Reiteramos preocupación institucional por actuación en casos referidos a comunidades indígenas

Conforme lo hemos referido en otras oportunidades la Asociación de Abogados y Abogadas de Derecho Indígena, (AADI) ve con suma preocupación, las resistencias de hecho con amplio apoyo de medios de comunicación hegemónicos y resistencias institucionales, a que se instrumenten los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas, en el marco de las previsiones constitucionales (Art. 75 inciso 17 y 22) y lo normado por ley de Emergencia de la Posesión y Propiedad Comunitaria, todo conforme al estado de derecho vigente.

Dentro de tales resistencias institucionales, se enmarca la reciente denuncia y posterior procedimiento, efectuado el día 11 de noviembre, en la sede del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), ordenado por el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, a instancias del Ministerio Publico Fiscal, en contra de las autoridades de dicho organismo, como del procedimiento administrativo. Expte. 2020-61169031 APN – INAI, el cual ha sido requerido a las autoridades de dicho organismo nacional y entregado por su presidenta, la Dra. Magdalena Odarda, como lo ha comunicado en las redes sociales.

Las labores llevadas a cabo por el organismo nacional se enmarcan en las previsiones de la ley 26160 prorrogada mediante la ley 27400, referido en el presente caso al relevamiento territorial de la comunidad de Buenuleo, perteneciente al pueblo Mapuche, en la Provincia de Rìo Negro y así deben ser entendidas tanto por el poder judicial, el ministerio público fiscal y el gobierno de la provincia de Rìo Negro que deben adecuar su conductas institucionales a las leyes vigentes en materia de Pueblos Indígenas, a los fines también de ser un vehìculo de construcción de consensos en el marco de las leyes vigentes, a las referidas agregamos el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y tribales, la Declaración sobre Pueblos Indígenas de la OEA y la Declaración sobre Pueblos Indígenas de Naciones Unidas.

Reconocimiento territoriales que son objeto de reclamo, por parte de las comunidades indígenas, desde norte a sur , de este a oeste de nuestro país y que el estado nacional debe instrumentar conforme al estado de derecho y conforme al reciente fallo de la Corte Intermaricana de Derechos Humanos en el caso Lakha Honat (Nuestra Tierra vs Argentina.

Teniendo en cuenta principalmente que las acciones llevada a cabo por el estado nacional a través del INAI, en materia de reconocimiento de la propiedad indígena, se instrumentan conforme a derecho y después de varios años de estar paralizadas las mismas sin fundamento alguno y sin que ningún organismo judicial haya en su momento requerido a funcionario nacionales por incumplimiento de sus deberes.

Por lo que entendemos que los obstáculos institucionales enunciados en la presente, tienen un claro objetivo de paralizar las acciones administrativas, políticas, llevadas a cabo por dicho organismo en beneficio de las comunidades indígenas y que tienen como unico objetivo perjudicar, debilitar, desalentar la materialización de derechos a favor de los pueblos indígenas.

También deben leerse, este tipo de acciones judiciales, en un doble estándar, que cuando los indígenas son víctimas de hostigamiento, agresiones, lesiones o afectaciones de derechos, las respuestas institucionales del ministerio público fiscal, no existen o son parsimoniosas, generándose desprotección judicial, una actuación de claro tinte racista, conforme ya lo habíamos expresado en el día 06 de mayo del presente año, en un documento publico denominado Política Criminal Racista en Río Negro, referido justamente a la comunidad Buenuleo, sin respuesta institucional alguna.

Alertándonos particularmente la decisión provincial de Río Negro, de rechazar llevar adelante la propuesta del INAI consistente en reanudar los relevamientos territoriales previstos por la ley 26160 prorrogada por la ley 27400 y la exigencia de excluir al INAI de los ámbitos de dialogo para la solución pacífica de conflictos territoriales cuando dicho organismo es la máxima autoridad en la materia a nivel institucional, conforme a las atribuciones legales y constitucionales concurrentes.

Conforme a lo expresado solicitamos se instrumenten políticas públicas en el poder judicial y en el ministerio público fiscal de protección y de cumplimiento del estado de derecho cuando se encuentran en juego los derechos territoriales de los pueblos indígenas horizontes vitales que hacen a su existencia.

Fuente: https://www.facebook.com/1060267970700835/posts/3575085949219012/

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *