ALI MUHAMMAD DICTA EL ESTATUTO CONSTITUCIONAL DE LA NACIÓN ISLAMICA DE PALESTINA DONDE SE ORDENA QUE SE INVESTIGUE A MAHMOUD ABBAD POR LA MUERTE DE YASSER ARAFAT

NACION ISLAMICA DE PALESTINA
JEFATURA SUPREMA
 
S.A.R PRINCIPE ALÍ MUHAMMAD BIN FAISAL AL-SAUD
Hijo de Faisal bin Abdul-Aziz Al-Saud (La Paz y la bendición de Allah sea con él) Guardian de la Ciudad Santa Islámica de Jerusalén y del Noble Santuario de La Mezquita de Al-Aqsa y de la Qubbat al-Sajra, y por la Compasividad y la Misericordia de Allah Jefe Supremo de la Nación (gobierno de facto).
DICTA EL SIGUIENTE ESTATUTO CONSTITUCIONAL
El presente Estatuto regirá con efectos ex tunc desde el 29 de Noviembre de 1947, y que una vez se firme el Tratado de Limites con el Estado Judío, deberá ser ratificado por Referendum por el pueblo de Palestina
PRELIMINAR
Cabe recordar que la  Resolución 181 (11) de 1947, la Asamblea General de las Naciones Unidas pidió que se creara un Estado árabe y un Estado judío en Palestina, y que en la Resolución 242 de 1967, el Consejo de Seguridad ordenó que se retiraran las fuerzas armadas israelíes de los territorios ocupados, y que se reconociera la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de todos los Estados de la región.
Que reconoce el texto integro de la Declaración de Independencia de fecha 15 de Noviembre de 1988, proclamada en Argel por el lider histórico Mohammed Abdel Rahman Abdel Raouf Arafat Al-Qudwa Al-Husseini, conocido como YASSER ARAFAT, Vilmente    Asesinado, (Que la paz de Allah sea con el)
Que ante la potencia Ocupante de nuestros territorios cabe el principio: “Ex injuria jus non oritur”
PREAMBULO
“En el nombre de Dios Clemente y Misericordioso
Palestina, tierra de las tres religiones monoteístas, es el lugar en el cual nació el Pueblo Árabe Palestino, donde creció, se desarrolló y sobresalió. El Pueblo Palestino jamás fue separado de su tierra, ni fueron disminuidos sus lazos integrales con Palestina. Así por este el Pueblo Palestino aseguró para sí una unión eterna, su tierra y su historia.
Con determinación a través de la historia, el Pueblo Árabe Palestino forjó su identidad nacional, alcanzando niveles jamás imaginados en su defensa frente a la invasión y a los proyectos extranjeros, los cuales intervinieron para privar a este pueblo de su independencia política. Sin embargo la unión inmortal entre Palestina y su pueblo le aseguran a la tierra su carácter y al pueblo su particularidad nacional.
Nutrido por distintas series de civilizaciones y culturas inspirado por una herencia rica en variedad y tipo, el Pueblo Árabe Palestino sumó a su estatura consolidando la unidad entre sí y su tierra patrimonial. El llamado surgió desde el Templo, la Iglesia y la Mezquita manifestando adorar al Creador, practicando la compasión y la paz, era en verdad el mensaje de Palestina. Y durante generación tras generación el Pueblo Árabe Palestino se ha entregado inclaudicablemente a la valiente batalla por la liberación y por la Patria. ¿Pues, qué otro ha significado la cadena de nuestras rebeliones populares sino la corporalización heroica de nuestra voluntad de lograr la independencia nacional? De este modo el pueblo ha sostenido en su lucha por permanecer y prevalecer.
Durante el curso el curso de los tiempos modernos, cuando un nuevo orden fue declarado con normas y valores justos para todos, el Pueblo Árabe Palestino fue excluido de aquel destino perteneciente a todos los pueblos por una formación hostil de poderes extranjeros y locales. Una vez más se probó que la justicia sola y sin ayuda era insuficiente para guiar a la historia mundial por el sendero preferido.
Y fue el Pueblo Árabe Palestino, ya herido corporalmente, quien fuera sometido a otro tipo de ocupación sobre la cual flotaba el falso lema: Palestina es una tierra sin pueblo”. Mientras esta noción era impuesta sobre algunos en distintas partes del mundo, en el articulo 22 del convenio de la Liga de las Naciones (1919) y el tratado de Lausana (1923), la comunidad de naciones reconocía que todos los territorios árabes incluyendo Palestina, anteriormente provincias Otomanas, debían recibir su libertad como naciones independientes.
A pesar de la injusticia histórica sufrida por el Pueblo Árabe Palestino resultando en su dispersión y en la privación de su derecho a la autodeterminación, luego de aprobada la resolución 181 (1947) de la Asamblea General de las Naciones Unidas –que partió a Palestina en dos Estados, uno árabe y otro judío- es esta misma resolución la que le provee al Pueblo Árabe Palestino las condiciones de legitimidad internacional asegurándole el derecho a la soberanía y a la independencia nacional.
A través de distintas etapas, se fue cumpliendo la ocupación de Palestina y porciones de otros territorios árabes por parte de las fuerzas israelíes. El objetivo de desposeer y expulsar a la mayoría de los habitantes civiles de Palestina de sus tierras ancestrales fue logrado a través de terrorismo organizado. Aquellos palestinos que lograron permanecer en su tierra sufrieron la opresión en su propia Patria, fueron perseguidos y obligados a presenciar la destrucción de su vida nacional.
Así fueron violados los principios de legitimidad internacional. Así fueron desfiguradas las resoluciones y la carta de las Naciones Unidas, pues ellas ya habían reconocido los derechos nacionales del Pueblo Árabe Palestino, incluyendo el derecho al retorno, el derecho a la independencia, el derecho de soberanía sobre territorio y patria.
Dentro y fuera de Palestina, en el exilio distante y cercano, el Pueblo Árabe Palestino jamás claudicó y nunca abandonó su convicción en su derecho al retorno y a la independencia. La ocupación, las masacres y la dispersión no lograron suprimir la conciencia palestina de identidad política, a la vez que los palestinos continuaron avanzando junto a su destino, indoblegables e imbatibles. De los largos años de creciente lucha surgió la identidad política de Palestina aún más consolidada y confirmada. Y la común voluntad nacional palestina formó para sí misma un cuerpo político, la Organización para la Liberación de Palestina-OLP, su única y legítima representante, reconocida por toda comunidad mundial, como así también por instituciones regionales e internacionales. Afirmada sobre la roca de la convicción del Pueblo Árabe Palestino en sus derechos inalienables y sobre el predio del consenso árabe y la legitimidad internacional, la Organización para la Liberación de Palestina-OLP, lideró las campañas de su gran pueblo, moldeando su esfuerzo hacia un propósito unido y poderoso, uno e indivisible en los triunfos como así también durante los cercos y las masacres sufridas dentro y fuera de la Patria. Y es así como la Resistencia Palestina fue calificada y llevada a la cumbre del conocimiento árabe mundial, mientras que la lucha del Pueblo Árabe Palestino alcanzaba una primordial importancia entre los distintos movimientos de liberación en el mundo.
Este masivo levantamiento nacional, la Intifada, que hoy intensifica su poder y enfoque acumulativo sobre los territorios palestinos ocupados, como así también la inquebrantable resistencia en los campos de refugiados en el exterior de la Patria, han amplificado el nivel de concientización sobre el derecho y la verdad palestina, llegando a dominios aún más elevados de compresión y actualidad. Hoy al fin cae la cortina sobre la época de privaciones y engaños. La Intifada ha sitiado la mentalidad del Israel oficial, que por mucho tiempo se ha apoyado exclusivamente sobre el mito y el terror para mellar la existencia palestina. Como resultado de la Intifada y a causa de su irreversible impulso revolucionario la historia de Palestina ha llegado a esta coyuntura decisiva.
Así es que el Pueblo Árabe Palestino reafirma definitivamente sus derechos inalienables en la tierra de su patrimonio:
-Hoy por virtud de los derechos naturales, y del ejercicio de esos derechos, derechos legales e históricos y del sacrificio de generaciones sucesivas que se brindaron en aras de la libertad y la independencia de su Patria.
-De acuerdo con las resoluciones adoptadas por la Conferencia de la Cumbre Árabe y apoyándonos en la autoridad otorgada por la legitimidad internacional incorporada a las resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas desde 1947.
-Y en ejercicio del derecho del Pueblo Árabe Palestino a la autodeterminación, a la independencia política, a la independencia política y a la soberanía sobre su territorio.
-El Consejo Nacional Palestino en el nombre de Dios y en el nombre del Pueblo Árabe Palestino, proclama el establecimiento del Estado de Palestina sobre nuestro territorio Palestino con su capital en Jerusalem (Al Quds Ash Sharif).
El Estado de Palestina es el Estado de los palestinos donde quiera que ellos se encuentran. El Estado es suyo para ser disfrutado dentro de la identidad cultural y nacional colectiva, es suyo para que en él construyan la completa igualdad de derechos. En él serán salvaguardadas sus convicciones políticas y religiosas y su dignidad humana a través de un sistema de gobierno democrático parlamentario, basado en la libertad de formar partidos. Los derechos de las minorías serán respetadas por la mayoría como asimismo las minorías respetarán las decisiones de la mayoría. El gobierno se basará sobre los principios de justicia social, igualdad y la no-discriminación en derechos públicos –para hombres o mujeres- sobre fundamentos de raza, religión color o sexo, bajo la égida de una constitución que asegure el reino de la ley y un sistema judicial independiente. Así es que estos principios no permiten desvíos de la antigua herencia espiritual y civilizadora de tolerancia y coexistencia religiosa.
El Estado de Palestina es un estado árabe, una parte integral e indivisible de la nación árabe, una sola junto a esa nación en herencia y civilización, junto a ella también es una sola en su aspiración a la liberación, el progreso, la democracia y la unidad. El Estado de Palestina afirma su obligación de regirse por la carta de la Liga de los Estados Árabes. El Estado de Palestina hace un llamado a los compatriotas árabes para que ayuden a consolidar y acrecentar el surgimiento de nuestro Estado a la realidad, para que movilicen potenciales e intensifiquen esfuerzos con la meta de poner fin ala ocupación israelí.
El Estado de Palestina proclama su compromiso frente a los principios y propósitos de las Naciones Unidas, y a la declaración universal de los Derechos Humanos. Proclama además su compromiso con los principios y políticas del Movimiento de los No-Alineados.
Asimismo anuncia ser un Estado amante de la paz, adherido a los principios de la coexistencia de paz. Estrechará filas con todos los Estados y pueblos con el objetivo de asegurar una paz permanente basada en la justicia y el respeto hacia los derechos ajenos para que el potencial por el bienestar de la humanidad esté asegurado, para que se establezca y mantenga una búsqueda por lograr la excelencia, en la cual la fe en el futuro hará desaparecer el miedo en aquellos que son justos y para quienes la justicia es el único recurso.
En el contexto de su lucha por la paz en la tierra del amor y de la paz, el Estado de Palestina llama a las Naciones Unidas pidiendo se arrogue una responsabilidad especial hacia el Pueblo Árabe Palestino y su Patria. Hace un llamado a todos los pueblos y estados amantes de la paz y la libertad pidiendo se le asista en el logro de sus objetivos, proveerle seguridad, aliviar la tragedia de su pueblo, y ayudarle a poner fin a la ocupación de Israel sobre los territorios palestinos.
El Estado de Palestina declara que cree en la solución de los conflictos regionales e internacionales a través de medios pacíficos según la carta y las resoluciones de la Naciones Unidas. Sin que ello perjudique su derecho natural a defender su independencia política o su integridad territorial; por lo tanto rechaza las amenazas o utilización de la fuerza, la violencia y el terrorismo en contra de su independencia política o integridad territorial, como también se rechaza su utilización contra la integridad territorial de otros Estados.
Por lo tanto en este día, distintos a todos los demás, 15 de noviembre de 1988, mientras permanecemos de pie frente al umbral de un nuevo amanecer, humildemente inclinamos nuestros rostros en honor a los sagrados espíritus de nuestros caídos, palestinos y árabes, a la pureza de aquellos que se sacrificaron por la Patria iluminando nuestro cielo y dándole vida a nuestra tierra. Nuestros corazones están elevados e irradiados por la luz de la sagrada Intifada, de aquellos que han resistido y combatido en las luchas de los campamentos, en la diáspora, en el exilio, de aquellos que han alzado el estandarte de la liberación, de nuestra niñez, nuestra ancianidad, nuestra juventud, nuestros heridos, nuestros encarcelados y detenidos, de todos aquellos que confirmaron sus lazos con nuestra sagrada tierra en los campamentos, las aldeas y ciudades. Expresamos un especial tributo a nuestras valientes mujeres palestinas, ellas son las que guardan y sostienen la vida, ellas son quienes guardan la llama eterna de nuestro pueblo. Expresamos nuestro juramento a las almas de todos nuestros Mártires, a la totalidad de nuestro Pueblo Árabe Palestino, a todos los pueblos libres y honorables en todas las partes: Juramos que nuestra lucha continuará hasta terminar con la ocupación y hasta fortificar la fundamentación de nuestra soberanía e independencia.
