Fallo a favor de comunidades salteñas: “La sentencia se aplica perfectamente al Atuel”

“Es la primera vez en un hecho contencioso que la Corte Interamericana de Derechos Humanos trata de manera individual derechos que tienen mucho que ver con el reclamo de La Pampa”, sostuvo el diputado nacional Hernán Pérez Araujo (PJ) al analizar los alcances de la sentencia que dictó ese tribunal internacional a favor de comunidades originarias salteñas.

05/04/2020

Los argumentos planteados por la CIDH son similares a los esgrimidos en las acciones por el río Atuel y la represa Portezuelo del Viento pero, lo más importante a juicio del ex procurador provincial, es que culpa a un “hecho humano” por la violación de los derechos de las comunidades originarias y obliga al Estado Nacional a cesar en esa violación y a reparar el daño producido.

“Todo esto es claramente aplicable a lo que estamos pidiendo desde La Pampa”, consideró Pérez Araujo al señalar que las comunidades originarias salteñas pidieron lo mismo que solicita La Pampa en sus reclamos a Mendoza: “el reclamo al medioambiente sano, el reclamo al derecho a la alimentación adecuada, y el derecho al agua”, entre otros.

“Lo que me parece fundamental -precisó- es que la Corte manifiesta concretamente que el hecho producido por el hombre no originario, que llama ‘criollos’, a través de la tala y la explotación ganadera, afectan bienes ambientales, y de ese modo inciden en la forma tradicional de alimentación de las comunidades y en su acceso al agua”.

A entender de Pérez Araujo, este argumento “es claramente aplicable a la obra del gobierno mendocino y de los gobiernos nacionales en su momento, que han incidido en el modo tradicional en que los pobladores del oeste de La Pampa, gran parte de ellos originarios, y con eso le han modificado la manera de alimentación y el acceso al agua” en el caso del río Atuel. “En este aspecto, el fallo de la Corte Interamericana es clarísimo”.

Si bien el fallo de la Corte Interamericana no es vinculante para la Corte Suprema argentina y lo tribunales subordinados, “es cierto que sienta una jurisprudencia que viene tras el hilo conductor que viene manifestando nuestra Corte en todos los fallos ambientales que viene dictando, entre los que por suerte podemos contar la sentencia del Atuel del 1 de diciembre de 2017, y la que tuvo que ver los bañados en Entre Ríos”.

Amigos del Tribunal.

En el caso del río Atuel, donde La Pampa planteó en 2014 un nuevo juicio por el daño ambiental y social contra Mendoza, “las comunidades originarias está como ‘Amigos del Tribunal’ y tuvieron participación en la audiencia (de junio de 2016), tanto las comunidades originarias por su cuenta, como el gobernador ranquel Carlos Campú, que fue tan elocuente en su exposición en la Corte”, recordó Pérez Araujo.

De hecho, en la sentencia del 1 de diciembre de 2017, la Corte Suprema argentina dispuso que las comunidades originarias debían integrarse a la discusión por el uso del río interprovincial.

A ello se suma que en el caso de Portezuelo del Viento, la represa que Mendoza quiere construir en la cuenca del río Colorado, las comunidades originarias pampeanas y la Asamblea en Defensa de los Ríos, presentaron un amparo para la no realización de la obra en las condiciones actuales.

“Por eso nosotros tenemos que aplicar claramente que Portezuelo del Viento a los pobladores del oeste, o del suroeste de la pampa, originarios, va a afectar la forma de alimentación, el derecho al acceso al agua, y a la identidad cultural” de las comunidades pampeanas.

Los mismos argumentos, señaló, han sido planteados por La Pampa en las discusiones en el marco de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior. “Para nosotros no es un hecho nuevo. Si bien no es vinculante para nuestra Corte, sienta un precedente claro”.

“Lo importante -reiteró el diputado y también representante pampeano en dos comités de cuenca- es que habla del hecho humano que obstruye el acceso al agua de las comunidades originarias y conmina al Estado Nacional a llevar adelante las acciones para que estos derechos vuelvan a poder ejercerse”.

Fuente: http://www.laarena.com.ar/la_pampa-la-sentencia-se-aplica-perfectamente-al-atuel-2106120-163.html

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