En diciembre pasado, la Corte Suprema lo había establecido como condición. Había condicionado al Congreso a que sancionara una nueva ley: no hay antecedentes de una intromisión tal de un poder sobre otro.
Por Néstor Espósito @nestoresposito
La Corte Suprema ratificó que a partir de hoy el Consejo de la Magistratura funcionará bajo la presidencia de Horacio Rosatti porque se venció el plazo de 120 días corridos que le impuso al Congreso para que sancionara una nueva ley y no lo hizo. No hay antecedentes de una intromisión de un poder de la Constitución sobre otro, emplazándolo a hacer determinada acción que depende de su propia autonomía e independencia. Y menos aún lo hay con plazos tan exiguos.
La Corte, además, se reinterpretó a sí misma de manera tal que el Consejo comenzará a funcionar aun cuando no tenga completa la formación de 20 miembros que el mismo fallo del alto tribunal de diciembre pasado estableció como condición.
La Corte determinó el 16 de diciembre pasado que los siete consejeros que restan para completar la formación de 20 debían asumir “de manera conjunta y simultánea”. Pero la semana pasada un juez de Entre Ríos hizo lugar a una medida cautelar y le prohibió a la Cámara de Diputados y a la de Senadores la designación de un representante cada una, por lo cual hoy no hay siete consejeros listos para asumir sus funciones.
Entonces, el máximo tribunal (con las firmas de Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda) hizo una exégesis de la expresión “de manera conjunta y simultánea” y reescribió su significado mediante una explicación en la que poco menos que se consideró burlada en su buena fe institucional.
“Tal condición tuvo como presupuesto que los estamentos que debían designar a sus respectivos representantes cumplieran con esa obligación legal dentro del plazo de 120 días fijado a tal fin. En ese entendimiento, la asunción conjunta y simultánea de todos los nuevos miembros estaba prevista para la hipótesis de que la designación de tales consejeros ocurriese de manera escalonada antes del vencimiento del plazo señalado o de la sanción de una nueva ley, y operaba como un reaseguro para evitar que alguno o algunos de ellos se incorporaran al cuerpo antes que otros y, de ese modo, se pudiese generar —eventualmente y en ese ínterin— un nuevo desequilibrio en su composición”.
“Una vez vencido aquel plazo, resultaría inadmisible que la demora o el incumplimiento de ese deber legal por parte de alguno de los estamentos –cualquiera fuera el motivo– pudiera retrasar, frustrar o paralizar el funcionamiento de un órgano de rango constitucional. Resultaría ilógico, además, todo razonamiento que colocara a un estamento en posición de condicionar o impedir la participación de los otros que hubieran cumplido con el mandato legal de nombrar sus representantes”, reescribió la Corte, que no previó tal situación en aquel fallo de diciembre.
Ese escenario de eventual desequilibrio, que ahora escribió y que según sus propias palabras pretendía evitar en diciembre pasado, es hoy perfectamente plausible. De hecho, El Consejo comenzará a funcionar en su nuevo formato con 18 consejeros, en lugar de los 20 que ordenó el fallo de la propia Corte.
“No debe perderse de vista que todos los estamentos que debían designar a sus nuevos representantes se encontraban en condiciones de hacerlo a partir de la notificación de la sentencia”, subrayaron los tres jueces que decidieron otra vez sobre una cuestión que les atañe directamente.
Ricardo Lorenzetti, el cuarto integrante del tribunal, no votó. “Está de licencia”, explicaron en la Corte. De todos modos, la tecnología le hubiera permitido participar desde México, donde interviene en un seminario. Prefirió no hacerlo. Ya había votado en disidencia en diciembre y ahora entendió que no había forma de parar la avanzada.
Los tres jueces que firmaron el fallo están convencidos de haber frenado el intento de demorar el desembarco de Rosatti como presidente del Consejo. En la construcción de poder en la que no ha cejado desde que desembarcó en el cuarto piso del Palacio de Tribunales, un fallo de un juez de Paraná no parecía un obstáculo de fuste. Y, de hecho, no lo fue.
La Corte pidió esta mañana al juez Daniel Alonso el expediente en el que prohibió la designación de los consejeros legisladores. Parece la antesala de un nuevo per saltum para voltear esa medida y forzar a las dos Cámaras a enviar a los dos representantes que aún faltan.
“A partir del dictado de la presente decisión, el Consejo de la Magistratura de la Nación deberá continuar funcionando de manera inmediata y de pleno derecho según las pautas fijadas por el Tribunal en su sentencia firme del 16 de diciembre de 2021, de modo que será presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, sostiene el fallo.
Comienza una nueva etapa. De futuro incierto.