Por lo tanto, llamamos a nuestro gran pueblo a reunirse alrededor de la Bandera de Palestina, a defenderla y cuidarla, para que aquí sea eternamente el símbolo de nuestra libertad y dignidad en esa Patria, que es la Patria de los libres, por ahora y por siempre.
Di: Oh Dios, El Amo del Reino,
Tu das el Reino a quien quieras,
Tu quitas el Reino a quien quieres,
Tu exaltas quien quieres y Tu mano está lo que es bueno,
Tú eres el omnipotente por sobre todo” – El Corán Sura 3, Aleya 26″
CAPITULO UNO
Artículo 1.-
El La Nación Islamica de Palestina es una república soberana e independiente.
 Su territorio es una unidad indivisible basada en los siguientes linderos establecidos en la Resolución 181 (II)  de 29 de noviembre de 1947, a saber:
La región del Estado árabe comprendida en la Galilea Occidental limita al oeste con el Mediterráneo y al norte con la frontera del Líbano desde Ras en Nakura hasta un punto al norte de Saliha. De ahí, la frontera sigue hacia el sur, incluyendo el poblado de Saliha en el Estado árabe, hasta alcanzar el punto más meridional de esta aldea. Desde este punto, sigue la línea formada por el límite occidental de las aldeas de Alma, Rihaniya y Teitaba, siguiendo luego el límite septentrional de la aldea de Meirun hasta alcanzar el lindero de los subdistritos de Acre y de Safed. Sigue este lindero hasta un punto situado al oeste de la aldea de Es Samuy y la alcanza de nuevo en el punto más septentrional de Farradiya. De ahí, sigue la línea divisoria de los subdistritos hasta la carretera principal de Acre a Safed. De ahí, sigue el límite occidental de la aldea de Kafr I’nan hasta encontrar la línea divisoria de los subdistritos de Tiberíades y de Acre, pasando luego al oeste del cruce de las carreteras de Acre a Safed y de Lubiya a Kafr I’nan. Desde el ángulo sudoccidental de la aldea de Kafr I’nan, la frontera sigue el límite occidental del subdistrito de Tiberíades hasta un punto próximo a la línea formada por los límites de las aldeas de Maghar y Eilabun, desde allí hace una curva hacia el oeste hasta abarcar toda la parte oriental de la llanura de Battof necesaria para el embalse propuesto por la Agencia Judía para el riego de las tierras del sur y del este.La frontera alcanza el límite del subdistrito de Tiberíades en un punto de la carretera de Nazaret a Tiberíades situado al sudeste del poblado de Tur’an; a continuación se dirige hacia el sur, siguiendo primero el límite del subdistrito y pasando luego entre la Escuela de  Agricultura de Kadoorie y el Monte Tabor, hasta un punto situado exactamente al sur del pie del Monte Tabor. Desde ahí, corre directamente hacia el oeste, paralelamente a la línea horizontal 230 de la cuadrícula, hasta el ángulo nordeste del territorio de la aldea de Tel Adashim. En seguida, se dirige hacia el ángulo noroeste de este territorio, desde donde gira hacia el sur y el oeste hasta incluir en el Estado árabe las fuentes de abastecimiento de agua de Nazaret situadas en la aldea de Yafa. Al llegar a Ginneiger, sigue los linderos occidental, septentrional y oriental del territorio de esta aldea hasta su ángulo sudoeste desde donde continúa en línea recta hasta un punto de la línea férrea Haifa-Afula situado en la línea divisoria de las aldeas de Sarid y El Mujeidil. Este es el punto de intersección. La frontera sudoeste de la región del Estado árabe comprendida en Galilea sigue una línea que, partiendo de este punto, se dirige hacia el norte a lo largo de los límites orientales de Sarid y Gevat hasta el ángulo nordeste de Nahalal, siguiendo desde allí a través del territorio de Kfar Hahoresh, hasta un punto central situado en la frontera sur de la aldea de Ilut; de ahí sigue hacia el oeste a lo largo del límite de esta aldea hasta el límite oriental de Beit Lahm. A continuación se desvía hacia el norte y nordeste a lo largo del límite occidental de Beit Lahm hasta el ángulo noreste de Waldheim y de ahí hacia el noroeste a través del territorio de la aldea de Shefa Amr hasta el ángulo sudeste de Ramat Yohanan. Desde este punto se dirige hacia el nornordeste hasta un punto situado en la carretera de Shefa Amr-Haifa, al oeste del cruce de esta carretera con la carretera de I’Billin. De ahí sigue hacia el nordeste hasta un punto del límite sur de I’Billin situado al oeste de la carretera de I’Billin a Birwa. De ahí, continúa a lo largo de ese límite hasta su punto más occidental, desde donde sigue hacia el norte y continúa a través del territorio de la aldea de Tamra hasta el extremo más al noroeste de este territorio y a lo largo del lindero occidental de Julis hasta encontrar la carretera de Acre a Safed. Después corre hacia el oeste a lo largo del borde meridional de la carretera de Safed a Acre hasta el límite de los distritos de Galilea y de Haifa,desde cuyo punto sigue ese límite hasta el mar. La frontera de la región montañosa de Samaria y de Judea empieza en la confluencia con el río Jordán del Uadi Malih, al sudeste de Beisan, y se dirige directamente hacia el oeste hasta alcanzar la carretera de Beisan a Jericó y después sigue el borde occidental de esa carretera, en dirección noroeste, hasta la intersección de los linderos de los subdistritos de Beisan, Nablus y Yenín. Desde ese punto sigue hacia el oeste la línea divisoria de los subdistritos de Nablus y de Yenín hasta una distancia de unos tres kilómetros y en seguida tuerce hacia el noroeste, pasando al este de los poblados de las aldeas de Jalbun y Faqqu’a, hasta un punto de la frontera de los subdistritos de Yenín y de Beisan situado al nordeste de Nuris. De ahí, continúa primero hacia el noroeste hasta un punto situado exactamente al norte del poblado de Zir’in y luego hacia el oeste hasta el ferrocarril de Afula a Yenín, y de ahí hacia el noroeste a lo largo del límite del distrito hasta el punto de intersección con el ferrocarril de Hejaz. Desde ahí la frontera se dirige hacia el sudoeste, incluyendo en el Estado árabe el poblado y una parte del territorio de la aldea de Kh.Lid, hasta cruzar la carretera de Haifa a Yenín en un punto de la línea divisoria de los distritos de Haifa y Samaria situado al oeste de El Mansi. Sigue esta línea hasta el punto más meridional de la aldea de El Buteimat. De ahí sigue los límites septentrional y oriental de la aldea de Ar’ara, vuelve a alcanzar la línea divisoria de los distritos de Haifa y Samaria en el Uadi Ara, y desde ahí se dirige hacia el sudsudoeste, en línea casi recta, hasta alcanzar el lindero occidental de Qaqun en un punto situado al este de la línea férrea en el lindero oriental de la aldea de Qaqun. De ahí recorre cierta distancia hacia el este a lo largo de la línea férrea hasta un punto situado exactamente al este de la estación de ferrocarril de Tulkarm. De aquí la frontera sigue una línea situada a igual distancia del ferrocarril y de la carretera de Tulkarm a Kalkilieh, Siljuliek y Ras el Ein hasta un punto situado exactamente al este de la estación de Ras el Ein, desde donde sigue, algo al este, cierto trecho de la vía férrea hasta un punto del ferrocarril situado al sur de la intersección de las líneas HaifaLydda y Beit Nabala; luego continúa a lo largo del lindero sur del aeropuerto de Lydda hasta su ángulo sudoeste, desde donde se dirige al sudoeste hasta un punto situado precisamente al oeste del poblado de Sarafand el Amar, a continuación tuerce hacia el sur pasando exactamente al oeste del poblado de Abu el Fadil hasta el ángulo noreste de las tierras Beer Jacob. (La frontera deberá ser demarcada de tal forma que permita el acceso directo al puerto aéreo desde el Estado árabe).De ahí la frontera sigue los límites occidental y meridional de la aldea de Ramle hasta el ángulo nordeste de la aldea de El Na’ana, y de ahí en línea recta hasta el punto más meridional de El Borriya, a lo largo de la frontera oriental de esa aldea y de la frontera meridional de la aldea de Innaba. De ahí tuerce hacia el norte para seguir el borde meridional de la carretera de Jaffa a Jerusalén hasta El Qubab, desde donde sigue la carretera hasta el lindero de Abu Shusha. Corre a lo largo de los linderos orientales de Abu Shusha, Seidun, Hulda, hasta el punto más meridional de Hulda; de ahí hacia el oeste en línea recta hasta el [ángulo nordeste] de Umm Kalkha; de ahí sigue los límites septentrionales de Umm Kalkha, Qazaza y los límites septentrional y occidental de Mukhezin hasta el lindero del distrito de Gaza, de donde se dirige a través del territorio de las aldeas de El Mismiya, El Kabira y Yasur, hasta el punto de intersección meridional situado a medio camino entre los poblados de Yasur y de Batani Sharqi.Desde el punto de intersección meridional, la frontera se dirige, por una parte, hacia el noroeste, pasando entre las aldeas de Gan Yavne y Barqa para llegar al mar en un punto situado a medio camino entre Nabi Yunis y Minat el Qila, y por otra parte hacia el sudeste, hasta un punto al oeste de Qastina, desde donde se desvía en dirección sudoeste y pasa al este de los poblados de Es Sawafir, Esh Sharqiya e Ibdis. Desde el ángulo sudeste de la aldea de Ibdis se dirige hasta un punto situado al sudoeste del poblado de Beit Affa, cortando la carretera de Hebrón a El Majdal,exactamente al oeste del poblado de Irak Suweidan. De ahí continúa hacia el sur a lo largo del límite occidental de la aldea de El Faluja hasta el lindero del subdistrito de Be’er Sheva. De ahí se dirige, a través de los territorios de las tribus de Arab el Jubarat hasta un punto de la línea divisoria de los subdistritos de Be’er Sheva y Hebrón, situado al norte de Kh. Khuweilifa, desde donde prosigue en dirección sudoeste hasta un punto de la carretera principal de Be’er Sheva a Gaza situado a dos kilómetros al noroeste de la ciudad. Desde ahí se inclina al sudeste hasta llegar al Uadi Sab en un punto situado a un kilómetro al oeste de la ciudad. De ahí se dirige hacia el nordeste y sigue el curso del Uadi Sab y luego la carretera de Be’er Sheva a Hebrón en una distancia de un kilómetro; de ahí se desvía hacia el este y se dirige en línea recta a Kh. Kuseifa hasta alcanzar el lindero de los subdistritos de Be’er Sheva y de Hebrón, y sigue este lindero hacia el este hasta llegar a un punto situado al norte de Ras ez Zuweira, apartándose de él solamente para atravesar la base del saliente situado entre las verticales 150 y 160 de la cuadrícula. A unos cinco kilómetros al noroeste de Ras ez Zuweira la frontera se dirige al norte separando del Estado árabe una franja de territorio, cuya anchura no sobrepasa los siete kilómetros, situada a lo largo de la costa del Mar Muerto, hasta llegar a Ein Geddi, donde se vuelve directamente al este para alcanzar la frontera de Transjordania en el Mar Muerto. La frontera septentrional de la sección árabe de la llanura costera se dirige desde un punto situado entre Minat el Qila y Nabi Yunis, pasando entre los poblados de Gan Yavne y Barqa hasta el punto de intersección. Desde aquí se desvía al sudoeste, atravesando el territorio de Batani Sharqi, sigue a lo largo del límite oriental del territorio de Beit Darás, atraviesa el territorio de Julis, dejando al oeste los poblados de Batani Sharqi y Julis, hasta el [ángulo noroeste] del territorio de Beit Tima. De ahí pasa al este de El Jiya y atraviesa el territorio de la aldea de El Bárbara a lo largo de los límites orientales de las aldeas de Beit Jirja, Deir Suneid y Dimra. Desde el sudeste de Dimra, la frontera atraviesa el territorio de Beit Hanun, y deja al este el territorio judío de Nir Am. Desde el ángulo sudeste de Beit Hanun la línea se dirige al sudoeste hasta alcanzar un punto situado al sur de la horizontal 100 de la cuadrícula, de donde se desvía hacia el noroeste en una extensión de dos kilómetros, tuerce nuevamente en dirección sudoeste y continúa en línea casi recta hasta el ángulo noroeste del territorio de la aldea de Kirbet Ikhza’a. De ahí, sigue el límite de esta aldea hasta su punto más meridional. Se dirige luego en dirección sur a lo largo de la línea vertical 90 de la cuadrícula hasta llegar a la intersección de esta con la horizontal 70 de la cuadrícula. Se desvía a continuación hacia el sudeste hasta Kh. el Ruheiba y luego sigue hacia el sur hasta un punto conocido como El Baha, más allá del cual corta la carretera principal de Be’er Sheva a El Auja al oeste de Kh. el Mushrifa. De ahí, alcanza el Uadi el Zaiyatin exactamente al oeste de El Subeita. De ahí tuerce hacia el noreste y luego al sudeste siguiendo el Uadi el Zaiyatin y pasa al este de Abda hasta alcanzar el Uadi Nafkh. Luego hace una curva hacia el sudoeste a lo largo del Uadi Nafkh, el Uadi Ajrim y el Uadi Lassan hasta llegar al punto en que este último cruza la frontera egipcia. La región del enclave árabe de Jaffa comprende la parte de la zona urbana de esta ciudad que se halla al oeste de los barrios judíos situados al sur de Tel Aviv, al oeste de la prolongación de la calle Herzl hasta el cruce de esta con la carretera de Jaffa a Jerusalén, al sudoeste del tramo de la carretera de Jaffa a Jerusalén que se encuentra al sudeste de ese cruce, al oeste de las tierras de Mikve Israel, al noroeste de la municipalidad de Jolón, al norte de la línea que une el ángulo noroeste de Jolón con el ángulo noreste de la región de la municipalidad de Bat Yam y al norte de la zona de la municipalidad de Bat Yam.
