Este lunes 30 de diciembre, último día hábil judicial del año, el Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N° 2, a cargo de Marcelo Bruno Dos Santos, ordenó al Ministerio de Salud y la Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales (DADSE) que resuelva, en un plazo de 10 días, todos los pedidos de medicamentos y subsidios que lleven más de dos meses de demora, conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. El fallo fue en el marco del proceso colectivo promovido en abril por un conjunto de asociaciones civiles que representan a pacientes de cáncer y otras enfermedades graves. La Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina (Fesprosa) celebró la medida: “este fallo no solo es una victoria judicial de las organizaciones sino que refuerza un principio fundamental: el derecho a la salud es un derecho humano básico. El acceso a medicamentos que salvan vidas no puede ser obstaculizado por la ineficiencia administrativa ni por decisiones políticas que vulneren la dignidad de las personas”.
La medida cautelar fue dictada por el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2, a cargo de Marcelo Bruno Dos Santos, en el último día hábil judicial del año, en el marco del proceso colectivo promovido en abril por un conjunto de asociaciones civiles que representan a pacientes de cáncer y otras enfermedades graves.
La misma ordena al Ministerio de Salud de la Nación y la Dirección de Asistencia Directa para Supuestos Especiales (DADSE) resolver los pedidos de medicamentos y subsidios demorados que lleven más de 60 días de demora, tal como lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos.
Los casos comprendidos son los de personas con cáncer y otras enfermedades graves cuyos trámites están suspendidos por el gobierno de Javier Milei, en cuanto a la obtención de presupuesto, falta de designación de un Director o Subdirector, falta de dependencia institucional a alguna Secretaría, o la supuesta falta de presupuesto suficiente.
En la misma línea, ya la Justicia Federal de Mendoza también había suspendido – tras la presentación realizada por la agrupación Asociación para la Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas Mayores (Jubypen), con patrocinio de los abogados Carlos Blanco y Marisa Uceda – la obligatoriedad para que los afiliados del PAMI deban realizar una nueva inscripción para acceder a medicamentos gratuitos.
La Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina (Fesprosa) celebró la medida como “un fallo en defensa de la vida” y expresó en un comunicado: “el fallo confirma nuestras denuncias respecto a la grave paralización en la gestión de subsidios de mediano y bajo costo, así como en las ayudas a familiares. Desde la asunción del gobierno de Javier Milei, la falta de gestión ha afectado profundamente a miles de personas, privándolas de los medicamentos esenciales para garantizar su derecho a la Salud, corolario del derecho a la vida”.
“Este fallo no solo es una victoria judicial de las organizaciones sino que refuerza un principio fundamental: el derecho a la salud es un derecho humano básico. El acceso a medicamentos que salvan vidas no puede ser obstaculizado por la ineficiencia administrativa ni por decisiones políticas que vulneren la dignidad de las personas”, finaliza.
La acción de amparo colectiva a la que ahora la Justicia hizo lugar fue impulsada en abril del 2024 por un grupo de organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la defensa de los derechos de los y las personas con enfermedades. Se trata de la Alianza Argentina de Pacientes Asociación Civil (ALAPA); la Asociación Mucopolisacaridosis Argentina (AMA); la Asociación Civil SOSTEN; la Fundación Entrelazando Esperanza; la Fundación Grupo Efecto Positivo (Fundación GEP); y la Asociación Civil Geselina Llegaremos a Tiempo, con el patrocinio letrado de la Red de Abogades de Argentina (RADA).