La Ley 26.130 permite las esterilizaciones forzadas a personas con discapacidad. Modificar esta norma es urgente.
En la Argentina, muchas personas con discapacidad -especialmente, mujeres con discapacidad- son sometidas a esterilizaciones forzadas y no consensuadas. La iniciativa #BastaDeEsterilizacionesForzadas, impulsada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), CLADEM Argentina, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), la Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM), FUSA Asociación Civil y la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI), y realizada en el marco del “Proyecto DeSeAr con inclusión“, promueve la modificación de los artículos 2 y 3 de la Ley 26.130 como paso fundamental para erradicar estas prácticas.
Tal como reconoce la Ley 26.130, las esterilizaciones son un método anticonceptivo que, como cualquier otro, debe ser elegido por la persona –con o sin discapacidad- que lo va a usar, quien debe brindar el consentimiento informado. Esto significa que no se puede esterilizar a una persona sin su consentimiento y que nunca se debe solicitar el consentimiento o asentimiento de terceras personas (tales como familiares de la persona con discapacidad) o una autorización judicial.
Sin embargo, el artículo 2 de la Ley 26.130 sólo habilita a las personas sin restricción judicial de la capacidad jurídica y mayores de edad a brindar el consentimiento para las esterilizaciones. Si la persona fue declarada incapaz en sede judicial, la práctica debe ser solicitada por su representante legal y autorizada por el Poder Judicial. Esto lesiona el derecho de las personas con discapacidad a una vida libre de violencia basada en género y a mantener su fertilidad en igualdad de condiciones con las demás, entre otros derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Al no contemplar sistemas de apoyo para la toma de decisiones autónomas ni salvaguardas para evitar la sustitución de la voluntad, la Ley 26.130 tampoco resulta efectiva para prevenir situaciones en las que se esteriliza a personas con discapacidad sin su consentimiento. Esto ocurre cuando la voluntad de la persona es sustituida por el consentimiento de sus familias y/o de terceras personas de su entorno. También se presentan situaciones en las que la persona con discapacidad brinda un consentimiento viciado, por ejemplo porque se la induce a aceptar la práctica en base a información sesgada.
En la Argentina, al igual que en otras partes del mundo, las esterilizaciones forzadas y no consensuadas son aceptadas socialmente porque se considera que las personas con discapacidad son vulnerables y dependientes y, por ende, incapaces de criar a sus hijos/as. También se alega, sin fundamento, que las esterilizaciones pueden ser efectivas para proteger a las personas con discapacidad de la violencia sexual. Cualquiera sea la justificación, se argumenta que la esterilización forzada o no consensuada se realiza “por el propio bien” de la persona.
Las organizaciones involucradas en esta iniciativa consideramos la reforma de la Ley 26.130 como un paso ineludible y fundamental que el Congreso Nacional debe dar de forma urgente para erradicar las esterilizaciones forzadas a personas con discapacidad y avanzar en el pleno reconocimiento de sus derechos fundamentales, de conformidad con los estándares internacionales en la materia.
Fuente: https://www.cels.org.ar/web/2020/10/bastadeesterilizacionesforzadas-a-personas-con-discapacidad/