Artículo 2)
Palestina es parte de la nación árabe. El Estado de Palestina se rige por los estatutos de la Liga de Estados Árabes. El pueblo palestino es parte de las naciones árabes e islámicas. La unidad árabe es un objetivo que el pueblo palestino espera alcanzar.
Artículo (3)
Palestina es un Estado amante de la paz que condena el terrorismo, la ocupación y la agresión. Pide la resolución de los problemas internacionales y regionales por medios pacíficos. Respeta la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo (4)
Jerusalén es la capital del histórica de Palestina, y que respetando el Corpus Separatum de la ciudad establecido en la Resolución 181 (II)  de 29 de noviembre de 1947, tendrá  la sede de sus Poderes Públicos dentro de la ciudad, y acreditará a sus representantes al Gobernador respectivo.
Artículo (5)
El árabe y el Islam son el idioma y la religión oficiales palestinos. Pero serán reconocidos otros idiomas de uso cotidiando para efectos del Comercio. El cristianismo y todas las demás religiones monoteístas serán igualmente respetados. La Constitución garantiza la igualdad de derechos y deberes a todos los ciudadanos, independientemente de sus creencias religiosas.
Artículo (6)
La bandera, el lema, los sellos, los emblemas y el himno nacional palestino serán determinados por la ley.
Artículo (7)
Los principios de la Sharia islámica son una fuente importante de legislación. Los asuntos civiles y religiosos de los seguidores de religiones monoteístas se organizarán de acuerdo con sus enseñanzas y denominaciones religiosas dentro del marco de la ley, preservando al mismo tiempo la unidad y la independencia del pueblo palestino.
Artículo (8)
El sistema político palestino será una democracia parlamentaria representativa basada en el pluralismo político. Se respetarán los derechos y libertades de todos los ciudadanos, incluido el derecho a formar partidos políticos y participar en actividades políticas sin discriminación por motivos de opiniones políticas, sexo o religión. Las partes respetarán los principios de soberanía nacional, democracia y transferencia pacífica de autoridad de conformidad con la Constitución.
Artículo (9)
El gobierno se basará en los principios del estado de derecho y la justicia. Todas las autoridades, agencias, departamentos, instituciones e individuos deberán cumplir con la ley.
Artículo (10)
Todas las actividades de las autoridades públicas palestinas estarán, en circunstancias normales y excepcionales, sujetas a revisión y control administrativo, político, jurídico y judicial. No habrá ninguna disposición legal que otorgue inmunidad a cualquier acción o decisión administrativa de la supervisión judicial. El Estado estará obligado a indemnizar los daños y perjuicios que resulten de errores, y los riesgos que resulten de las actuaciones y procedimientos realizados por los funcionarios estatales en el ejercicio de sus funciones.
Artículo (11)
Palestina es un Estado de Derecho y de Justicia.
La independencia y la inmunidad del poder judicial son necesarias para la protección de los derechos y libertades. Todos los Magistrados y Jueces serán elegidos por concurso público. Ninguna persona pública o privada estará inmune a la ejecución de sentencias judiciales. Cualquier acto de desacato al poder judicial será sancionado por la ley.
Artículo (12)
La nacionalidad palestina se regirá por la ley, sin perjuicio de los derechos de quienes la adquirieron legalmente antes del 10 de mayo de 1948 o de los derechos de los palestinos que residían en Palestina antes de esta fecha, y que fueron obligados a exiliarse o partieron de allí y negado el retorno al mismo. Este derecho pasa de los padres o de las madres a sus progenitores. No desaparece ni caduca a menos que se abandone voluntariamente. A un palestino no se le puede privar de su nacionalidad. La adquisición y renuncia de la nacionalidad palestina estarán reguladas por la ley. Los derechos y deberes de los ciudadanos con múltiples nacionalidades se regirán por la ley.
Artículo (13)
Los palestinos que abandonaron Palestina como resultado de la guerra de 1948 y a quienes se les negó el regreso a ella, incluidos sus descendientes tendrán derecho a regresar al Estado palestino y a portar su nacionalidad. Es un derecho permanente, inalienable e irrevocable. Las representaciones consulares de Palestina otorgarán la condición de Nacional Palestino a toda persona que declare ante el mismo funcionario que es expulsado o descendiente de Palestinos, y no se le exigirá comprobación documental alguna.
El Estado de Palestina se esforzará por aplicar el legítimo derecho de los refugiados palestinos a regresar a sus hogares y a obtener una compensación, a través de negociaciones y canales políticos y legales de conformidad con la Resolución 194 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1948 y los principios del derecho internacional.
Artículo (14)
Los recursos naturales de Palestina son propiedad del pueblo palestino, que ejercerá soberanía sobre ellos. El Estado estará obligado a preservar los recursos naturales y regular legalmente su explotación óptima, salvaguardando al mismo tiempo el patrimonio religioso y cultural palestino y las necesidades ambientales. La protección y mantenimiento de antigüedades y sitios históricos es una responsabilidad oficial y social. Está prohibido manipularlos o destruirlos, y quien los viole, destruya o venda ilegalmente será sancionado por la ley.
Artículo (15)
El Estado se esfuerza por lograr un medio ambiente limpio y equilibrado cuya protección será una responsabilidad oficial y social. La manipulación del mismo está penada por la ley.
Artículo (16)
El sistema económico de Palestina se basará en los principios de una economía de libre mercado y la protección de la libre actividad económica en el contexto de la competencia legítima. La ley protegerá la propiedad privada, que no podrá ser expropiada ni embargada sino para beneficio público conforme a la ley y a cambio de una justa compensación que se establecerá por vía judicial. La expropiación sólo podrá realizarse por orden judicial. El Estado podrá constituir empresas públicas legalmente, sin perjuicio del sistema de economía de libre mercado.
Artículo (17)
El Estado se esforzará por promover el crecimiento social, económico y cultural y el desarrollo científico del pueblo palestino con la debida consideración a la justicia social y la prestación de asistencia a los más merecedores, especialmente aquellos que sufrieron durante la lucha nacional.
Artículo (18)
El Estado de Palestina respetará la Declaración Universal de Derechos Humanos y buscará unirse a otros pactos y cartas internacionales que salvaguarden los derechos humanos, aun de aquellos que habiendolos suscrito, no los haya ratificado.
CAPITULO DOS
 
DERECHOS, LIBERTADES Y DEBERES GENERALES
Artículo (19)
Los palestinos son iguales ante la ley. Gozan de derechos civiles y políticos y asumen deberes públicos sin discriminación. El término “palestino” o “ciudadano” dondequiera que aparezca en la constitución se refiere tanto a hombres como a mujeres.
Artículo (20)
Los derechos humanos y las libertades son vinculantes y deben ser respetados. El Estado garantizará los derechos y libertades religiosos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales a todos los ciudadanos sobre la base de la igualdad y la igualdad de oportunidades.
Las personas no son privadas de su competencia jurídica, derechos y libertades básicas por razones políticas.
Artículo (21)
Todo palestino que haya cumplido dieciocho años tendrá derecho a votar de conformidad con las disposiciones de la ley.
Todos aquellos que tengan la nacionalidad palestina tendrán derecho a participar en las elecciones presidenciales y/o ser miembros de la Cámara de Representantes y/o asumir un cargo ministerial o judicial.
La ley regula la edad y otros requisitos previos para acceder a dichos cargos.
Artículo (22)
Las mujeres tendrán personalidad jurídica propia y patrimonio económico independiente. Tendrán los mismos derechos, libertades y deberes que los hombres.
Artículo (23)
Las mujeres tendrán derecho a participar activamente en los aspectos sociales, políticos, culturales y económicos de la vida. La Ley se esforzará por abolir las restricciones que impiden a las mujeres contribuir a la construcción de la familia y la sociedad.
Se salvaguardarán los derechos constitucionales y legales de la mujer; y cualquier violación de esos derechos será sancionada por la ley. La ley protegerá también su herencia legal.
Artículo (24)
Los niños tendrán todos los derechos garantizados por la “Carta de los Derechos del Niño Árabe”, y de las normas internacionales.
Artículo (25)
El derecho a la vida está garantizado por la Constitución.
Artículo (26)
Las personas tendrán derecho a la seguridad personal. Está prohibida la tortura física o psicológica de seres humanos, así como su trato inhumano y su sometimiento a castigos duros, indignos y humillantes. Quienes planifiquen, realicen o participen en tales acciones, serán considerados delincuentes y serán castigados por la ley y su delito no prescribirá por prescripción. El Estado es responsable de las personas privadas de libertad.
No se considerará prueba de culpabilidad las confesiones donde se demuestre que fueron extorsionadas bajo coacción o amenaza grave. Quienes realicen tales acciones serán procesados.
Artículo (27)
Está prohibida la experimentación científica o médica con un ser humano sin su previo consentimiento legal. No se realizará ninguna cirugía, examen médico o tratamiento a una persona, excepto de conformidad con la ley. La ley regirá los trasplantes de órganos, células y otros nuevos avances científicos, compatibles con fines legítimos y humanitarios.
Artículo (28)
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Tal derecho no podrá ser vulnerado, salvo en los casos y de conformidad con los procedimientos previstos por la ley.
Una persona no podrá ser arrestada, registrada, encarcelada o restringida en forma alguna, salvo por orden de un juez o fiscal competente de conformidad con la ley. Esto es para salvaguardar la seguridad de la sociedad. La persona será inmediatamente informada del delito que se le imputa en un idioma que pueda comprender y tendrá en adelante derecho a un abogado y será llevada inmediatamente dentro de un lapso de cuarenta y ocho horas ante la autoridad judicial competente. La ley definirá las condiciones de la detención provisional. Cualquier persona arrestada, encarcelada o restringida ilegalmente tendrá derecho a una indemnización.
Artículo (29)
El acusado es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad mediante un juicio justo en el que se le brindarán las garantías del debido proceso y de legítima defensa.
Se garantiza el Amparo, el Habeas Corpus y el Habeas data.
Se otorgarán al imputado todas las garantías necesarias para su legítima defensa, mediante la asistencia de un abogado de su elección en audiencia pública. Si no puede permitírselo, el tribunal le asignará un abogado de forma gratuita.
La Defensa es Inviolable en todo grado de la causa en cualquier tipo de procesos.
Artículo (30)
Los detenidos y privados de libertad serán tratados humana y dignamente. En la ejecución de las sentencias se considerarán los principios globales básicos aprobados por las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos. En la sentencia de menores y en su ejecución se considerará su reforma, educación y rehabilitación. Serán imputables de delitos a los mayores de catorce anos.
Artículo (31)
Los ciudadanos tendrán derecho a elegir su lugar de residencia y a viajar dentro del Estado de Palestina. A ninguna persona se le puede negar el derecho a viajar desde Palestina excepto mediante una orden judicial emitida legalmente. Del mismo modo, un palestino no puede ser deportado ni impedido de regresar a su país, ni puede ser extraditado.
Artículo (32)
Un refugiado político extranjero que goce legalmente del derecho de asilo territorial o sea refugiado no podrá ser extraditado. La extradición de acusados ​​extranjeros ordinarios se regirá por acuerdos bilaterales o convenios internacionales.
Artículo (33)
El litigio es un derecho garantizado a todos por el Estado. Cada individuo tendrá derecho a recurrir a su juez natural para defender sus derechos y libertades, y a recibir indemnización por la violación de los mismos.
La ley regulará los procedimientos de litigio de manera que garantice una rápida resolución de los casos sin perjuicio de los derechos de los litigantes.
En caso de error judicial, el Estado estará obligado a indemnizar al perjudicado. La ley regirá las condiciones y procedimientos del mismo.
