.or.cr). En suma, la Corte, tiene la tarea fundamental de calar hondo en la solución de las muertes de niños; de pronunciarse sobre la remediación del daño ocasionado por la destrucción de los recursos naturales que son el alimento más sustentable para la vida indígena.
Foto: Agustina Stegmann
Foto: Pablo Rey
1. 130 período ordinario de sesiones – Audiencia pública Comunidades indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat vs. Argentina. Accesible en: www.corteidh.or.cr.
2. La Comisión en su informe de fondo concluyó que el Estado violó los siguientes derechos a la propiedad, por no haberles provisto acceso efectivo a un título de propiedad común por más de dos décadas… el Estado se abstuvo de materializar los derechos legalmente reconocidos, violando así el acceso de las comunidades indígenas a la implementación efectiva de la ley… al acceso a la información y al derecho a participar en los asuntos susceptibles de afectarles al haber otorgado concesiones y llevado a cabo obras públicas en el territorio… sin realizar estudios de impacto ambiental y social ni consultas previas, libres e informadas… al haber omitido emprender acciones efectivas de control de la deforestación del territorio indígena mediante la tala y extracción ilegales de madera… a las garantías judiciales y protección judicial, debido a la falta de provisión de un procedimiento efectivo para acceder a la propiedad del territorio ancestral, así como a las variaciones sucesivas en el procedimiento administrativo aplicable a la reclamación territorial indígena. www.corteidh.or.cr
3. Fassin, Didier (1999) “La patetización del mundo”. En Mara Viveiros Vigoya y Gloria Garay Arize (comps.) Cuerpos, diferencias y desigualdades. Centro de Estudios Sociales CES. Facultad de Ciencias Humanas, Universidad Nacional de Colombia. VIII Congreso de Antropología en Colombia. Pp.: 31-42.
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Morita Carrasco es antropóloga y doctora mención en filosofía del derecho por la Universidad de Buenos Aires. Desde 1981 investiga y dicta clases sobre pueblos indígenas, sus derechos, políticas indigenistas, políticas indígenas y acceso a la justicia de pueblos indígenas. carrascomorita@gmail.com
Fuente: https://debatesindigenas.org/notas/36-pueblo-wichi-territorio-desnutricion.html