La Justicia obligó al INAI a responder un pedido de la comunidad selk´nam

La Cámara Federal de Resistencia dejó firme una sentencia dictada en primera instancia que imponía al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), responder un pedido de la Comunidad Indígena Rafaela Ishton de Tierra del Fuego para acceder al Programa de Fortalecimiento Comunitario presentado en 2022.

En octubre de ese año, la comunidad selk´nam, a través del Dr. Antonio de Anquin, había presentado una solicitud ante el INAI para acceder al mencionado programa, que subsidia a las comunidades indígenas, para afrontar los gastos que demanden la defensa o promoción de acciones jurídicas en causas de derechos humanos indígenas.

A pesar de las insistencias, durante 9 meses, la comunidad indígena no obtuvo respuesta alguna del INAI a su pedido por lo cual, cumplidos los trámites administrativos, el apoderado interpuso un amparo por mora en el Juzgado Federal de Primera Instancia N°1 de la ciudad de Formosa, el cual en septiembre del año pasado intimó al organismo a responder el pedido en el plazo de 20 días.

Curiosamente en ese momento, el INAI, en lugar de responder, apeló esa sentencia, argumentando que la Comunidad Rafaela Ishton no cumplimentaba con todos los requisitos necesarios para acceder al programa y que por esa razón no se inició el circuito administrativo correspondiente. No obstante, la Cámara ratificó la sentencia, considerando que la razón esgrimida por el INAI “no constituye un justificante para la omisión de pronunciarse, toda vez que cuanto menos el Instituto debió haber comunicado tal situación en el marco de las actuaciones administrativas”.

Finalmente, este lunes, el INAI hizo efectiva la sentencia y comunicó a la comunidad selk´nam los requisitos que debe cumplimentar para acceder al Programa de Fortalecimiento Comunitario, información que no está disponible en su sitio web ni en ningún otro lugar a pesar de ser de interés público y debería ser accesible a todas las comunidades indígenas del país.

Además, el INAI deberá pagar las costas del juicio y cumplir con los honorarios regulados.

Según la Ley 23302 el principal propósito del INAI “es asegurar el ejercicio de la plena ciudadanía a los integrantes de los pueblos indígenas, garantizando el cumplimiento de los derechos consagrados constitucionalmente”. Ello implica prestar atención y apoyo a las comunidades indígenas existentes en el país para asegurar su defensa y desarrollo, su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades.

El Presidente de la Comunidad Indígena Rafaela Ishton, Rubén Maldonado, celebró este fallo y sostuvo que “el INAI fue creado con un objetivo noble que no se está cumpliendo y los pueblos indígenas estamos librados nuestra propia suerte, por su falta de eficiencia. Este programa al que queremos ingresar, es fundamental para que podamos acceder a acompañamiento profesional y técnico especializado imposible de pagar para nosotros”.

 

Falta de transparencia

El programa de Fortalecimiento Comunitario fue creado por el Ministerio de Desarrollo Social hace algunos años con el objeto de acompañar a las comunidades originarias en la defensa de sus derechos humanos a través del financiamiento de abogados y otros profesionales.

Diversas comunidades -en su mayoría de la región norte- solicitaron que entre en vigencia ese programa y presentaron notas para acceder a él. Sin embargo, a lo largo de los años, solo un puñado de comunidades han logrado este objetivo, aunque poco se conoce, porque nunca se publicaron datos de cuáles fueron esas comunidades, qué monto se destinó ni a qué rubros.

La comunidad selk´nam quiso ser participe de ese programa para contar con abogados para afrontar varias cuestiones que tenían que llevar a los tribunales vinculadas a las violaciones de sus derechos fundamentales, omisiones empresarias y del Estado a la consulta previa, libre e informada que afectaban su autodeterminación.

El Dr. Antonio De Anquín destacó que lo que hizo el INAI fue imponer conductas dilatorias para que la comunidad desista de su pedido y tampoco reconoció que nunca publicitó los requisitos para acceder al programa, cuando esta comunidad al igual que otras, lo pidieron en más de una ocasión ni en forma escrita ni verbal.

Por otra parte, el abogado destacó que “los requisitos que se dieron a conocer a través de la resolución son muy complejos y de difícil cumplimiento para la mayoría de las comunidades, porque exigen por ejemplo inscripción en la AFIP, cuando sabemos que estos grupos apenas tienen para cumplir con sus necesidades alimentarias mínimas”.

“Por todas estas razones, se puede afirmar que este programa carece prácticamente de vigencia y de transparencia a la fecha, a pesar de que cada año se presupuestan recursos que deberían ser utilizados para que las comunidades indígenas tengan acceso a la justicia o a asistencia profesional para llevar adelante sus emprendimientos productivos”.

Fuente: El Sureño

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