Artículo (34)
No habrá delito ni castigo salvo lo estipulado por la ley. Ninguna sentencia se ejecutará sino por orden judicial. La pena será personal y el individuo no podrá ser castigado más de una vez por el mismo delito. Está prohibido el castigo colectivo. Se considerará la paridad entre el crimen y la pena. No puede haber castigo excepto por actos cometidos después de que una ley haya entrado en vigor. La ley regulará, en los casos no penales, la retroactividad de las leyes, las que siempre beneficiaran al reo.
Artículo (35)
La vida privada de toda persona, incluidos los asuntos familiares, la residencia, la correspondencia y otros medios de comunicación privada, estará protegida y no podrá ser violada sino por orden judicial y dentro de los límites de la ley. Cualquier consecuencia de la violación de este artículo es nula y aquellos que resulten perjudicados como consecuencia de ella tendrán derecho a una indemnización.
Artículo (36)
La libertad de religión y de práctica religiosa está garantizada por la Constitución.
El Estado garantizará el acceso a los santuarios sagrados que estén sujetos a su soberanía. El Estado garantizará a los seguidores de todas las religiones monoteístas la santidad de sus santuarios de acuerdo con el compromiso histórico del pueblo palestino y los compromisos internacionales de Palestina.
Artículo (37)
Se garantizará la libertad de pensamiento. Los individuos tendrán derecho a expresar sus opiniones y a hacerlas públicas por escrito, palabra, arte u otros medios de expresión dentro de los términos de la ley.
La ley sólo puede aplicar restricciones mínimas a su práctica a fin de salvaguardar los derechos y libertades de los demás.
Artículo (38)
El derecho a publicar periódicos u otros medios de comunicación es universal y está garantizado por la Constitución. Las fuentes de financiación para tales fines estarán sujetas a control legal. No se requerirá de titulo profesional para el ejercicio del periódismo.
Artículo (39)
Se garantiza la libertad de prensa, incluidos los medios impresos, sonoros y visuales, y de quienes trabajan en los medios de comunicación. Los medios de comunicación ejercerán libremente su misión y expresarán opiniones diferentes en el marco de los valores básicos de la sociedad, preservando los derechos, las libertades y los deberes públicos de manera compatible con el Estado de derecho.
Los medios de comunicación no podrán ser objeto de censura, traba o confiscación administrativa, salvo orden judicial conforme a la ley.
Artículo (40)
Los periodistas y demás ciudadanos tendrán derecho a acceder a las noticias y a la información con transparencia de conformidad con la ley.
Artículo (41)
Los ciudadanos tendrán derecho a vivir en una atmósfera de libertad intelectual; participar en la vida cultural; cultivar sus talentos intelectuales e innovadores; disfrutar del progreso científico y artístico; y proteger sus derechos morales y materiales, que pueden ser producto de un esfuerzo científico, artístico o cultural de manera compatible con los valores básicos de la sociedad y el estado de derecho.
Artículo (42)
La educación es un derecho individual y social. La educación es obligatoria al menos hasta el final del nivel elemental. La educación será garantizada por el Estado en las escuelas, instituciones y demás establecimientos públicos hasta el final del nivel secundario.
La ley regulará la supervisión estatal de su desempeño y planes de estudios.
Artículo (43)
Se respetará la educación privada, siempre que lo sean las escuelas, instituciones y centros educativos privados. La ley regulará la supervisión estatal de sus planes de estudio.
Artículo (44)
El Estado defenderá la independencia de las instituciones, universidades y centros de investigación que tengan finalidad científica. La ley regulará su supervisión de forma que se salvaguarde la libertad de investigación científica y de innovación en todos los campos. El Estado, dentro de sus capacidades, se esforzará por alentarlos, apoyarlos y protegerlos.
Artículo (45)
La ley regulará la seguridad social, las pensiones de invalidez y vejez, el apoyo a las familias de los mártires, detenidos, huérfanos, heridos en la lucha nacional y aquellos que requieran cuidados especiales. El Estado les garantizará, dentro de sus posibilidades, los servicios de educación, salud y seguridad social y les dará prioridad en las oportunidades de empleo de conformidad con la ley. Las personas tendrán derecho a pensión de vejez cumplidos los 60 años de edad.
Artículo (46)
El Estado organizará el seguro médico como un derecho individual y un interés público. Garantizará, dentro de sus posibilidades, la atención básica de salud a los indigentes.
Artículo (47)
A través de una política de vivienda basada en la colaboración del Estado, el sector privado y el sistema bancario, el Estado buscará proporcionar vivienda adecuada a todos los ciudadanos. En casos de guerra y desastres naturales, el Estado también procurará, dentro de sus posibilidades, proporcionar refugio a las personas sin hogar.
Artículo (48)
El Estado garantizará la atención familiar, materno-infantil. Atenderá a los adolescentes y jóvenes. La ley regulará los derechos de los niños, las madres y la familia de conformidad con las disposiciones de los acuerdos internacionales y la Carta de los “Derechos del Niño Árabe”. En particular, el Estado buscará proteger a los niños contra daños, tratos severos, abusos y contra cualquier trabajo que pueda poner en peligro su seguridad, salud y educación.
Artículo (49)
Los bienes públicos serán salvaguardados y regulados por la ley de manera que se garantice su protección y sirva al interés público del pueblo. La ley regulará la organización del ‘Waqf’ [dotaciones religiosas] y la gestión de sus propiedades y activos.
Artículo (50)
La propiedad privada está protegida por la ley. Está prohibida la confiscación general de propiedad privada.
Se permite la confiscación de propiedad privada por interés público y en los casos permitidos por la ley contra una compensación justa.
La ley regula la propiedad de bienes inmuebles por parte de extranjeros.
Artículo (51)
El empleo es un derecho de todos los ciudadanos. El Estado buscará brindar oportunidades de trabajo a los capacitados a través de su plan de desarrollo y construcción, con el apoyo del sector privado. La ley regulará las relaciones de trabajo de tal manera que garantice la justicia para todos y prevea la protección y seguridad de los trabajadores. No se puede imponer el trabajo a los ciudadanos por la fuerza. La ley regulará la remuneración adecuada por el trabajo obligatorio. Los trabajadores tendrán derecho a constituir sindicatos y asociaciones profesionales en el trabajo.
Artículo (52)
El derecho de protesta y de huelga se ejercerá dentro de los límites de la ley. Queda prohibida la tercerización de empresas.
Artículo (53)
Los ciudadanos tendrán derecho a asumir cargos públicos, sobre la base de la competencia, el mérito y la igualdad de oportunidades de conformidad con las exigencias de la ley.
Artículo (54)
Sobre la base de normas constitucionales y disposiciones legales, todo ciudadano tendrá derecho a expresar sus opiniones en referendos y elecciones y a presentarse a las elecciones o designar a una persona que cumpla los requisitos electorales.
Artículo (55)
Todos los ciudadanos tendrán derecho a participar, individual o colectivamente, en actividades políticas, incluidas:
El derecho a formar partidos políticos y/o suscribirlos y/o retirarse de ellos de conformidad con la ley;
Formar sindicatos, sociedades, asociaciones, fraternidades, asambleas, clubes e instituciones y/o suscribirlos y/o retirarse de ellos de conformidad con la ley.
La ley regulará los procedimientos para adquirir su personalidad jurídica.
Artículo (56)
Todo individuo tendrá derecho a organizar reuniones privadas de conformidad con la ley y sin la presencia de la policía. Todo individuo tendrá derecho a reunirse y organizar reuniones públicas y a manifestarse pacíficamente con otros sin portar armas. El ejercicio de esas dos libertades no puede restringirse excepto según lo dispuesto por la ley, de conformidad con medidas aceptables en una sociedad democrática y con los derechos y libertades constitucionales.
Artículo (57)
Todo individuo tendrá derecho a dirigirse a las autoridades públicas y a presentar peticiones y quejas por escrito, y a obtener oportuna y adecuada respuesta, las cuales no pueden pasar el lapso de 20 días para responder positiva o negativamente y ante esto último a recurrir sobre la reconsideración de lo solicitado ante el superior inmediato.
Artículo (58)
No se pueden suspender los derechos y libertades básicos. La ley regulará aquellos derechos y libertades que podrán ser restringidos temporalmente en circunstancias excepcionales en materias relacionadas con la seguridad pública y con fines de seguridad nacional. La ley sancionará el uso arbitrario del poder y la autoridad.
Artículo (59)
Se considerará delito cualquier violación de los derechos y libertades generales básicos garantizados por la Constitución o la ley. Todas las acciones civiles y penales que se deriven de las mismas no prescribirán. El Estado garantizará una compensación justa a quienes hayan resultado perjudicados. Se prohibe la Desaparición Forzada.
Artículo (60)
Se constituirá legalmente una organización general independiente, compuesta por personalidades jurídicas y políticas no oficiales que crean verdaderamente en los derechos del ciudadano y se ofrezcan voluntariamente para defenderlos.
El organismo se ocupará de vigilar el estado de los derechos y libertades de los ciudadanos, para lo cual tendrá la competencia de obtener información oficial con responsabilidad y transparencia.
Sus empleados serán responsables de cualquier uso indebido de la información que obtengan en materias distintas a las previstas por su ley constitutiva.
La organización tendrá derecho a recibir quejas de los ciudadanos sobre las acciones de las instituciones de las autoridades estatales que violen ilegalmente los derechos y libertades básicas del ciudadano.
Tendrá derecho a sugerir formas de mejorar el desempeño de los departamentos del estado con respecto a la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos. Presentará sus propuestas e informes sobre asuntos de su competencia de supervisión y desarrollo a la Cámara de Representantes y al presidente del estado.
Artículo (61)
El Estado asumirá la responsabilidad de la seguridad de las personas y los bienes. Protege los derechos de todos los ciudadanos dentro del estado y en el extranjero.
Artículo (62)
Defender la nación es un deber sagrado y servirla es un honor para todo ciudadano. Estará regulado por la ley.
Las personas y grupos no podrán traer ni portar armas, ni poseerlas ilegalmente en violación de las disposiciones de la ley aplicable.
Artículo (63)
El pago de impuestos y tasas generales es un deber regulado por la ley.
CAPÍTULO TRES
 
AUTORIDADES PÚBLICAS
Artículo (64)‎
La soberanía nacional pertenece al pueblo, que es la fuente de las autoridades. Ejercen sus funciones directamente a través de referendos y elecciones generales o a través de representantes del electorado, dentro de sus tres poderes generales: legislativo, ejecutivo y judicial y por sus instituciones constitucionales. Ningún individuo o grupo podrá reclamar para sí el derecho a ejercer tales poderes.
Artículo (65)‎
La relación entre los tres poderes públicos se basará en la igualdad y la independencia. Ejercerán su autoridad sobre la base de una relativa separación con respecto a sus deberes y de una cooperación y supervisión mutuas. Ninguna autoridad tendrá derecho a ejercer funciones que le hayan sido atribuidas a otra autoridad conforme a normas constitucionales.
Sección uno
Poder Legislativo / Cámara de Representantes‎
Artículo (66)‎
La Cámara de Representantes asumirá el poder legislativo. Aprobará el presupuesto general, que será preparado por el Gabinete. Supervisará las actuaciones del poder ejecutivo en la forma especificada por la Constitución.
Artículo (67)‎
La Cámara de Representantes estará compuesta por (150) personas que representen al pueblo palestino. Serán elegidos de conformidad con la Constitución y la ley electoral. En la presentación de candidaturas a la Cámara de Representantes se observarán las disposiciones contenidas en esta Constitución y en la ley electoral. Los candidatos a la Cámara de Representantes deben ser palestinos.
Artículo (68)‎
Los miembros de la Cámara de Representantes son elegidos por cinco años y solamente  pueden ser reelegidos una vez. El mandato de la Cámara de Representantes no podrá prorrogarse salvo en caso de necesidad y en virtud de una ley ratificada por dos tercios del número total de la Cámara de Representantes.
Artículo (69)‎
La sede de la Cámara de Representantes estará en Jerusalén, capital del Estado de Palestina. Sus sesiones podrán celebrarse en diferentes lugares a petición de la mayoría de los miembros de la Cámara de Representantes.
Artículo (70)‎
En la primera reunión del primer período de sesiones anual, la Cámara de Representantes elegirá a su presidente, dos diputados y un secretario general. Constituirán el órgano de presidencia de la Cámara de Representantes. Los miembros del órgano de la presidencia de la Cámara de Representantes no podrán asumir cargos ministeriales ni otros cargos gubernamentales. Un miembro de la Cámara de Representantes puede asumir el cargo de ministro, siempre que el número total de Viceministros en el gobierno no exceda el 50% del número total de ministros.
Artículo (71)‎
‎ ‎ El Jefe del Estado inaugurará la asamblea estatutaria de la Cámara. La inauguración de la sesión ordinaria de la Cámara de Representantes no tendrá validez legal sino con la presencia de su presidente o de su suplente legal y una mayoría mínima de dos tercios de sus miembros. La asamblea tendrá validez durante el resto de su período ordinario de sesiones con la presencia del presidente de la Cámara de Representantes o de su suplente legal con la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara de Representantes. Representantes.
