.
HUMEDALES DEL PARANA: ¡NO SALTAR DE LA SARTEN AL FUEGO!
Por Raúl Quirino
Autoconvocados Zarate-Campana – Autoconvocados Rio Paraná
20 octubre 2022
Desde hace más de tres décadas los poderes financieros y económicos extranjeros impusieron a nuestra nación un Modelo Capitalista Neocolonial, basado en un feroz extractivismo minero, petrolero, forestal, marítimo, agropecuario y agro-portuario trasnacional.
El ecocidio, los daños humanos y sociales están a la vista… ¡y sus responsable directos son los GOBERNADORES y los INTENDENTES que actuaron como unidad ejecutora de este letal Modelo Capitalista Neocolonial!
En este marco emerge la consigna ¡Ley de Humedales YA!, que moviliza especialmente a los jóvenes que confían en el rol disruptivo QUE LA LEY NO TIENE.
En efecto: El Proyecto Consensuado de Ley de Humedales del diputado Grosso (FDT- Mov. Evita) -respaldado críticamente hasta ahora por el Frente de Izquierda Unidad (FIT-U)- tiene aspectos valiosos porque concentra definiciones, debates, saberes y propuestas académicas que estaban dispersas y fuera de la agenda parlamentaria.
Pero los partidos y agrupamientos que convocan a movilizarnos en apoyo del Proyecto Consensuado de Ley de Humedales, están ocultando que las AUTORIDADES DE APLICACIÓN de dicha ley siguen siendo los cómplices y ejecutores de los daños, el fuego y los estragos contra nuestras comunidades y nuestros hábitats: el MINISTERIO DE AMBIENTE DE LA NACION, los GOBERNADORES (unidos por el COFEMA y los INTENDENTES RIBEREÑOS.
NOTA: basta prestar atención al Capítulo IV Diseño Institucional / Proyecto Consensuado / Arts. 13, 14 y 15.-
Importante evaluar el Art. 16 Proyecto FITU
¿Qué PLAN B tenemos el Delta del Paraná para no saltar de la sartén al fuego?
¡Que las comunidades del Paraná –sin subordinarse a Partidos, Coaliciones o Agrupamientos elitistas y supremacistas-, sin ceder ni su palabra ni su voto, converjan democráticamente en un Consenso Popular Isleño que les permita defender solidariamente su Convivencia, su Cultura, sus Producciones, sus Hábitats y sus Vidas!
Proponemos la confluencia de nuestra gente en cuatro puntos de acuerdo:
1) IDENTIFICAR LOS PLANES DEL GOBIERNO NACIONAL Y SUS APOYOS:
Que incluyen Plan Nacional de Ganadería en Humedales, Dragado, Extractivismo Arenero, ocupación monopólica portuaria de territorios costeros, legitimación de planes inmobiliarios de desposesión isleña, impunidad de la violencia institucional en territorio isleño, precarización del CAPI y bloqueo de la participación popular…
2) VALIDAR LOS DERECHOS DE POSESION ISLEÑA COMUNITARIA
Para que las familias isleñas conozcan sus derechos, comprendiendo:
Que las Islas del Delta del Rio Paraná constituyen formaciones geológicas aluvionales, integradas e inseparables del lecho y las aguas de una VIA NAVEGABLE DEL DOMINIO PUBLICO NATURAL protegida por la Constitución, las Leyes, los Códigos y diecisiete Pactos Internacionales.
Que por estar constituido el Delta del Paraná por islas aluvionales e inundables que integran el lecho del río se encuentran regladas por los Artículos 235, 237, 1959 y 1960 Código Civil y Comercial de la Nación.
Que por ser el Rio Paraná una vía navegable del dominio público y estar sus Islas Aluvionales integradas a su lecho, en el Delta de Paraná en las islas del Delta de Paraná NO HAY PROPIETARIOS porque son BIENES DEL DOMINIO PUBLICO NATURAL (Art. 235 del Código Civil y Comercial) y como tales son POSESIONES INAJENABLES + INEMBARGABLES e IMPRESCRIPTIBLES (Art. 237) (Ver: MANUAL PARA LOS ISLEÑOS DEL PARANÁ EN DEFENSA SUS LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES)
3) AUTODEFENSA ISLEÑA CONTRA EL FUEGO Y LOS ESTRAGOS
Construyendo formas de organización basadas en la colaboración y ayuda mutua, que permitan sostener solidariamente las acciones judiciales que resguarden sus existencias, sabiendo:
Que para combatir el FUEGO (Incendios y Otros Estragos) disponemos de los Artículos 186 a 189 del Código Penal para represión de DELITOS DE ACCION PUBLICA.
Que los mismos incluyen: Art. 186 – Delitos x incendio, explosión o inundación; Art. 187 – Delitos x estrago por medio poderoso de destrucción; Art. 188 –Delitos x destrucción o inutilización de diques u otras obras destinadas a la defensa común contra las inundaciones u otros desastres; Art. 189 – Delitos x imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas. (VER: Incendios y otros Estragos – Pensamiento Penal)
4) EJERCER LA SOBERANIA SOCIAL EN EL RÍO PARANA
Centrando el reclamo en el Gobierno de la Provincia, para que promueva tres medidas urgentes:
a) DEMOCRATIZAR EL USO Y DISPOSICON DEL SUELO exigiendo la PARTICIPACION POPULAR DIRECTA en la elaboración de los PLANES ESTRATEGICOS TERRITORIALES (PET) y en las resoluciones de los CONSEJOS URBANISTICO AMBIENTALES (CUA) para arbitrar con adecuada Información Pública las nuevas RADICACIONES y HABILITACIONES.
b) VALORIZAR LA SOBERANIA POPULAR ISLEÑA promoviendo Delegaciones Municipales Isleñas con elección democrática de Delegados Municipales mediante el Voto Directo de la población asentada en territorio isleño.
c) TERMINAR CON EL MONOPOLIO DEL CONTRALOR AMBIENTAL del Gobierno Provincial, complementando las atribuciones del Ministerio de Ambiente (ex OPDS) con las Alertas Tempranas de pescadores, trabajadores y familias isleñas en sus lugares de pertenencia, como verdaderos GUARDIANAS Y GUARDIANES DEL PARANA.
Autoconvocados Zarate-Campana – Autoconvocados Rio Paraná
autoconvocadoscampana@gmail.com
20.10.2022
.
.
también editado en https://redlatinasinfronteras.wordpress.com/2022/10/20/humedales-del-rio-parana-no-saltar-de-la-sarten-al-fuego/
redlatinasinfronteras.sur@gmail.com