Amicus Curiae en el caso de la comunidad aborigen Las Capillas en Jujuy

ANDHES se presentó como amicus curiae, amigos del tribunal, en el proceso judicial que desde el año 2016 lleva adelante la Comunidad Aborigen Las Capillas Pueblo Ocloyas en defensa del territorio comunitario, en contra de las empresas Cía. Minera Piuquenes S.A., Argentina Maderas y Derivados S.R.L y un particular.

12/06/2020

El Área de Derechos de los Pueblos Indígenas de la organización llevó adelante una intensa investigación, que culminó en la presentación formal de un amicus curiae “amigos del tribunal”, donde se expidieron sobre los derechos de consulta previa, libre e informada, sobre el trasfondo territorial del conflicto y sobre las inconsistencias interpretativas respecto a la normativa existente en materia de derechos de los pueblos indígenas y ambiental.

El amicus curiae es una figura jurídica que tiene por finalidad aportar elementos de derecho, normativos y jurisprudenciales, tanto nacionales como internacionales, en causas como la presente cuya resolución resulta de interés público de acuerdo a derecho. Desde Andhes consideraron que la resolución del caso, es de suma importancia, debido a que este mismo tipo de conflictos se repite en muchos otros territorios comunitarios.

En el año 2016, la Comunidad Aborigen Las Capillas, interpuso ante la justicia jujeña un amparo, solicitando que se hagan efectivos sus derechos a la consulta libre, previa e informada y a la participación ciudadana en relación a los Planes de Ordenamiento Predial y Planes de Manejo Forestal Sustentable.

En su debido momento la comunidad presentó su propio protocolo de consulta, para ser aplicado, ejerciendo su derecho a la autodeterminación, y proponiendo soluciones acordes dentro del Estado de Derecho, este fue ignorado por el Estado provincial, y posteriormente el poder judicial tampoco se expreso sobre el mismo, lo que da cuenta de un incumplimiento sistemático por parte de dos poderes del Estado de los estándares de participación y consulta establecidos por el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas.

En febrero de 2020 el Juzgado Ambiental dictó sentencia, haciendo lugar parcialmente al pedido de la Comunidad, levantando una medida cautelar de prohibición de innovar sobre los territorios de la comunidad, alegando que se habían cumplido con los estándares de participación, realizando un interpretación errada de la normativa vigente. En parte del territorio comunitario el Pueblo Ocloya tiene sus cementerios, por lo que la sentencia da pie no solo a un eventual desalojo sino a la posibilidad de que terceros realicen actividades relacionadas a la siembra sobre los mismos. La sentencia también alega que el conflicto territorial no es de su competencia haciendo caso omiso a la Ley 26.160 que declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas vigente hasta 2021, en virtud de la cual se deben suspender las ejecuciones de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de tierras en las que habitan los pueblos indígenas.

Finalmente desde ANDHES insistieron en la urgente necesidad de utilizar los protocolos de consulta elaborados por las comunidades indígenas en todos los actos que las pueden afectar y principalmente en aquellos proyectos de desarrollo donde se vea involucrado territorio comunitario, reafirmaron la necesidad de aplicar efectivamente la normativa en materia de derechos de los pueblos indígenas, como así también la urgente titulación de los territorios comunitarios y la culminación del relevamiento territorial ordenado por la Ley 26.160.

Fuente: https://andhes.org.ar/andhes-se-presento-como-amicus-curiae-en-el-caso-de-la-comunidad-aborigen-las-capillas-pueblo-ocloyas-en-jujuy/

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