Artículo (72)‎
En la primera reunión de la Cámara de Representantes, después de la elección del órgano de presidencia de la Cámara de Representantes, pero antes del inicio de sus funciones constitucionales, los miembros prestarán el siguiente juramento: Lo juro por Dios Todopoderoso. ser fiel a la Patria, salvaguardar los derechos del pueblo, la Nación y sus intereses, respetar la Constitución y las Leyes, y cumplir con justicia mis deberes y que Dios sea mi testigo.
Artículo (73)‎
Por invitación de su presidente, la Cámara de Representantes se reunirá en sesiones ordinarias dos veces al año, cada una por un período de cuatro meses. El primero comenzará en la primera semana del mes de marzo y el segundo comenzará en la primera semana del mes de septiembre. En caso de necesidad y fuera de las sesiones normales, el Jefe de Estado, de acuerdo con el Presidente de la Cámara de Representantes, o a petición de al menos un tercio de los miembros de la Cámara de Representantes, tiene derecho Convocar a una reunión extraordinaria de la Cámara de Representantes.
Artículo (74)‎
La Cámara de Representantes remitirá al Tribunal Constitucional cualquier impugnación de la validez de la representación de cualquiera de sus miembros para que decida de conformidad con la ley aplicable. Todo diputado que no cumpla los requisitos legales de elegibilidad electoral o los pierda se enfrenta a la revocación de su membresía. Esto se aplica mediante decisión de la Cámara de Representantes con la aprobación de dos tercios de sus miembros.
Artículo (75)‎
Si el cargo de uno o más miembros de la Cámara de Representantes queda vacante por fallecimiento, renuncia o pérdida de competencia al menos seis meses antes del final de su mandato en la Cámara de Representantes, se elegirá un sucesor en el distrito en cuestión dentro del mes siguiente a que el escaño quede vacante. La ley definirá las circunstancias de pérdida de competencia.
Artículo (76)‎
Las reuniones de la Cámara de Representantes serán públicas y podrán declararse secretas por decisión de la mayoría de los asistentes.
Artículo (77)‎
La Cámara de Representantes establecerá mediante ley su reglamento interno, a fin de regular los procedimientos para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y de control; y procedimientos para interrogar a sus miembros dentro de su jurisdicción, de manera que no sea incompatible con las disposiciones de la Constitución.
Artículo (78)‎
El Presidente del Estado, de conformidad con una decisión del Consejo de Ministros , el Presidente de la Cámara de Representantes o cinco de sus miembros, tendrán derecho a sugerir proyectos de ley. Cada sugerencia que obtenga la aprobación de la mayoría requerida no podrá ser sometida a discusión en la misma sesión, excepto mediante decisión aprobada por una mayoría de dos tercios de la Cámara de Representantes.
Artículo (79)‎
Las decisiones de la Cámara de Representantes, incluida la ratificación de proyectos de ley y el presupuesto anual sugerido, se tomarán por mayoría de votos de los asistentes, excepto en los casos en que se requiera una mayoría especial para la ratificación.
Artículo (80)‎
La Cámara de Representantes permite al gobierno celebrar acuerdos y tratados internacionales que el Estado contrata o se adhiere. Los acuerdos o tratados que imponen al tesoro estatal gastos no contabilizados en el presupuesto, o imponen a los ciudadanos compromisos contrarios a las leyes vigentes, deben ser aprobados por la mayoría de los miembros de la Cámara de Representantes. La Cámara discute acuerdos que involucran la independencia del Estado o la integridad de su territorio en antesala de su presentación a referéndum.
Artículo (81)‎
Las leyes que sean ratificadas por la Cámara de Representantes y aprobadas por el Presidente del Estado entrarán en vigor treinta días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, salvo que la Constitución o establezca un plazo diferente.
Artículo (82)‎
Las leyes se publicarán en el boletín oficial dentro de los treinta días siguientes: – a partir de la fecha en que la ley, después de su aprobación, sea remitida por la Cámara de Representantes al Presidente para su aprobación. – O en caso de objeción del Presidente, a partir de la fecha en que la ley sea remitida por la Cámara de Representantes, previa segunda aprobación de dos tercios de sus miembros. – En caso de que la ley no sea remitida o publicada después de transcurrido el plazo de respiro, se tendrá por vigente y deberá ser promulgada por ley constitucional.
Artículo (83)‎
La Cámara de Representantes podrá formar comités especiales ad hoc, o encargar a uno de sus comités permanentes la investigación de los hechos en cualquier asunto público relacionado con la actividad de cualquiera de las instituciones del Estado que estén bajo su control. El comité podrá recoger pruebas de quienes considere necesario interrogar, examinar documentos y obtener información de todos los ámbitos, y presentar su informe a la Cámara de Representantes para que adopte las decisiones apropiadas.
Artículo (84)‎
La Cámara de Representantes tendrá el derecho exclusivo de mantener el orden y la seguridad dentro de los edificios del Parlamento o sus instalaciones durante sus sesiones o reuniones de sus comisiones. Tendrán sus propios guardias responsables ante el presidente de la Cámara. Ninguna fuerza de seguridad u otras fuerzas armadas tendrán derecho a entrar o estar presentes en el Parlamento o sus instalaciones a menos que así lo solicite el presidente de la Cámara de Representantes.
Artículo (85)‎
Todo miembro de la Cámara de Representantes tendrá derecho a preguntar o solicitar aclaraciones al Primer Ministro o a cualquiera de sus adjuntos o a cualquiera de los ministros o sus adjuntos sobre cualquier tema que les interese, y tendrá derecho a recibir respuesta de acuerdo con los procedimientos definidos por el reglamento interno de la Cámara de Representantes.
‎ ‎ Artículo (86)
‎ ‎Todo miembro de la Cámara de Representantes tiene derecho a dirigir interpelaciones al Primer Ministro o a uno de sus adjuntos o a cualquiera de los Ministros o sus adjuntos y a aquellos bajo su supervisión en cualquier tema que sea de su competencia. . No está permitido discutir la interpelación una semana antes de su presentación, a menos que la persona interrogada acepte discutir o responder en un plazo más corto. En casos urgentes se permite acortar el plazo por decisión de la Cámara de Representantes.
‎ ‎ Artículo (87)
‎ ‎ 1- Después de la interpelación, diez miembros de la Cámara de ‎Representantes podrán solicitar lo siguiente :
‎ ‎a- Culpa directa al Ministro o al Gobierno. b-Retirar la confianza al Ministro o al Gobierno según las circunstancias.
‎ ‎ 2- La votación se suspenderá durante al menos tres días a partir de la fecha de la solicitud y la decisión de retirada de confianza se tomará por aprobación de la mayoría de los miembros de la Cámara de Representantes.
Artículo (88)‎
Si una mayoría de miembros de la Cámara de Representantes aprueba la retirada de la confianza del Primer Ministro, o de más de un tercio del Gabinete, se considerará que el Gabinete ha dimitido, pero continuará desempeñando sus funciones hasta la formación de un nuevo Gabinete. Sin embargo, si la mayoría de la Cámara de Representantes acuerda retirar la confianza a un Ministro, se considerará que éste ha dimitido.
Artículo (89)‎
En caso de necesidad, el Presidente del Estado o el Presidente del Consejo de Ministros podrán proponer la disolución de la Cámara de Representantes. Si la disolución es ratificada por dos tercios de los miembros del Consejo de Ministros, el Presidente del Estado dictará el decreto de disolución. A continuación, el Gobierno convocará la elección de una nueva Cámara de Representantes en un plazo de sesenta días y de conformidad con el procedimiento definido por la ley electoral. Si no se celebran elecciones, la Cámara reanuda sus funciones hasta que se elija una nueva Cámara. La Cámara de Representantes no podrá disolverse durante el primer año de su formación ni durante el período de declaración del “estado de emergencia” previsto en la Constitución.
Artículo (90)‎
El Gobierno convocará la elección de la Cámara de Representantes dentro de los sesenta días anteriores al final de su mandato legal, de conformidad con los procedimientos reglamentados por la ley. Si el Gobierno no convoca elecciones a tiempo, el presidente de la Cámara de Representantes puede pedir al Tribunal Constitucional que dicte la orden de celebración de las elecciones. Si las elecciones no pueden celebrarse en el plazo fijado debido a guerra o peligro inminente de guerra o asedio que impida el funcionamiento adecuado de los órganos constitucionales, la Cámara de Representantes reanudará sus funciones hasta que puedan celebrarse elecciones dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de celebración. abolición del obstáculo.
Artículo (91)‎
El juicio político contra el Presidente del Estado por alta traición, violación de la Constitución o comisión de un delito grave debe ser presentado por un tercio de los miembros de la Cámara de Representantes. La decisión de impugnar debe ser aprobada por dos tercios del total de miembros de la Cámara de Representantes. Una vez dictada la decisión de acusación, el presidente cesará inmediatamente en sus funciones y será juzgado por el Tribunal Constitucional.‎
Artículo (92)
La ley regulará las disposiciones especiales para que el gobierno prepare y apruebe el presupuesto general y gaste los fondos presupuestados. También regulará la presupuestación complementaria de desarrollo, la presupuestación de los organismos e instituciones públicas y de las empresas, en las que la participación pública sea como mínimo el cincuenta por ciento de su capital.
Artículo (93)
El gobierno presentará el proyecto de presupuesto anual a la Cámara de Representantes cuatro meses antes del inicio del año fiscal. La Cámara de Representantes celebrará una sesión extraordinaria para discutir el proyecto de presupuesto anual.
Se procederá a la discusión y votación de las cláusulas y capítulos del presupuesto, y luego del presupuesto en su totalidad, para ratificarlo y remitirlo al Presidente del Estado para su promulgación.
La Cámara de Representantes aprobará el presupuesto anual dentro de los cinco meses siguientes a la fecha de su presentación, de conformidad con el inciso anterior.
Si la Cámara de Representantes no aprueba el presupuesto anual, el Presidente del Estado podrá, por decisión del Consejo de Ministros, emitir el presupuesto en la forma en que fue presentado a la Cámara de Representantes.
Artículo (94)
La Cámara de Representantes no podrá, dentro del período de discusión del presupuesto general, aumentar los créditos establecidos del presupuesto, ya sea por alteración o por sugerencia.
Artículo (95)
La ley puede estipular la asignación de fondos por más de un año en caso de necesidad o para proyectos a largo plazo; siempre que en presupuestos posteriores se consignen las dotaciones para tales proyectos o se elabore un presupuesto excepcional para más de un año.
Artículo (96)
Los intercambios entre capítulos del presupuesto no podrán realizarse salvo con el consentimiento de la Cámara de Representantes.
Artículo (97)
Como excepción a la norma de presupuestar anualmente, y en caso de un retraso de más de un mes en la aprobación del presupuesto, se permitirá, con el consentimiento de la Cámara de Representantes, asignar cantidades específicas sobre la base de asignaciones mensuales a razón de (1:12) uno a doce
del importe del presupuesto anterior hasta la expedición de la nueva ley de presupuesto.
Artículo (98)
El gobierno presentará la contabilidad final del presupuesto a la Cámara de Representantes en un plazo no mayor a seis meses a partir de la fecha de vencimiento del año fiscal.
Artículo (99)
El gasto de los fondos públicos o su asignación se hará exclusivamente por la ley. La ley determinará las bases de los sueldos, compensaciones, asignaciones y recompensas que se consignan en el tesoro del Estado y los departamentos responsables de su aplicación. El desembolso de cantidades excepcionales sólo podrá realizarse dentro de los límites de la ley.
Artículo (100)
La imposición, ajuste o anulación de impuestos será por ley. Los impuestos y tasas se acreditarán al erario público y se dispondrán conforme a las disposiciones legales. Sólo se puede renunciar al pago de impuestos en los casos determinados por la ley. Será impuesto y dispuesto con la debida consideración a la igualdad y la justicia social.
Artículo (101)
La contratación de préstamos, el otorgamiento de concesiones y el estímulo a la inversión extranjera o compromisos en materia de explotación de recursos naturales y de servicios públicos se ajustarán a la ley.
Derechos, Inmunidades y Deberes de los Representantes
Artículo (102)
Las remuneraciones económicas, premios y beneficios otorgados a los miembros de la Cámara de Representantes se ajustarán a la ley. Las enmiendas realizadas a la misma por una Cámara de Representantes se aplicarán únicamente a los miembros de la cámara elegidos sucesivamente a aquel que la votó.
Artículo (103)
La inmunidad de los miembros de la Cámara de Representantes no podrá ser vulnerada mientras dure su mandato. No pueden ser interrogados penal ni civilmente por sus opiniones, los hechos que mencionan o su voto específico en las reuniones de la Cámara de Representantes o sus comisiones, o lo que revelan fuera de la Cámara de Representantes en el ejercicio de sus funciones parlamentarias.
Artículo (104)
A los miembros de la Cámara de Representantes no se les puede pedir que den testimonio en relación con cualquiera de sus acciones, declaraciones o información obtenida como miembro durante su mandato o posteriormente, excepto con su consentimiento y la aprobación previa de la Cámara de Representantes.
Artículo (105)
Ningún miembro de la Cámara de Representantes podrá ser objeto de un proceso de investigación penal ni ser llevado a juicio excepto después de que la Cámara de Representantes decida por mayoría de todos sus miembros levantar su inmunidad o después de que haya renunciado claramente a ella, ante la Cámara de Representantes o si Si un miembro es sorprendido cometiendo un delito con las manos en la masa, se puede aplicar un procedimiento legal en su contra o arrestarlo.
Se debe notificar inmediatamente al presidente de la Cámara de Representantes y éste, a su vez, debe garantizar la integridad del proceso que se ha iniciado en su contra.
Si la Cámara de Representantes no está reunida, se debe obtener la aprobación del presidente de la Cámara de Representantes. La Cámara de Representantes será notificada en la primera sesión de cualquier proceso penal que se haya iniciado contra el miembro.
Artículo (106)
Un miembro de la Cámara de Representantes es responsable ante sus colegas, quienes pueden solicitar la revocación de su membresía en la Cámara si comete un delito que infrinja el honor de sus deberes en la Cámara. Si la Cámara de Representantes aprueba la solicitud por mayoría, la cuestión se remite al Tribunal Constitucional para que decida sobre la solicitud de destitución del miembro de la Cámara de Representantes .
El reglamento interno de la Cámara determinará las condiciones que regirán la destitución de un miembro de la Cámara y el procedimiento necesario para que la mayoría de sus miembros apruebe la remisión del caso de destitución al Tribunal Supremo Constitucional, sin perjuicio de la responsabilidad legal del miembro de la Cámara. por todo lo que haya cometido en violación de la ley.
Artículo (107)
Ningún miembro de la Cámara de Representantes podrá renunciar a su inmunidad sin la aprobación previa de la Cámara de Representantes. La inmunidad no cesa al finalizar su membresía para aquellas declaraciones o acciones que estuvieron cubiertas durante todo el tiempo de su membresía.
Artículo (108)
Un miembro de la Cámara de Representantes no podrá desempeñar empleo público o privado durante su mandato, ni comprar o arrendar bienes del Estado, ni vender ninguno de sus bienes, ni permutar nada con él, ni celebrar un acuerdo con el Estado con el mismo como empresario, proveedor o contratista.
El Estado asegurará los puestos de aquellos empleados por él y que obtengan membresía en la Cámara de Representantes.
La Cámara de Representantes decidirá sobre la solicitud de renuncia de sus miembros. El reglamento interno de la Cámara de Representantes regulará los casos en que acepte la renuncia de uno de sus miembros.
Artículo (109)
Cada miembro de la Cámara de Representantes debe presentar durante el primer mes de su primer mandato un estado de las finanzas personales de él, su cónyuge y sus hijos menores detallando los bienes muebles o no muebles que poseen, o las deudas y cuotas de activos en efectivo en Palestina y en el extranjero.
Estas declaraciones se conservarán en el Tribunal Constitucional.
El Consejo Consultivo
Artículo (110)
El Consejo Consultivo compuesto por ciento cincuenta miembros independientes se establece conforme a la Constitución. En su formación se tendrá debidamente en cuenta la proporción de distribución de los palestinos en Palestina y en el extranjero. La ley regulará su elección o nombramiento según sus países de residencia.
El presidente puede nombrar en el Consejo Consultivo a no palestinos que se hayan distinguido por sus nobles servicios a la causa palestina.
Artículo (111)
El Consejo Consultivo se especializará:
– En el estudio de cuestiones estratégicas generales y presentación del asesoramiento adecuado.
– Al hacer sugerencias en relación con los derechos nacionales, la seguridad del suelo palestino y los derechos de los palestinos en el extranjero.
– En la discusión de reformas constitucionales y dando opinión cuando se le solicite.
– En cualquier tema, el presidente se refiere al consejo relativo a la política general en asuntos árabes y exteriores del Estado de Palestina.
– En proyectos de ley remitidos por el presidente sobre los expatriados palestinos.
– Lo que los miembros del consejo establezcan para discusión en su orden del día.
Artículo (112)
El Consejo Consultivo enviará decisiones y recomendaciones al presidente del estado, quien ordenará su publicación en el boletín oficial, y al Primer Ministro y al presidente de la Cámara de Representantes.
Aparte Único.- Estos cargos no serán remunerados.
Sección dos
El Poder Ejecutivo
Primero: El Presidente del Estado
Artículo (113)
El Presidente del Estado es el Presidente de la Nación Islamica. Defenderá la Constitución y la unidad del pueblo. Garantizará la continuidad de la existencia del Estado y su independencia nacional. Garantizará el buen funcionamiento de los poderes públicos. Ejercerá su jurisdicción y sus responsabilidades se determinarán conforme a las disposiciones de la Constitución. Salvo aquellas facultades que constitucionalmente están atribuidas al Presidente del Estado, las funciones ejecutivas y administrativas del Gobierno serán responsabilidad del Gabinete.
Artículo (114)
El candidato presidencial debe tener exclusivamente nacionalidad palestina por nacimiento y tener al menos cuarenta años de edad en la fecha de su nominación. Debe disfrutar de plenos derechos civiles y políticos.
Artículo (115)
El Presidente será elegido directamente por el pueblo para un mandato de cinco años renovable una vez.
Artículo (116)
El presidente electo asumirá sus funciones inmediatamente después de concluir el mandato de su predecesor. Antes de ejercer las funciones de su cargo, el presidente prestará el siguiente juramento constitucional, ante la Cámara de Representantes y en presencia del presidente del consejo judicial supremo:
 “Juro por Dios Todopoderoso ser fiel al nación y sus santuarios, al pueblo y a su patrimonio nacional, a respetar la Constitución y la ley y a preservar plenamente los intereses del pueblo palestino. Que Dios sea mi testigo”.
Artículo (117)
El presidente presentará un estado financiero relativo a él, su cónyuge y sus hijos menores, detallando sus bienes muebles o no muebles y sus deudas o cuotas en efectivo en Palestina y en el extranjero. Serán conservados por el Tribunal Constitucional.
Artículo (118)
La remuneración del presidente será determinada por la ley.
Artículo (119)
El cargo de presidente se considerará vacante: – Por muerte o – Por renuncia si es aceptada por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara de Representantes o – Por pérdida de competencia o incapacidad para desempeñar deberes constitucionales mediante decreto emitido por el Tribunal Constitucional Supremo a petición de dos tercios de los miembros de la Cámara de Representantes.
Artículo (120)
Si el cargo de presidente queda vacante o la Cámara de Representantes decide nombrarlo de conformidad con el artículo (132) de la Constitución, el Presidente de la Cámara de Representantes asumirá la presidencia del estado por un período que no exceda de sesenta días durante los cuales se llevan a cabo elecciones presidenciales de conformidad con las leyes electorales. Si el Presidente de la Cámara desea presentar su candidatura a la presidencia, o si un obstáculo legal le impide asumir la presidencia, el presidente del Tribunal Constitucional asumirá la presidencia temporalmente hasta la elección del presidente. El presidente del tribunal no puede ser candidato presidencial.
Artículo (121)
El presidente del estado puede dirigir al Gabinete a establecer la política general.
Artículo (122)
Después de consultar con los partidos representativos, el presidente designará al primer ministro del partido que haya obtenido el mayor número de escaños en la Cámara de Representantes. Si la formación de un gobierno es imposible en un período de tres semanas, el Presidente nombra a un primer ministro del partido que obtuvo el segundo mayor número de escaños en la Cámara de Representantes y así sucesivamente hasta que se forme un gobierno.
Artículo (123)
El presidente del estado ratifica las leyes después de su aprobación por la Cámara de Representantes, dentro de los treinta días siguientes a su remisión, y ordena su publicación. El presidente del estado podrá objetar un proyecto de ley que haya sido aprobado por la Cámara de Representantes, y podrá solicitar su reconsideración acompañada de los motivos de su objeción dentro de los treinta días siguientes a haber recibido dicho proyecto de ley. Si el plazo legal mencionado transcurre sin ratificar la ley ni objetarla, se considerará efectiva y deberá publicarse en el Diario Oficial. Si el presidente del estado devuelve la ley previamente aprobada por la Cámara de Representantes dentro del plazo legal, y dicho proyecto recibe una segunda aprobación por la Cámara de Representantes por una mayoría de dos tercios de sus miembros,
Artículo (124)
El Presidente del Consejo de Ministros, o el Ministro que éste designe, negociará los tratados internacionales e informará al Presidente del Estado del curso de las negociaciones, que a su vez deberán ser aprobadas por el Consejo de Ministros y refrendadas por el presidente. Los tratados y acuerdos que cargan al erario estatal con gastos no contabilizados en el presupuesto o cargan a los ciudadanos con compromisos en violación de las leyes vigentes no podrán aplicarse hasta que la Cámara de Representantes los ratifique y los apruebe el presidente. . Los tratados que puedan afectar la independencia del Estado o la integridad de su territorio sólo pueden ser aprobados mediante referéndum público general.
Artículo (125)
Además de las prerrogativas presidenciales, el Presidente disfruta de los siguientes privilegios: – Encabeza, en casos excepcionales y durante el estado de emergencia, el Consejo de Ministros – Emite por sí solo el decreto para el nombramiento del Primer Ministro y el decreto aceptando la dimisión del gobierno o considerándolo dimitido. Otras decisiones y protocolos deben ser firmados conjuntamente por el primer ministro y el ministro o ministros interesados. El primer ministro firma conjuntamente con el presidente del estado los decretos de ley, los decretos de reevaluación de las leyes y los decretos que convocan reuniones excepcionales de la cámara de representantes. – Dirige, cuando es necesario, un discurso indiscutible a la Cámara de Representantes. – Transmite a la Cámara de Representantes los proyectos de ley aprobados por el Consejo de Ministros. – Concede indultos especiales o reducciones de pena. La amnistía es por decreto exclusivamente. – Dirige recepciones oficiales y otorga condecoraciones estatales por decreto.
Artículo (126)
Por recomendación del Ministro de Relaciones Exteriores, el Presidente del Estado nombrará y cesará en sus funciones a los embajadores y representantes del Estado de Palestina ante los Estados y las organizaciones regionales e internacionales. Recibirá las credenciales de los representantes de Estados extranjeros y de los representantes de organizaciones regionales e internacionales ante el Estado de Palestina.
Artículo (127)
El presidente del estado es el comandante supremo de las fuerzas de seguridad nacionales palestinas, encabezadas por un ministro preocupado.
Artículo (128)
El presidente del estado puede establecer consejos asesores especializados formados por personas calificadas, especializadas y con experiencia para participar en la expresión de opiniones y beneficiarse de las capacidades nacionales.‎
El estado de emergencia
Artículo (129)
El presidente del estado, con la aprobación del primer ministro y consulta con el presidente de la Cámara de Representantes, puede declarar el estado de emergencia si la seguridad del país está expuesta al peligro de guerra, desastre natural o asedio. amenazando la seguridad de la sociedad y la continuidad del funcionamiento de sus instituciones constitucionales. Las medidas de emergencia deberán ser necesarias para restablecer el orden público, o el correcto funcionamiento de las autoridades del Estado, o hacer frente a una catástrofe o asedio, por un período no superior a treinta días, renovable con la aprobación de dos tercios de todos los miembros de la Cámara de Representantes. Representantes, con excepción del estado de guerra. ‎En todos los casos, toda declaración de estado de emergencia deberá especificar el objeto de la misma, así como la región y el período de tiempo que abarca.
Artículo (130)
Después de la declaración del estado de emergencia, el Consejo de Ministros podrá, si los acontecimientos exigen la adopción de medidas rápidas para hacer frente a situaciones inaplazables, dictar decretos que obtengan la aprobación del Presidente en un plazo no superior a quince días y entonces tendrá fuerza de ley. Deberán ser presentados a la Cámara de Representantes en su primera reunión después de la declaración del estado de emergencia, o en la sesión para prorrogar el estado de emergencia, lo que ocurra primero, para decidir sobre ello, de lo contrario perderán su validez. fuerza legal con carácter retroactivo. Si la Cámara de Representantes no los aprobara, dejarían de tener efectos jurídicos, y la Cámara decidiría cómo remediar sus efectos sin perjuicio de derechos materiales de terceros.
Artículo (131)
Durante un estado de emergencia está prohibido imponer restricciones a los derechos y libertades básicos, excepto en la medida necesaria para salvaguardar la seguridad pública en el país. Todas las decisiones y acciones adoptadas por el consejo de ministros durante el estado de emergencia estarán sujetas a revisión judicial. Los tribunales competentes conocerán de las denuncias en un plazo no superior a tres días.
Artículo (132)
El proceso de destitución del presidente del estado por alta traición, violación de la Constitución o comisión de un delito grave se realizará a propuesta de un tercio del total de miembros de la Cámara de Representantes. La decisión de acusar no podrá dictarse a menos que sea aprobada por una mayoría de dos tercios del total de miembros de la Cámara de Representantes. Una vez dictada la decisión de juicio político, el presidente cesará inmediatamente en el ejercicio de sus funciones y será juzgado por el Tribunal Constitucional.
Segundo: El Primer Ministro
Artículo (133)
Una condición previa para ser nombrado primer ministro o ministro es tener exclusivamente la nacionalidad palestina, tener al menos treinta y cinco años de edad y disfrutar de todos sus derechos civiles y políticos.
Artículo (134)
El primer ministro formará el gabinete y al presentar su gabinete formado al presidente del estado, indicará qué ministerio está asignado a qué ministro. El Primer Ministro presentará a los miembros de su gobierno y su programa al Parlamento para obtener su confianza.
Artículo (135)
Si el primer ministro no logra obtener la confianza de la Cámara de Representantes, se considerará que el gobierno ha dimitido y el presidente reanudará las consultas para el nombramiento de un nuevo primer ministro de conformidad con el artículo (122) de la Constitución.
Artículo (136)
Ni el primer ministro ni ningún ministro, antes de obtener la confianza de la Cámara de Representantes, desempeña sus funciones excepto antes de las funciones en sentido limitado.
Artículo (137)
El primer ministro presidirá las actividades del gobierno. Cada ministro será responsable ante el Gabinete de conformidad con los procedimientos especificados por las normas constitucionales. El Primer Ministro y los Ministros son responsables individual y solidariamente ante la Cámara de Representantes de las acciones del Gobierno.
Artículo (138)
Al realizar un cambio ministerial, agregar un ministro o llenar una vacante por cualquier motivo, los nuevos ministros deben ser presentados a la Cámara de Representantes en la primera sesión para un voto de confianza. Si el cambio afecta a más de un tercio del consejo de ministros, se deberá realizar un voto de confianza de todo el gabinete. Ningún ministro podrá desempeñar las funciones de su cargo hasta que obtenga la confianza de la Cámara de Representantes.
Artículo (139)
Después de obtener la confianza, el primer ministro y los ministros prestarán el siguiente juramento ante el presidente del estado y la Cámara de Representantes en sesión conjunta: “Juro por Dios Todopoderoso ser fiel a la patria, defender la ‎los derechos del pueblo, de la nación y sus intereses, y respetar la Constitución y cumplir plenamente con mis deberes. Que Dios sea mi testigo”.
Artículo (140)
El primer ministro ejerce las siguientes competencias:
‎- Representa al gobierno y habla en su nombre, es responsable de la ‎implementación de las políticas generales fijadas por el consejo de ministros.
‎- Somete la política general del gobierno a la Cámara de ‎Representantes.
‎- Convoca al consejo de ministros, fija su orden del día, del cual informa al presidente del estado, preside sus sesiones excepto aquellas a las que asiste el presidente del estado.
‎- Supervisa el trabajo de las autoridades e instituciones públicas, coordina entre los ministros y da directivas generales para asegurar la correcta ejecución del trabajo.
‎- Firma decretos ejecutivos y organizativos.
‎- Ejerce vigilancia para la ejecución de leyes, reglamentos, coordinación de políticas y agendas gubernamentales.
‎- Aprueba los nombramientos de empleo de nivel superior por recomendación del ministro correspondiente de conformidad con las leyes básicas de nombramientos en los ministerios y administraciones estatales.
‎- Propone proyectos de ley.
‎- Promulga leyes que han sido ratificadas por la Cámara de Representantes ‎después de haber sido respaldadas por el presidente, o después de haber sido aprobadas legalmente.
‎- Cualquier otra competencia que legalmente le atribuya.
Artículo (141)
El Primer Ministro o los Ministros no pueden combinar el trabajo del Ministerio con ningún otro trabajo. No podrán ejercer una profesión liberal, ni comprar ni arrendar bienes públicos, ni arrendar ni vender ninguno de sus bienes al Estado ni intercambiarlos con él. Un ministro no podrá hacer uso de información obtenida en virtud de su trabajo, directa o indirectamente, para obtener beneficios materiales personalmente o para un tercero en violación de la ley.
Artículo (142)
El Primer Ministro y los Ministros recibirán la compensación y pensión mensual establecida por la ley.
Artículo (143)
El primer ministro y los ministros presentarán individualmente, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la confianza, un estado financiero para él, su cónyuge y sus hijos menores detallando bienes muebles o no muebles y deudas o cuotas de activos en efectivo en Palestina y en el extranjero. Serán conservados por el Tribunal Supremo Constitucional.
Tercero: El Consejo de Ministros
(El Gobierno)
Artículo (144)
El Consejo de Ministros estará compuesto por un Primer Ministro y los Ministros, de los cuales la mitad como máximo serán miembros de la Cámara de Representantes.
Artículo (145)
El poder ejecutivo estará a cargo del consejo de ministros.
Artículo (146)
Por invitación del Primer Ministro, el Consejo de Ministros se reunirá periódicamente. En caso necesario, el presidente podrá asistir y presidir las sesiones del consejo de ministros a las que asista. El quórum legal para su convocatoria se alcanza con dos tercios de sus miembros y las decisiones se toman por consentimiento o votación con la mayoría de los presentes siempre que no exista ningún texto contrario a la constitución. El consejo de ministros ejerce sus competencias de conformidad con las disposiciones de la Constitución y los reglamentos que rigen las actividades del gobierno.
Artículo (147)
El consejo de ministros tendrá las siguientes competencias:
‎- Fijar las políticas públicas, a la luz del programa ministerial aprobado por la ‎Cámara de Representantes.
‎- Ejecutar la política pública establecida, así como las leyes y reglamentos, velar por su cumplimiento y proponer nuevos proyectos de ley.
‎- Elaborar el proyecto de presupuesto general para ser presentado a la Cámara de ‎Representantes para su aprobación.
‎- Organizar, gobernar y supervisar las oficinas, organismos e instituciones del ‎Estado en sus distintos niveles.
‎- Supervisar el desempeño de los ministerios, departamentos, instituciones y agencias y supervisar su trabajo.
‎- Discutir las propuestas y planes de cada ministerio, y sus políticas en el ejercicio de sus competencias.
‎- Aprobar el sistema de formaciones administrativas.
‎- Emisión de decretos organizativos y reglamentos necesarios mediante procedimientos de aplicación de la ley, así como reglamentos de supervisión y organización de los servicios públicos y de bienestar general.
‎- Nombramiento de funcionarios públicos y militares, de conformidad y por recomendación del ministro correspondiente.
‎- Cualesquiera otras competencias que le sean otorgadas conforme a lo dispuesto en la Constitución ‎y la ley.
Artículo (148)
El reglamento orgánico del poder ejecutivo establecerá comisiones permanentes en el consejo de ministros. De entre los presidentes de dichos comités, se elegirán dos diputados del Primer Ministro.
Artículo (149)
El consejo de ministros dictará los reglamentos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.
los ministros
Artículo (150)
El ministro es el director administrativo supremo de su ministerio. Tendrá las siguientes competencias en el ámbito del ministerio que le ha sido encomendado, bajo la supervisión del Primer Ministro:
‎- Proponer la política general de su ministerio y supervisar su ejecución tras su adopción.
‎- Supervisar el desarrollo del trabajo en el ministerio y emitir las directivas necesarias para el desempeño de sus funciones.
‎- Presentar al consejo de ministros proyectos de ley relacionados con su ‎ministerio.
‎- Ejecutar el presupuesto general en el ámbito de su ministerio de acuerdo con las asignaciones aprobadas para su ministerio
‎- Elegir a los empleados y recomendarlos para su nombramiento por el consejo de ministros.
‎- Delegar parte de sus facultades administrativas en el Viceministro u otros altos funcionarios de su ministerio de conformidad con la ley.
‎- Presidir el aparato administrativo de su ministerio.
‎- Supervisar la implementación de las leyes y reglamentos relacionados con su ‎ministerio.
‎- Cualquier competencia que legalmente le asigne.
Artículo (151)
Cada ministro trabajará dentro de los límites de su competencia para ejecutar las leyes y reglamentos y los planes y programas gubernamentales en la forma indicada por la Constitución y las leyes que rigen la labor del poder ejecutivo.
Artículo (152)
La Cámara de Representantes puede acusar al Presidente del Consejo de Ministros y a los ministros por alta traición e incumplimiento de deberes, por dos tercios de sus miembros. Posteriormente deberán comparecer ante el Tribunal Constitucional Supremo.
Artículo (153)
Una vez dictada la resolución de investigar, la persona sometida a investigación cesará en el ejercicio de sus funciones hasta que se decida el asunto. El Fiscal General o su representante ejecutará las diligencias de investigación y acusación. La terminación de sus funciones o su renuncia no impedirán que se inicien o continúen acciones legales contra él.
Artículo (154)
El gobierno se considerará dimitido y será reformado:
‎- Al comienzo de un nuevo mandato de la Cámara de Representantes después de cada elección legislativa;
‎- Tras la retirada de la confianza del Primer Ministro, del Gobierno o de más de un tercio de los Ministros;
‎- En caso de fallecimiento del presidente del consejo de ministros;
‎- Por dimisión del Primer Ministro o de al menos un tercio de los Ministros; o
‎- Si el Primer Ministro pierde su capacidad y capacidad para desempeñar las funciones de su cargo de conformidad con una solicitud de la mayoría de los miembros de la Cámara de Representantes y por decisión del Tribunal Constitucional.
Artículo (155)
El gobierno anterior continuará dirigiendo los asuntos gubernamentales, hasta que se forme el nuevo gobierno conforme a lo dispuesto en la Constitución.
Fuerzas de seguridad
Artículo (156)
Las fuerzas de defensa nacional serán propiedad del pueblo palestino. Asumirán la tarea de protección y seguridad de los palestinos y defensa del Estado de Palestina. Están encabezados por un ministro especializado y el jefe del Estado es su comandante supremo. Está prohibida la formación de grupos armados fuera del marco de las fuerzas de defensa nacional. La ley regulará la movilización general para la defensa de la nación y los derechos de los ciudadanos.
Artículo (157)
La policía es un departamento civil,  y es parte del ministerio del interior. Estará legalmente organizada para proteger y servir al pueblo, defender la sociedad y ejercer vigilancia para mantener la seguridad, el orden general y la moral general, al igual que sus bienes. Cumplirá su deber dentro de las limitaciones definidas por la ley y con respeto a todos los derechos y libertades consagrados en esta Constitución.
Administración Pública
Artículo (158)
El nombramiento de los funcionarios públicos y de todas las personas que trabajan para el Estado y las condiciones de su empleo se realizarán de acuerdo con las disposiciones de la ley.
Artículo (159)
Todo lo relativo a la función pública, incluidos el nombramiento, traslado, delegación, ascenso y jubilación, se regulará por la ley. El departamento de empleados, en coordinación con los departamentos gubernamentales interesados, se esforzará por mejorar y desarrollar la administración pública, y asesorará sobre proyectos de leyes y reglamentos específicos para la administración pública y sus empleados.
La Organización de Auditoría General
Artículo (160)
Se constituirá legalmente un organismo independiente con personalidad jurídica denominado “Organización General de Auditoría”. Su jurisdicción y competencia se regirán por la ley. El director del “Organismo General de Auditoría”. Será nombrado por el Presidente, previa propuesta del Consejo de Ministros y aprobación de la Cámara de Representantes.
Administración local
Artículo (161)
La relación entre el gobierno y las unidades locales se regulará por ley sobre la base de la descentralización administrativa. Las unidades de la administración local gozarán de personalidad jurídica. Sus consejos serán elegidos. La ley estipulará los métodos mediante los cuales serán constituidos, formados, elegidos y su jurisdicción y competencia. Los individuos mayores de 16 años pueden elegir a estos funcionarios.
Sección Tres
El Poder Judicial
Artículo (162)
El poder judicial será independiente. Tendrá jurisdicción originaria para ejercer la función judicial y se le encomendará decidir todas las controversias y delitos. La ley definirá las instituciones del poder judicial, y regulará su estructura y los tipos de tribunales, sus niveles, jurisdicciones y procedimientos. ‎No podrán constituirse tribunales excepcionales.
Artículo (163)
Un Consejo Judicial Supremo tendrá a su cargo los asuntos de las instituciones judiciales. Definirá la formación y competencias de este consejo de manera que asegure su igualdad e independencia en la cooperación con las demás autoridades públicas. Este consejo será consultado sobre los proyectos de ley que regulen los asuntos judiciales. Este consejo tendrá derecho a fijar su propio reglamento interno.
Artículo (164)
Los miembros del Consejo Judicial Supremo será nombrado mediante concurso de oposición conforme a la ley y aprobada por la Cámara de Representantes. La ley regula el nombramiento de los miembros del consejo judicial supremo y las condiciones previas que deben cumplir. El Presidente del mismo sera nombrado por acuerdo mayoritario de sus miembros.
Artículo (165)
De conformidad con la ley, el Consejo Supremo de la Magistratura establecerá las normas que regirán los nombramientos, asignaciones, traslados, ascensos y medidas disciplinarias relativas a los jueces.
Artículo (166)
El juez prestará juramento ante el Consejo Supremo de la Magistratura en la forma prescrita por el poder judicial.
Artículo (167)
Al ser nombrado, el juez deberá presentar un estado financiero personal para él, su cónyuge y sus hijos menores. La declaración deberá explicar en detalle sus posesiones transferibles o intransferibles, o sus créditos y débitos de activos en efectivo dentro de Palestina y en el extranjero. La declaración se conservará en el Tribunal Supremo Constitucional.
Artículo (168)
Las sesiones del tribunal serán públicas, a menos que el tribunal decida que sean cerradas por razones relacionadas con el orden o la moral públicos o a petición de los adversarios. En todas las circunstancias, las sentencias se pronunciarán en audiencia pública.
Artículo (169)
Las sentencias judiciales se dictarán, pronunciarán y ejecutarán en nombre del pueblo y conforme a la ley.
Artículo (170)
Los procedimientos de litigio estarán regulados por la ley para garantizar la justicia y la rapidez en las decisiones de los casos.
Artículo (171)
Los jueces son independientes. No habrá autoridad sobre ellos en sus deberes judiciales excepto su conciencia, y no serán removidos. La ley dispondrá el interrogatorio disciplinario de los jueces ante el Consejo Judicial Supremo en los casos definidos sin menoscabo de su independencia en el desempeño de sus funciones. No se permitirá a ninguna persona obstruir la justicia o la ejecución de sentencias judiciales firmes. La obstrucción de la justicia o la ejecución de sentencias judiciales se considerará delito punible por la ley, y los procesos que se deriven de ellos no prescribirán.
Artículo (172)
Una ley determinará las condiciones de nombramiento, traslado, delegación, ascenso y regulación de los asuntos de los jueces, quedando prohibida la combinación de la labor judicial con cualquier otra profesión o la afiliación a los consejos representativos o partidos políticos. A un juez no se le permitirá, mientras ejerza su profesión judicial, tener otra ciudadanía que la palestina.
Artículo (173)
Se constituirá un tribunal de casación con competencia para conocer de los recursos en materia penal, civil y contencioso administrativa. Su formación, jurisdicción y procedimientos de funcionamiento estarán determinados por la ley.
Artículo (174)
Se establecerá un tribunal supremo de justicia para decidir los conflictos administrativos y los casos disciplinarios tal como están definidos en la ley constitutiva. Dicha ley regulará sus reglas de funcionamiento, los términos de designación de sus jueces y empleados y los procedimientos a seguir ante ella. La ley podrá establecer tribunales administrativos inferiores.
Los Magistrados serán nombrados previo Concurso de Oposición por un Comité de Postulaciones designado por la Cámara de Representantes y cuya terna de los tres mayores puntajes será debatida en sesion pública.  Sus deberes, atribuciones y competencias serán definidas por la ley.
Artículo (175)
Se creará un tribunal militar al que se confiará la decisión de las controversias militares. No decidirá ningún caso fuera del ámbito militar.
La Fiscalía General
Artículo (176)
La Fiscalía General es un órgano del Ministerio Público, que es goza de autonomía funcional y financiera.
Artículo (177)
El Fiscal General será nombrado previo Concurso de Oposición por un Comité de Postulaciones designado por la Cámara de Representantes y cuya terna de los tres mayores puntajes será debatida en sesion pública.  Sus deberes, atribuciones y competencias serán definidas por la ley.
Artículo (178)
La Fiscalía General procesará las causas públicas en nombre del pueblo de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
Artículo (179)
La policía judicial estará sujeta directamente a las ordenes y supervisión del Ministerio Público.
Artículo (180)
Se encomendará al Ministerio de Justicia la organización de los órganos administrativos responsables de la administración de las instalaciones judiciales sin infringir la supervisión profesional del Consejo Judicial Supremo sobre el poder judicial, incluida la Oficina del Fiscal General.
Tribunal Constitucional Supremo
Artículo (181)
Se establecerá un Tribunal Constitucional en virtud de la Constitución para ejercer su jurisdicción de forma independiente a fin de preservar la legalidad del trabajo de las instituciones estatales. Estará compuesto por nueve jueces nombrados previo Concurso de Oposición por un Comité de Postulaciones designado por la Cámara de Representantes y cuya terna de los tres mayores puntajes será debatida en sesion pública.  Sus deberes, atribuciones y competencias serán definidas por la ley.

El Tribunal fijará su reglamento interno para los procedimientos operativos. Los jueces serán elegidos por un período de nueve años que no podrá renovarse ni prorrogarse directamente.

Artículo (182)
Los jueces del Tribunal Constitucional elegirán a uno de ellos presidente del tribunal por un período de tres años. El presidente del Tribunal y los jueces del Tribunal Constitucional prestan juramento legal ante  la Cámara de Representantes  antes de iniciar sus funciones. .
Artículo (183)
Un juez del Tribunal Constitucional no podrá asumir ningún otro empleo público ni realizar ninguna actividad comercial, política o partidista. Debe dimitir de su afiliación al partido antes de prestar juramento legal. 34
Artículo (184)
La calidad de miembro de un juez del Tribunal Constitucional terminará:
‎- Al finalizar el mandato del juez previsto en la Constitución;
‎- Por renuncia voluntaria;
‎- Por la pérdida de una de las condiciones previas para ser miembro; o
‎- Por ser condenado judicialmente por un delito penal. Se nombrará un sucesor dentro del mes siguiente a que el cargo quede vacante.
Artículo (185)
El Tribunal Constitucional examinará la constitucionalidad de las siguientes materias, a petición del Presidente del Estado, o del Primer Ministro, o del Presidente de la Cámara de Representantes, o de diez miembros de la Cámara de Representantes, o de los tribunales, del Ministerio Público o de cualquier persona cuyos derechos constitucionales hayan sido vulnerados:
– La constitucionalidad de las leyes antes de su promulgación, siempre que lo solicite el Presidente del Estado, siempre que la solicitud haya sido presentada dentro de los 30 días siguientes a su remisión al Jefe del Estado para su ratificación y promulgación;
‎- Decidir las controversias relacionadas con la constitucionalidad de las leyes, ordenanzas, reglamentos, medidas y decisiones dictadas por el presidente o el consejo de ministros que tengan fuerza de ley;
‎- Interpretación de los textos constitucionales cuando surge una disputa sobre los derechos, deberes y competencias de los tres poderes, y en caso de disputa jurisdiccional entre el Jefe de Estado y el Primer Ministro;
‎- Decidir los problemas que surjan respecto de la constitucionalidad de los programas y ‎actividades de los partidos y ‎asociaciones políticas y de los procedimientos de su disolución y suspensión y de su conformidad con la Constitución;
‎- La constitucionalidad de la celebración de tratados y los procedimientos para su implementación, y la nulidad de o algunos de sus artículos si contradicen la Constitución o un tratado internacional; y
‎- Las demás competencias que le atribuya la Constitución.
Artículo (186)
El Tribunal Constitucional dejará sin efecto una ley, reglamento, ordenamiento o procedimiento inconstitucional, o pondrá fin a su eficacia, según el caso, y a las condiciones que determine su funcionamiento.
Artículo (187)
Las decisiones judiciales del Tribunal Constitucional serán definitivas y no podrán ser apeladas en forma alguna y vinculantes para todas las autoridades gubernamentales y personas físicas y jurídicas.
Capítulo cuatro
Disposiciones finales
Revisiones y enmiendas a la Constitución
Artículo (188)
Esta Constitución se denominará “Constitución de la Nación Islamica de Palestina”. Se basa en la voluntad del pueblo palestino. Será ratificado por el Consejo Central Palestino y por acuerdo de la mayoría de los participantes en un referéndum popular general. Esta Constitución entrará en vigor a partir de la fecha en que el pueblo la acuerde en referéndum.
Artículo (189)
El Presidente del Estado, el Primer Ministro o un tercio de los miembros del Consejo de Representantes podrán solicitar la modificación o cancelación de uno o varios artículos de la Constitución. En todos los casos, dos tercios del total de miembros de la Cámara de Representantes deben estar de acuerdo con la enmienda. Si se rechaza la solicitud, quedará prohibido solicitar la modificación o cancelación de los mismos artículos antes de que transcurra un año desde este rechazo. La Cámara de Representantes discutirá las enmiendas dentro de (60) días después de acordar el principio de enmienda. Si lo aprueba un tercio de los miembros, se presentará al pueblo en referéndum. Si la mayoría de los votantes en el referéndum están de acuerdo con la enmienda, ésta se considerará efectiva a partir de la fecha en que se declaren los resultados del referéndum.
Artículo (190)
Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Constitución, las leyes, reglamentos, resoluciones, acuerdos y tratados aplicables permanecerán en vigor antes de la entrada en vigor de esta Constitución, hasta que sean modificados o cancelados de conformidad con la ley.
Artículo (191)
El Poder Legislativo elaborará los proyectos de ley necesarios para establecer las estructuras jurídicas y administrativas necesarias para implementar las disposiciones y requisitos de esta Constitución, y establecerá aquellas instituciones previstas en su texto en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de promulgar la Constitución.
Artículo (192)
Las instituciones oficiales continuarán ejerciendo sus competencias conforme a las normas constitucionales y legales que las regulan hasta concluir las modificaciones requeridas por la Constitución.
Artículo (193)
Quedan derogadas la Ley Fundamental, ratificada el 29 de mayo de 2002, y todo lo contrario a las disposiciones de esta Constitución.‎
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
 
PRIMERA
El Principe Alí Muhammad bin Faisal Al-Saud, Jefe Supremo de la Nación Islamica de Palestina, ejercerá las funciones de la Presidencia de la Autoridad Palestina, y de la Cámara de Representantes, y podrá dictar las leyes y Decretos y representar a la Nación dentro y fuera de Palestina, hasta la fecha en que se realicen las Elecciones que serán convocadas dentro de los Noventa (90) días siguientes a la firma del Tratado de Paz y de Limites con el Estado Judío, en cuya culminación del lapso y se realicen las mismas, eligiendo a las autoridades de los Poderes Públicos por sufragio popular, cesará en sus funciones.
SEGUNDA
El Poder Judicial continuará en sus funciones, igualmente el Ministerio Público.
TERCERA
Desde la presente fecha cesan en sus funciones todos los miembros de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
CUARTA
Los funcionarios públicos a los que alude la disposición transitoria que antecede y se mantengan en rebeldía en sus cargos, serán juzgados una vez detenidos por Traición a la Patria y Usurpación de cargos públicos, asi como también del delito de Peculado.
QUINTA
Se le ordena al Fiscal General iniciar una Investigación Penal contra la siguiente persona: MAHMOUD ZEIDAN ABBAS, conocido también como: Abu Mazen, nacido en Safeh, Galilea en 26 de marzo de 1935, por estar presuntamente incurso en el magnicidio de quien en vida era conocido como YASSER ARAFAT, en grado de Complicidad Correspectiva, y quien para el momento de su fallecimiento el 11 de Noviembre de 2004, ejercía Constitucionalmente las funciones como Presidente del Estado de Palestina.
Se firma el presente Estatuto Constitucional en la ciudad de Medina a las puertas de la tumba del Profeta (la paz de Allah sea con el) y a Allah por testigo.

2 Comments

  • Guillermo Rojas

    Vivo en los Estados Unidos y soy abogado amigo de la causa de los palestinos.
    Después de haber leido este estatuto constitucional dictado por el principe ali muhammad en su condicion de jefe supremo de la nacion islamica de palestina, me permito hacer el siguiente comentario:
    Después de haber revisado la situación gubernamental actual de palestina, el principe ali le dio un golpe de estado al presidente abas sin realizar un solo disparo y sin victimas civiles o militares.
    Le ha dado a palestina una nueva fisonomia en lo juridico, porque al yo leer la constitución de palestina y este Estatuto Constitucional, este último lo supera con creces, ya que identifica principalmente el marco geográfico como sus linderos y reconoce la resolucion de las naciones unidas en cuanto a la partición con los judios.
    yo me pregunto quien es, de donde viene, donde estaba, porque palestina se encontraba huerfana de lider y el principe ali es sobradamente un lider y estadista, sabe lo que busca y hacia donde se dirige.
    me ha llamado poderosamente la atencion en una de sus disposiciones transitorias, donde ordena que se investigue la muerte de arafat y le imputa tal accion al presidente destituido abas.
    Creo que por fin el oriente medio tendrá una nueva voz y el principe ali no se va por las ramas, tiene presencia y se trata de un principe arabe que son personas muy estudiosas e inteligentes.
    Si yo fuera palestino le brindaria mi apoyo total al principe ali muhamad.

  • Jasmín El souky

    Soy hija de libaneses y vivo en Colombia y felicito a Ali Muhammad líder de Palestina por lo que viene haciendo en beneficio de su país.
    La Constitución que he leído es prueba de que los palestinos no son terroristas y una garantía para la paz futura.

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